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	<title>Derecho Penal archivos - Herrera &amp; Flamenco Abogados</title>
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		<title>Incumplir una restricción de acercamiento: cuándo puede haber prisión preventiva</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Maricel Flamenco]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 02 Sep 2026 13:30:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Violencia Familiar y Derecho Penal Una orden de restricción no es una recomendación: incumplirla puede activar nuevas medidas de protección, una investigación por desobediencia y, en casos graves, una prisión preventiva. Incumplir una restricción de acercamiento puede generar una causa penal por desobediencia y agravar seriamente la situación de quien tiene la orden. Sin embargo,...</p>
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<div class="hf-card">
<div class="hf-hero">
<div class="hf-eyebrow">Violencia Familiar y Derecho Penal</div>
<p>Una orden de restricción no es una recomendación: incumplirla puede activar nuevas medidas de protección, una investigación por desobediencia y, en casos graves, una prisión preventiva.</p>
</p></div>
<div class="hf-content">
<p>Incumplir una restricción de acercamiento puede generar una causa penal por desobediencia y agravar seriamente la situación de quien tiene la orden. Sin embargo, la prisión preventiva no se dispone de manera automática por cualquier contacto: exige evaluar el riesgo procesal y las circunstancias concretas, como la reiteración, la escalada de violencia, el conocimiento de la prohibición y el peligro para la víctima.</p>
<div class="hf-key">
<p><strong>Punto clave:</strong> si existe una restricción vigente, no corresponde “probar” si la otra persona acepta hablar ni buscar un acuerdo informal. La orden debe cumplirse exactamente hasta que el tribunal la modifique o la deje sin efecto.</p>
</div>
<h2>Qué puede prohibir una restricción de acercamiento</h2>
<p>En Córdoba, la <a href="http://web2.cba.gov.ar/web/leyes.nsf/(vLeyesxNro)/9283?OpenDocument" target="_blank" rel="noopener">Ley Provincial 9283</a>, sancionada el 1 de marzo de 2006 y publicada el 13 de marzo de ese año, permite prohibir o limitar la presencia del denunciado en el domicilio, trabajo, estudio y otros lugares que frecuente la persona protegida. También autoriza a impedir comunicaciones por cualquier medio. El contenido y el plazo dependen de lo que haya ordenado el tribunal en cada expediente.</p>
<p>Por eso hay que leer la resolución completa. Algunas medidas fijan una distancia, otras prohíben llamadas y mensajes, y otras regulan cómo resolver cuestiones vinculadas con hijos en común. Un acercamiento en persona, un mensaje desde otra cuenta o el uso de familiares para transmitir recados pueden ser relevantes si están comprendidos en la prohibición concreta.</p>
<h2>El incumplimiento tiene dos planos distintos</h2>
<p>En el expediente de violencia familiar, el artículo 30 de la Ley 9283 permite imponer astreintes, trabajos comunitarios o asistencia obligatoria a programas reflexivos, educativos o terapéuticos. Además, si el incumplimiento puede constituir desobediencia u otro delito, el tribunal debe comunicarlo a la fiscalía.</p>
<p>En el plano penal, el <a href="https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-11179-16546/actualizacion" target="_blank" rel="noopener">artículo 239 del Código Penal</a> castiga con prisión de quince días a un año a quien resiste o desobedece a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones. Para analizar una imputación deben verificarse, entre otros puntos, la existencia de una orden válida y clara, su notificación o conocimiento y la conducta concreta atribuida. La denuncia por incumplimiento abre una investigación: no equivale por sí sola a una condena.</p>
<h2>Qué resolvió la Justicia de Córdoba</h2>
<p>El <a href="https://jurisprudencia.justiciacordoba.gob.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=90936" target="_blank" rel="noopener">Juzgado de Control en Violencia de Género y Familiar n.º 1 de Córdoba</a>, en el Auto 339 del 23 de diciembre de 2025, confirmó la prisión preventiva de un imputado y rechazó el pedido de nulidad de su defensa. El caso reunía ocho hechos investigados entre 2021 y 2025, varias prohibiciones notificadas, una valoración de riesgo alto y una aprehensión luego de que el hombre se presentara en el domicilio pese a una restricción comunicada dos días antes.</p>
<p>El tribunal consideró que no había una invocación abstracta de la violencia de género. Valoró la reiteración, la escalada, el vínculo con la víctima, la presencia de hijos menores, el riesgo de presión sobre su testimonio y la indiferencia persistente frente a órdenes judiciales y fiscales. Ese conjunto permitió sostener peligros de fuga y de entorpecimiento. La enseñanza es precisa: una prisión preventiva requiere fundamentos concretos, pero el incumplimiento reiterado puede convertirse en un dato central para justificarlos.</p>
<h2>Qué hacer si la restricción fue incumplida</h2>
<div class="hf-step">
<p><strong>Priorizá la seguridad.</strong> Si hay peligro inmediato, llamá al 911 o activá el dispositivo asignado. No te expongas para obtener una mejor prueba ni prolongues el contacto.</p>
</div>
<div class="hf-step">
<p><strong>Registrá el hecho sin alterarlo.</strong> Conservá mensajes, llamadas, capturas, cámaras y datos de testigos. Anotá fecha, hora, lugar y qué ocurrió, sin editar archivos ni responder para provocar otra comunicación.</p>
</div>
<div class="hf-step">
<p><strong>Informá el incumplimiento.</strong> Presentá la situación ante la autoridad interviniente y explicá qué parte de la orden se vulneró. Si el riesgo cambió, también puede ser necesario pedir una revisión, prórroga o refuerzo de las medidas.</p>
</div>
<p>Nuestra guía sobre <a href="https://www.esderecho.com.ar/medidas-proteccion-violencia-familiar-exclusion-hogar/" target="_blank" rel="noopener">medidas de protección en violencia familiar</a> explica cómo funcionan la exclusión del hogar, la restricción y el botón antipánico. Si recibiste una denuncia o una orden en tu contra, también podés consultar <a href="https://www.esderecho.com.ar/denuncia-violencia-familiar-exclusion-hogar-que-hacer/" target="_blank" rel="noopener">qué hacer ante una exclusión del hogar</a>.</p>
<h2>Si recibiste la orden, no improvises</h2>
<p>Cumplí la medida de forma literal aunque no estés de acuerdo. No vayas al domicilio, no respondas mensajes y no uses a hijos, familiares o amistades como intermediarios si la orden lo impide. Cuando haya pertenencias, cuestiones parentales o una necesidad real de contacto, la salida es pedir un canal autorizado o una modificación judicial con asistencia letrada.</p>
<div class="hf-example">
<p><strong>Ejemplo práctico.</strong> Una restricción prohíbe acercarse a menos de 300 metros y comunicarse por cualquier medio. La persona denunciada necesita retirar ropa y coordinar el cuidado de un hijo. Presentarse “cinco minutos” o pedirle a un hermano que convenza a la otra parte puede sumar un incumplimiento. Lo correcto es solicitar que el tribunal establezca una modalidad segura para el retiro y las comunicaciones indispensables.</p>
</div>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<p><strong>¿Un solo mensaje viola la restricción?</strong> Depende del texto de la orden. Si prohíbe toda comunicación, un mensaje puede constituir incumplimiento aunque sea breve o no contenga amenazas.</p>
<p><strong>¿Si la persona protegida inicia el contacto se puede responder?</strong> No conviene asumirlo. La medida obliga a quien la recibió y un contacto voluntario no la deja sin efecto. Debe pedirse una aclaración o modificación judicial.</p>
<p><strong>¿Todo incumplimiento termina en prisión preventiva?</strong> No. La prisión preventiva es excepcional y requiere peligros procesales concretos. La reiteración, la escalada y el riesgo acreditado pueden volverla procedente.</p>
<p><strong>¿Qué pasa cuando vence el plazo?</strong> Hay que verificar la resolución y las eventuales prórrogas. La persona protegida debe pedir revisión antes del vencimiento si el riesgo continúa; quien recibió la orden no debe presumir que terminó sin comprobarlo.</p>
</p></div>
<div class="hf-author">
<div class="hf-author-photo"></div>
<p><strong>Maricel Emilse Flamenco.</strong> Maricel Emilse Flamenco es socia fundadora de Herrera &amp; Flamenco Abogados y trabaja en el fuero de violencia familiar y en derecho penal, acompañando a sus clientes en procesos de protección frente a situaciones de violencia y en causas penales de diversa índole, con un enfoque humano y orientado a la resolución efectiva de cada caso.</p>
</p></div>
<div class="hf-cta">
<h2>¿Incumplieron una restricción o recibiste una orden?</h2>
<p>Podemos revisar la medida, el riesgo actual y las actuaciones necesarias para proteger tus derechos sin agravar el conflicto.</p>
<p>      <a class="hf-wa" href="https://wa.me/5493517724728?text=Hola%2C%20quisiera%20hacer%20una%20consulta%20sobre%20violencia%20familiar%20o%20derecho%20penal." target="_blank" rel="noopener"><svg viewBox="0 0 24 24" aria-hidden="true"><path d="M12.04 2a9.84 9.84 0 0 0-8.43 14.91L2 22l5.23-1.58A9.96 9.96 0 1 0 12.04 2zm0 17.95a8.1 8.1 0 0 1-4.13-1.13l-.3-.18-3.1.94.96-3.02-.2-.31a8.03 8.03 0 1 1 6.77 3.7zm4.45-6.04c-.24-.12-1.44-.71-1.66-.79-.22-.08-.38-.12-.55.12-.16.24-.63.79-.77.95-.14.16-.28.18-.52.06-.24-.12-1.03-.38-1.96-1.21a7.35 7.35 0 0 1-1.35-1.68c-.14-.24-.01-.37.11-.49.11-.11.24-.28.36-.42.12-.14.16-.24.24-.4.08-.16.04-.3-.02-.42-.06-.12-.55-1.31-.75-1.8-.2-.47-.4-.41-.55-.42h-.46c-.16 0-.42.06-.65.3-.22.24-.85.83-.85 2.02s.87 2.34.99 2.5c.12.16 1.7 2.6 4.13 3.65.58.25 1.03.4 1.38.51.58.18 1.1.16 1.52.1.46-.07 1.44-.59 1.64-1.16.2-.57.2-1.07.14-1.17-.06-.1-.22-.16-.46-.28z"></path></svg>Consultar por WhatsApp</a></p>
<div class="hf-form">
<h2>Contanos brevemente qué ocurrió</h2>
<p>Dejanos sólo tus datos básicos y una descripción general. No envíes documentos, prueba ni información sensible en este primer contacto.</p>
[contact-form-7]</div>
<p class="hf-sign">Herrera &amp; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</p>
</p></div>
</p></div>
</div>
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		<title>¿Puede la ley prohibirte la libertad condicional por el tipo de delito? Lo que resolvió la Casación Penal</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Maricel Flamenco]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 30 Aug 2026 16:11:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Derecho Penal Un fallo de la Cámara Federal de Casación Penal abrió el debate sobre si es constitucional prohibirle la libertad condicional a toda una categoría de condenados, sin importar cómo cumplieron su pena. No, la ley no siempre puede prohibirte la libertad condicional solo por el tipo de delito que cometiste. Así lo resolvió...</p>
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</p></div>
<div class="hf-content">
<p>No, la ley no siempre puede prohibirte la libertad condicional solo por el tipo de delito que cometiste. Así lo resolvió por mayoría la <strong>Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal</strong> en mayo de 2026, en el caso de Juan Ignacio La Costa, un hombre condenado por narcotráfico ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Córdoba. El fallo reabrió una discusión que lleva años en los tribunales: ¿puede el legislador excluir a toda una categoría de condenados del régimen de libertad gradual, sin importar cómo se comportaron mientras cumplían su pena?</p>
<div class="hf-highlight">
<div class="hf-highlight-label">Punto clave</div>
<p>La Ley 27.375 de 2017 incorporó al art. 14 del Código Penal un listado de delitos —entre ellos el narcotráfico agravado— para los que la libertad condicional está directamente prohibida. Por mayoría, la Casación dijo que esa prohibición absoluta puede ser inconstitucional, porque ignora al condenado como persona individual con derecho a la reinserción social.</p>
</p></div>
<h2>El caso que llegó a Casación desde Córdoba</h2>
<p>Juan Ignacio La Costa había sido condenado a seis años de prisión por comercio y transporte de estupefacientes agravados (arts. 5 inc. «c» y 11 inc. «c» de la <a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/138/texact.htm" target="_blank" rel="noopener">Ley 23.737</a>). Cuando cumplió los plazos legales para solicitar la libertad condicional, el TOF N° 2 de Córdoba la rechazó. La razón: el art. 14 inc. 10 del Código Penal —modificado por la <a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/275000-279999/278779/norma.htm" target="_blank" rel="noopener">Ley 27.375</a>— la prohíbe para su tipo de delito, sin excepción.</p>
<p>Hay un detalle que la defensa no dejó pasar: en el mismo expediente, el co-imputado Ángel Gabriel López había obtenido en marzo de 2025 la declaración de inconstitucionalidad de esa misma norma y accedió a la libertad condicional. Misma causa, mismo expediente, situación similar. Sin embargo, el tribunal trató el caso de La Costa de manera distinta. Eso, para la defensa, era arbitrariedad. El recurso fue a la Cámara Federal de Casación Penal.</p>
<h2>¿Qué dice la Ley 27.375?</h2>
<p>La reforma de 2017 apuntó a endurecer el régimen penitenciario para delitos considerados especialmente graves. Narcotráfico, trata de personas, terrorismo, delitos contra la integridad sexual agravados: para todos ellos, los arts. 14 y 56 bis del sistema penal vigente prohíben la libertad condicional y las salidas anticipadas. La única alternativa disponible es el «régimen preparatorio para la liberación» del art. 56 quater de la Ley 24.660, que habilita salidas diurnas de hasta doce horas durante los últimos tres meses de condena.</p>
<p>El argumento del legislador era claro: la gravedad de estos delitos justifica un régimen diferenciado. El argumento de la defensa fue igualmente claro: doce horas de salidas en los últimos noventa días no es reinserción gradual, es una formalidad que no alcanza el estándar constitucional.</p>
<h2>Tres jueces, tres posiciones</h2>
<p>La Sala II votó por mayoría —dos a uno— para anular la resolución del tribunal cordobés y ordenar un nuevo pronunciamiento. Pero los tres votos son muy distintos entre sí.</p>
<p><strong>La jueza Ledesma</strong> fue la más contundente. Declaró directamente la inconstitucionalidad del art. 14 inc. 10 CP y del art. 56 bis inc. 10 de la Ley 24.660. Su argumento central: la prohibición absoluta viola el principio de progresividad de la pena consagrado en el art. 5.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en el art. 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos —ambos con jerarquía constitucional en Argentina. La ley declara por anticipado que ciertas personas no tienen posibilidad de reinserción, sin analizar el caso concreto. Eso, según Ledesma, el sistema constitucional no lo tolera. Para alcanzar mayoría, adhirió a la solución propuesta por Slokar.</p>
<p><strong>El juez Slokar</strong> llegó a la misma conclusión por un camino diferente: el principio acusatorio. El Fiscal ante la Cámara había pedido que se hiciera lugar al recurso de la defensa. En el sistema acusatorio que rige el proceso penal federal —el mismo que <a href="https://www.esderecho.com.ar/codigo-procesal-penal-federal-cordoba-junio-2026/" target="_blank" rel="noopener">llegó a Córdoba en junio de 2026</a>— si el acusador público apoya la pretensión del imputado, el tribunal no puede negarse sin afectar la imparcialidad y el equilibrio de roles. Slokar no se expidió sobre la constitucionalidad de la norma en sí.</p>
<p><strong>El juez Yacobucci</strong> votó en disidencia. Para él, el art. 56 quater garantiza la progresividad mínima exigida, la distinción por tipo de delito tiene base objetiva —la gravedad del ilícito—, y el principio de igualdad del art. 16 CN no queda afectado porque las situaciones son objetivamente diferentes. El tribunal, según Yacobucci, no puede cuestionar el mérito de decisiones legislativas que no vulneran garantías constitucionales.</p>
<h2>El fondo del debate: ¿puede la pena ser solo castigo?</h2>
<p>Lo que está en juego en este fallo es una pregunta que el derecho penal lleva décadas intentando responder: ¿para qué sirve la pena? La Constitución y los tratados que incorpora son claros: la pena privativa de la libertad tiene que tener como fin esencial la readaptación social del condenado. Eso implica que el sistema debe ofrecer una salida gradual; el encierro no puede ser solo castigo sino también transición al medio libre.</p>
<p>Cuando la ley dice que ciertas personas —sin importar cómo cumplieron su condena, sin importar su conducta, sus logros educativos, su evolución— no pueden acceder a esa transición, choca de frente con ese principio. La crítica que hace Ledesma es aún más precisa: la Ley 24.660 declara como finalidad de la ejecución penal lograr que la persona adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social. Paradójicamente, la misma ley —a través de la reforma de 2017— veda el acceso a los institutos que hacen posible esa finalidad. Una contradicción interna que el fallo pone sobre la mesa.</p>
<h2>¿Qué significa esto para alguien que cumple una condena?</h2>
<p>El fallo no le otorgó la libertad condicional a La Costa de manera directa. Lo que hizo fue anular la decisión del TOF N° 2 de Córdoba y devolverle la causa para que dicte un nuevo pronunciamiento, esta vez analizando si, en ese caso concreto y con esa persona específica, la prohibición resulta o no válida. Para quienes cumplen condena por delitos del art. 14 inc. 10 CP, este precedente habilita plantear la inconstitucionalidad ante el juez de ejecución penal. No es un trámite automático ni garantiza el resultado, pero abre la discusión. La clave es demostrar que la norma, aplicada a ese caso específico, viola el derecho a la reinserción social. Vale recordar también que <a href="https://www.esderecho.com.ar/caducidad-antecedentes-penales-argentina/" target="_blank" rel="noopener">los antecedentes penales tienen plazos de caducidad</a>: la reinserción social no termina con la sentencia, sino que es un proceso que el derecho constitucional está obligado a acompañar.</p>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<p><strong class="hf-faq-q">¿Qué es la libertad condicional?</strong><br />Es un instituto que permite egresar del encierro antes de cumplir la totalidad de la condena, bajo ciertas condiciones: reglas de conducta, presentación periódica ante el tribunal y prohibición de salir del país. El condenado cumple el resto de la pena en libertad vigilada.</p>
<p><strong class="hf-faq-q">¿Qué delitos tienen prohibida la libertad condicional según la Ley 27.375?</strong><br />Entre otros: narcotráfico agravado, trata de personas, terrorismo, delitos contra la integridad sexual agravados y homicidio calificado. La lista completa está en el art. 14 inc. 10 del Código Penal y en el art. 56 bis de la Ley 24.660.</p>
<p><strong class="hf-faq-q">¿Qué es el principio de progresividad penal?</strong><br />Es el principio según el cual la ejecución de la pena privativa de libertad debe avanzar gradualmente hacia la libertad, en función de la evolución del condenado. Está consagrado en el art. 5.6 de la CADH y en el art. 10.3 del PIDCyP, ambos con jerarquía constitucional en Argentina.</p>
<p><strong class="hf-faq-q">Si fui condenado por un delito excluido, ¿puedo pedir la libertad condicional?</strong><br />Podés plantear la inconstitucionalidad de la prohibición ante el juez de ejecución penal. El fallo «La Costa» (Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, mayo 2026) es un precedente favorable para ese planteo. Requiere análisis del caso concreto y asesoramiento legal especializado.</p>
</p></div>
<div class="hf-author">
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<div class="hf-author-name">Maricel Emilse Flamenco</div>
<p class="hf-author-bio">Maricel Emilse Flamenco es socia fundadora de Herrera &amp; Flamenco Abogados y trabaja en el fuero de violencia familiar y en derecho penal, acompañando a sus clientes en procesos de protección frente a situaciones de violencia y en causas penales de diversa índole, con un enfoque humano y orientado a la resolución efectiva de cada caso.</p>
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		<title>Declaración del imputado en Córdoba: ¿conviene declarar, abstenerse o responder preguntas?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Maricel Flamenco]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 26 Aug 2026 13:00:00 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Derecho Penal Declarar es un acto de defensa, no un trámite para “dar explicaciones”. La estrategia depende de la prueba disponible, el momento de la causa y lo que tu versión pueda aportar. Si te citaron a declarar como imputado en Córdoba, no siempre conviene hablar de inmediato ni siempre conviene guardar silencio: podés abstenerte,...</p>
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<div class="hf-eyebrow">Derecho Penal</div>
<p>Declarar es un acto de defensa, no un trámite para “dar explicaciones”. La estrategia depende de la prueba disponible, el momento de la causa y lo que tu versión pueda aportar.</p>
</p></div>
<div class="hf-content">
<p>Si te citaron a declarar como imputado en Córdoba, no siempre conviene hablar de inmediato ni siempre conviene guardar silencio: podés abstenerte, brindar tu versión sin responder preguntas o declarar contestándolas. Ninguna alternativa es correcta por sí sola. La decisión debe tomarse con tu defensor después de conocer el hecho atribuido, la prueba existente y el objetivo concreto de la declaración.</p>
<div class="hf-key">
<p><strong>Punto clave:</strong> abstenerte no equivale a admitir el delito, y declarar no garantiza que la causa se cierre. El valor de la decisión depende de que forme parte de una estrategia y no de una reacción impulsiva.</p>
</div>
<h2>¿Qué es la declaración del imputado?</h2>
<p>La declaración del imputado es, ante todo, un acto de defensa material. Es la oportunidad de conocer formalmente qué hecho se te atribuye, cuál es su posible calificación legal y qué elementos existen en tu contra, y de elegir si querés dar una explicación, señalar pruebas o guardar silencio.</p>
<p>El <a href="https://www.argentina.gob.ar/normativa/provincial/ley-8123-123456789-0abc-defg-321-8000ovorpyel/actualizacion" target="_blank" rel="noopener">Código Procesal Penal de Córdoba</a> exige la presencia del defensor bajo pena de nulidad. También establece que no se puede tomar juramento, ejercer presión, amenazar ni formular cargos destinados a obtener una confesión. El silencio no puede interpretarse como una presunción de culpabilidad.</p>
<p>Esto la diferencia de una entrevista informal, una conversación con personal policial o un descargo enviado por mensaje. Lo que digas fuera del marco de una estrategia puede incorporarse a la investigación de otro modo y generar dificultades que luego no se corrigen simplemente con una nueva explicación.</p>
<h2>Las tres alternativas posibles</h2>
<div class="hf-choice">
<p><strong>1. Abstenerse de declarar.</strong> Significa ejercer el derecho a no responder sobre el hecho. Puede ser razonable cuando la defensa todavía no conoce suficientemente la evidencia, existe reserva de actuaciones, la imputación requiere un análisis técnico o hablar en ese momento expondría a contradicciones evitables. No es una confesión ni impide declarar más adelante.</p>
</div>
<div class="hf-choice">
<p><strong>2. Declarar sin responder preguntas.</strong> Permite presentar una versión preparada, delimitar una cronología, aclarar un dato o indicar prueba concreta sin quedar sujeto a un interrogatorio. Puede ser útil cuando hay un punto verificable que la investigación omitió, pero exige precisión: una exposición demasiado amplia o especulativa puede abrir problemas nuevos.</p>
</div>
<div class="hf-choice">
<p><strong>3. Declarar y responder preguntas.</strong> Puede servir cuando existe un conocimiento suficiente de la causa y las respuestas ayudan a explicar hechos que, sin contexto, parecen incriminantes. También permite mostrar coherencia y señalar prueba. El riesgo es que una pregunta inesperada, un recuerdo impreciso o una respuesta innecesaria produzcan inconsistencias que después serán comparadas con mensajes, testigos, pericias u otras declaraciones.</p>
</div>
<p>La elección no depende solamente de si sos inocente o de si “tenés algo que ocultar”. Una persona puede tener una explicación verdadera y, aun así, necesitar revisar fechas, documentos o el alcance exacto de la imputación antes de hablar. Preparar la declaración no es inventar un relato: es evitar errores, ordenar los hechos y separar lo que sabés de lo que suponés.</p>
<h2>Qué debe informarte la autoridad antes de declarar</h2>
<p>Antes de la decisión, deben informarte detalladamente el hecho atribuido, su calificación legal y las pruebas existentes en tu contra. El artículo 261 del código cordobés reconoce el acceso previo a esos elementos, el derecho a abstenerte sin que el silencio implique culpabilidad y la posibilidad de pedir consejo a tu defensor.</p>
<p>Durante la investigación, el sumario puede ser examinado por las partes y sus defensores a partir de la declaración, o incluso antes si lo autoriza el fiscal o el juez de control. El artículo 312 permite disponer el secreto por resolución fundada cuando la publicidad pueda perjudicar el descubrimiento de la verdad. Como regla, esa reserva no puede superar diez días, aunque puede prorrogarse en los supuestos previstos por la norma.</p>
<p>En la práctica, esto obliga a mirar el momento procesal: no es lo mismo decidir con acceso amplio a las actuaciones que hacerlo cuando todavía se conoce sólo una parte. Por eso la abstención puede ser una decisión temporal y no una postura definitiva.</p>
<h2>El fallo “Larocca”: declarar también puede abrir una línea de prueba</h2>
<p>Un precedente cordobés de 2026 muestra por qué la declaración no debe verse como una formalidad. En <a href="https://jurisprudencia.justiciacordoba.gob.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=90524" target="_blank" rel="noopener">“Larocca, Sergio Gabriel p.s.a. Abuso sexual con acceso carnal”</a>, la Cámara de Acusación analizó una causa en la que el imputado había mencionado, durante su primer acto de defensa, un intercambio de comunicaciones relacionado con los hechos. Esas manifestaciones no habían sido investigadas, verificadas ni refutadas.</p>
<p>Mediante el <a href="https://jurisprudencia.justiciacordoba.gob.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=bff7421d8aff0aeac78e451114f0f5e3" target="_blank" rel="noopener">Auto número 1 del 3 de febrero de 2026</a>, la Cámara revocó la resolución que permitía avanzar hacia el juicio y declaró la falta de mérito, porque todavía era necesario continuar la investigación. El tribunal explicó que la declaración funciona como defensa material y también como fuente de prueba: si el imputado señala hechos o elementos pertinentes y útiles, la acusación debe explorarlos con debida diligencia.</p>
<p>El fallo no dice que cualquier afirmación obligue a producir cualquier medida. La evacuación de citas no es absoluta: la prueba propuesta debe ser razonable, pertinente, útil y no constituir una maniobra dilatoria. Pero si la omisión impide examinar seriamente una hipótesis defensiva, el derecho a ser oído corre el riesgo de convertirse en una mera formalidad.</p>
<p>La Cámara también hizo una precisión relevante: en causas vinculadas con violencia contra las mujeres corresponde aplicar amplitud probatoria y perspectiva de género, pero esas pautas no eliminan el debido proceso ni el deber de investigar circunstancias útiles indicadas por la defensa. Ambas exigencias deben articularse, no excluirse.</p>
<h2>¿Se puede ampliar o cambiar la declaración?</h2>
<p>Sí. El artículo 266 establece que el imputado puede declarar cuantas veces quiera, siempre que la ampliación sea pertinente y no aparezca como una conducta meramente dilatoria o perturbadora. Esto permite abstenerse al comienzo y declarar después, o ampliar una exposición cuando surge nueva prueba o se accede a información que antes no estaba disponible.</p>
<p>Sin embargo, ampliar no borra lo dicho anteriormente. Las distintas versiones serán comparadas. Si cambian fechas, personas, lugares o explicaciones centrales, la acusación puede presentar esas variaciones como contradicciones. Por eso conviene explicar con claridad qué dato nuevo justifica la ampliación y qué aspecto se busca precisar.</p>
<h2>Cómo se prepara una declaración útil</h2>
<p>La preparación comienza por una cronología privada con fechas, horarios aproximados, lugares, personas presentes y documentos vinculados. Después hay que contrastarla con la imputación y con la prueba conocida. No alcanza con recordar “la idea general”: un mensaje, una ubicación o un comprobante pueden confirmar un punto, pero también demostrar que un horario recordado de buena fe era incorrecto.</p>
<p>También es necesario distinguir tres categorías: lo que viste o hiciste personalmente, lo que otra persona te contó y lo que deducís. Mezclarlas suele producir afirmaciones difíciles de sostener. Una buena declaración evita exageraciones, no completa vacíos con suposiciones y señala de manera concreta dónde puede encontrarse la prueba mencionada.</p>
<p>Antes del acto, tu defensor debería evaluar qué objetivo se busca: negar una intervención, explicar el contexto de una conducta, corregir un dato, identificar una fuente de prueba o reservar la defensa hasta conocer mejor la causa. Si recién recibiste la imputación, nuestra guía sobre <a href="https://www.esderecho.com.ar/imputacion-penal-primeras-48-horas/">qué hacer durante las primeras 48 horas</a> explica cómo preservar información y evitar reacciones que puedan complicar el expediente.</p>
<h2>Qué ocurre durante el acto</h2>
<p>Si decidís declarar, podés expresar cuanto consideres conveniente para tu descargo o aclaración y señalar las pruebas que estimás oportunas. La declaración debe asentarse con tus propias palabras. Si aceptás preguntas, deben ser claras y precisas: no pueden ser capciosas o sugestivas ni exigir respuestas de manera apremiante.</p>
<p>Al finalizar, el acta debe ser leída en voz alta por secretaría y también puede ser revisada por vos o por tu defensor. Este momento no es un detalle. Hay que comprobar que las palabras reflejen realmente lo expresado, que no falten aclaraciones importantes y que cualquier corrección quede incorporada antes de firmar.</p>
<h2>Ejemplo práctico: una imputación por amenazas</h2>
<p>Imaginá que te imputan por un audio enviado después de una discusión. La acusación conoce el archivo aislado, pero vos sostenés que forma parte de una conversación más extensa y que existen mensajes previos que cambian el contexto. Abstenerte inicialmente puede permitir que la defensa obtenga y preserve la conversación completa. Declarar sin preguntas podría servir para identificar el teléfono, las fechas y el archivo original. Responder preguntas podría ser útil si la evidencia ya está disponible y no hay dudas sobre la secuencia.</p>
<p>La misma persona, frente al mismo hecho, puede elegir estrategias distintas según el momento de la investigación. Lo decisivo no es hablar más, sino saber qué información se incorpora, cómo puede verificarse y qué riesgos genera.</p>
<h2>Errores frecuentes al declarar</h2>
<p>Los problemas más comunes son declarar para descargar enojo, improvisar fechas, atribuir intenciones a terceros, negar hechos fácilmente comprobables, mencionar testigos sin saber qué presenciaron, entregar documentos incompletos o responder por presión social. También es riesgoso preparar la versión con otras personas involucradas: coordinar relatos puede convertirse en un indicio en contra y afectar la credibilidad de todos.</p>
<p>La declaración tampoco debe utilizarse para atacar a quien denunció o para discutir aspectos personales sin conexión con la imputación. En especial en causas de violencia familiar o de género, concentrarse en hechos verificables y evitar estereotipos protege mejor la defensa que una descalificación general de la otra persona.</p>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<p><strong>¿Abstenerme puede perjudicarme?</strong> El silencio no puede ser usado como presunción de culpabilidad. Puede haber razones estratégicas para declarar o no hacerlo, pero abstenerte es un derecho y no una confesión.</p>
<p><strong>¿Puedo declarar sin contestar preguntas?</strong> Sí. Podés brindar una exposición sobre los hechos e indicar prueba sin aceptar interrogatorio. La conveniencia depende del objetivo y del conocimiento de la causa.</p>
<p><strong>¿Puedo declarar más adelante si primero me abstengo?</strong> Sí. El código permite ampliar o prestar declaración más de una vez cuando resulte pertinente y no sea una maniobra dilatoria.</p>
<p><strong>¿La fiscalía debe investigar todo lo que mencione?</strong> Debe investigar los hechos y circunstancias pertinentes y útiles. No está obligada a producir medidas irrelevantes, imposibles o destinadas únicamente a demorar el proceso.</p>
<p><strong>¿Necesito defensor aunque quiera declarar voluntariamente?</strong> Sí. En Córdoba, la asistencia del defensor en este acto es obligatoria bajo pena de nulidad.</p>
</p></div>
<div class="hf-author">
      <img decoding="async" src="https://www.esderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/IMG_5475-scaled.jpg" alt="Maricel Emilse Flamenco"/></p>
<p><strong>Maricel Emilse Flamenco</strong> es socia fundadora de Herrera &amp; Flamenco Abogados y trabaja en el fuero de violencia familiar y en derecho penal, acompañando a sus clientes en procesos de protección frente a situaciones de violencia y en causas penales de diversa índole, con un enfoque humano y orientado a la resolución efectiva de cada caso.</p>
</p></div>
<div class="hf-cta">
<h2>La decisión de declarar necesita una estrategia</h2>
<p>Podemos revisar la imputación, la prueba disponible y el momento procesal para definir cómo ejercer tu defensa.</p>
<p>      <a class="hf-button" href="https://wa.me/5493517724728?text=Hola%2C%20quisiera%20hacer%20una%20consulta%20sobre%20violencia%20familiar%20o%20derecho%20penal." target="_blank" rel="noopener"><svg viewBox="0 0 32 32" aria-hidden="true"><path d="M19.11 17.21c-.29-.15-1.72-.85-1.99-.95-.27-.1-.47-.15-.66.15-.2.29-.76.95-.93 1.15-.17.2-.34.22-.63.07-.29-.15-1.24-.46-2.36-1.46-.87-.78-1.46-1.74-1.63-2.03-.17-.29-.02-.45.13-.6.13-.13.29-.34.44-.51.15-.17.2-.29.29-.49.1-.2.05-.37-.02-.51-.07-.15-.66-1.59-.9-2.18-.24-.57-.48-.49-.66-.5h-.56c-.2 0-.51.07-.78.37-.27.29-1.02 1-1.02 2.44 0 1.44 1.05 2.83 1.2 3.03.15.2 2.06 3.15 4.99 4.42.7.3 1.24.48 1.67.62.7.22 1.33.19 1.83.12.56-.08 1.72-.7 1.96-1.38.24-.68.24-1.27.17-1.39-.07-.12-.27-.2-.56-.34M16.04 27.5h-.01a11.5 11.5 0 0 1-5.86-1.61l-.42-.25-4.36 1.14 1.16-4.25-.28-.44a11.46 11.46 0 0 1-1.76-6.12c0-6.35 5.18-11.52 11.54-11.52 3.08 0 5.97 1.2 8.14 3.38a11.44 11.44 0 0 1 3.37 8.15c0 6.35-5.18 11.52-11.52 11.52m9.81-21.3A13.8 13.8 0 0 0 16.04 2.1C8.4 2.1 2.18 8.32 2.18 15.97c0 2.44.64 4.82 1.85 6.91L2.06 30.1l7.39-1.94a13.85 13.85 0 0 0 6.58 1.68h.01c7.64 0 13.86-6.22 13.86-13.87 0-3.7-1.44-7.17-4.05-9.78"></path></svg>Consultar por WhatsApp</a></p>
<p class="hf-signature">Herrera &amp; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</p>
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<p>La entrada <a href="https://www.esderecho.com.ar/declaracion-imputado-cordoba/">Declaración del imputado en Córdoba: ¿conviene declarar, abstenerse o responder preguntas?</a> se publicó primero en <a href="https://www.esderecho.com.ar">Herrera &amp; Flamenco Abogados</a>.</p>
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		<title>Te imputaron un delito: qué hacer en las primeras 48 horas</title>
		<link>https://www.esderecho.com.ar/imputacion-penal-primeras-48-horas/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Maricel Flamenco]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 19 Aug 2026 15:13:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Derecho Penal Las primeras decisiones pueden proteger tu libertad, tu prueba y tu estrategia de defensa. Actuar rápido no significa actuar impulsivamente. Si te imputaron un delito, durante las primeras 48 horas necesitás conocer el hecho concreto que te atribuyen, hablar en privado con un defensor, preservar la prueba que pueda ayudarte y cumplir estrictamente...</p>
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<div class="hf-card">
<div class="hf-hero">
<div class="hf-eyebrow">Derecho Penal</div>
<p>Las primeras decisiones pueden proteger tu libertad, tu prueba y tu estrategia de defensa. Actuar rápido no significa actuar impulsivamente.</p>
</p></div>
<div class="hf-content">
<p>Si te imputaron un delito, durante las primeras 48 horas necesitás conocer el hecho concreto que te atribuyen, hablar en privado con un defensor, preservar la prueba que pueda ayudarte y cumplir estrictamente cualquier orden judicial. Estar imputado significa que existe una investigación dirigida en tu contra; no significa que seas culpable ni que necesariamente vayas a quedar detenido.</p>
<div class="hf-key">
<p><strong>Punto clave:</strong> imputación y declaración no son lo mismo. En la declaración podés abstenerte, exponer tu versión sin preguntas o responderlas. La elección depende del hecho, la prueba y el acceso al expediente.</p>
</div>
<h2>¿Qué significa que te imputaron?</h2>
<p>La imputación es la atribución formal de un hecho que podría constituir un delito. A partir de ese momento tenés derecho a saber qué se investiga, contar con defensa técnica y participar en el proceso para controlar la prueba y proponer medidas. La acusación todavía debe ser demostrada: sigue vigente el principio de inocencia.</p>
<p>Una imputación no supone automáticamente una detención. Muchas causas continúan con la persona en libertad; detenerla requiere una decisión específica vinculada con el hecho y los riesgos procesales. La <a href="https://rjc.justiciacordoba.gob.ar/base-conocimiento-rjc/delitos/detenidos-condenados/tengo-un-familiar-que-acaba-de-ser-detenido-que-derechos-tiene/" target="_blank" rel="noopener">guía oficial del Poder Judicial de Córdoba</a> explica el derecho a conocer la información básica y contar con defensa particular o pública.</p>
<h2>Imputación y declaración del imputado no son lo mismo</h2>
<p>La imputación identifica a la persona investigada y el hecho que se le atribuye. La declaración del imputado, en cambio, es un acto procesal de defensa. Allí se informa formalmente la acusación y se elige una estrategia: abstenerse, exponer una versión sin contestar preguntas o declarar y responderlas. Los <a href="https://www.argentina.gob.ar/normativa/provincial/ley-8123-123456789-0abc-defg-321-8000ovorpyel/actualizacion" target="_blank" rel="noopener">artículos 258 y 259 del Código Procesal Penal de Córdoba</a> exigen la presencia del defensor y reconocen el derecho a guardar silencio.</p>
<p>El <a href="https://revistaargumentos.justiciacordoba.gob.ar/index.php/primera/article/download/17/12/54" target="_blank" rel="noopener">artículo 312 del Código Procesal Penal</a> permite examinar el sumario después de la declaración, aunque el fiscal puede mantener una reserva fundada dentro de los límites legales. Por eso, a veces se decide abstenerse, acceder luego a las actuaciones y evaluar una ampliación. La secuencia depende de cada causa.</p>
<h2>Qué resolvió el TSJ sobre una confesión sin abogado</h2>
<p>En el <a href="https://jurisprudencia.justiciacordoba.gob.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=88509" target="_blank" rel="noopener">caso “R. D., M. O.”</a>, el imputado ya estaba aprehendido y la investigación se dirigía contra él cuando manifestó ante dos policías, sin defensor, que creía haber ahorcado a la víctima e indicó dónde estaba el cuerpo. La defensa pidió anular esa confesión y las pruebas derivadas porque, según planteó, la condena dependía de aquel acto sin asistencia técnica.</p>
<p>En la <a href="https://jurisprudencia.justiciacordoba.gob.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=98920ba177681779fe722cfca609cde4" target="_blank" rel="noopener">Sentencia 348 del 13 de septiembre de 2024</a>, el TSJ declaró ineficaces esos dichos, pero no anuló la condena: había prueba independiente suficiente, entre ella testigos, cámaras, ADN y sangre en la camioneta. La declaración sin abogado no podía usarse, aunque su eliminación no cambiaba el resultado.</p>
<p>El contraste aparece en la <a href="https://www.saij.gob.ar/buscador/SUR0004385" target="_blank" rel="noopener">reseña oficial del caso “Brizuela”</a>, del 30 de octubre de 1987, resuelto bajo el código anterior. Allí se anuló la declaración policial prestada sin defensor y la invalidez alcanzó al auto de procesamiento porque aquella declaración había servido de fundamento a la instrucción. La diferencia está en la dependencia: el artículo 190 del código vigente extiende la nulidad a los actos consecutivos que dependan del acto anulado.</p>
<h2>Qué hacer durante las primeras 48 horas</h2>
<p><strong>1. Identificá la causa.</strong> Anotá qué fiscalía o tribunal interviene, el número de expediente si te lo informaron, el hecho atribuido, la citación recibida y cualquier medida vigente. Diferenciá una simple notificación de la declaración del imputado y no definas de antemano cómo declarar sin asesoramiento.</p>
<p><strong>2. Conservá la prueba original.</strong> Guardá mensajes, correos, audios, fotografías, ubicaciones, comprobantes y datos de posibles testigos. No edites archivos, no borres conversaciones y no fabriques capturas nuevas. La integridad y el contexto suelen ser tan importantes como el contenido.</p>
<p><strong>3. Prepará una cronología privada.</strong> Escribí para tu defensor qué ocurrió antes, durante y después del episodio. Incluí horarios aproximados, lugares y personas presentes. Esa reconstrucción ayuda a detectar contradicciones y medidas urgentes, pero no debe circular por grupos de WhatsApp ni publicarse en redes.</p>
<p><strong>4. Cumplí todas las restricciones.</strong> Si existe una prohibición de contacto o acercamiento, respetala de manera literal. No mandes mensajes “para aclarar”, no uses familiares como intermediarios y no respondas provocaciones. Si el caso comenzó con una denuncia familiar, nuestra guía sobre <a href="https://www.esderecho.com.ar/denuncia-violencia-familiar-exclusion-hogar-que-hacer/">qué hacer ante una exclusión del hogar</a> explica por qué la causa de violencia y la investigación penal pueden avanzar por vías paralelas.</p>
<h2>Errores que pueden complicar una causa</h2>
<p>Los errores más frecuentes son improvisar la estrategia de la declaración, contactar a quien denunció, intentar “ordenar” el relato de los testigos, borrar información del teléfono, ignorar una citación o discutir el caso públicamente. También es riesgoso confiar en que el problema desaparecerá solo. Incluso cuando el hecho parezca menor, los plazos y las decisiones procesales siguen corriendo; por eso conviene comprender también <a href="https://www.esderecho.com.ar/prescripcion-accion-penal-argentina-plazos-interrupcion/">cómo funciona la prescripción de una causa penal</a>, sin confundirla con una solución inmediata.</p>
<h2>Un ejemplo práctico</h2>
<p>Imaginá que te imputan amenazas por WhatsApp. Enviar capturas elegidas por vos o escribirle a la otra persona para que “cuente la verdad” puede perjudicarte. Lo prudente es conservar el teléfono y la conversación completa, identificar testigos y dejar que tu defensor evalúe cómo incorporar ese material con su contexto.</p>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<p><strong>¿Tengo que declarar o guardar silencio?</strong><br />No hay una respuesta única. Podés abstenerte, declarar sin responder preguntas o declarar contestándolas. La alternativa adecuada debe decidirse con tu defensa según el acceso a la causa y la prueba disponible.</p>
<p><strong>¿Necesito un abogado aunque esté en libertad?</strong><br />Sí. La defensa no empieza con la detención, sino desde que la investigación se dirige contra vos.</p>
<p><strong>¿Mi familia puede buscar un defensor si estoy detenido?</strong><br />Sí. El artículo 118 permite que una persona con vínculo familiar o de amistad proponga un defensor, sujeto a tu ratificación.</p>
<p><strong>¿Debo entregar mi celular inmediatamente?</strong><br />Depende de la orden y de las circunstancias. No lo borres ni lo alteres; consultá de inmediato cómo preservar la información y responder legalmente al requerimiento.</p>
</p></div>
<div class="hf-author">
      <img decoding="async" src="https://www.esderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/IMG_5475-scaled.jpg" alt="Maricel Emilse Flamenco"/></p>
<p><strong>Maricel Emilse Flamenco</strong><br />Maricel Emilse Flamenco es socia fundadora de Herrera &amp; Flamenco Abogados y trabaja en el fuero de violencia familiar y en derecho penal, acompañando a sus clientes en procesos de protección frente a situaciones de violencia y en causas penales de diversa índole, con un enfoque humano y orientado a la resolución efectiva de cada caso.</p>
</p></div>
<div class="hf-cta">
<h2>Una imputación requiere decisiones rápidas y cuidadosas</h2>
<p>Podemos analizar la causa, explicarte qué se investiga y organizar una estrategia de defensa desde el primer momento.</p>
<p>      <a class="hf-button" href="https://wa.me/5493517724728?text=Hola%2C%20quisiera%20hacer%20una%20consulta%20sobre%20violencia%20familiar%20o%20derecho%20penal." target="_blank" rel="noopener"><svg viewBox="0 0 32 32" aria-hidden="true"><path d="M19.11 17.21c-.29-.15-1.72-.85-1.99-.95-.27-.1-.47-.15-.66.15-.2.29-.76.95-.93 1.15-.17.2-.34.22-.63.07-.29-.15-1.24-.46-2.36-1.46-.87-.78-1.46-1.74-1.63-2.03-.17-.29-.02-.45.13-.6.13-.13.29-.34.44-.51.15-.17.2-.29.29-.49.1-.2.05-.37-.02-.51-.07-.15-.66-1.59-.9-2.18-.24-.57-.48-.49-.66-.5h-.56c-.2 0-.51.07-.78.37-.27.29-1.02 1-1.02 2.44 0 1.44 1.05 2.83 1.2 3.03.15.2 2.06 3.15 4.99 4.42.7.3 1.24.48 1.67.62.7.22 1.33.19 1.83.12.56-.08 1.72-.7 1.96-1.38.24-.68.24-1.27.17-1.39-.07-.12-.27-.2-.56-.34M16.04 27.5h-.01a11.5 11.5 0 0 1-5.86-1.61l-.42-.25-4.36 1.14 1.16-4.25-.28-.44a11.46 11.46 0 0 1-1.76-6.12c0-6.35 5.18-11.52 11.54-11.52 3.08 0 5.97 1.2 8.14 3.38a11.44 11.44 0 0 1 3.37 8.15c0 6.35-5.18 11.52-11.52 11.52m9.81-21.3A13.8 13.8 0 0 0 16.04 2.1C8.4 2.1 2.18 8.32 2.18 15.97c0 2.44.64 4.82 1.85 6.91L2.06 30.1l7.39-1.94a13.85 13.85 0 0 0 6.58 1.68h.01c7.64 0 13.86-6.22 13.86-13.87 0-3.7-1.44-7.17-4.05-9.78"></path></svg>Consultar por WhatsApp</a></p>
<p class="hf-signature">Herrera &amp; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</p>
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		<title>Baja la edad de imputabilidad a 14 años: qué cambia desde el 5 de septiembre</title>
		<link>https://www.esderecho.com.ar/regimen-penal-juvenil-ley-27801-imputabilidad-14-anos/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Maricel Flamenco]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 12 Aug 2026 13:13:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades legislativas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Derecho Penal · Penal Juvenil El 5 de septiembre de 2026 entra en vigencia la ley 27.801. Deroga el régimen de 1980, baja la edad de imputabilidad de 16 a 14 años y reescribe por completo el catálogo de penas. Qué dice el texto, más allá del título. Desde el 5 de septiembre de 2026,...</p>
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<div class="hf-hero">
<div class="hf-eyebrow">Derecho Penal · Penal Juvenil</div>
<p class="hf-sub">El 5 de septiembre de 2026 entra en vigencia la ley 27.801. Deroga el régimen de 1980, baja la edad de imputabilidad de 16 a 14 años y reescribe por completo el catálogo de penas. Qué dice el texto, más allá del título.</p>
</div>
<div class="hf-content">
<p>Desde el <strong>5 de septiembre de 2026</strong>, un adolescente de 14 años puede ser imputado, juzgado y condenado penalmente en la Argentina por cualquier delito del Código Penal o de las leyes penales especiales. Ese día se cumplen los 180 días que <a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/339193/20260309" target="_blank" rel="noopener">la ley 27.801</a> se fijó a sí misma para entrar en vigencia (art. 52), y con ella queda derogado el viejo Régimen Penal de la Minoridad, que ponía el piso de la punibilidad en los 16 años.</p>
<div class="hf-key">
<p><span class="hf-key-title">Punto clave</span>La misma ley que baja la edad a 14 años obliga al juez a reemplazar la prisión por penas alternativas cuando el delito tiene pena de hasta 3 años, prohíbe la prisión perpetua para adolescentes y fija un tope de 15 años. Las dos cosas están en el mismo texto y conviene leerlas juntas.</p>
</div>
<h2>Qué regía hasta ahora y qué se deroga</h2>
<p>El sistema que muere el 4 de septiembre es <a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/110000-114999/114167/texact.htm" target="_blank" rel="noopener">la ley 22.278</a>, dictada en 1980. Su artículo 1º establecía que no era punible el menor que no hubiera cumplido 16 años, y tampoco el menor de 18 respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no excediera de dos años, con multa o con inhabilitación. Un dato poco recordado: el texto original de 1980 fijaba ese piso en los 14 años, y fue la ley 22.803, de 1983, la que lo subió a 16. En algún sentido, la reforma vuelve al punto de partida después de cuarenta y tres años.</p>
<p>Pero el cambio más profundo no está en la edad sino en el artículo 4º de aquella ley. Para imponerle una pena a un adolescente hacían falta tres requisitos: que se hubiera declarado su responsabilidad penal, que hubiera cumplido 18 años y que hubiera pasado por un tratamiento tutelar de al menos un año. Recién ahí el juez decidía, y si resolvía sancionar podía reducir la pena a la escala de la tentativa. Si consideraba que la sanción era innecesaria, directamente absolvía. Ese margen de discrecionalidad, que en los hechos funcionaba como una válvula, desaparece: el artículo 48 de la ley 27.801 deroga la 22.278 y sus modificatorias sin reemplazar la reducción a la escala de la tentativa por nada equivalente.</p>
<h2>A quién alcanza el nuevo régimen</h2>
<p>El artículo 1º es corto y no deja zonas grises: la ley se aplica a las personas adolescentes desde los 14 años hasta las cero horas del día en que cumplen 18, cuando se les imputa un hecho tipificado como delito. La edad se toma siempre al momento del hecho (art. 2º) y, si no se puede acreditar con certeza, se presume la minoría de edad.</p>
<p>Acá aparece la decisión más discutida del texto. La ley <strong>no distingue franjas etarias</strong>: no hay un régimen para los de 14 y 15 y otro para los de 16 y 17. Tampoco exige un piso de gravedad. A diferencia de la 22.278, que dejaba fuera los delitos leves, la nueva ley alcanza cualquier delito, sin importar la escala penal. Un adolescente de 14 años queda hoy comprendido por figuras que hasta el 4 de septiembre ni siquiera habilitaban un proceso penal en su contra.</p>
<p>Por debajo de los 14 sigue habiendo inimputabilidad, y el artículo 24 es expreso: en ningún caso pueden aplicarse las sanciones de la ley. Eso no cierra el expediente. La investigación continúa para determinar la existencia del hecho y la eventual intervención de terceros, y antes de declarar la inimputabilidad el juez debe ordenar peritajes psicológicos y psiquiátricos y un informe ambiental amplio (art. 25).</p>
<h2>La prisión no es la respuesta por defecto</h2>
<p>Esta es la parte que casi no llegó al debate público y es la que más cambia el resultado concreto de una causa. El artículo 11 tiene dos párrafos y funcionan distinto:</p>
<p>Si la pena prevista para el delito o el concurso de delitos es de <strong>hasta 3 años de prisión</strong> y se cumplen además las condiciones que el Código Penal exige para la condena condicional, el tribunal <strong>debe</strong> reemplazarla por alguna de las penas del artículo 12. No es una facultad, es un deber. Si la pena <strong>supera los 3 años y llega hasta 10</strong>, el reemplazo es posible pero condicionado: ninguno de los hechos puede haber implicado la muerte de la víctima ni una grave violencia física o psíquica, el adolescente no puede registrar condenas ni procesos en trámite con procesamiento firme, y hace falta dictamen pericial, conformidad del fiscal y haber escuchado a la víctima.</p>
<p>El catálogo del artículo 12 va desde la amonestación (un reproche formal en audiencia privada, que nunca se impone sola) hasta la prohibición de contacto con la víctima, la prohibición de conducir, la de concurrir a determinados lugares, la de salir del país, la prestación de servicios a la comunidad, el monitoreo electrónico y la reparación integral del daño. Con excepción de la amonestación, la reparación y las penas privativas de libertad, ninguna puede exceder de tres años (art. 15). Y todas vienen acompañadas de medidas complementarias del artículo 8º: terminar los estudios obligatorios, capacitación laboral, tratamiento médico o psicológico, prohibición de consumo de alcohol y estupefacientes. Un supervisor especializado controla el cumplimiento con entrevistas semanales e informes mensuales al juzgado (art. 23).</p>
<p>El contrapeso es igual de claro: si el adolescente incumple, la pena alternativa se revoca y se dispone una privación de libertad o una sanción más severa (arts. 16 y 21).</p>
<h2>Cuándo hay encierro y por cuánto tiempo</h2>
<p>La ley prevé tres formas de privación de libertad (art. 17): en el domicilio, en un instituto abierto o en un instituto especializado de detención. La decisión tiene que estar fundada en una resolución que explique los motivos e indique el lugar de cumplimiento.</p>
<p>Sobre los máximos, el artículo 19 es terminante: queda prohibida la imposición de reclusión perpetua y de prisión perpetua, y el plazo máximo de las penas privativas de la libertad es de <strong>15 años</strong>, incluso cuando la escala fuera más alta por el concurso real de varios hechos independientes. Cumplidos dos tercios de la pena, el tribunal puede disponer que el resto se cumpla mediante las otras penas de la ley, con dictamen pericial favorable, conformidad del fiscal y opinión de la víctima.</p>
<p>Durante el proceso, las medidas de coerción solo pueden fundarse en el peligro real de fuga o de entorpecimiento de la investigación, y la prisión preventiva no puede superar el plazo de la ley 24.390 (art. 39). Al cumplir los 18 años, el condenado pasa a un establecimiento para adultos, aunque puede pedir seguir en el instituto especializado hasta que termine el año calendario si eso conviene a la continuidad de un tratamiento o de un programa educativo o laboral (art. 30).</p>
<h2>Las salidas que no terminan en condena</h2>
<p>El régimen conserva tres vías para cerrar una causa sin llegar a una pena, todas con la víctima adentro de la discusión. El fiscal puede prescindir de la acción penal por un criterio de oportunidad si el delito tiene pena máxima de hasta 6 años, no hubo muerte ni grave violencia y el adolescente no registra condenas ni procesos previos; la víctima debe ser informada y, si se opone, resuelve el fiscal superior (art. 41). Con los mismos requisitos y para delitos de hasta 6 años de máximo, puede abrirse una mediación penal juvenil: es confidencial y voluntaria, el consentimiento de la víctima es condición de validez bajo pena de nulidad y la oposición del fiscal es vinculante (art. 42). Y si el delito tiene un mínimo que no excede los 3 años, procede la suspensión del proceso a prueba, por entre uno y tres años, con audiencia oral y ofrecimiento de reparación del daño (art. 43). Cumplidas las condiciones, la acción penal se extingue (art. 45).</p>
<p>Estas tres salidas son las que, en la práctica, van a definir el destino de la mayoría de las causas nuevas. Ninguna se activa sola: se piden, se fundan y se discuten en el expediente con patrocinio letrado, y llegar tarde a esa discusión suele costar caro.</p>
<h2>Un ejemplo para verlo claro</h2>
<p>Pensemos en un adolescente de 15 años que en un colegio de Córdoba le saca el celular de la mochila a un compañero. El hecho encuadra en hurto simple, con una escala de un mes a dos años de prisión.</p>
<p>Hasta el 4 de septiembre de 2026, ese adolescente no era punible: no había proceso penal posible en su contra y la intervención del Estado pasaba por el sistema de protección. Desde el 5 de septiembre, la causa penal se abre. Pero abrirse no significa terminar en un instituto, y en este caso el propio texto lo cierra bastante: como la pena máxima no supera los tres años, si se llegara a una condena el tribunal <strong>está obligado</strong> a reemplazar la prisión por alguna de las penas del artículo 12, por ejemplo tareas comunitarias más la reparación del celular. Antes de eso, además, el caso admite el criterio de oportunidad y la mediación con la víctima (la escala está muy por debajo de los seis años) y también la suspensión del juicio a prueba, porque el mínimo es de un mes. Si el adolescente cumple lo acordado, la acción penal se extingue y no hay condena.</p>
<h2>Qué pasa con los progenitores</h2>
<p>El artículo 7º de la ley cierra con una aclaración que conviene leer sin sobresaltos: los progenitores de los adolescentes sometidos a proceso penal son civilmente responsables por los ilícitos cometidos por sus hijos, conforme al Código Civil y Comercial. No es una obligación nueva que crea esta ley. Los artículos 1754 y 1755 del Código ya establecen esa responsabilidad, que además es objetiva y solo cesa en los supuestos que el propio Código contempla. La ley 27.801 la reafirma, nada más.</p>
<p>Lo que sí conviene tener presente es el artículo 26: la responsabilidad civil queda a salvo incluso respecto de los adolescentes declarados inimputables. Traducido: que un chico de 13 años no pueda recibir una sanción penal no impide que la víctima reclame la reparación del daño por la vía civil.</p>
<h2>Y en Córdoba, ¿qué falta?</h2>
<p>El artículo 49 invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adecuar su legislación procesal penal y sus normas administrativas al nuevo régimen. Córdoba tiene su propia Ley Procesal Penal Juvenil, la 11.035, publicada en el Boletín Oficial provincial el 25 de marzo de 2025. El problema de fechas salta a la vista: es un año anterior a la ley nacional y fue pensada para un sistema donde los adolescentes de 14 y 15 años no eran punibles.</p>
<p>Al 12 de agosto de 2026, la Unicameral todavía no sancionó la adecuación, aunque el compromiso de darle tratamiento quedó sellado durante el debate de la Ley Joaquín, la misma reforma que amplió <a href="https://www.esderecho.com.ar/querellante-particular-cordoba-ley-joaquin/" target="_blank" rel="noopener">los derechos de la víctima en el proceso penal cordobés</a>. En el plano nacional, el decreto 547/2026 ya delegó en el Ministerio de Justicia la facultad de firmar convenios con las provincias para la implementación.</p>
<p>El resultado práctico es previsible: a partir de septiembre, el fuero penal juvenil de Córdoba va a recibir causas de adolescentes de 14 y 15 años con una ley de fondo nueva y una ley procesal diseñada para el régimen anterior. Los primeros meses van a estar llenos de planteos, y buena parte de lo que se resuelva en ese período va a marcar el criterio de los tribunales durante años.</p>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<div class="hf-faq">
<p><strong>¿Desde cuándo rige exactamente la ley 27.801?</strong></p>
<p>Desde el 5 de septiembre de 2026. La ley se publicó en el Boletín Oficial el 9 de marzo de 2026 y su artículo 52 dispuso que entrara en vigencia a los 180 días de esa publicación.</p>
<p><strong>¿Se aplica a hechos cometidos antes de esa fecha?</strong></p>
<p>No. Por un lado, el artículo 2º dispone que la edad se toma siempre al momento del hecho. Por otro, y esto es lo que resuelve la cuestión, en materia penal rige el principio de la ley más benigna: una ley posterior más severa no se aplica hacia atrás. Un hecho cometido por un adolescente de 14 o 15 años antes del 5 de septiembre no se vuelve punible por efecto de la nueva ley.</p>
<p><strong>¿Un chico de 13 años puede ser juzgado?</strong></p>
<p>No puede recibir ninguna sanción penal (art. 24). La investigación igualmente continúa para establecer cómo ocurrió el hecho y si intervinieron terceros, y la responsabilidad civil por el daño causado se mantiene intacta (art. 26).</p>
<p><strong>¿Se puede publicar el nombre del adolescente imputado?</strong></p>
<p>No. El artículo 5º inciso i) prohíbe la publicidad del nombre, del apodo, del parentesco, de la residencia y de cualquier dato o fotografía que permita identificarlo, con la sanción prevista en el artículo 2º de la ley 20.056. La única excepción es que el propio adolescente renuncie expresamente a ese derecho.</p>
<p><strong>¿Cambia algo respecto de la prescripción de la causa?</strong></p>
<p>Sí. Además de las causales del Código Penal, la nueva ley suma tres supuestos de suspensión de <a href="https://www.esderecho.com.ar/prescripcion-accion-penal-argentina-plazos-interrupcion/" target="_blank" rel="noopener">la prescripción de la acción penal</a>: las cuestiones previas o prejudiciales, el trámite de una mediación y la intervención del profesional previsto en la Ley Nacional de Salud Mental (art. 22).</p>
</div>
</div>
<div class="hf-author">
<img decoding="async" src="https://www.esderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/IMG_5475-scaled.jpg" alt="Maricel Emilse Flamenco"/></p>
<p><strong>Maricel Emilse Flamenco</strong>Es socia fundadora de Herrera &amp; Flamenco Abogados y trabaja en el fuero de violencia familiar y en derecho penal, acompañando a sus clientes en procesos de protección frente a situaciones de violencia y en causas penales de diversa índole, con un enfoque humano y orientado a la resolución efectiva de cada caso.</p>
</div>
<div class="hf-cta">
<h2>¿Tenés una causa penal en la que interviene un adolescente?</h2>
<p>Ya sea como víctima o como imputado, los plazos del proceso penal juvenil son cortos y las decisiones tempranas definen el resultado. Escribinos y lo vemos juntos.</p>
<p><a class="hf-btn" href="https://wa.me/5493517724728?text=Hola%2C%20quisiera%20hacer%20una%20consulta%20sobre%20violencia%20familiar%20o%20derecho%20penal." target="_blank" rel="noopener"><svg width="22" height="22" viewBox="0 0 24 24" fill="#0b1d3a" xmlns="http://www.w3.org/2000/svg"><path d="M17.47 14.38c-.3-.15-1.75-.86-2.02-.96-.27-.1-.47-.15-.67.15-.2.3-.77.96-.94 1.16-.17.2-.35.22-.64.07-.3-.15-1.25-.46-2.38-1.47-.88-.78-1.47-1.75-1.64-2.05-.17-.3-.02-.46.13-.61.13-.13.3-.35.45-.52.15-.17.2-.3.3-.5.1-.2.05-.37-.02-.52-.07-.15-.67-1.62-.92-2.22-.24-.58-.49-.5-.67-.51h-.57c-.2 0-.52.07-.79.37-.27.3-1.04 1.01-1.04 2.47s1.06 2.86 1.21 3.06c.15.2 2.1 3.2 5.08 4.49.71.31 1.26.49 1.69.63.71.23 1.36.19 1.87.12.57-.09 1.75-.72 2-1.41.25-.69.25-1.28.17-1.41-.07-.13-.27-.2-.57-.35zM12.04 2c-5.5 0-9.96 4.46-9.96 9.96 0 1.76.46 3.48 1.34 4.99L2 22l5.19-1.36c1.46.8 3.1 1.22 4.77 1.22h.01c5.5 0 9.96-4.46 9.96-9.96 0-2.66-1.04-5.16-2.92-7.04A9.88 9.88 0 0 0 12.04 2zm5.84 15.8c-.25.7-1.47 1.37-2.02 1.45-.52.08-1.17.11-1.89-.12-.44-.14-1-.32-1.72-.63-3.03-1.31-5-4.38-5.15-4.58-.15-.2-1.23-1.63-1.23-3.11 0-1.48.78-2.21 1.05-2.51.28-.3.6-.38.8-.38h.58c.19 0 .44-.07.69.53.25.6.86 2.08.94 2.23.07.15.12.33.02.53-.1.2-.15.32-.3.5-.15.17-.31.38-.44.51-.15.15-.3.31-.13.61.17.3.77 1.27 1.65 2.05 1.13 1.01 2.08 1.32 2.38 1.47.29.15.47.13.64-.07.17-.2.74-.86.94-1.16.2-.3.4-.25.67-.15.27.1 1.72.81 2.02.96.3.15.5.22.57.35.08.13.08.72-.17 1.41z"></path></svg>Consultar por WhatsApp</a></p>
<p class="hf-sign">Herrera &amp; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</p>
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		<title>Por qué conviene constituirse en querellante particular en Córdoba (y qué cambió con la Ley Joaquín)</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Maricel Flamenco]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Aug 2026 12:19:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades legislativas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Violencia Familiar y Penal La Ley Joaquín amplió los derechos de las víctimas en Córdoba, pero hay decisiones que sólo puede tomar quien está constituido como parte en la causa. Qué cambia cuando se da ese paso y cuándo hay que darlo. Constituirse en querellante particular es la única manera de dejar de ser un...</p>
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<div class="hf-card">
<div class="hf-hero">
<span class="hf-eyebrow">Violencia Familiar y Penal</span></p>
<p class="hf-sub">La Ley Joaquín amplió los derechos de las víctimas en Córdoba, pero hay decisiones que sólo puede tomar quien está constituido como parte en la causa. Qué cambia cuando se da ese paso y cuándo hay que darlo.</p>
</div>
<div class="hf-content">
<p>Constituirse en querellante particular es la única manera de dejar de ser un testigo del propio caso y pasar a ser parte. Si no se da ese paso, la víctima tiene derecho a estar informada, a ser escuchada y a opinar, pero quien decide si la causa avanza, qué prueba se produce y si al final se pide una pena es el fiscal. El querellante, en cambio, ofrece prueba, se opone al archivo, pide una pena concreta en el juicio y puede recurrir cuando la decisión lo perjudica. En Córdoba, la <a href="https://boletinoficial.cba.gov.ar/wp-content/4p96humuzp/2026/06/1_Secc_110626.pdf" target="_blank" rel="noopener">Ley 11.122, conocida como Ley Joaquín</a> (promulgada por Decreto 41 del 8 de junio de 2026 y publicada el 11 de junio), le dio a la víctima mucha más voz que antes, y al mismo tiempo dejó expresamente aclarado que esa voz no reemplaza a la querella.</p>
<div class="hf-key">
<span class="hf-keytag">Punto clave</span></p>
<p>Si en el juicio no hubo un querellante que pidiera pena, una sentencia absolutoria queda firme para la víctima. El artículo 471 del Código Procesal Penal de Córdoba habilita a impugnar una sentencia absolutoria sólo cuando se requirió la imposición de una pena (artículo 470 inciso 2). Sin querella no hay pedido de pena, y sin pedido de pena no hay recurso.</p>
</div>
<h2>Qué es el querellante particular y quién puede serlo</h2>
<p>El artículo 7 del Código Procesal Penal cordobés permite intervenir como querellante particular a la persona ofendida penalmente por un delito de acción pública, a sus herederos forzosos, a sus representantes legales o a sus mandatarios. Es una figura acotada a propósito: la Justicia provincial <a href="https://www.saij.gob.ar/buscador/SUR0023821" target="_blank" rel="noopener">viene distinguiendo entre el ofendido y el simple damnificado</a>, y sólo el primero (quien resulta afectado de modo directo, singular e individual por el delito) está legitimado para querellar. Quien sufrió apenas un perjuicio patrimonial derivado del hecho tiene otro camino, el del actor civil.</p>
<p>La Ley Joaquín amplió ese universo en un punto sensible. El texto anterior del artículo 91 excluía expresamente la querella en el proceso iniciado contra menores de edad. La nueva redacción dice lo contrario: la facultad de querellar se extiende a las víctimas de hechos cometidos por personas menores de edad, incluso si resultan inimputables o no punibles, bajo las reglas de la jurisdicción especializada. No es un detalle técnico. La ley lleva el nombre de Joaquín Sperani, el adolescente asesinado en Laboulaye en 2023, y ese cambio responde justamente a familias que se encontraban con la puerta cerrada.</p>
<p>La constitución se pide por escrito, personalmente o por representante con poder (que puede otorgarse «apud acta»), y el escrito debe contener, bajo pena de inadmisibilidad, los datos del querellante, una relación sucinta del hecho, el nombre del imputado si se lo conoce y el pedido concreto de ser tenido como parte, con la firma. Como se trata de un acto que abre la actuación técnica dentro del proceso, se presenta con patrocinio letrado. El <a href="https://www.esderecho.com.ar/modelo-para-presentarse-como-querellante-particular-en-el-fuero-penal-de-la-provincia-de-cordoba/" target="_blank" rel="noopener">modelo de presentación como querellante particular</a> que publicamos hace años sigue mostrando la estructura básica del escrito, aunque hoy conviene revisarlo a la luz de la reforma.</p>
<h2>La Ley Joaquín da voz; la querella da fuerza</h2>
<p>Conviene ser justos con la reforma, porque cambió cosas importantes incluso para quien nunca se constituye en parte. Hoy la víctima tiene derecho a recibir información clara desde el primer contacto con una Unidad Judicial o una Fiscalía, asuma o no el carácter de querellante. Debe ser citada a la audiencia oral en la que se discute la suspensión del proceso a prueba, la conocida probation, «haya o no asumido el carácter de querellante». Debe ser notificada cuando se evalúa un juicio abreviado en delitos contra la vida, contra la integridad sexual, en robos agravados con armas y en hechos cometidos en contextos de violencia familiar o de género, y puede presentar observaciones por escrito. En el debate, si está presente, el presidente le concede la palabra antes de oír al imputado. Y en la etapa de ejecución debe ser notificada y puede observar antes de que se conceda una prisión domiciliaria o una libertad condicional.</p>
<p>Ahora bien, la propia ley marca dónde termina esa voz. Su artículo 9 enumera lo que la víctima puede hacer sin querellarse (aportar información, pedir medidas de protección, presenciar audiencias, ejercer la acción civil) y cierra con una frase que define todo el sistema: las facultades de impulso procesal, ofrecimiento de prueba, acusación y actividad impugnativa se rigen por el régimen del querellante particular. En la misma línea, el nuevo artículo 3 bis del Código aclara que la intervención de la víctima se pondera «sin alterar el régimen de partes, derechos y recursos» del proceso, y el artículo 96 inciso 9 reconoce el derecho a recurrir pero «en su carácter de querellante particular».</p>
<p>Traducido: opinar es un derecho de toda víctima. Empujar la causa es una facultad del querellante.</p>
<h2>Lo que sólo puede hacer quien es parte</h2>
<p><strong>Controlar la investigación y aportar prueba con efecto procesal.</strong> El artículo 94 habilita al querellante a actuar en el proceso para acreditar el hecho y la responsabilidad penal del imputado. Eso significa proponer medidas concretas, pedir pericias, señalar testigos, controlar actos y discutir la calificación legal cuando el fiscal presenta su requerimiento (artículo 357). Una víctima que no es parte puede acercar información, y el fiscal debe recibirla y considerarla, pero no puede exigir que se produzca.</p>
<p><strong>Oponerse al archivo.</strong> Este es el punto donde más causas se pierden en silencio. El artículo 96 inciso 8 reconoce el derecho a pedir la revisión de la desestimación de la denuncia, del archivo o de la aplicación de un criterio de oportunidad, pero lo condiciona a haber intervenido en el procedimiento como querellante. La reforma agregó una protección real: cuando el Fiscal de Instrucción archiva, ahora debe notificar a la víctima explicándole de manera clara y comprensible las razones de la decisión y avisándole que tiene cinco días para constituirse en querellante y oponerse. Lo mismo ocurre cuando el archivo lo dispone el Juez de Control (artículo 342). Ese sobre que llega a la casa no es un trámite: es una ventana que se cierra.</p>
<p><strong>Pedir una pena en el juicio.</strong> En la discusión final el presidente concede la palabra sucesivamente al actor civil, al Ministerio Público, al querellante particular y a la defensa. Si el fiscal pide la absolución, el querellante igual puede pedir condena. El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba lo dejó dicho con todas las letras al recordar que <a href="https://www.saij.gob.ar/buscador/SUR0010587" target="_blank" rel="noopener">el querellante particular puede requerir la imposición de una pena aunque el fiscal solicite la absolución</a>, «pues de ello depende que pueda recurrir en casación la sentencia absolutoria». Es la bisagra de todo el tema y explica por qué la decisión de querellarse no puede dejarse para el final.</p>
<p><strong>Recurrir.</strong> El artículo 96 inciso 9 reconoce el derecho a impugnar las resoluciones definitivas o equiparables que pongan fin a la acción penal o resuelvan cuestiones sustanciales sin llegar a juicio, siempre que causen agravio, y en las condiciones del Código. Sin ese rol, la víctima queda como espectadora de decisiones que la afectan de manera directa.</p>
<h2>Los plazos que no conviene dejar pasar</h2>
<p>La regla general está en el artículo 92: la instancia puede formularse desde que se inicia la investigación y hasta su clausura. En la práctica, cuanto antes mejor, porque la prueba se produce durante la investigación y llegar sobre el cierre suele significar llegar tarde para lo que realmente importaba.</p>
<p>Después hay dos plazos de cinco días que funcionan como alarmas y que abren específicamente la puerta de la querella. El primero, cuando se notifica el archivo dispuesto por el fiscal o por el Juez de Control. El segundo, cuando se resuelve una suspensión del proceso a prueba: la víctima es notificada y se le informa expresamente que puede constituirse en querellante dentro de ese plazo para poder recurrir.</p>
<p>Existe un tercer plazo de cinco días, en la etapa de ejecución, para observar un pedido de prisión domiciliaria o de libertad condicional. Ese conviene distinguirlo: la ley se lo reconoce a toda víctima, se haya constituido o no. Los dos anteriores, en cambio, son la puerta de entrada al rol de querellante, y por eso son los que hay que mirar con más atención.</p>
<p>Pensemos en un caso frecuente en el fuero. Una mujer denuncia lesiones y amenazas de su ex pareja, se dictan <a href="https://www.esderecho.com.ar/medidas-proteccion-violencia-familiar-exclusion-hogar/" target="_blank" rel="noopener">medidas de protección como la exclusión del hogar y la restricción de acercamiento</a>, y la causa penal avanza con lentitud. Meses después llega una notificación de archivo por falta de elementos. Si esa notificación se guarda en un cajón, la causa muere ahí. Si en cambio se responde en término, con la constitución como querellante y un escrito que señale qué prueba faltó producir (los mensajes que nunca se peritaron, la vecina que nunca fue citada, el informe del hospital que no se pidió), la discusión sigue abierta.</p>
<h2>Querellante y actor civil no son lo mismo</h2>
<p>Es la confusión más común en las consultas. El querellante particular persigue el castigo penal. El actor civil persigue la indemnización dentro del mismo expediente, y esa acción tiene límites propios: según el artículo 24 del Código, sólo puede ejercerse en el proceso penal si se trata de un delito doloso, y en los delitos culposos únicamente si hubo homicidio o lesiones gravísimas. Fuera de esos casos, el reclamo económico va por la vía civil.</p>
<p>Las dos calidades pueden acumularse. El propio artículo 7 prevé que quien se constituya como querellante y a la vez como actor civil formule ambas instancias en un solo escrito. Y la Ley Joaquín reafirma en su artículo 12 el derecho a la reparación integral, que puede reclamarse dentro del proceso penal o por la vía civil, sin que la renuncia a la acción civil afecte la acción penal pública.</p>
<h2>Lo que también hay que poner en la balanza</h2>
<p>Querellar no es siempre la mejor estrategia y conviene decirlo con honestidad. El mismo artículo 94 establece que, en caso de sobreseimiento o absolución, el querellante puede ser condenado por las costas que su intervención hubiere causado. Es un riesgo concreto que se evalúa antes de presentar el escrito, mirando la prueba disponible y no sólo la convicción personal sobre lo que pasó.</p>
<p>Hay además una limitación que la reforma mantuvo. Cuando el querellante apela un archivo, se corre vista al Fiscal de Cámara de Acusación para que en cinco días diga si mantiene o no el recurso, y su silencio implica desistimiento. Es decir que en esa instancia el impulso sigue dependiendo en buena medida del Ministerio Público, algo que conviene saber de antemano para no construir expectativas equivocadas.</p>
<p>La contracara es que el acceso al patrocinio hoy está mejor protegido. El artículo 8 de la Ley Joaquín reconoce el derecho a recibir asesoramiento jurídico desde la primera intervención en el procedimiento y a contar con patrocinio letrado en todas las instancias, con abogado de confianza; y si la víctima carece de recursos suficientes, el Estado provincial garantiza patrocinio gratuito y especializado. Este esquema es complementario del que fija la <a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/275000-279999/276819/norma.htm" target="_blank" rel="noopener">Ley nacional 27.372 de derechos y garantías de las personas víctimas de delitos</a>.</p>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<div class="hf-faq">
<p><strong>¿Hasta cuándo se puede pedir la constitución como querellante particular?</strong> Desde que se inicia la investigación penal preparatoria y hasta su clausura (artículo 92). Además, hay plazos especiales de cinco días cuando se notifica un archivo o la resolución que concede una suspensión del proceso a prueba.</p>
<p><strong>¿Hace falta un abogado para querellar?</strong> La querella abre una actuación técnica que se sostiene a lo largo de toda la causa, y por eso la propia Ley 11.122 reconoce en su artículo 8 el derecho a contar con patrocinio letrado en todas las instancias, con abogado de confianza, y garantiza patrocinio gratuito y especializado cuando la víctima carece de recursos económicos suficientes.</p>
<p><strong>¿Ser querellante evita tener que declarar como testigo?</strong> No. El artículo 94 aclara que la intervención como querellante particular no exime del deber de declarar como testigo.</p>
<p><strong>¿Vale la pena si el fiscal ya está trabajando bien?</strong> En muchos casos sí, por una razón práctica: la posición del fiscal puede cambiar durante el proceso, y si en el juicio no hay un querellante que pida pena, una absolución no puede ser recurrida por la víctima. Constituirse temprano preserva esa posibilidad sin entorpecer la investigación.</p>
</div>
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<div class="hf-author">
<img decoding="async" src="https://www.esderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/IMG_5475-scaled.jpg" alt="Maricel Emilse Flamenco"/></p>
<p><strong>Maricel Emilse Flamenco</strong>Maricel Emilse Flamenco es socia fundadora de Herrera &amp; Flamenco Abogados y trabaja en el fuero de violencia familiar y en derecho penal, acompañando a sus clientes en procesos de protección frente a situaciones de violencia y en causas penales de diversa índole, con un enfoque humano y orientado a la resolución efectiva de cada caso.</p>
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<div class="hf-cta">
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<p class="hf-sign">Herrera &amp; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</p>
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		<title>Consentimiento y abuso sexual: qué dice el Código Penal y qué resolvió la Justicia</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Maricel Flamenco]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Jul 2026 00:03:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Derecho Penal y Violencia de Género Un fallo de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó una condena por abuso sexual y dejó en claro que el consentimiento no se deduce de un chat previo, de una relación anterior ni del silencio: tiene que ser actual, libre y expreso, y se puede retirar en cualquier...</p>
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<div class="hf-card">
<div class="hf-hero">
<div class="hf-eyebrow">Derecho Penal y Violencia de Género</div>
<p class="hf-sub">Un fallo de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó una condena por abuso sexual y dejó en claro que el consentimiento no se deduce de un chat previo, de una relación anterior ni del silencio: tiene que ser actual, libre y expreso, y se puede retirar en cualquier momento.</p>
</div>
<div class="hf-content">
<p>El consentimiento sexual válido es el que se da de manera <strong>libre, expresa y actual</strong>, y que se mantiene durante todo el encuentro. No se presume, no se hereda de un vínculo anterior ni se puede leer entre líneas de una conversación previa. Y, sobre todo, se puede retirar en cualquier momento: si alguien dice que no en el medio, todo lo que siga sin esa autorización deja de estar consentido. Eso es exactamente lo que acaba de ratificar la Justicia federal argentina al confirmar la condena de un oficial del Ejército por abuso sexual contra una suboficial.</p>
<div class="hf-key">
<p><strong>Punto clave:</strong> el consentimiento no es un permiso que se firma al principio y vale para todo lo que venga después. Es una autorización viva, que tiene que existir en el momento del hecho y que se puede revocar. Ni los mensajes previos, ni haber aceptado una invitación, ni un vínculo anterior funcionan como un «sí» anticipado.</p>
</div>
<h2>Qué resolvió el fallo</h2>
<p>La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal —integrada por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Javier Carbajo— confirmó la condena por abuso sexual simple (artículo 119, primer párrafo, del Código Penal) dictada contra un oficial del Ejército por un hecho ocurrido en 2023 en Salta, en perjuicio de una suboficial. Según se conoció a través de <a href="https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/18/la-justicia-ratifico-que-el-consentimiento-sexual-debe-ser-actual-expreso-y-puede-retirarse/" target="_blank" rel="noopener">la difusión periodística de la sentencia</a>, el tribunal descartó de plano el argumento defensivo que pretendía construir un consentimiento a partir de conversaciones anteriores y supuestas insinuaciones.</p>
<p>Además de mantener la pena de nueve meses de prisión en suspenso, el fallo convalidó una reparación económica a favor de la víctima por daño psicológico y daño moral, y encuadró los hechos como un caso de <strong>violencia institucional</strong> dentro de las Fuerzas Armadas.</p>
<h2>El consentimiento no se presume</h2>
<p>Puede sonar obvio, pero durante décadas la discusión judicial en este tipo de causas giró alrededor de la conducta de la víctima: qué hacía ahí, cómo estaba vestida, por qué había aceptado ir, qué le había escrito antes. Ese enfoque quedó atrás. Los tribunales argentinos vienen sosteniendo desde hace años que <a href="https://www.saij.gob.ar/buscador/SU10005030" target="_blank" rel="noopener">el consentimiento sexual no se presupone por sí mismo</a>, porque está atado al ejercicio libre de un derecho personalísimo dentro de un contexto concreto de interacción. Nadie puede reclamarle a otra persona una prestación sexual invocando un supuesto derecho adquirido, y mucho menos dentro de una relación atravesada por la violencia de género.</p>
<p>Traducido a la práctica: un mensaje coqueto de la semana pasada no es un permiso para hoy. Haber tenido relaciones antes no es un permiso para la próxima vez. Estar en pareja tampoco. Cada encuentro necesita su propio sí, y ese sí tiene que ser reconocible, no una interpretación que hace una de las partes.</p>
<h2>Que se pueda retirar cambia todo</h2>
<p>Este es el punto que más cuesta incorporar y el que el fallo dejó especialmente marcado. El consentimiento tiene que estar presente durante toda la conducta, no solo al comienzo. Alguien puede aceptar un encuentro, empezar y a los cinco minutos decir basta. Desde ese instante, seguir adelante es un delito, aunque el arranque haya sido consentido.</p>
<p>Pensalo con un ejemplo cotidiano: dos personas se conocen, hablan por semanas, se encuentran una noche y la situación avanza. En un momento, una de las dos frena, se corre, dice que no quiere seguir. Si la otra persona continúa igual, no hay ninguna zona gris ni ningún malentendido: lo consentido fue lo anterior, y lo que sigue no lo está. La ley no exige que el «no» sea gritado, ni repetido, ni acompañado de forcejeo.</p>
<h2>La víctima no tiene que probar que se resistió</h2>
<p>Otro estereotipo que la jurisprudencia viene desarmando es el de la resistencia heroica. Durante mucho tiempo se esperaba que la víctima demostrara haber peleado, gritado o escapado, como si la ausencia de moretones equivaliera a un consentimiento. Los tribunales ya establecieron que <a href="https://www.saij.gob.ar/buscador/SUQ0019274" target="_blank" rel="noopener">no corresponde exigirle a la víctima que pruebe haber ofrecido suficiente resistencia al ataque</a>, sino únicamente que su voluntad fue quebrada.</p>
<p>Esto tiene una explicación que cualquier profesional del área conoce de cerca: frente a una agresión sexual, las reacciones humanas son diversas y muchas veces incluyen la paralización, el bloqueo o la disociación. Que alguien se quede quieto no significa que esté de acuerdo. La Justicia también reconoció que <a href="https://www.saij.gob.ar/buscador/SU33015171" target="_blank" rel="noopener">no puede alegarse un consentimiento válido cuando la persona está sometida</a>, porque esa misma situación afecta su capacidad de decidir, más allá de que no haya habido oposición física o verbal.</p>
<h2>Cuando el abuso pasa dentro de una institución</h2>
<p>El caso tiene una capa adicional que merece atención: ocurrió entre integrantes del Ejército, con una diferencia de jerarquía entre el agresor y la víctima. Cuando el hecho se da dentro de una estructura estatal —fuerzas armadas, policía, un organismo público— y la institución no previene, no investiga o directamente encubre, aparece la figura de la violencia institucional.</p>
<p>La jerarquía no es un detalle de color. En una relación de mando, la posibilidad real de decir que no está condicionada por el miedo a las represalias, al traslado, a la carrera arruinada. Por eso el Estado tiene una obligación reforzada de prevenir, investigar y sancionar la violencia de género que ocurre dentro de sus propias filas, y no alcanza con soluciones administrativas del tipo trasladar a la denunciante para que el problema deje de verse.</p>
<h2>Qué hacer si te pasó</h2>
<p>Si atravesaste una situación así, hay tres cosas que conviene saber. La primera es que el paso del tiempo no siempre cierra la puerta: los plazos en delitos contra la integridad sexual tienen reglas propias, sobre todo cuando la víctima era menor de edad al momento del hecho. La segunda es que la prueba no depende de que haya lesiones visibles: los mensajes, las capturas, los testimonios de quienes te vieron después, las consultas médicas o psicológicas posteriores son elementos que los tribunales valoran. La tercera es que podés pedir <a href="https://www.esderecho.com.ar/medidas-proteccion-violencia-familiar-exclusion-hogar/">medidas de protección</a> en paralelo con la causa penal, sin esperar a que el proceso avance.</p>
<p>El mismo principio vale para el ámbito digital: difundir imágenes íntimas de alguien sin su autorización también es una forma de violencia, y en Argentina tiene tratamiento propio a partir de <a href="https://www.esderecho.com.ar/ley-olimpia-violencia-digital-argentina/">la llamada Ley Olimpia</a>. El eje es siempre el mismo: sin consentimiento actual y libre, no hay nada válido, ni en persona ni en pantalla.</p>
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<div class="hf-author">
<img decoding="async" src="https://www.esderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/IMG_5475-scaled.jpg" alt="Maricel Emilse Flamenco" /></p>
<p><strong>Maricel Emilse Flamenco</strong> es socia fundadora de Herrera &amp; Flamenco Abogados y trabaja en el fuero de violencia familiar y en derecho penal, acompañando a sus clientes en procesos de protección frente a situaciones de violencia y en causas penales de diversa índole, con un enfoque humano y orientado a la resolución efectiva de cada caso.</p>
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<div class="hf-cta">
<h2>¿Necesitás asesoramiento?</h2>
<p>Si estás atravesando una situación de violencia o tenés dudas sobre una causa penal, escribinos. La primera conversación es confidencial y sin compromiso.</p>
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<p class="hf-sign">Herrera &amp; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</p>
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		<title>Te robaron el auto y la aseguradora no quiere pagar: qué dice la Justicia</title>
		<link>https://www.esderecho.com.ar/aseguradora-no-paga-robo-auto-que-reclamar/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Dr. Emiliano Herrera]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Jul 2026 16:30:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Derecho del Consumidor · Seguros Un fallo reciente de la Cámara Nacional Comercial confirmó que si la aseguradora tarda en pagar el robo de tu auto, la inflación no puede ser un problema tuyo: tenés derecho a reclamar el valor real de reposición del vehículo, no la suma nominal que figura en la póliza. Si...</p>
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<div class="hf-card">
<div class="hf-hero">
<div class="hf-hero-eyebrow">Derecho del Consumidor · Seguros</div>
<p class="hf-hero-sub">Un fallo reciente de la Cámara Nacional Comercial confirmó que si la aseguradora tarda en pagar el robo de tu auto, la inflación no puede ser un problema tuyo: tenés derecho a reclamar el valor real de reposición del vehículo, no la suma nominal que figura en la póliza.</p>
</div>
<div class="hf-content">
<p>Si te robaron el auto y la compañía de seguros tardó meses o años en pagarte, la suma que figura en la póliza puede no ser el techo de tu indemnización. Así lo decidió la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B, en junio de 2026, en el caso <em>Molinas Mirta Isabel c/ Libra Compañía Argentina de Seguros S.A.</em>: cuando la aseguradora incurre en mora y la inflación licúa el capital asegurado, no puede ampararse en el valor nominal del contrato para liberarse del pago real.</p>
<div class="hf-highlight">
<div class="hf-highlight-label">Punto clave</div>
<p>La aseguradora que demora el pago y deja que la inflación destruya el capital asegurado no puede luego «cumplir» pagando esa suma desactualizada. La Justicia la obliga a cubrir el valor de reposición actual del vehículo — el mismo que la propia compañía usa hoy para asegurar un rodado igual al que fue robado.</p>
</div>
<h2>El caso que definió el criterio</h2>
<p>En diciembre de 2022, el esposo de Mirta Molinas fue víctima de un robo a mano armada de su Volkswagen Vento. La denuncia ante la aseguradora Libra fue hecha en tiempo y forma. Sin embargo, la compañía tardó más de nueve meses en hacer una propuesta de pago y, cuando finalmente lo hizo por correo electrónico en octubre de 2023, el monto era absolutamente insuficiente: el mismo auto costaba en el mercado casi tres veces más de lo ofrecido.</p>
<p>La asegurada rechazó la oferta y fue a juicio. La jueza de primera instancia condenó a Libra a pagar el valor que la misma compañía utiliza en la actualidad para asegurar rodados de la misma marca, modelo y antigüedad que tenía el vehículo al momento del siniestro. La Cámara, con voto de la Dra. Matilde E. Ballerini al que adhirió la Dra. María Guadalupe Vásquez, confirmó esa decisión y modificó únicamente la tasa de interés aplicable.</p>
<h2>Las tres reglas que fija este fallo</h2>
<p><strong>1. La mora de la aseguradora borra el límite de la suma asegurada.</strong> El artículo 61 de la Ley de Seguros establece que la responsabilidad del asegurador no puede superar la suma asegurada. Pero la Cámara aclaró que esa regla no aplica cuando la propia aseguradora generó la situación de mora. Si la compañía tardó años en pagar y la inflación destruyó el capital asegurado, no puede ampararse en ese número histórico para liberarse. Hacer lo contrario sería permitirle extraer provecho de su propio incumplimiento, algo contrario a los artículos 1708 y siguientes del CCyCN sobre responsabilidad civil.</p>
<p><strong>2. La Ley de Defensa del Consumidor rige el contrato de seguro.</strong> El fallo aplicó la <a href="https://www.esderecho.com.ar/el-contrato-de-compraventa-en-la-ley-de-defensa-del-consumidor/" target="_blank" rel="noopener">LDC al vínculo entre asegurada y aseguradora</a>. Eso importa porque la ley del consumidor impone estándares de buena fe más exigentes que la Ley de Seguros sola: el proveedor tiene el deber de actuar con diligencia, sin dilaciones injustificadas y con transparencia. La aseguradora no puede escudarse en cláusulas de la póliza para evitar ese estándar.</p>
<p><strong>3. La aseguradora es un agente activo, no un receptor pasivo.</strong> La Cámara subrayó que la compañía de seguros no es un sujeto que simplemente «espera documentación»: tiene el deber de investigar, de requerir información de manera razonable y expedirse con prontitud. Además, aplicó la teoría de los propios actos (<em>venire contra factum proprium non valet</em>): si Libra rechazó la cobertura argumentando falta de documentación, no puede luego hacer una oferta de pago como si ese requisito ya estuviera cumplido. Esas dos posturas son contradictorias y el derecho no las tolera.</p>
<h2>Un ejemplo concreto</h2>
<p>Supongamos que en 2022 tu auto valía $8.000.000 y tenías esa suma asegurada. La aseguradora te pide papeles, demora nueve meses, y recién en 2024 te ofrece $8.000.000 con intereses. Pero para entonces el mismo auto en el mercado cuesta $22.000.000. Según este fallo, no estás obligado a aceptar ese ofrecimiento: podés reclamar el valor de reposición actual, que es lo que la propia aseguradora cobra hoy para cubrir un vehículo igual al tuyo. Si el caso llega a juicio, el juez toma ese valor como referencia al momento del efectivo pago.</p>
<h2>¿Qué pasa si la aseguradora pedía documentación que no entregaste?</h2>
<p>La obligación de aportar documentación existe, pero tiene límites. El requerimiento debe ser razonable y necesario para verificar el siniestro, y la propia compañía tiene la carga de investigar activamente: no puede quedarse esperando papeles que ella misma podría obtener consultando al productor de seguros o realizando las indagaciones del caso. Si pasaron meses sin que la compañía actuara o si exigió documentación que ya debería tener, ese argumento defensivo pierde todo sustento. Así lo entendió la Cámara al confirmar la responsabilidad de Libra.</p>
<p>Si estás enfrentando una situación similar, también es útil saber <a href="https://www.esderecho.com.ar/que-tenes-que-hacer-si-sufriste-un-accidente-de-transito/" target="_blank" rel="noopener">qué pasos seguir cuando un siniestro involucra tu vehículo</a>: documentar todo desde el primer momento fortalece enormemente tu posición ante cualquier reclamo posterior.</p>
<h2>La nueva tasa de interés moratorio (TIM)</h2>
<p>El fallo también aplicó la nueva Tasa de Interés Moratorio (TIM) que el Banco Central de la República Argentina estableció mediante la resolución 1/2026, publicada en el Boletín Oficial el 9 de enero de 2026. El criterio que fija la Cámara: se aplica la tasa activa del Banco Nación hasta el 17/01/2026 y, desde esa fecha y hasta el efectivo pago, la TIM del BCRA. Este cambio ya está siendo adoptado en el fuero comercial y es relevante para calcular los intereses en causas de seguros que estén en trámite o que se inicien de ahora en más.</p>
</div>
<div class="hf-faq">
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<div class="hf-faq-item">
<p class="hf-faq-q">¿Puede la aseguradora limitarse a pagar la suma asegurada en la póliza?</p>
<p class="hf-faq-a">Solo si cumplió en tiempo y forma. Si incurrió en mora y la inflación destruyó ese valor, la Justicia le exige pagar el costo real de reposición del vehículo — el que la misma compañía usa hoy para asegurar autos similares.</p>
</div>
<div class="hf-faq-item">
<p class="hf-faq-q">¿Es obligatorio presentar la documentación que pide la aseguradora?</p>
<p class="hf-faq-a">Sí, pero el requerimiento debe ser razonable y necesario. La compañía tiene la obligación de investigar activamente: no puede limitarse a exigir papeles y luego usar esa demora para no pagar.</p>
</div>
<div class="hf-faq-item">
<p class="hf-faq-q">¿La Ley de Defensa del Consumidor aplica a los seguros?</p>
<p class="hf-faq-a">Sí. Los tribunales comerciales aplican la LDC al contrato de seguro cuando el asegurado actúa como consumidor final, lo que impone a la aseguradora estándares más exigentes de diligencia y buena fe.</p>
</div>
<div class="hf-faq-item">
<p class="hf-faq-q">¿Puedo reclamar daño moral además de la indemnización por el auto?</p>
<p class="hf-faq-a">Sí. Si la dilación fue prolongada y causó perjuicios en el orden emocional, podés reclamar daño moral. En el caso Molinas, la Justicia fijó $1.000.000 por ese concepto, más $300.000 por privación de uso del vehículo.</p>
</div>
</div>
<div class="hf-author">
  <img decoding="async" class="hf-author-photo" src="https://www.esderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/IMG_5448.jpg" alt="Emiliano Sebastián Herrera" /></p>
<div class="hf-author-text">
<p class="hf-author-name">Emiliano Sebastián Herrera</p>
<p class="hf-author-bio">Emiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera &amp; Flamenco Abogados y desarrolla su práctica en sucesiones, inmuebles y conflictos patrimoniales, interviniendo en procesos de organización, regularización y resolución jurídica de este tipo de situaciones.</p>
</p></div>
</div>
<div class="hf-cta">
<p class="hf-cta-title">¿Tu aseguradora no quiere pagar?</p>
<p class="hf-cta-text">Si te robaron el auto y la compañía te ofrece un valor que claramente no alcanza para reponer el vehículo, o directamente no paga, consultá con nosotros. Evaluamos tu caso y te explicamos qué podés reclamar.</p>
<p>  <a class="hf-cta-btn" href="https://wa.me/5493518722978?text=Hola%2C%20quisiera%20hacer%20una%20consulta%20sobre%20sucesiones%20o%20propiedades." target="_blank" rel="noopener"><br />
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  </a></p>
<p class="hf-cta-footer">Herrera &amp; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</p>
</div>
</div>
</div>
<p>La entrada <a href="https://www.esderecho.com.ar/aseguradora-no-paga-robo-auto-que-reclamar/">Te robaron el auto y la aseguradora no quiere pagar: qué dice la Justicia</a> se publicó primero en <a href="https://www.esderecho.com.ar">Herrera &amp; Flamenco Abogados</a>.</p>
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		<title>¿Cuándo un homicidio se condena como femicidio en Argentina?</title>
		<link>https://www.esderecho.com.ar/calificacion-femicidio-articulo-80-codigo-penal/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Maricel Flamenco]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 01 Jul 2026 13:07:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Violencia de Género · Derecho Penal Un informe de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres reveló que solo la mitad de las sentencias por femicidio incluye esa calificación jurídica específica. Qué significa esto y qué pasa en Córdoba. El último informe de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM),...</p>
