Ilustración editorial de un colegio con un arco protector agrietado sobre un laboratorio y un matraz iluminado, como metáfora del deber de seguridad escolar.
Daños y perjuicios

Qué podés reclamar si tu hijo se lesiona en una actividad escolar y por qué la conducta de un compañero no libera automáticamente al colegio.

Si tu hijo sufre un accidente mientras está o debe estar bajo el control de un colegio privado, podés reclamar al titular del establecimiento por los daños sufridos. El artículo 1767 del Código Civil y Comercial establece una responsabilidad objetiva para los alumnos menores de edad: no exige demostrar la culpa de un docente y sólo permite al establecimiento liberarse probando un caso fortuito. Que otro estudiante haya causado la lesión no alcanza, por sí solo, para dejar al colegio fuera del reclamo.

Punto clave. La pregunta no es solamente quién provocó el accidente. También importa quién debía organizar una actividad segura y cuidar al alumno. Una explicación como “lo hizo un compañero” no cierra el análisis de responsabilidad.

El fallo de Córdoba: una lesión durante un experimento escolar

Una noticia del Poder Judicial de Córdoba publicada el 9 de octubre de 2026 difundió un caso especialmente grave. Una alumna de 17 años sufrió quemaduras durante un experimento de química en un colegio privado. Otra estudiante agregó alcohol a la preparación y se produjo una expansión de fuego que la alcanzó. La víctima necesitó una internación prolongada, numerosas operaciones y rehabilitación.

El Juzgado Civil y Comercial de 51ª Nominación, a cargo de Gustavo A. Massano, condenó a la institución. La sentencia número 111, del 4 de septiembre de 2026, rechazó las defensas apoyadas en la conducta de la compañera y examinó la organización del laboratorio, los elementos de protección y la supervisión. La fecha de difusión de la noticia es distinta de la fecha del fallo; se trata de una decisión de primera instancia.

La enseñanza práctica es que un error de un estudiante puede formar parte de los riesgos que la escuela debe contemplar. En este caso, el uso de materiales inflamables exigía medidas específicas de seguridad. No bastaba con dar instrucciones y atribuir después todo el resultado a quien las incumplió.

Qué significa que la responsabilidad del colegio sea objetiva

En términos sencillos, el reclamo no depende de probar que la maestra o el profesor actuaron mal. El régimen se centra en la obligación del titular del establecimiento de responder por los daños causados o sufridos por alumnos menores cuando se encuentran, o deberían encontrarse, bajo la autoridad escolar. El responsable no es necesariamente la persona que ocupa el cargo de director: hay que identificar a la entidad titular.

Eso no significa que cualquier lesión produzca una indemnización automática. La familia necesita acreditar el daño, las circunstancias en que ocurrió y su relación con el ámbito de control escolar. El establecimiento puede plantear las defensas que correspondan, pero mostrar que el docente estaba presente o que existían reglas de conducta no equivale, por sí solo, a demostrar un caso fortuito.

El artículo 1767 del Código Civil y Comercial también exige un seguro de responsabilidad civil y excluye de este régimen especial a los establecimientos de educación superior o universitaria. Si el estudiante ya es mayor de edad, tampoco corresponde trasladar sin más la regla prevista para alumnos menores: habrá que analizar otras bases de responsabilidad.

¿Y si el accidente lo causó otro alumno?

Es una de las dudas más frecuentes. Una caída por un empujón, una lesión durante un juego o una maniobra peligrosa en una actividad pueden involucrar a otro estudiante. Sin embargo, su intervención no elimina automáticamente la responsabilidad escolar. En el fallo de Córdoba, el juez consideró que la compañera también estaba dentro del grupo de alumnos protegido y controlado por la institución, y que su actuación no podía tratarse como la de alguien completamente ajeno.

La discusión sobre el caso fortuito exige mucho más que llamar “accidente” a lo sucedido. Debe analizarse si el hecho tuvo las características de imprevisibilidad o inevitabilidad que exige la ley y si era ajeno al riesgo propio de la actividad. Una conducta impulsiva adolescente durante un experimento con alcohol no se convierte en imprevisible sólo porque estaba prohibida.

Este criterio tampoco permite decidir de antemano cualquier conflicto escolar. El lugar, la actividad, las edades, la dinámica del hecho y las obligaciones de control deben reconstruirse. Si hubo violencia reiterada o advertencias previas, esos antecedentes pueden ser relevantes y conviene preservarlos.

Recreos, educación física y salidas: importa quién tenía el control

La protección no se limita al momento en que el alumno está sentado en el aula. El propio Código contempla las situaciones en que se encuentra o debe encontrarse bajo la autoridad escolar. Por eso, un hecho durante el recreo, una clase de educación física o una salida organizada puede requerir el mismo análisis, aunque la actividad suceda fuera del edificio.

La ubicación física, por sí sola, no resuelve el caso. Hay que saber quién organizó la actividad, si integraba la propuesta escolar, qué adultos estaban a cargo y cuándo comenzaba o terminaba la custodia. Un accidente en un club contratado por la escuela puede involucrar a varios responsables; un hecho en una reunión particular entre compañeros puede responder a un encuadre diferente.

Qué daños puede incluir el reclamo

El primer objetivo es que el alumno reciba atención y pueda continuar su recuperación. Para evaluar la reparación, conviene mirar las consecuencias completas: gastos médicos, medicamentos, traslados, rehabilitación, tratamientos futuros, secuelas físicas o psíquicas y padecimientos personales. Cada concepto necesita fundamento y prueba; no todos aparecen en todos los casos.

Si quedan secuelas, el análisis no se reduce a si el chico ya trabajaba. La lesión puede afectar sus actividades cotidianas, su autonomía y sus posibilidades futuras. El fallo de Córdoba examinó, entre otros aspectos, esas consecuencias y la necesidad de tratamientos. Eso no permite trasladar sus montos a otra familia: la gravedad, la evolución y la prueba pueden ser muy distintas.

También es necesario distinguir el daño del alumno de los perjuicios que otros integrantes de la familia pretendan reclamar por derecho propio. No todo gasto o sufrimiento de un familiar se reconoce de manera automática. Y una sanción por daño punitivo, como la que también trató esta sentencia en el marco de una relación de consumo, requiere presupuestos especiales: no integra obligatoriamente toda indemnización escolar.

El seguro no reemplaza la responsabilidad del establecimiento

Que el colegio tenga seguro es un dato importante, pero no significa que la familia deba limitarse a aceptar lo que éste ofrezca. Conviene pedir la identificación de la aseguradora, la póliza y la constancia de denuncia del siniestro. También hay que distinguir una cobertura de accidentes personales, que puede prever prestaciones concretas, del seguro de responsabilidad civil del establecimiento.

La participación de la aseguradora y el alcance de su obligación deben examinarse según la póliza y la Ley de Seguros 17.418. La existencia de una cobertura no vuelve al colegio ajeno al daño ni asegura, por sí sola, el pago de cualquier suma.

Antes de aceptar dinero, revisá si el documento lo presenta como un pago parcial o como una cancelación total. Es especialmente delicado cerrar el caso cuando todavía se desconocen las secuelas o los tratamientos necesarios. Explicamos esas precauciones en nuestra nota sobre qué revisar antes de aceptar un acuerdo con una aseguradora.

Qué hacer y qué documentación conservar

Primero, la atención médica. Guardá los certificados, estudios, indicaciones y constancias de seguimiento. Una primera consulta puede no mostrar todavía todas las consecuencias de la lesión, por lo que también importa documentar su evolución.

Pedí una constancia escrita del hecho. Solicitá al colegio el acta o informe disponible con fecha, horario, lugar y actividad. Conservá los mensajes recibidos y los datos de quienes presenciaron lo ocurrido. Si hay cámaras, pedí cuanto antes que se preserve la grabación: las imágenes pueden sobrescribirse.

Registrá los gastos y las dificultades concretas. Facturas, recibos, traslados, licencias y cambios en la rutina pueden ayudar a reconstruir el perjuicio. Cuando resulte pertinente, también habrá que obtener información sobre la organización de la actividad, materiales utilizados y medidas de seguridad. Preservar prueba no exige publicar fotos de menores ni discutir el caso en redes.

Un ejemplo práctico

Imaginá que tu hija de 12 años se fractura durante un juego en el recreo después de que un compañero la empuja. La escuela informa que fue una conducta inesperada y ofrece cubrir la consulta inicial. Esa explicación no alcanza para concluir que no existe un reclamo ni que esa prestación cubre todo el daño.

Habrá que reconstruir cómo ocurrió el hecho, acreditar que estaba bajo control escolar y evaluar la lesión, la recuperación y los gastos. Si aparecen secuelas, necesitarán una evaluación específica. El ejemplo es hipotético y distinto del caso del laboratorio: muestra por qué conviene analizar los hechos antes de aceptar una respuesta o firmar un cierre.

Si ocurrió en una escuela pública o todavía no sabés si reclamar

El caso comentado corresponde a un colegio privado. En una escuela estatal, la responsabilidad del Estado requiere un análisis propio. Los artículos 1764 y 1765 del Código remiten a normas y principios del derecho administrativo; no corresponde aplicar de manera directa o subsidiaria el régimen civil del capítulo como si fuera idéntico. Esto no significa que no pueda existir reparación, sino que deben revisarse el régimen, los responsables y la vía adecuada en Córdoba.

En el ámbito civil, el artículo 2561 fija, como regla general, tres años para reclamar daños derivados de responsabilidad civil. Pero el inicio del cómputo y los actos que pueden suspenderlo o interrumpirlo necesitan revisión concreta. No asumas que, porque la víctima es menor o porque seguís conversando con el seguro, el plazo queda detenido hasta la mayoría de edad o indefinidamente.

Si necesitás evaluar lo ocurrido, nuestro servicio de asesoramiento en responsabilidad civil y reclamos por daños en Córdoba permite revisar los hechos, identificar a quién reclamar y organizar la documentación antes de negociar o iniciar una acción.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que probar que el profesor tuvo la culpa? En el régimen del artículo 1767, aplicable a alumnos menores de establecimientos privados, la responsabilidad es objetiva. Sí hay que acreditar el daño y los hechos que permiten atribuirlo al ámbito de control escolar.

¿Puedo reclamar aunque otro alumno haya causado la lesión? Sí, puede corresponder. La intervención de un compañero no libera automáticamente al titular del colegio. Hay que analizar las circunstancias y las defensas del caso.

¿El reclamo cubre solamente los gastos médicos? Puede comprender otras consecuencias probadas, como rehabilitación, tratamientos futuros, secuelas y daño moral. El alcance depende de cada situación.

¿La misma regla se aplica a una escuela pública o a una universidad? No puede trasladarse sin más. La responsabilidad estatal tiene un encuadre propio y el artículo 1767 excluye a los establecimientos de educación superior o universitaria.

Emiliano Sebastián HerreraEmiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera & Flamenco Abogados y desarrolla su práctica en reclamos por daños y perjuicios, acompañando a quienes sufrieron un accidente de tránsito, un daño en su propiedad o un perjuicio del que otro debe responder, desde el reclamo extrajudicial hasta el juicio.

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Podemos revisar qué ocurrió, identificar a los responsables y ayudarte a organizar el reclamo en Córdoba.

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    Herrera & Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina

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