Ninguna ley te obliga a iniciar la sucesión ni fija un plazo para hacerlo. Pero postergarla tiene costos concretos: bienes bloqueados, gastos que se acumulan y derechos que se pueden perder.
La respuesta directa es: no, hacer la sucesión no es obligatorio y no hay un plazo legal para iniciarla. Nadie te va a multar ni te va a quitar la herencia por no presentarte al día siguiente del fallecimiento. Pero que no sea obligatoria no significa que postergarla salga gratis: mientras la sucesión no se tramite, los bienes quedan jurídicamente bloqueados —no podés vender, escriturar ni transferir— y, con el paso de los años, aparecen riesgos que pueden terminar en la pérdida de derechos concretos.
Punto clave: aunque no hay plazo para iniciar el trámite, el Código Civil y Comercial establece que el derecho de aceptar la herencia caduca a los diez años de la muerte del causante. El heredero que en ese plazo no aceptó —ni siquiera de forma tácita— es tenido por renunciante. Dejar pasar el tiempo, en el peor escenario, equivale a renunciar.
Qué significa «hacer la sucesión»
La sucesión es el proceso judicial por el cual se determina quiénes son los herederos de una persona fallecida y se ordena la transmisión de sus bienes. Su corazón es la declaratoria de herederos: la resolución del juez que reconoce formalmente esa condición. Recién con ella los herederos pueden inscribir los inmuebles a su nombre, transferir un auto, cobrar cuentas bancarias del causante o vender los bienes heredados.
Es importante distinguir dos cosas que suelen confundirse: una es aceptar la herencia (que puede hacerse incluso de forma tácita, por ejemplo ocupando la casa o pagando sus impuestos como dueño) y otra es tramitar la sucesión ante el juez. Podés haber aceptado la herencia hace años y aun así no poder disponer de los bienes porque nunca iniciaste el expediente.
Qué pasa mientras la sucesión no se hace
Desde la muerte del causante y hasta la partición, los bienes quedan en estado de indivisión hereditaria: pertenecen a todos los herederos en conjunto, pero a ninguno en particular. En la práctica, eso significa que la casa sigue figurando a nombre de una persona fallecida. No se puede vender ni escriturar, el banco no libera los fondos, el auto no se puede transferir y cualquier operación inmobiliaria seria se cae apenas el escribano pide los títulos.
Mientras tanto, los gastos no se detienen: impuestos, tasas, expensas y servicios se siguen devengando, y los herederos responden por esas deudas. Una propiedad «en sucesión» durante quince años suele acumular pasivos que después hay que regularizar con intereses para poder vender.
Los riesgos reales de dejarla pasar
El primero ya lo mencionamos: la caducidad del derecho de opción a los diez años, que convierte al heredero inactivo en renunciante. El segundo es la usucapión: si un tercero —o incluso un pariente— posee el inmueble como dueño durante veinte años, puede adquirirlo por prescripción adquisitiva, como explicamos al analizar qué pasa con las propiedades heredadas sin escritura. El tercero es el efecto cascada: si un heredero fallece antes de que se haga la sucesión, sus propios herederos ocupan su lugar, y donde había tres firmas pasa a haber seis u ocho, a veces en distintas provincias o países. Cada año de demora multiplica la cantidad de personas que deben ponerse de acuerdo y el costo total del trámite. Y si directamente nadie se presenta a reclamar la herencia, los bienes pueden terminar declarados vacantes y pasar al Estado.
Un ejemplo que vemos seguido
Marta falleció en 2013 dejando una casa en Córdoba. Sus tres hijos siguieron usándola los fines de semana y nunca iniciaron la sucesión: «total, somos nosotros tres y estamos de acuerdo». En 2021 falleció uno de los hermanos, y su lugar lo ocuparon su esposa y sus dos hijos, que viven en otra provincia. Hoy, para vender la casa, hace falta tramitar dos sucesiones, reunir la conformidad de seis personas y regularizar ocho años de impuestos impagos. Lo que en 2014 era un trámite relativamente simple se transformó en un expediente largo y caro. Ninguna ley los obligaba a hacer la sucesión; la realidad, sí.
Preguntas frecuentes
¿Hay un plazo para iniciar la sucesión?
No. Podés iniciarla en cualquier momento. Lo que sí caduca, a los diez años de la muerte, es el derecho de aceptar la herencia: el heredero que no la aceptó en ese plazo es tenido por renunciante.
¿Puedo vender una casa heredada sin hacer la sucesión?
No. Para escriturar a favor de un comprador, el inmueble tiene que estar inscripto a nombre de los herederos (o usarse el tracto abreviado dentro del mismo trámite sucesorio). Sin sucesión no hay venta válida.
¿Necesito el acuerdo de todos los herederos para iniciarla?
No. Cualquier heredero puede iniciar la sucesión por su cuenta, sin necesidad de que los demás estén de acuerdo o participen activamente.
¿Cuánto cuesta hacer la sucesión?
Depende del valor de los bienes: incluye tasa de justicia, aportes y honorarios profesionales. En general, los gastos pueden afrontarse con la propia herencia, y siempre son menores que el costo de regularizar todo décadas después.
¿Tenés una sucesión pendiente?
Contanos tu situación y te decimos qué necesitás, cuánto demora y cómo conviene encararla antes de que se complique.
Herrera & Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina