El Tribunal General de la Unión Europea le negó a OpenAI el registro de su propio nombre como marca. El motivo aplica igual en Argentina: un nombre que describe lo que hacés no distingue nada, y por eso no se registra.
Podés llamar a tu producto «algo IA», pero difícilmente puedas registrarlo como marca si ese nombre se limita a describir lo que el producto hace. Eso es exactamente lo que le pasó a la empresa más asociada a la inteligencia artificial del planeta: el 15 de julio de 2026, el Tribunal General de la Unión Europea confirmó el rechazo del signo «OPENAI» como marca de la Unión Europea para productos y servicios de IA. No perdió por una oposición de un competidor ni por llegar tarde: perdió porque el propio nombre describe la cosa en lugar de identificar a quién la ofrece. Si estás por lanzar un emprendimiento tecnológico en Argentina, la lección se traslada casi sin cambios.
Punto clave: una marca existe para distinguir tu producto del de los demás. Si el nombre que elegiste simplemente cuenta qué hace, de qué está hecho o para qué sirve, no distingue: describe. Y lo descriptivo no se puede monopolizar, porque todos tus competidores necesitan esas mismas palabras.
Qué decidió el Tribunal General de la UE
En el caso T-555/25, OpenAI apeló la negativa de la EUIPO —la oficina de marcas europea— a registrar «OPENAI» en las clases 9, 42 y 45, y parcialmente en la 38: básicamente software, servicios científicos y tecnológicos, y servicios de seguridad y verificación de identidad. El Tribunal rechazó la apelación por carácter descriptivo. El razonamiento fue simple: el público de habla inglesa reconoce los dos componentes del signo aun escritos sin espacio ni guion, y la combinación admite al menos tres lecturas descriptivas: IA de acceso libre, IA basada en código abierto e IA transparente o explicable. Con que una sola de esas lecturas describa los productos alcanza para bloquear el registro.
Por qué en Argentina el resultado sería parecido
No hace falta invocar derecho europeo para llegar a lo mismo. El artículo 2 de la ley 22.362 dice que no se consideran marcas ni son registrables los nombres, palabras y signos que constituyan la designación necesaria o habitual del producto o servicio, o que sean descriptivos de su naturaleza, función, cualidades u otras características. Es una prohibición absoluta: no depende de que alguien se oponga, es un defecto del signo en sí mismo.
La lógica de fondo es de competencia leal: si una sola empresa se quedara con la expresión «IA abierta» para software, el resto no podría describir su propio producto con las palabras naturales del rubro.
«Pero todo el mundo conoce OpenAI»: por qué la fama no siempre alcanza
Es la objeción obvia, y tiene un nombre técnico: distintividad adquirida por el uso, o secondary meaning. La idea es que un signo débil de origen puede volverse marca si el público, por la intensidad del uso, termina asociándolo a un único origen empresario. En Europa esa vía existe y OpenAI invocó su notoriedad, pero el Tribunal aclaró que ese análisis no corresponde dentro del examen de descriptividad: se retomará por separado cuando la decisión quede firme, sin que el fallo anticipe el resultado.
En Argentina el terreno es aún más incierto: la ley 22.362 no la regula expresamente y los tribunales la han admitido en casos puntuales, con criterio restrictivo. Traducido a decisiones de negocio: apostar a «elijo un nombre descriptivo y después lo hago famoso» es la estrategia más cara y menos previsible disponible.
El dato argentino: la descriptividad es de lo poco que el INPI todavía controla
La Resolución P-583/2025 invirtió el orden del trámite ante el INPI: hoy primero se examina y recién después se publica. Y, sobre todo, acotó el examen de oficio a las prohibiciones absolutas: orden público, moral, denominaciones genéricas y signos sin capacidad distintiva. La confundibilidad con marcas privadas quedó afuera y depende ahora de la vigilancia y la oposición de cada titular.
Leído al revés, eso es una advertencia bastante concreta. El INPI dejó de mirar si tu marca choca con la de otro, pero sigue mirando —y ahora antes de publicarla— si es genérica o si carece de aptitud distintiva. Un nombre del tipo «algo IA» cae justo en la categoría que la oficina conservó bajo su control. El rechazo, entonces, llega temprano: perdés el arancel, el tiempo y la fecha de prioridad sobre un nombre en el que quizá ya invertiste en diseño, dominio y packaging.
Un ejemplo concreto
Imaginá una startup cordobesa que desarrolla software de gestión para estudios jurídicos y lo llama «LegalIA». El nombre es cómodo: explica el producto en un segundo. Pero también lo describe por completo —servicio legal + inteligencia artificial— y esa es justamente su debilidad. Aun si lograra registrarlo con un logo, la protección recaería sobre el conjunto gráfico y no podría impedirle a un competidor llamarse «IA Legal». Un nombre de fantasía o evocativo, en cambio, le daría un derecho exclusivo real y defendible durante los diez años del registro.
Cómo elegir un nombre que sí se pueda registrar
Conviene pensar en una escala. Los nombres de fantasía —inventados— son los más fuertes. Le siguen los arbitrarios: palabras comunes aplicadas a algo con lo que no tienen relación. Después los evocativos, que insinúan un beneficio sin describirlo, y suelen ser el punto de equilibrio entre marketing y protección. Al final quedan los descriptivos y los genéricos. Elegir en la zona alta de la escala y hacer una búsqueda seria de antecedentes antes de presentar resuelve la mayoría de los problemas antes de que existan.
Preguntas frecuentes
¿Puedo usar «IA» en el nombre de mi producto aunque no lo pueda registrar? Sí. Usar un nombre descriptivo no está prohibido; lo que no obtenés es la exclusividad. Podés operar con él, pero no vas a poder impedirle a otro que use algo muy parecido.
¿Y si le agrego un logo? Una marca mixta —nombre más diseño— puede registrarse aunque la palabra sea débil, pero la protección recae sobre el conjunto. Es una solución parcial: te cubre la identidad visual, no el nombre.
¿Qué pasa si ya presenté una marca descriptiva? Puede ser observada durante el examen o, si llega a concederse, quedar expuesta a un pedido de nulidad posterior. Conviene revisarla temprano y, si hace falta, reforzar la estrategia con un signo alternativo más fuerte.
¿Vas a lanzar un producto y todavía no definiste el nombre?
Somos agentes de la propiedad industrial matriculados ante el INPI. Te ayudamos a evaluar si tu marca es registrable, hacer la búsqueda de antecedentes y llevar todo el trámite, para que el nombre de tu proyecto sea un activo y no una etiqueta.
Herrera & Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina