Derecho a la Salud
La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia que obligaba a OSDE a cubrir un medicamento importado existiendo uno nacional con los mismos principios activos. No cambió las reglas de cobertura: cambió lo que hay que poder demostrar.
Sí, en principio la obra social o la prepaga puede ofrecerte el medicamento de fabricación nacional en lugar del importado, siempre que tenga los mismos principios activos y esté autorizado por la ANMAT. No es una maniobra para ahorrar ni una zona gris: es lo que quedó vigente después de que el Poder Ejecutivo vetara, en 2020, la norma que prohibía esa sustitución. Lo que sí puede frenarla es una indicación médica que explique por qué ese medicamento y no el otro para ese paciente en concreto. Y eso es exactamente lo que faltó en el caso que la Corte Suprema resolvió el 7 de julio de 2026.
No existe un derecho automático a la marca recetada. Existe un derecho a la cobertura integral del tratamiento. La distancia entre esas dos cosas se juega, casi siempre, en el informe del médico tratante.
El caso: dos medicamentos con los mismos componentes
Una joven con fibrosis quística inició un amparo en 2017, representada por su madre porque en ese momento era menor de edad. En 2020 el reclamo se precisó: pedía la terapia triple moduladora compuesta por elexacaftor, tezacaftor e ivacaftor, aprobada por la FDA de Estados Unidos y producida fuera del país con el nombre comercial Trikafta. Las instancias anteriores ordenaron proveerla por vía cautelar y el medicamento empezó a importarse periódicamente bajo el procedimiento de uso compasivo de la ANMAT.
En 2021 apareció el problema que después escaló hasta la Corte. La ANMAT autorizó la comercialización de un medicamento de fabricación nacional, el Trixacar, con los mismos componentes que el importado (certificado 59499 del 6 de agosto de 2021, disposición ANMAT 7808 del 18 de octubre de ese año). OSDE ofreció entregar el nacional y pidió que se sustituyera la medida cautelar. Le dijeron que no en primera instancia y en la Cámara.
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la condena a cubrir el importado. Su argumento decisivo fue uno solo: el medicamento nacional no tenía estudios de bioequivalencia.
Por qué la Corte anuló esa sentencia
La Corte la descalificó por arbitraria, y lo hizo con tres observaciones que conviene leer con atención porque describen, en negativo, cómo se sostiene un reclamo de este tipo.
La primera: el dictamen del Cuerpo Médico Forense, que la propia Cámara había ordenado como medida para mejor proveer, concluía lo contrario de lo que la sentencia le hizo decir. El cuerpo pericial había señalado las mejorías que el importado le había dado a la paciente, es cierto, pero su conclusión central fue textual: «desde el punto de vista estrictamente pericial no surge ninguna contraindicación para sustituir el Trikafta por el Trixacar». La Cámara se quedó con una parte del peritaje y dejó afuera el resto.
La segunda, y quizás la más instructiva: antes de dictar sentencia, el tribunal le había pedido al médico tratante que especificara si la triple terapia debía ser inevitablemente de la marca importada o si podía intercambiarse, justificando la respuesta, y que aclarara si el producto nacional estaba contraindicado para la paciente. También le pidió algo muy concreto: en febrero de 2022 ella había recibido el medicamento nacional, así que quería saber si en ese período hubo desmejoría o estancamiento, con documentación respaldatoria. Ese requerimiento nunca fue contestado, pese a haberse reiterado. La Corte remarcó que esa información era relevante para decidir el caso.
La tercera: la exigencia de estudios de bioequivalencia no se apoyó en ninguna norma. La Corte además constató, sobre la información publicada por la propia ANMAT, que los principios activos de estos dos medicamentos ni siquiera figuran en el listado de ingredientes farmacéuticos que requieren ese estudio. Y la ANMAT es el organismo con competencia legal específica para controlar y fiscalizar medicamentos, algo que un tribunal no puede pasar por alto para resolver.
El dato que casi nadie conoce: la prohibición de sustituir fue vetada
Acá está el punto que ordena toda la discusión. El proyecto de la ley 27.552, de lucha contra la fibrosis quística, sancionado por el Congreso en julio de 2020, establecía en su artículo 6° que la cobertura integral se daba según lo prescribiera el médico, «quedando prohibida su sustitución y/o modificación por parte de la obra social, empresa de medicina prepaga y del sector público de salud».
Esa frase nunca entró en vigencia. El decreto 662/2020 la observó expresamente al promulgar la ley. El motivo que dio el Poder Ejecutivo fue que chocaba de frente con la ley 25.649 de medicamentos genéricos, que obliga a prescribir por denominación común internacional y que, en palabras del propio decreto, autoriza «la sustitución de un producto por otro de menor precio con iguales resultados».
El resultado es el que hoy rige: la ley 27.552 garantiza que la medicación esté cubierta de forma integral e incluida en el Programa Médico Obligatorio, pero no garantiza una marca. Si leíste o te dijeron que la ley prohíbe a la prepaga cambiarte el medicamento, ese dato quedó desactualizado hace seis años.
