Derecho a la Salud
La relación laboral terminó y con ella parece terminar también el plan corporativo. Un nuevo fallo de la Corte explica qué puede cambiar la prepaga y qué derechos no puede desconocer.
Si terminaste tu relación laboral, tenés derecho a continuar en la misma empresa de medicina prepaga, pero no necesariamente con el mismo plan corporativo ni con el precio subsidiado que negociaba tu empleador. La prepaga puede ofrecerte alguno de los planes que comercializa al público general; lo que no puede hacer es tratarte como una persona que nunca estuvo afiliada, desconocer tu antigüedad o cobrarte un adicional por una enfermedad preexistente.
Punto clave
La continuidad no congela todas las condiciones del plan corporativo. Protege el vínculo con la prepaga y una serie de derechos adquiridos. Para ejercerla, el pedido debe hacerse dentro del plazo legal y conviene dejarlo documentado.
Qué pasó en el caso que llegó a la Corte
Una trabajadora había estado afiliada durante años a un plan corporativo de Swiss Medical junto con su esposo, que padecía diabetes y necesitaba continuidad de tratamiento. Cuando terminó la relación laboral, la empresa les ofreció otros planes, con diferencias de cobertura, coseguros y cuotas que absorbían casi todo el haber jubilatorio del grupo familiar.
La justicia federal de Córdoba ordenó mantenerlos en el mismo plan corporativo, sin carencias, o en otro de idénticas características y precio. Sin embargo, la Corte Suprema revocó esa decisión el 27 de agosto de 2026. Explicó que ni el artículo 15 de la Ley de Medicina Prepaga ni su reglamentación obligan a conservar exactamente el paquete corporativo que había negociado el empleador.
El expediente volvió a la Cámara para que analice algo más concreto: si los planes ofrecidos por la prepaga respetaban los resguardos legales de continuidad. La Corte no dijo que los afiliados debían quedar sin cobertura ni que podían ser incorporados desde cero. Dijo que el derecho protegido es más preciso que la identidad absoluta de plan y precio.
Qué derechos conservás aunque cambie el plan
El artículo 15 de la Ley 26.682 permite que quien estaba adherido mediante una contratación grupal o corporativa continúe en alguno de los planes de la misma entidad cuando termina su vínculo con la empresa. A partir del fallo y del régimen vigente, los principales resguardos son estos:
Antigüedad reconocida. El cambio de modalidad no es una afiliación nueva y no borra los años que ya acumulaste en la entidad.
Sin recargo por preexistencias. La prepaga no puede aprovechar el cambio para cobrarte un valor diferencial por una enfermedad que apareció durante la afiliación.
Continuidad del grupo familiar. El derecho alcanza a quienes integraban el grupo, incluso cuando uno de ellos necesita sostener un tratamiento.
Elección entre planes abiertos al público. No tienen que conservar el paquete corporativo, pero sí permitirte acceder a los planes que efectivamente comercializan.
Calidad asistencial equivalente. Un cambio de cartilla no puede interrumpir sin más un tratamiento ya iniciado: la normativa protege la atención con el prestador de origen hasta el alta médica de la patología existente.
El precio puede cambiar, pero no de cualquier manera
El precio corporativo suele depender de la cantidad de empleados incorporados, los aportes derivados y las condiciones negociadas por la empresa. Cuando ese contrato termina, la prepaga no está obligada a trasladar al plan individual el mismo descuento. Esa es una de las conclusiones más importantes del fallo.
Hay que hacer una precisión para no aplicar una regla vieja como si siguiera intacta: el dictamen menciona una fórmula que calculaba la cuota según la edad que tenía la persona al ingresar al plan corporativo, porque era la norma vigente cuando ocurrieron los hechos. Ese artículo fue sustituido en 2023. Hoy deben revisarse el plan ofrecido, la antigüedad, las franjas etarias informadas y las reglas actuales sobre cuotas. El modelo contractual vigente desde 2025 mantiene expresamente la continuidad, la antigüedad y la prohibición de recargos por preexistencias.
El plazo de 60 días no conviene dejarlo correr
La ley establece un plazo de 60 días desde el cese del vínculo laboral para pedir la continuidad y obliga a mantener la prestación durante ese período. En la práctica, no conviene esperar: hacé el pedido por un canal que deje constancia de la fecha, incluí a todo el grupo familiar y solicitá por escrito el listado completo de planes disponibles, sus cartillas, coseguros y valores.
Si la empresa rechaza la continuidad, desconoce la antigüedad o pretende cobrar por una preexistencia, guardá la respuesta. Esa documentación puede servir para denunciar el incumplimiento y, cuando existe riesgo de interrupción de un tratamiento, para evaluar un amparo de salud con la prueba necesaria.
Un ejemplo práctico
Imaginá que Laura pierde su empleo y estaba afiliada junto con su pareja desde hacía ocho años. La prepaga no tiene por qué mantener el descuento corporativo, pero debe ofrecerle sus planes individuales sin reiniciar la antigüedad. Si su pareja está realizando un tratamiento oncológico, tampoco puede cobrar un adicional por esa enfermedad ni cortar al prestador en medio del tratamiento sin respetar las reglas de continuidad asistencial. Y si además pretende cambiar el medicamento indicado, esa discusión tiene sus propios límites: la Corte ya explicó qué prueba hace falta para sustituir un medicamento por otro.
Preguntas frecuentes
¿La prepaga debe mantenerme exactamente el mismo plan?
En principio, no. Puede ofrecerte cualquiera de los planes que comercializa al público general, siempre que respete los derechos de continuidad y equivalencia.
¿Puede cobrarme por una enfermedad preexistente?
No puede aplicar un valor diferencial por una patología aparecida durante la afiliación ni tratar el cambio de modalidad como un ingreso completamente nuevo.
¿Pierdo la antigüedad cuando termina mi trabajo?
No. La antigüedad se conserva en la misma entidad aunque cambien la modalidad de contratación y el plan.
¿Qué hago si me rechazan la continuidad?
Pedí la negativa por escrito, conservá el contrato y las credenciales anteriores, reuní las constancias médicas si hay un tratamiento en curso y buscá asesoramiento antes de que venza el plazo.
¿Terminó tu trabajo y la prepaga quiere darte de baja?
Revisamos qué plan te ofrecieron, cómo computaron tu antigüedad y si están respetando la continuidad de tu grupo familiar y de los tratamientos en curso.
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Herrera & Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina