Abogado de usucapión en Córdoba

Hace años que es tuyo.
Falta que lo diga el papel.

Usucapión, escrituración y saneamiento de títulos en Córdoba. Te decimos si tu caso da para iniciar, qué te falta y cuánto sale la consulta — antes de que vengas al estudio.

Respondemos en menos de 30 minutos en horario hábil.

¿En qué te podemos ayudar?

Cuatro caminos para
regularizar un inmueble.

El síntoma suele ser el mismo —hace años que el inmueble es tuyo y el papel no lo dice—, pero la causa no. Qué falta y contra quién hay que ir cambia en cada caso, y elegir mal cuesta tiempo y dinero.

— 01

Juicio de usucapión

Ocupás el inmueble hace años y no tenés título. Prueba de la posesión, plano de mensura y trámite hasta inscribir el dominio a tu nombre.

Consultar este caso
— 02

Interversión de título

Sos coheredero o condómino y hace años que ocupás el inmueble como propio, excluyendo a los demás. Para usucapir contra ellos hay que probar que cambiaste de título, y eso tiene requisitos propios.

Consultar este caso
— 03

Juicio de escrituración

Pagaste todo y nunca te escrituraron. Intimación fehaciente para poner en mora y demanda para que se otorgue la escritura.

Consultar este caso
— 04

Registro de Poseedores (Ley 9150)

Anotar la posesión en el Registro Personal de Poseedores de Córdoba la hace oponible a terceros y bloquea que otro registre la misma parcela. El trámite está exento de tasas y sellados. Es el paso previo que casi nadie da.

Consultar este caso
Cómo trabajamos

Primero saber qué tenés.

Mucha gente llega pidiendo una usucapión sin saber todavía si es lo que corresponde. Por eso no empezamos por la demanda: empezamos por leer los papeles y ver qué hay.

1

Contanos qué tenés y desde cuándo.

Boleto, recibos, impuestos a tu nombre, mejoras que hiciste. Lo que haya. Por WhatsApp, sin formularios largos.

2

Te decimos qué acción corresponde.

Y qué prueba te falta para que el juicio tenga chances reales. A veces el camino es más corto de lo que pensabas.

3

Presupuesto por escrito antes de empezar.

Honorarios y gastos del juicio, detallados. Recién ahí decidís si seguís.

Precio transparente

Lo decimos antes, no después.

Sabemos que el precio de una consulta no se pregunta. Por eso te lo decimos sin que tengas que pedirlo.

Consulta inicial
$50.000
ARS
Único pago. Sin obligación de seguir.
  • 45 minutos con un abogado del equipo, no un asistente.
  • Revisamos tus papeles y te decimos qué acción corresponde.
  • Próximos pasos por escrito, con honorarios y gastos estimados.
Reservar la consulta

¿Y el juicio, cuánto sale? No lo fija el abogado: lo fija la Ley 9459. El art. 64 manda aplicar la escala del art. 36 sobre el valor real y actual del inmueble, con un piso de 100 JUS por toda la primera instancia — y si el inmueble es tu vivienda única, la base de cálculo es más favorable. Cómo se calcula, en detalle →

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan.

¿Puedo iniciar una usucapión si no tengo el plano de mensura?

Sí, se empieza igual. El plano firmado por agrimensor y visado por Catastro es un requisito del juicio, pero no hace falta tenerlo el primer día: se puede encargar mientras se reúne la prueba de la posesión. En la consulta te decimos si conviene hacerlo antes o después.

¿Qué pasa si el titular registral falleció?

No frena la usucapión. El juicio se dirige contra quien figura en el Registro y, si falleció, contra sus herederos. Cambia el modo de notificar y suele sumar tiempo, pero no impide la acción. Es de los escenarios más frecuentes.

¿Cuánto cuesta un juicio de usucapión en Córdoba?

No hay precio fijo porque no lo fija el abogado: lo fija la Ley 9459 según el valor real y actual del inmueble, con un piso de 100 JUS. Si es tu vivienda única, la base es más favorable. La consulta inicial sí tiene precio cerrado: $50.000.

¿Cuánto tarda?

No prometemos plazos, porque depende de cosas que no controla el abogado. Lo acelera tener el plano aprobado, que el titular registral esté vivo y ubicable, y que no aparezca oposición. Lo demora lo contrario, y las medidas preparatorias.

Soy coheredero y ocupo la casa hace años, ¿puedo usucapir contra los otros herederos?

Se puede, pero no alcanza con ocuparla. Como empezaste poseyendo en nombre de todos, hay que probar la interversión del título: actos concretos y públicos que muestren que pasaste a poseer para vos, excluyendo a los demás, y desde cuándo. Es el punto donde se caen la mayoría de estos juicios.

¿Conviene anotarse en el Registro de Poseedores antes de iniciar la usucapión?

En general sí, y casi nadie lo hace. La Ley 9150 creó el Registro Personal de Poseedores de Córdoba: la inscripción es oponible a terceros y, una vez registrada una posesión, no puede registrarse otra sobre la misma parcela. Los trámites están exentos de tasas, aportes y sellados, y si acreditás que no tenés medios, el plano de mensura lo hace el Estado provincial. Tené en cuenta que desde el 1 de enero siguiente a la inscripción los impuestos de la parcela empiezan a correr a tu nombre.

¿Atienden casos fuera de la ciudad de Córdoba?

Sí, en toda la provincia. Para inmuebles en otras provincias coordinamos con colegas de esa jurisdicción: la usucapión tramita ante el juez del lugar donde está el inmueble.

Contanos tu caso y te decimos si da para iniciar.

Si preferís escribir antes de llamar, dejanos los datos y te respondemos nosotros.

  • Qué prueba de la posesión sirve y cuál no
  • Contra quién hay que dirigir la demanda
  • Qué gastos tiene el juicio además de los honorarios
Consulta por escrito

Te respondemos por WhatsApp.