Mujer rodeada por estructuras oscuras que se abren hacia la luz, metáfora de la revisión de la culpabilidad penal
Derecho penal · Córdoba

Una sentencia reciente muestra por qué juzgar con perspectiva de género no significa eliminar la responsabilidad, sino medirla a partir de todas las circunstancias comprobadas.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba revisó una condena a prisión perpetua porque la sentencia anterior no había valorado de manera completa cómo la violencia familiar, la dependencia económica y habitacional, la precariedad y el estado puerperal incidían sobre la culpabilidad de la mujer condenada. No la absolvió: mantuvo la responsabilidad por homicidio calificado por el vínculo, aplicó una pena temporal equivalente al tiempo ya cumplido y ordenó su libertad.

Punto clave: el fallo no afirma que atravesar violencia o vulnerabilidad justifique cualquier delito. Sostiene algo más preciso: cuando esos factores reducen de forma comprobable la capacidad de una persona para orientar su conducta, deben ser considerados al determinar cuánto puede reprochársele penalmente.

Qué decidió el TSJ de Córdoba

La Sentencia n.º 450 del 1 de septiembre de 2026 examinó un recurso de revisión contra una condena firme dictada en 2015 por la Cámara en lo Criminal y Correccional de Villa María. La mujer había recibido prisión perpetua por la muerte de su hija recién nacida, atribuida a la omisión de cortar y atar el cordón umbilical o procurar asistencia.

La defensa planteó dos caminos. Por un lado, presentó informes médicos para cuestionar si había existido nacimiento con vida. Por otro, pidió aplicar una interpretación posterior y más favorable sobre las circunstancias extraordinarias de atenuación. El TSJ no aceptó que la opinión médica presentada constituyera una prueba nueva suficiente para reabrir la discusión sobre el hecho. Sí admitió, por unanimidad, el segundo planteo.

En consecuencia, el tribunal conservó la calificación de homicidio agravado por el vínculo, pero entendió que correspondía aplicar el último párrafo del artículo 80 del Código Penal. Esa norma permite reemplazar la prisión perpetua por una escala de ocho a veinticinco años cuando median circunstancias extraordinarias de atenuación. La pena quedó fijada en trece años, nueve meses y veintiséis días, exactamente el período que la mujer ya llevaba privada de su libertad.

Menor culpabilidad no significa ausencia de responsabilidad

Esta diferencia es central. La culpabilidad penal expresa cuánto puede reprocharse una conducta concreta a una persona concreta. Dos hechos con una estructura semejante no necesariamente reciben el mismo reproche si las posibilidades reales de comprender, decidir y actuar fueron distintas y esa diferencia está respaldada por prueba.

El TSJ concluyó que en el caso convergían múltiples factores: pobreza, dependencia económica y habitacional respecto de la familia de la expareja, aislamiento, temor, antecedentes de violencia, fragilidad psíquica y el estrechamiento de conciencia asociado al puerperio. Considerados en conjunto, reducían las posibilidades de la acusada de adecuar su conducta a derecho. Pero el tribunal también ponderó la gravedad del hecho y que la conducta había sido concebida antes del parto. Por eso atenuó la pena sin eliminar la condena.

Qué aporta el enfoque de interseccionalidad

La interseccionalidad sirve para evitar que cada dato se analice como si existiera aislado. La falta de ingresos, el miedo a perder la vivienda, la violencia psicológica, la dependencia y una condición de salud pueden potenciarse entre sí. Mirar solamente uno de esos elementos puede ocultar el margen de autonomía que la persona tenía en la realidad.

Esto se conecta con otros precedentes que examinan cómo un contexto de sometimiento puede influir en la responsabilidad. En nuestro análisis sobre una mujer obligada por su pareja a vender drogas, explicamos un supuesto en el que la discusión llegó hasta la exención de pena. Aquí la solución fue distinta: la violencia operó como una circunstancia que disminuyó el reproche. Esa comparación muestra por qué no existe una respuesta automática.

Un recurso excepcional frente a una condena firme

El recurso de revisión no funciona como una nueva apelación para volver a discutir todo el juicio. En Córdoba es una vía excepcional que puede proceder, entre otros supuestos, cuando aparecen hechos o pruebas verdaderamente nuevos o cuando una interpretación jurídica posterior del TSJ resulta más beneficiosa para la persona condenada.

En este caso, la cosa juzgada cedió solamente respecto de la solución jurídica más favorable. La mayoría rechazó el intento de presentar como novedosa una opinión pericial distinta sobre evidencia que ya había sido discutida. Esta precisión evita una lectura equivocada: el TSJ no anuló íntegramente el proceso ni declaró que el hecho no hubiera existido.

Qué puede cambiar en otros procesos penales

El fallo no crea una rebaja general para toda persona que invoque violencia de género. Para que el contexto tenga consecuencias jurídicas debe ser probado y debe guardar relación concreta con la capacidad de actuar en el momento del hecho. Informes interdisciplinarios, antecedentes de intervenciones institucionales, testimonios, condiciones habitacionales y económicas, comunicaciones y evaluaciones de salud pueden integrar ese análisis.

Imaginá, por ejemplo, que una persona acusada de una omisión vivía bajo control económico, amenazas constantes y aislamiento, y que además atravesaba una crisis de salud acreditada. No alcanza con enumerar esas circunstancias: la defensa debe mostrar cómo se combinaron y de qué manera limitaron sus alternativas reales. Al mismo tiempo, la acusación y el tribunal deben valorar la gravedad del daño, la conducta previa y cualquier margen efectivo de decisión.

La enseñanza más importante de la sentencia es que aplicar perspectiva de género no implica decidir de antemano a favor de alguien. Implica investigar y juzgar sin estereotipos, incorporar el contexto relevante y construir una respuesta proporcional. En una causa penal, esa diferencia puede separar una pena perpetua de una pena temporal, o incluso conducir a otra solución si la prueba demuestra un grado diferente de afectación.

Cuando una causa penal está atravesada por violencia familiar, conviene abordar ambos planos desde el comienzo. Las medidas de protección —como explicamos en nuestra guía sobre restricciones de acercamiento y exclusión del hogar— buscan prevenir riesgos inmediatos; el proceso penal, en cambio, debe reconstruir el hecho, establecer responsabilidades y valorar individualmente la culpabilidad.

Maricel Emilse Flamenco

Maricel Emilse Flamenco
Maricel Emilse Flamenco es socia fundadora de Herrera & Flamenco Abogados y trabaja en el fuero de violencia familiar y en derecho penal, acompañando a sus clientes en procesos de protección frente a situaciones de violencia y en causas penales de diversa índole, con un enfoque humano y orientado a la resolución efectiva de cada caso.

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