Lo que la Corte no dijo
Vale aclararlo porque circuló al revés. En el considerando 6° el Tribunal fue explícito: «no se encuentra discutida la conveniencia médica de que la actora sea tratada con la terapia triple moduladora ni que OSDE debe cubrir esa terapia en forma integral». La cobertura al 100% nunca estuvo en juego. Lo único que se discutió fue si la prepaga estaba obligada a financiar la versión importada existiendo una nacional equivalente y autorizada.
Tampoco resolvió que OSDE gane el juicio. Hizo lugar a la queja, dejó sin efecto la sentencia y devolvió el expediente para que se dicte un nuevo pronunciamiento, con costas por su orden dada la índole de la cuestión. Es un fallo sobre cómo hay que fundar una sentencia, no una nueva regla de cobertura. Si en el nuevo pronunciamiento aparece prueba médica de que esa paciente necesita específicamente el importado, el resultado puede volver a ser el mismo.
Qué tiene que decir el informe de tu médico
Esta es la parte accionable, y sirve para cualquier tratamiento, no solo para fibrosis quística. Un informe que sostiene un reclamo responde cuatro preguntas, y ninguna de ellas es «cuál es el nombre del remedio»:
Por qué ese producto y no la alternativa ofrecida, en términos clínicos de ese paciente y no en general. Si existe una contraindicación concreta para la alternativa: antecedentes, intolerancia previa, comorbilidades, interacción con otra medicación. Qué pasó si ya se probó la alternativa, con la historia clínica y los estudios que lo respalden, porque un período documentado de desmejoría vale más que cualquier argumento. Y qué riesgo concreto hay si el tratamiento se interrumpe o se modifica, y en qué plazo.
Hay algo más, y el caso lo muestra con crudeza: cuando la auditoría médica, la Superintendencia o un juez piden esa información, hay que contestarla y en término. En este expediente el silencio frente al pedido del propio tribunal pesó tanto como el peritaje.
Un ejemplo, para que se entienda
Pensemos en una persona con una enfermedad crónica que hace dos años recibe un medicamento importado. La prepaga le avisa que desde el mes próximo le va a entregar un producto nacional con los mismos principios activos, autorizado por la ANMAT. ¿Puede hacerlo? En principio sí, y pelear eso invocando solo la marca es pelear una batalla perdida.
Ahora cambiemos un dato. Supongamos que el año pasado esa persona ya usó el producto nacional durante tres meses y tuvo un cuadro adverso registrado en la historia clínica, o que su especialista documentó un empeoramiento de los parámetros que venía siguiendo. Ahí la respuesta se da vuelta, y no porque la marca genere un derecho, sino porque hay una razón clínica probada. La diferencia entre los dos escenarios no es jurídica: es probatoria.
Preguntas frecuentes
¿La prepaga puede cambiarme el medicamento sin más?
La sustitución no está prohibida, pero tiene que ser por un producto con los mismos principios activos y autorizado por la ANMAT. Conviene pedir por escrito qué producto ofrecen y con qué fundamento, porque esa respuesta es la que después se discute.
¿Sirve que el médico escriba «no sustituir» en la receta?
Por sí sola, esa leyenda hoy no obliga a la entidad: la norma que la respaldaba fue vetada en 2020. Lo que pesa es el informe que explica el motivo clínico de la indicación, no la fórmula escrita al pie de la receta.
Si el medicamento nacional no tiene estudios de bioequivalencia, ¿puedo exigir el importado?
No de manera automática. En este caso la Corte señaló dos cosas: que la Cámara no citó ninguna norma que respaldara esa exigencia, y que los principios activos en juego no figuraban en el listado de ANMAT de ingredientes que requieren ese estudio. Convertir la ausencia de bioequivalencia en un argumento por sí solo fue, precisamente, lo que consideró arbitrario.
¿Este fallo significa que las prepagas ya no tienen que cubrir medicamentos caros?
No, y es la lectura más difundida y más equivocada. La obligación de cobertura integral quedó expresamente fuera de discusión en el fallo. Lo que se resolvió es mucho más acotado: que no se puede obligar a financiar la versión importada de un tratamiento sin explicar por qué la nacional equivalente no sirve para ese paciente.
¿Y si el cambio de medicación me hace mal después de aceptarla?
Ahí se abre un reclamo nuevo y con mejor prueba que el anterior, porque ya existe evidencia clínica registrada. Lo importante es que ese deterioro quede documentado por el equipo tratante en el momento en que ocurre, no reconstruido meses después.
¿Te cambiaron el medicamento o te negaron una cobertura?
Contanos qué te ofrecieron, qué dice tu médico y con qué documentación contás. Analizamos el caso y te decimos si hay un reclamo posible y por qué vía.
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Herrera & Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina