Reutilizar un objeto original puede ser lícito; convertir sus partes, diseños o signos en un producto nuevo para venderlo puede exigir autorización.
El upcycling no queda automáticamente autorizado por ser sustentable: si el nuevo producto reproduce o transforma una obra protegida, conserva una marca ajena como atractivo comercial o altera un diseño exclusivo, puede infringir derechos de propiedad intelectual. La respuesta depende de qué compraste, qué modificaste, qué elementos permanecen visibles y cómo presentás el resultado al público.
Punto clave: comprar una prenda, un mueble o un accesorio te hace dueño del objeto físico, pero no transfiere por sí solo los derechos de autor, la marca ni el diseño incorporados en ese objeto.
Economía circular no significa libertad para transformar cualquier producto
La economía circular busca prolongar la vida útil de los bienes, reducir residuos y evitar el consumo innecesario de materias primas. Dentro de ese modelo aparecen la reparación, la reventa, el reciclaje y el upcycling: tomar un objeto o material existente y convertirlo en otro de mayor utilidad o valor.
Desde lo ambiental, la idea es valiosa. Jurídicamente, sin embargo, esas prácticas no son equivalentes. Revender una campera usada sin modificarla no plantea el mismo problema que cortar su estampa para fabricar bolsos, retirar sus botones con logo para producir bijouterie o copiar el patrón gráfico sobre una nueva serie de prendas.
La diferencia está entre circular el mismo ejemplar y explotar nuevamente los elementos intelectuales incorporados en él. Cuando hay reproducción, adaptación, intervención sustancial o aprovechamiento del prestigio de una marca, entran en juego derechos que siguen perteneciendo a sus titulares.
El agotamiento: por qué podés vender y publicar un producto usado
Si compraste lícitamente un producto auténtico que fue puesto en el mercado por el titular de la marca o con su consentimiento, podés revender ese mismo ejemplar sin pedir una nueva autorización. Es la regla del agotamiento del derecho —también llamada regla de la primera venta—: el titular ya ejerció su facultad de comercializar sobre esa unidad concreta y no puede controlar indefinidamente cada venta posterior.
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual explica que el agotamiento permite transferir libremente productos auténticos después de su primera venta. Por eso existe un mercado legítimo de libros usados, ropa de segunda mano, celulares, muebles, vehículos y objetos coleccionables. La regla alcanza la reventa, el préstamo o la entrega de ese ejemplar; no concede permiso para fabricar copias ni para colocar la marca sobre productos nuevos.
También podés publicar el producto y mencionar su marca cuando sea necesario para describir honestamente qué estás vendiendo. Un aviso puede decir, por ejemplo, “campera usada marca X, original” y mostrar fotografías reales de esa campera. La marca cumple allí su función correcta: informar el origen del objeto auténtico, no identificar al vendedor como parte de la empresa fabricante.
Para que esa publicación se mantenga dentro de la reventa legítima, conviene informar el estado real del artículo, usar fotos propias o autorizadas, no presentarse como distribuidor oficial, no insinuar garantía del fabricante cuando no existe y no ocultar reparaciones o alteraciones relevantes. El agotamiento no autoriza a usar fotografías publicitarias ajenas sin licencia ni protege la venta de falsificaciones.
En general, está permitido: vender el mismo producto auténtico, nombrar la marca para identificarlo, exhibir el logo que ya está incorporado en el objeto y publicar fotografías propias del artículo.
El agotamiento no cubre: copiar la obra o el diseño, fabricar unidades nuevas, retirar un logo para colocarlo en otro producto, transformar materialmente el artículo sin aclararlo o crear una apariencia de vínculo oficial.
Qué protege el derecho de autor en un producto reutilizado
La Ley 11.723 protege, entre otras creaciones, dibujos, fotografías, esculturas, grabados, modelos y obras de arte aplicadas al comercio o a la industria. Además, reconoce al autor la facultad de reproducir, adaptar, modificar y autorizar esas utilizaciones.
Esto puede alcanzar la ilustración estampada en una remera, una fotografía impresa en una bolsa, una obra gráfica bordada, una pieza escultórica incorporada a un objeto o un diseño artístico original. No se protege la idea abstracta de “hacer un bolso con tela recuperada”, sino la expresión concreta creada por otra persona.
La compra del soporte material tampoco equivale a comprar esos derechos. El artículo 54 de la ley aclara, para obras pictóricas, escultóricas, fotográficas y análogas, que la venta no lleva implícito el derecho de reproducción. Podés ser dueño del cuadro y, aun así, no estar autorizado a imprimir su imagen en cien prendas.
En el upcycling, el riesgo autoral aumenta cuando se copia la obra para fabricar nuevas unidades, se separa una imagen protegida para convertirla en el centro de otro producto, se modifica creativamente la obra ajena o se comercializa una serie basada en ella. La ley argentina no contiene una excepción general que permita esas transformaciones comerciales por el solo hecho de reducir residuos.
El caso Chanel: un botón auténtico no vuelve autorizado al producto nuevo
El debate quedó expuesto en el caso Chanel SAS c. Kamad Reworked, resuelto por el Tribunal Judicial de París. Kamad fabricaba collares, pulseras, aros y cadenas utilizando botones y hebillas auténticos que exhibían las marcas “COCO”, “CHANEL” y el emblema de las dos letras entrelazadas.
Según la reseña jurídica del fallo, la empresa aclaraba que cada pieza era una creación propia, independiente y no vinculada con Chanel. También entregaba certificados que indicaban que los componentes provenían de artículos auténticos.
Eso no alcanzó. El tribunal entendió que los productos originales habían sido modificados y que el público podía vincular inmediatamente los nuevos accesorios con Chanel. El signo de Kamad aparecía en lugares menos visibles, mientras que los emblemas de la marca de lujo ocupaban el frente. Las aclaraciones, además, eran pequeñas y no eliminaban la asociación.
La decisión se apoyó principalmente en derecho marcario y prácticas comerciales engañosas, no en derecho de autor. Esa precisión importa: el caso muestra que un proyecto circular puede superar un análisis autoral y, sin embargo, infringir una marca porque utiliza el signo ajeno como elemento que atrae al comprador o sugiere una colaboración inexistente.
Reventa, reparación y transformación: tres situaciones distintas
La reventa conserva, en principio, el producto original: una persona vende la prenda o el accesorio auténtico que compró. Allí el signo sirve para identificar el origen real del mismo bien. Deben evitarse, de todos modos, afirmaciones falsas sobre autenticidad, estado, garantía o vinculación con el fabricante.
La reparación busca devolverle funcionalidad al objeto. Cambiar un cierre roto o restaurar un mueble suele estar más cerca de conservar el producto que de crear uno nuevo. El análisis cambia si la intervención altera una obra, sustituye elementos distintivos o se publicita de manera que parezca un servicio oficial.
La transformación comercial toma componentes del objeto y los integra en una creación diferente. En ese punto ya no se ofrece solamente el ejemplar que salió al mercado: aparece un producto nuevo, una presentación nueva y, muchas veces, un nuevo uso del logo, la estampa o el diseño ajeno.
En Europa, la primera venta consentida agota el control sobre la reventa de ese ejemplar, pero no autoriza automáticamente su reproducción ni neutraliza motivos legítimos para oponerse a la comercialización de un producto modificado. La Directiva 2001/29 separa expresamente el derecho de distribución —que puede agotarse respecto del objeto vendido— del derecho de reproducción.
Además del copyright, pueden coexistir marcas y diseños
Un mismo producto puede reunir varias capas de protección. La ilustración puede estar protegida por derecho de autor; el nombre y el logo, por la Ley 22.362 de Marcas; y la apariencia novedosa del producto, por el régimen de modelos y diseños industriales.
Esas capas no dependen unas de otras. Que una forma no alcance protección autoral no significa que pueda copiarse si existe un diseño industrial vigente. Y que el material reutilizado sea auténtico no habilita a presentar el producto transformado como si proviniera del titular de la marca.
La protección de la apariencia tampoco es eterna ni automática en todos los regímenes. El caso europeo sobre la invalidez del diseño de los Crocs muestra por qué conviene identificar qué derecho concreto existe, quién es su titular y si continúa vigente antes de lanzar una colección basada en productos ajenos.
Un ejemplo práctico
Imaginá un emprendimiento cordobés que compra prendas usadas, recorta las zonas con ilustraciones originales y las coloca como frente de nuevas mochilas. Cada mochila lleva también una etiqueta propia y aclara que no existe relación con la marca de la prenda original.
La etiqueta ayuda a identificar al nuevo fabricante, pero no resuelve todo. Habría que analizar si la ilustración es una obra protegida, si la transformación constituye una adaptación o explotación no autorizada, si permanece visible una marca ajena, si esa marca impulsa la venta y si la comunicación comercial puede generar confusión. También habría que revisar los contratos con quienes diseñan los nuevos productos y documentar el origen lícito de los materiales.
Si el emprendimiento, en cambio, utiliza textiles lisos sin signos identificables, crea sus propios patrones y conserva comprobantes de compra, el riesgo se reduce considerablemente. La sustentabilidad funciona mejor cuando el diseño jurídico acompaña al diseño del producto desde el inicio.
Cómo desarrollar un proyecto de upcycling con menos riesgos
1. Identificá cada activo: separá objeto físico, obra gráfica, marca, diseño industrial y fotografía promocional.
2. Definí la intervención: no es lo mismo reparar, revender, cortar, reproducir, estampar o fabricar una serie nueva.
3. Revisá licencias y autorizaciones: si el valor del producto depende de una obra o signo ajeno, una licencia expresa puede ser necesaria.
4. No confíes sólo en el descargo: escribir “no afiliado” no neutraliza una infracción ni una presentación visual confusa.
5. Hacé visible tu propia identidad: tu marca debe identificar claramente el origen del nuevo producto, sin apropiarse del prestigio ajeno.
6. Protegé la nueva creación: documentá autores, cesiones, procesos y diseños propios. Si utilizás licencias abiertas, revisá sus condiciones; como explicamos en el caso SCP y las obras derivadas, “abierto” tampoco significa libre de obligaciones.
Preguntas frecuentes
¿Puedo vender una prenda usada de marca? La reventa de un producto auténtico e intacto presenta un escenario diferente del upcycling. Debés describirlo correctamente y evitar que tu publicación sugiera una relación oficial inexistente.
¿Puedo usar el logo si la pieza es original? No necesariamente. La autenticidad del componente no autoriza cualquier utilización del signo en un producto nuevo, especialmente si el logo se convierte en su principal atractivo comercial.
¿Un descargo que diga “no afiliado” evita el problema? No por sí solo. Se analiza la presentación completa: tamaño y ubicación de las marcas, publicidad, fotografías, precio, canales de venta y percepción probable del público.
¿El upcycling sustentable tiene una excepción especial? La legislación argentina vigente no establece una excepción general de propiedad intelectual para el upcycling comercial. Cada proyecto debe evaluarse según los derechos involucrados y la transformación realizada.
¿Tu proyecto transforma productos o materiales de terceros?
Podemos revisar las obras, marcas, diseños y licencias involucradas antes de que lances la colección.
Contanos brevemente sobre el proyecto
Con algunos datos básicos podemos orientarte sobre el análisis inicial.
Herrera & Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina