- Dr. Emiliano Herrera
- Derecho Civil
- 5 agosto 2013
El trámite ante el registro de poseedores se realiza en la Unidad Ejecutora para el Saneamiento de Títulos – Tierras para el futuro.
Se debe llenar un formulario que entregan en dicha dependencia, en el cual firmarán dos testigos declarando conocimiento de la posesión denunciada (las firmas se certifican en la policía). Esto debe ir acompañado de toda la documentación que acredite esa posesión. Hemos realizado un artículo que puedes consultar aquí sobre los requisitos para la inscripción en el registro de poseedores.
La dirección es Dean Funes 64 Ciudad de Córdoba.
El teléfono es (0351)-4342441
Email: tierrasparaelfuturo@cba.gov.ar
Se debe solicitar turno por Ciudadano Digital, opción turnero provincial
El registro está creado por ley 9150 y al final de dicho trámite se obtiene una inscripción en el registro de poseedores, en el registro de la propiedad, y se dice que dicha inscripción es «oponible a terceros». Esta resolución posesoria que brinda la unidad ejecutora, facilita al poseedor la prueba de su posesión y podrá con ella realizar trámites en distintas reparticiones y dependencias, acreditar de manera rápida su carácter de poseedor y además la ley establece que estos derechos podrás ser objeto de medidas cautelares, ejecuciones judiciales o subasta.
Cabe aclarar que dicho trámite no da escritura, para lograr el título del inmueble se debe realizar un juicio de usucapión.
A continuación un video explicando en detalle el funcionamiento del registro de poseedores:
Nuestro estudio asesora en todo lo referente a derechos posesorios, inscripción en el registro de poseedores, usucapión y demás derechos reales.
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