Carátula «GUEVARA CLAUDIO FABIAN c/ MUNICIPALIDAD DE MERCEDES s/medida cautelar autónoma o anticipada – otros juicios» – JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE MERCEDES – 07/2013
«Cabe tener presente que la procedencia de toda tutela provisoria exige la concurrencia de una situación de peligro en la demora.
En tal sentido, considero que los elementos de urgencia y probabilidad de perjuicios graves concurren en la litis, en tanto según se alega en la presentación inicial, se estaría autorizando a empresas de telefonía a instalar antenas en el campo de deportes del Club Recreativo Unión y en principio, si bien ello no resulta fehacientemente acreditado, lo cierto es que la ambigua e imprecisa información suministrada al respecto en las sendas oportunidades por el municipio (ver fs.27/28 y 29/30) aún cuando no permitan la certeza de un acto inminente de autorización en el citado predio del Club Recreativo Unión, lo que si permite «prima facie» presumir, teniendo presente aquello informado por la accionada y lo manifestado por la actora, es la existencia de autorizaciones en trámite dentro del partido de Mercedes, de conformidad con la Ordenanza aqui cuestionada.»
«En este sentido, y en adición a lo señalado, la vigencia del principio precautorio, justifica la medida cautelar requerida, en tanto que el cotejo entre la disposición local y el contemplado en la normativa nacional, evidencia prima facie la falta de previsión del Estudio de Impacto Ambiental necesario en toda obra o actividad que sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes o afectar la calidad de vida de la población, lo que provoca verosímilmente un potencial riesgo de afectación al medio ambiente.»
«Siendo así, corresponde, en los términos del art.22 inc 2 del CPCA y 204 del CPCC, exigir a la Municipalidad de Mercedes que previo al dictado de un eventual y/o futuro acto de autorización de instalación de antenas, exiga la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental en los términos del art.11 de la ley nacional y arts.10 a 20 de la ley 11.723 y Res.OPDS Nº 538/99, debiendo abastecer en dicho proceso los extremos de la participación Ciudadana de conformidad con lo dispuesto en art.19 de la citada ley nacional y art.18 de la ley provincial, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en los autos » Guevara Claudio Fabian c/ Municipalidad de Mercedes s/ Pretensión Anulatoria».»
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