Dos socios estabilizan juntos la estructura de una empresa mediante un acuerdo
PyMEs y Emprendedores

Un acuerdo de socios ordena cómo se toman las decisiones, qué aporta cada persona y qué pasa si alguien quiere irse. Firmarlo cuando la relación funciona evita que el primer desacuerdo paralice el negocio.

Un acuerdo de socios debería definir aportes y funciones, decisiones que requieren aprobación, distribución de utilidades, ingreso y salida de socios, valuación y mecanismos para resolver bloqueos. No reemplaza al estatuto: lo complementa. Las reglas que deban obligar a la sociedad o afectar a terceros deben incorporarse al instrumento constitutivo cuando corresponda.

Punto claveEl mejor momento para firmar es cuando todos se llevan bien y todavía pueden conversar con calma sobre dinero, poder, dedicación y salida. Durante el conflicto, cada cláusula pendiente se vuelve una negociación urgente.

Acuerdo de socios y estatuto no son lo mismo

El estatuto o contrato social organiza jurídicamente la sociedad. La Ley General de Sociedades exige que allí figuren el capital, la administración, las reuniones, la distribución de utilidades y las reglas de funcionamiento. Es un documento sujeto a inscripción registral.

El acuerdo de socios, en cambio, es un contrato entre quienes lo firman. El Código Civil y Comercial establece que un contrato válido obliga a sus partes, pero, como regla, no produce efectos respecto de terceros. Por eso una restricción privada debe coordinarse con el régimen de la SRL, SAS o SA y reflejarse en el instrumento constitutivo cuando corresponda.

Si todavía no elegiste la estructura jurídica, nuestra comparación entre SAS o SRL para un emprendimiento explica qué margen ofrece cada tipo para organizar el poder y la transferencia de participaciones.

1. Qué aporta y qué hace cada socio

No todos los aportes son dinero: también puede haber trabajo, tecnología, clientes o conocimiento técnico. El acuerdo debe describir qué se espera de cada socio y separar tres conceptos que suelen confundirse: aporte de capital, remuneración por trabajar y dividendos por ser socio.

Si una participación se entrega a cambio de trabajo futuro, puede consolidarse progresivamente según plazos o hitos. Así se evita que alguien abandone pronto el proyecto y conserve un porcentaje que todavía no ganó.

2. Cómo se decide y cómo se destraba un empate

Conviene separar decisiones ordinarias de estratégicas. Comprar insumos puede quedar en manos de quien administra; endeudarse, incorporar un socio, vender un activo esencial o distribuir utilidades puede exigir una mayoría reforzada. En una sociedad 50/50 hace falta un desempate: negociación con plazo, mediación o una fórmula de compra y venta.

La ley de Sociedades por Acciones Simplificadas permite definir la estructura interna, las funciones de los administradores y procedimientos de resolución de conflictos, incluso mediante árbitros. Un modelo estándar rara vez cubre por sí solo el problema real.

3. Aportes futuros, utilidades y necesidad de dinero

El acuerdo debe anticipar qué sucede si la empresa necesita fondos: si habrá nuevos aportes o préstamos y qué ocurre cuando uno aporta y otro no. También conviene fijar cuándo pueden repartirse utilidades y cuánto se reserva para reinversión.

Ninguna cláusula puede garantizar ganancias o liberar totalmente a un socio de las pérdidas: la Ley General de Sociedades declara nulas esas estipulaciones.

4. Venta, ingreso de terceros y salida

Una salida ordenada puede incluir preferencia para que los socios compren primero, acompañamiento del minoritario, arrastre en una venta total y condiciones para admitir herederos o inversores. El precio puede surgir de un balance, un múltiplo, un valuador independiente o una fórmula revisable.

La valuación no puede convertirse en castigo: la ley invalida el precio que se aparte notablemente del valor real. Además, las restricciones deben adaptarse al tipo societario; en una SAS, las previstas en el instrumento constitutivo se registran en el Libro de Registro de Acciones.

5. Información, confidencialidad y propiedad intelectual

El acuerdo puede fijar qué información recibirá cada socio y proteger clientes, procesos, código, diseños y estrategia comercial. Si una marca, software o contenido existía antes de la sociedad, debe aclararse si se transfiere, se licencia o sigue perteneciendo a su autor.

La no competencia debe ser razonable en actividad, territorio y tiempo. El objetivo es evitar el uso desleal de información del negocio, no impedirle a alguien trabajar para siempre.

Un ejemplo: dos socios y una decisión imposible

Dos amigos crean una empresa con 50% cada uno. Uno trabaja todos los días; el otro aportó el capital inicial. Aparece una oferta de compra y no coinciden. Ninguno alcanza la mayoría, no hay fórmula de valuación ni derecho de salida: un negocio rentable queda bloqueado.

El acuerdo podría haber fijado dedicación, remuneraciones, mediación con plazo y un mecanismo de compra. No elimina el desacuerdo; evita que destruya valor.

Preguntas frecuentes

¿El acuerdo de socios tiene que inscribirse?

Como contrato privado, normalmente obliga a quienes lo firman sin necesidad de inscripción. Pero las reglas que deban integrar el estatuto, modificarlo o producir efectos societarios frente a terceros deben instrumentarse e inscribirse según el tipo social.

¿Se puede firmar después de constituir la sociedad?

Sí. También conviene revisarlo cuando ingresa un inversor, cambia la participación, aparece una nueva línea de negocio o se modifica la dedicación de los fundadores.

¿Sirve un modelo descargado de internet?

Puede servir como lista inicial, pero rara vez resuelve la combinación concreta de porcentajes, funciones, activos y riesgos del negocio. Las cláusulas deben coordinarse entre sí y con el estatuto vigente.

¿Qué pasa si un socio incumple?

El acuerdo puede prever intimación, plazo para corregir, penalidades razonables, compra de su participación o resolución del conflicto. La consecuencia debe ser legal, proporcional y posible de ejecutar.

Emiliano Sebastián Herrera

Emiliano Sebastián HerreraEmiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera & Flamenco Abogados y asesora a empresas, PyMEs y emprendedores en temas laborales y de organización jurídica de sus actividades, combinando análisis legal y enfoque práctico para acompañar el funcionamiento y crecimiento de cada proyecto.

¿Querés ordenar la relación entre los socios?

Revisamos la estructura del negocio y preparamos reglas claras para decidir, incorporar inversiones y resolver una salida antes de que aparezca el conflicto.



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