Ilustración de una casa rodeada por una cinta de agrimensor cuyas marcas forman una escala ascendente.

Derechos Reales

Nadie puede darte un número cerrado antes de ver los papeles, pero sí se puede explicar exactamente cómo se calcula. En Córdoba el honorario del juicio de usucapión no lo fija el abogado: lo fija una ley, y conviene que la conozcas antes de sentarte a conversar.

El honorario de un juicio de usucapión en Córdoba se calcula sobre el valor real y actual del inmueble, aplicando la escala del artículo 36 de la Ley 9459, el Código Arancelario para Abogados de la Provincia, y no puede ser inferior a cien JUS por toda la tramitación en primera instancia. Hay una excepción importante que casi nadie menciona: si el inmueble es tu vivienda única, la base del cálculo es más favorable. A eso se suman gastos que no son honorarios y que muchas veces pesan más que estos al principio, como el plano de mensura.

Punto clave

Desconfiá de quien te dé un precio cerrado por teléfono, sin haber visto el título, la nomenclatura catastral ni saber si tenés plano. No es prudencia comercial: es que la ley ata el honorario al valor del inmueble, y ese valor todavía no está determinado.

Por qué no hay una lista de precios

En la Provincia de Córdoba los honorarios de los abogados están regulados por ley, no por el mercado. El artículo 6 de la Ley 9459 establece que toda actividad profesional se presume onerosa y que los jueces no pueden apartarse de los mínimos de la escala. Es decir: ni siquiera existe la posibilidad de fijar libremente un precio hacia abajo. Lo que sí se puede es explicarte con precisión cómo se va a calcular, y eso es lo que corresponde hacer en la primera consulta.

Por eso, cuando preguntás cuánto sale una usucapión, la respuesta honesta tiene dos partes. La primera es la fórmula, que es pública y verificable. La segunda son las variables de tu caso: cuánto vale el inmueble, si es tu vivienda única, si ya tenés plano de mensura y si el titular registral está vivo, fallecido o directamente no se puede determinar.

La regla del artículo 64: la escala y el piso de cien JUS

El artículo 64 de la Ley 9459 es el que regula específicamente estos juicios. Dice que en los juicios de usucapión los honorarios se regulan aplicando la escala del artículo 36 sobre el valor real y actual del bien objeto del proceso, no pudiendo ser inferiores a cien (100) Jus por la tramitación total en primera instancia.

Dos cosas de esa frase importan. La base no es el valor fiscal ni lo que pagaste en su momento, sino el valor real y actual del inmueble. Y existe un piso: aunque la escala arroje un número menor, no se puede regular por debajo de cien JUS por todo el juicio en primera instancia.

La excepción de vivienda única

El mismo artículo 64 agrega una regla distinta, y es el dato que más conviene conocer: esos criterios no se aplican cuando la usucapión recae sobre un inmueble afectado a vivienda única del accionante. En ese caso la base regulatoria pasa a ser el valor real del bien al tiempo del inicio del proceso, o su valor fiscal al tiempo de la regulación, a opción del profesional, y los honorarios se regulan aplicando el mínimo del artículo 36.

En la práctica esto cambia bastante las cuentas de una familia que está regularizando la casa donde vive. Por un lado permite tomar como base un valor congelado al inicio del juicio, o el valor fiscal, que suele ser sensiblemente menor al de mercado. Por otro, obliga a aplicar el mínimo de la escala y no un porcentaje intermedio. Si tu caso es este, decilo en la primera consulta: cambia el encuadre desde el principio.

Qué son el JUS y la UE, y por qué importan

La escala del artículo 36 no está en pesos: está en Unidades Económicas. Según el artículo 35 de la misma ley, el JUS es la unidad arancelaria de honorarios y la UE, Unidad Económica, equivale al cien por ciento de la remuneración total de un Juez de Cámara con ocho años de antigüedad. El Tribunal Superior de Justicia informa el valor de ambas el último día hábil de cada mes, para el mes siguiente.

La escala funciona así: hasta 20 UE el mínimo es el veinte por ciento de la base; de más de 20 y hasta 50 UE, el dieciséis por ciento; de más de 50 y hasta 100 UE, el doce por ciento; y de más de 100 UE, el diez por ciento. El máximo, en todos los casos, es el veinticinco por ciento. Como una UE equivale al sueldo mensual completo de un juez de cámara, la enorme mayoría de las viviendas familiares cae en el primer tramo de la escala. Conviene preguntar el valor vigente del JUS y de la UE en el mes en que estás consultando, porque se actualizan.

No se paga todo al principio: el juicio se remunera por etapas

Es una de las confusiones más frecuentes y una de las que más asusta. El artículo 45 divide la remuneración del juicio ordinario escrito en cuatro etapas: demanda y contestación, el cuarenta por ciento; ofrecimiento de prueba, el veinte por ciento; diligenciamiento de prueba, otro veinte por ciento; y la etapa de alegatos y actividad probatoria adicional, el veinte por ciento restante.

Dicho de otro modo: el honorario total no se devenga el día que se presenta la demanda, sino a medida que el juicio avanza. Eso permite planificar el esfuerzo económico a lo largo del proceso en lugar de afrontarlo entero al inicio, y es algo que debería quedar por escrito en el presupuesto antes de empezar.

