La preferencia del cónyuge sobreviviente o de un heredero para administrar la herencia no es absoluta: si el conflicto pone en riesgo una gestión objetiva, el juez puede nombrar a un tercero neutral.
Cuando los herederos no logran acordar quién administrará la herencia, el juez puede designar a una persona neutral, incluso si el cónyuge sobreviviente venía ocupando ese lugar. La prioridad legal del cónyuge o de un heredero no funciona como un derecho adquirido para siempre: lo decisivo es que los bienes se conserven, las cuentas sean claras y la sucesión pueda avanzar.
Punto clave: no hace falta esperar a que el patrimonio se pierda para pedir una administración neutral. Una conflictividad prolongada, desacuerdos serios sobre los bienes o dificultades para controlarlos pueden justificar que el juez aparte la gestión de los intereses enfrentados.
Qué pasó en el caso Giménez
La Cámara Civil y Comercial de Primera Nominación de Córdoba resolvió el 23 de junio de 2026 el expediente “Giménez, Julio Arnaldo — Declaratoria de Herederos”. La sucesión llevaba muchos años abierta. La cónyuge sobreviviente había sido designada administradora en 2009, inicialmente con la conformidad de los coherederos, y su función había sido prorrogada en distintas oportunidades.
Con el tiempo aparecieron discusiones persistentes sobre la composición del patrimonio, el tratamiento de acciones de una sociedad y el estado de conservación de algunos bienes. También hubo dificultades para realizar constataciones ordenadas dentro del expediente. Ante la falta de acuerdo para continuar la administración, el juzgado dispuso sortear a un abogado como administrador judicial por un año, con obligación de rendir cuentas trimestralmente. La administradora apeló, pero la Cámara confirmó la decisión.
La preferencia del cónyuge no es un derecho permanente
El artículo 2346 del Código Civil y Comercial establece que los copropietarios de la masa hereditaria pueden elegir administrador. Si no hay mayoría, cualquiera de las partes puede pedir que lo designe el juez. La norma indica una preferencia por el cónyuge sobreviviente y, en su defecto, por alguno de los herederos, pero permite elegir a una persona extraña cuando existan razones especiales que hagan inconveniente esa prioridad.
La Cámara explicó que esa preferencia es una pauta orientadora. No concede un cargo vitalicio ni impide revisar la designación cuando cambian las circunstancias. En el caso, la duración del conflicto, las diferencias sobre el inventario y las dificultades de gestión mostraban que mantener la administración en cabeza de una persona directamente involucrada podía prolongar el problema. Nombrar a un tercero buscaba ordenar el patrimonio y proteger de manera equilibrada a todos.
Qué tareas cumple el administrador de la herencia
Conservar y gestionar. Debe ocuparse del mantenimiento de los bienes, continuar el giro normal de los negocios del causante y atender las medidas necesarias para que el patrimonio no pierda valor.
Informar y rendir cuentas. Debe documentar ingresos, gastos y decisiones. Como regla, la rendición es trimestral, salvo que los copropietarios o el juez establezcan otra periodicidad.
El administrador no se convierte en dueño ni puede disponer libremente de la herencia. Para vender bienes que no sean perecederos o de conservación manifiestamente onerosa necesita acuerdo unánime de los herederos o autorización judicial. Su función es cuidar y ordenar la masa indivisa mientras se determinan los bienes, se pagan deudas y se prepara la partición.
Cuándo puede ser conveniente pedir un tercero neutral
No toda discusión familiar justifica desplazar a quien administra. El pedido necesita hechos concretos: rendiciones de cuentas incompletas, negativa a permitir inspecciones, deterioro de bienes, uso exclusivo sin información, conflicto de intereses o desacuerdos que impiden tomar decisiones básicas. También importa si la administración dejó de ser funcional al avance del proceso.
El fallo aclara algo importante: designar a un tercero no necesariamente es una sanción ni implica afirmar que hubo dolo. En “Giménez”, la Cámara reconoció que la administradora había presentado informes y rendiciones. Sin embargo, consideró que la situación actual exigía una gestión más objetiva. La medida se justificó por conveniencia patrimonial y procesal, no como castigo personal.
Ejemplo práctico. Imaginá una sucesión con una casa alquilada, dos vehículos y un pequeño comercio. Una heredera cobra el alquiler, otro usa uno de los vehículos y nadie registra con claridad los gastos del negocio. Si no existe acuerdo, un administrador neutral puede centralizar los ingresos, pagar expensas y servicios, conservar los bienes y rendir cuentas a todos mientras se prepara la partición.
Eso no resuelve por sí solo quién recibe cada bien, pero evita que el conflicto cotidiano consuma el valor de la herencia.
Qué conviene hacer si la administración genera conflicto
El primer paso es reconstruir información verificable: inventario, movimientos bancarios, alquileres cobrados, impuestos, seguros, reparaciones y estado de los bienes. Si la sucesión todavía no comenzó o está detenida, nuestra guía sobre qué ocurre cuando no se inicia la sucesión explica por qué postergarla suele aumentar los problemas. También es útil estimar gastos y etapas con la guía sobre cuánto cuesta y cuánto tarda una sucesión en Córdoba.
Después hay que precisar qué se le pide al juez: una rendición de cuentas, medidas urgentes para proteger determinados bienes, un administrador provisional o el reemplazo de quien está actuando. Un planteo apoyado únicamente en diferencias personales tiene menos fuerza que uno acompañado por documentación y riesgos concretos. La enseñanza del fallo “Giménez” es práctica: cuando la confianza se quebró, administrar con neutralidad puede ser la herramienta que permita conservar el patrimonio y finalmente repartirlo.
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Herrera & Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina