Propiedad Intelectual e IA

Google pidió desestimar la demanda de músicos independientes por su modelo Lyria 3 con un argumento que sacudió a la industria: al subir tu música a YouTube, ya le diste permiso para entrenar su inteligencia artificial.

Si alguna vez subiste una canción tuya a YouTube, esto te interesa. El 8 de junio de 2026, Google presentó ante un tribunal federal de Illinois una moción para desestimar la demanda que un grupo de músicos independientes inició contra la empresa por entrenar su generador de música con inteligencia artificial, Lyria 3, usando grabaciones protegidas tomadas de YouTube. La defensa de Google no se apoya principalmente en el «fair use», como en otros casos de IA: sostiene directamente que los músicos ya le dieron una licencia para hacerlo cuando aceptaron los términos de servicio de la plataforma.

Punto clave: según Google, los términos de servicio de YouTube otorgan una licencia «mundial, no exclusiva, libre de regalías, sublicenciable y transferible» que incluye preparar obras derivadas. Para la empresa, eso alcanza para entrenar modelos de IA con tu música, sin pedirte permiso ni pagarte nada extra.

La demanda: músicos contra Lyria 3

En marzo de 2026, nueve artistas independientes —entre ellos el cantautor Sam Kogon, el compositor Magnus Fiennes y los integrantes de la banda Directrix— demandaron a Google ante el tribunal federal del Distrito Norte de Illinois. El reclamo apunta a Lyria 3, el modelo de generación musical que Google lanzó en febrero dentro de su aplicación Gemini y que permite crear pistas con voces y letras a partir de simples instrucciones de texto.

Los músicos acusan a Google de copiar millones de grabaciones protegidas desde YouTube para entrenar el sistema, de eliminar la información de gestión de derechos (los metadatos que identifican al autor) y de redistribuir el resultado como música «nueva». La demanda incluye dieciséis reclamos: infracción de derechos de autor, violaciones a la ley estadounidense de derechos digitales, falso endoso e incluso violaciones a la ley de privacidad biométrica de Illinois por el supuesto uso de las huellas vocales de los artistas.

La respuesta de Google: «vos ya firmaste»

La estrategia de Google, analizada por Complete Music Update, es tan simple como inquietante. La empresa sostiene que cada uno de los demandantes, al crear su canal y subir su música, aceptó los términos de servicio de YouTube. Esos términos conceden a Google y sus afiliadas el derecho de reproducir el contenido, distribuirlo y preparar obras derivadas. Para Google, entrenar una IA generativa entra dentro de ese permiso.

El detalle no es menor: este argumento no aplica a las grandes discográficas ni a los artistas que llegan a YouTube a través de distribuidoras, porque esos catálogos entran a la plataforma mediante acuerdos de licencia negociados, con condiciones propias. El argumento de los términos de servicio alcanza de lleno a quienes suben su música directamente: los músicos independientes. Es decir, los que menos poder de negociación tienen son los que quedarían más expuestos.

Google además respondió a los otros reclamos: dijo que las voces de los demandantes no son «suficientemente distintivas o conocidas» para funcionar como marcas, y que el reclamo por datos biométricos es pura especulación porque los metadatos que identifican a los artistas se eliminan en el primer paso del entrenamiento. Paradójicamente, esa misma opacidad es la que impide a cualquier músico probar que su obra fue utilizada.

Por qué esto importa aunque hagas música desde Argentina

Los términos de servicio de YouTube son globales. Si sos músico, productor o creador de contenido en Córdoba o en cualquier punto del país y subís tu material directamente a la plataforma, aceptaste el mismo contrato que los demandantes de Illinois. Si la justicia estadounidense convalida la lectura de Google, el precedente alcanzaría en los hechos a millones de artistas de todo el mundo que no tienen un convenio negociado a través de una discográfica o distribuidora.

Pensalo con un ejemplo concreto: una banda cordobesa sube sus temas a YouTube para difundirse. Años después, una IA genera canciones con un estilo, una textura vocal y arreglos sospechosamente parecidos. Con la postura de Google, la banda no solo no cobraría nada: ni siquiera tendría forma de saber si sus grabaciones se usaron, porque la empresa no revela qué contenido alimentó al modelo. En Argentina, la ley 11.723 protege los derechos de autor e intérprete con criterios más estrictos que el «fair use» estadounidense, pero frente a plataformas globales la batalla se libra, en la práctica, en los tribunales y contratos de Estados Unidos.

Qué podés hacer mientras tanto

El caso recién empieza: los abogados de los músicos presentarán su oposición a la moción en las próximas semanas, y la decisión del tribunal va a marcar agenda. Mientras tanto, hay medidas concretas a tu alcance: leé qué estás aceptando antes de subir tu obra a cualquier plataforma, registrá tus canciones para fortalecer la prueba de autoría, evaluá distribuir a través de intermediarios que negocien condiciones de licencia, y documentá fechas y versiones de cada grabación. La diferencia entre un artista protegido y uno desprotegido, hoy más que nunca, se define antes de apretar el botón de «subir».

Emiliano Sebastián Herrera

Emiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera & Flamenco Abogados y trabaja en temas de propiedad intelectual, incluyendo marcas, derechos de autor y nuevas tecnologías, con especial atención a la protección de activos intangibles y al uso estratégico de estas herramientas en negocios y proyectos creativos.

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Herrera & Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina

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