Los gastos que no son honorarios

Además del honorario del abogado, un juicio de usucapión tiene costos propios, y al principio suelen pesar más. El principal es el plano de mensura de posesión, confeccionado por un profesional de la agrimensura y visado por Catastro. No es un requisito menor ni postergable indefinidamente: hay jurisprudencia de Córdoba que declaró inadmisible una demanda de usucapión por faltar el plano.

A eso se suman la tasa de justicia, los aportes previsionales de la ley, la publicación de edictos, los informes al Registro General y a Catastro, y eventualmente los honorarios del perito. Ninguno de estos rubros es honorario del abogado y conviene verlos listados por separado en el presupuesto.

El Registro de Poseedores puede abaratar el camino

Hay un paso previo que casi nadie da y que en algunos casos cambia el escenario económico. La Ley 9150 creó el Registro Personal de Poseedores de la Provincia de Córdoba, administrado por el Registro General, donde pueden anotarse quienes acrediten la posesión de inmuebles urbanos, rurales y semirurales. Explicamos el trámite en detalle en nuestra guía sobre Tierras para el Futuro y el Registro de Poseedores.

Tres puntos de esa ley tienen impacto directo en el bolsillo. El artículo 24 establece que todos los trámites de relevamiento, saneamiento e inscripción están exentos de tasas, aportes, publicación de edictos y sellados ante Rentas, Catastro y el Registro General. El artículo 14 dispone que, cuando el poseedor acredite de manera fehaciente que carece de recursos para cubrir el costo del plano de mensura y que no tiene inmuebles a su nombre ni de su grupo familiar, el plano lo realiza el Estado provincial. Y el artículo 15 aclara que la inscripción es oponible a terceros y que, una vez registrada una posesión, no puede registrarse otra sobre la misma parcela.

La contrapartida hay que decirla: conforme el artículo 16, a partir del 1 de enero del año siguiente a la inscripción, las obligaciones tributarias de la parcela empiezan a devengarse a nombre del poseedor inscripto.

Cuánto tarda

No vamos a darte un plazo, y te sugerimos desconfiar de quien lo haga. Lo que sí se puede anticipar es qué lo acelera y qué lo demora. Juega a favor tener el plano de mensura ya aprobado, que el titular registral esté vivo y sea ubicable, que no aparezca oposición y que la prueba de la posesión esté bien documentada desde el inicio. Juega en contra que el titular haya fallecido y haya que notificar a herederos, que no pueda determinarse quién figura en el Registro, que sea necesario tramitar medidas preparatorias, y la carga de trabajo del juzgado que toque en sorteo.

Un ejemplo práctico

Una familia ocupa desde hace veintidós años una casa en una localidad del interior de Córdoba. Nunca hubo escritura: el terreno se compró por boleto a alguien que había fallecido años atrás. Pagan el impuesto inmobiliario a su nombre desde hace más de una década, hicieron dos ampliaciones y tienen facturas de los materiales.

En la consulta inicial aparecen tres datos que cambian el presupuesto. Es su vivienda única, así que corresponde el encuadre más favorable del artículo 64. No tienen plano de mensura, con lo cual ese es el primer gasto y conviene evaluar si califican para que lo haga el Estado por la vía de la Ley 9150. Y como el titular registral falleció, hay que ubicar herederos, lo que suma tiempo. Sobre esa base se arma un presupuesto por escrito, con honorarios estimados y gastos discriminados, y recién ahí la familia decide.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto sale la primera consulta? En nuestro estudio la consulta inicial tiene un precio cerrado y publicado. Incluye revisar los papeles que tengas, decirte qué acción corresponde y entregarte los próximos pasos por escrito con honorarios y gastos estimados.

¿El honorario se paga aunque pierda el juicio? El honorario retribuye el trabajo profesional, no el resultado. Por eso la primera consulta sirve, entre otras cosas, para decirte con franqueza si tu caso tiene chances reales antes de que gastes en un plano de mensura.

¿Puedo usucapir si no tengo plata para el plano de mensura? Puede haber camino. La Ley 9150 prevé que el Estado provincial realice el plano cuando el poseedor acredita fehacientemente que carece de recursos y que no tiene inmuebles a su nombre ni de su cónyuge o grupo familiar.

¿Sirve de algo anotarse en el Registro de Poseedores si igual voy a hacer el juicio? En general sí. La inscripción es oponible a terceros, impide que otro registre una posesión sobre la misma parcela y los trámites están exentos de tasas y sellados. Conviene evaluarlo caso por caso, teniendo en cuenta el efecto tributario del artículo 16.

Emiliano Sebastián Herrera

Emiliano Sebastián HerreraEmiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera & Flamenco Abogados y desarrolla su práctica en sucesiones, inmuebles y conflictos patrimoniales, interviniendo en procesos de organización, regularización y resolución jurídica de este tipo de situaciones.

¿Querés saber qué presupuesto tendría tu caso?

Revisamos el título, la situación catastral y la prueba de la posesión que tengas, y te decimos qué acción corresponde y qué implica en honorarios y gastos. Podés ver también nuestra página de usucapión y regularización de inmuebles en Córdoba.

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Dejanos solamente tus datos básicos y una descripción breve: desde cuándo lo ocupás, si tenés boleto o plano y qué sabés del titular registral. Con eso podemos orientarte sobre el paso siguiente.

    Herrera & Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina

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