<p>La entrada <a href="https://www.esderecho.com.ar/calificacion-femicidio-articulo-80-codigo-penal/">¿Cuándo un homicidio se condena como femicidio en Argentina?</a> se publicó primero en <a href="https://www.esderecho.com.ar">Herrera &amp; Flamenco Abogados</a>.</p>
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<div class="hf-eyebrow">Violencia de Género · Derecho Penal</div>
<p class="hf-subtitle">Un informe de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres reveló que solo la mitad de las sentencias por femicidio incluye esa calificación jurídica específica. Qué significa esto y qué pasa en Córdoba.</p>
</p></div>
<div class="hf-content">
<p>El último informe de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), del Ministerio Público Fiscal de la Nación, muestra que apenas el 53% de las sentencias condenatorias dictadas por hechos que la propia UFEM identificó como femicidios incluyó la calificación jurídica específica del <a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=206018" target="_blank" rel="noopener">artículo 80, inciso 11 del Código Penal</a>. Es decir: casi la mitad de los casos que reúnen los elementos de un femicidio terminan condenados por otra figura penal, sin que la sentencia lo nombre como lo que fue. La diferencia no es un detalle técnico: esa calificación es la que reconoce jurídicamente que la muerte de una mujer estuvo motivada por violencia de género.</p>
<div class="hf-highlight">
<p><strong>Punto clave:</strong> cuando el femicidio ocurre fuera de una relación de pareja o vínculo familiar, la calificación específica se aplica en solo el 22% de los casos, frente al 65% en los casos de pareja o expareja.</p>
</p></div>
<h2>Qué es la calificación por femicidio y qué cambia</h2>
<p>La figura del femicidio no es un delito autónomo, sino un agravante del homicidio. La incorporó la <a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=206018" target="_blank" rel="noopener">Ley 26.791</a>, sancionada en 2012, que modificó el artículo 80 del Código Penal para castigar con prisión perpetua al hombre que mate a una mujer mediando violencia de género. La misma reforma amplió otras agravantes —el vínculo de pareja o ex pareja (inciso 1°) y el odio de género (inciso 4°)— y creó la figura del homicidio vinculado (inciso 12), para los casos en que se mata a otra persona con el fin de causarle sufrimiento a una mujer. Que una sentencia incluya o no el inciso 11 no siempre modifica la pena, porque suele concurrir con otras agravantes que también llevan a la perpetua. Pero sí determina si el sistema de justicia reconoce, nombra y registra ese caso como lo que estadística y socialmente es: una manifestación de violencia por motivos de género.</p>
<h2>Lo que muestra el informe de los 10 años de UFEM</h2>
<p>El informe analizó la trayectoria judicial de 118 investigaciones penales iniciadas en la Ciudad de Buenos Aires entre 2015 y 2024 por hechos que la UFEM clasificó como femicidios, a partir de indicadores propios y no solo de la calificación legal asignada por cada juzgado. De esas causas, 94 pudieron seguirse hasta el final —el resto se cerró por muerte o por razones de salud mental del imputado— y el 76% alcanzó sentencia: 71 en total, de las cuales 66 fueron condenatorias. El proceso, sin embargo, no es rápido: <a href="https://www.mpf.gob.ar/ufem/informes-femicidio/" target="_blank" rel="noopener">según releva la propia UFEM</a>, insume en promedio nueve meses hasta cerrar la instrucción y otros quince hasta la sentencia de primera instancia, y las condenas que se apelan —el 91% de los casos— tardan en promedio casi cinco años en quedar firmes.</p>
<p>Sobre esas 66 condenas, el hallazgo central es el que abre esta nota: solo 35 (53%) incluyeron el agravante del inciso 11. El resto de los agresores fue condenado igual —por el vínculo con la víctima, por alevosía o por otras razones—, pero la sentencia no llegó a calificar el hecho como femicidio. El mismo informe advierte, además, que 6 de cada 10 víctimas de femicidio íntimo habían sufrido violencia previa de su agresor, pero solo 2 de cada 10 habían hecho una denuncia formal, lo que vuelve a poner el foco en la importancia de activar a tiempo las <a href="https://www.esderecho.com.ar/medidas-proteccion-violencia-familiar-exclusion-hogar/">medidas de protección</a> disponibles en violencia familiar, antes de que la violencia escale.</p>
<h2>La brecha se agranda cuando no hay vínculo íntimo</h2>
<p>El 77% de los femicidios analizados ocurrieron en el marco de una relación de pareja, ex pareja o vínculo familiar. En esos casos, con antecedentes de violencia más visibles y un vínculo fácil de probar, la calificación específica se aplica en el 65% de las condenas. Cuando el agresor no tenía ese tipo de vínculo con la víctima —casos de violencia sexual, desconocidos o conocidos ocasionales— la proporción cae al 22%. El informe atribuye esta diferencia a las mayores dificultades probatorias para acreditar el motivo de género fuera de un contexto íntimo, no a que esos casos sean menos graves: de hecho, incluyen algunos de los hechos con mayor violencia desplegada sobre la víctima.</p>
<h2>¿Y en Córdoba?</h2>
<p>El informe de UFEM identifica qué provincias adoptaron su modelo de protocolo de investigación de femicidios; Córdoba no figura en esa lista puntual. Lo que sí existe, según consta en la <a href="https://www.mpfcordoba.gob.ar/wp-content/uploads/2016/04/Resolucion-FG-5-21.pdf" target="_blank" rel="noopener">Resolución FG N° 5/21</a> del Ministerio Público Fiscal de Córdoba (abril de 2021), es una comisión creada específicamente para redactar un protocolo propio, adaptado al sistema procesal local, en el marco de la participación cordobesa en el Observatorio de Violencia de Género del Consejo de Procuradores y Fiscales de todo el país. En paralelo, una investigación de campo realizada en tribunales de Córdoba —la tesis de la antropóloga <a href="https://publicar.cgantropologia.org.ar/index.php/revista/issue/download/36/5" target="_blank" rel="noopener">Karina Gómez Rodas</a>, publicada en la Revista Publicar de la Universidad Nacional de Córdoba— relevó, a partir de entrevistas a operadores judiciales y el análisis de sentencias locales, casos de recolección incompleta de prueba, calificaciones que no siempre reflejaron los lineamientos disponibles y la persistencia de estereotipos de género aun en documentos que declaraban aplicar esa perspectiva. Son hallazgos de su propia investigación, coherentes con la brecha nacional entre lo que dicen los protocolos y lo que efectivamente ocurre en cada expediente.</p>
<h2>Qué implica esto si te toca atravesar un proceso así</h2>
<p>Para la familia de una víctima, la calificación jurídica no es un tecnicismo lejano: según el mismo informe, el agravante por femicidio ya estaba presente en el 61% de los procesamientos, subió al 71% al momento de elevar la causa a juicio y bajó al 53% en la sentencia final, lo que muestra que el criterio puede cambiar en cualquier etapa del proceso, incluso después de haber sido incluido antes. Por eso es clave <a href="https://www.esderecho.com.ar/modelo-para-presentarse-como-querellante-particular-en-el-fuero-penal-de-la-provincia-de-cordoba/">constituirse como querellante particular</a> desde el inicio de la causa: es la vía que tienen la víctima o sus familiares para sostener esa calificación, aportar prueba propia y apelar si la sentencia la deja afuera, en lugar de depender exclusivamente del criterio de la fiscalía.</p>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<div class="hf-faq-item">
<p><strong>¿El femicidio es un delito distinto al homicidio?</strong></p>
<p>No. Es una agravante del homicidio (artículo 80, inciso 11 del Código Penal) que se aplica cuando un hombre mata a una mujer mediando violencia de género, y lleva pena de prisión perpetua.</p>
</p></div>
<div class="hf-faq-item">
<p><strong>¿Si la sentencia no dice «femicidio», cambia la condena?</strong></p>
<p>No siempre. En la mayoría de los casos el agravante concurre con otros —como el vínculo con la víctima—, por lo que su ausencia no necesariamente reduce la pena, pero sí afecta el reconocimiento del caso como violencia de género.</p>
</p></div>
<div class="hf-faq-item">
<p><strong>¿Quién puede pedir que se aplique esa calificación?</strong></p>
<p>La fiscalía la incorpora de oficio, pero la víctima o sus familiares pueden sostenerla activamente si se presentan como querellante particular en la causa.</p>
</p></div>
<div class="hf-faq-item">
<p><strong>¿Córdoba tiene un protocolo propio para investigar femicidios?</strong></p>
<p>El Ministerio Público Fiscal de Córdoba creó en 2021 una comisión para elaborar uno adaptado al sistema procesal local; no hay información pública sobre una versión final aprobada.</p>
</p></div>
</p></div>
<div class="hf-author">
      <img decoding="async" src="https://www.esderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/IMG_5475-scaled.jpg" alt="Maricel Emilse Flamenco" /></p>
<p><strong>Maricel Emilse Flamenco</strong> es socia fundadora de Herrera &amp; Flamenco Abogados y trabaja en el fuero de violencia familiar y en derecho penal, acompañando a sus clientes en procesos de protección frente a situaciones de violencia y en causas penales de diversa índole, con un enfoque humano y orientado a la resolución efectiva de cada caso.</p>
</p></div>
<div class="hf-cta">
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<p class="hf-cta-text">En Herrera &amp; Flamenco Abogados te acompañamos en cada etapa del proceso, desde la denuncia hasta la sentencia.</p>
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<p class="hf-firma">Herrera &amp; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</p>
</p></div>
</p></div>
</div>
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		<title>Te estafaron por transferencia: qué hacer y por qué el banco puede tener que devolverte la plata</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Maricel Flamenco]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 Jun 2026 14:02:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Derecho Penal · Fraude digital Te vaciaron la cuenta con una transferencia que no hiciste o caíste en un correo trucho. Te contamos qué hacer en las primeras horas y por qué, en muchos casos, el banco tiene que devolverte la plata. Si te estafaron por transferencia, lo primero que tenés que saber es que...</p>
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      <span class="hf-eyebrow">Derecho Penal · Fraude digital</span></p>
<p class="hf-bajada">Te vaciaron la cuenta con una transferencia que no hiciste o caíste en un correo trucho. Te contamos qué hacer en las primeras horas y por qué, en muchos casos, el banco tiene que devolverte la plata.</p>
</p></div>
<div class="hf-content">
<p>Si te estafaron por transferencia, lo primero que tenés que saber es que no estás solo frente al problema y que la pérdida no siempre es tuya: hacé la denuncia penal de inmediato, reclamá por escrito al banco y conservá toda la prueba. En las modalidades de <em>phishing</em> y fraude electrónico, la Justicia argentina viene resolviendo, una y otra vez, que la entidad financiera puede ser responsable de devolverte el dinero aunque el engaño haya empezado con un mensaje que vos abriste. La clave está en actuar rápido y en entender que el banco tiene un deber de seguridad reforzado sobre tu cuenta.</p>
<div class="hf-key">
<p><strong>Punto clave:</strong> que vos hayas sido engañado y hasta hayas tipeado una clave no borra la responsabilidad del banco. Los tribunales consideran el <em>phishing</em> un riesgo propio de la actividad bancaria, previsible y asegurable. Si la entidad no probó tener sistemas de seguridad adecuados, responde por el daño.</p>
</p></div>
<h2>Qué es el phishing y cómo opera la estafa</h2>
<p>El <em>phishing</em> es una maniobra de «ingeniería social»: el delincuente se hace pasar por tu banco, por una billetera virtual o por un organismo del Estado y, mediante un mail, un SMS o un llamado, te induce a entregar tus claves, datos de tarjeta o el código que llega a tu celular. Con esa información solicita préstamos preaprobados, transfiere tus ahorros o compra a tu nombre en cuestión de minutos. La víctima muchas veces ni siquiera entregó datos: alcanza con un acceso indebido a la app o con una SIM clonada. Por eso es un fraude que combina dos planos: el <strong>penal</strong> (hay un delito de estafa que se denuncia) y el <strong>civil/consumeril</strong> (el reclamo de la plata frente al banco).</p>
<h2>Qué hacer en las primeras 48 horas</h2>
<p>El tiempo juega en contra, así que conviene ordenar los pasos. <strong>Uno:</strong> comunicate de inmediato con el banco para bloquear cuentas, tarjetas y operaciones, y dejá asentado el reclamo con número de gestión. <strong>Dos:</strong> hacé la denuncia penal en la fiscalía, comisaría o, en Córdoba, en la Unidad Judicial; describí con detalle qué pasó, montos, horarios y a qué cuenta fueron a parar los fondos. <strong>Tres:</strong> presentá un reclamo formal y por escrito ante el banco (carta documento o el canal oficial) desconociendo las operaciones y pidiendo el reintegro. <strong>Cuatro:</strong> guardá todo: capturas de los mensajes, comprobantes, mails, resúmenes y cada respuesta de la entidad. Esa prueba es la que después inclina la balanza.</p>
<h2>Por qué el banco suele tener que responder</h2>
<p>Acá está la parte que casi nadie te cuenta. La relación con tu banco es una relación de consumo, protegida por el <a href="https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-24240-638/texto" target="_blank" rel="noopener">artículo 42 de la Constitución y la Ley de Defensa del Consumidor</a>. Eso impone a la entidad un deber de seguridad: tiene que cuidar tu dinero con sistemas de prevención del fraude reales y actualizados, no con el mínimo formal. En un fallo de 2024, <a href="https://www.saij.gob.ar/buscador/SUI0084729" target="_blank" rel="noopener">la Cámara en el caso «Tassistro c/ Nuevo Banco de Entre Ríos»</a> sostuvo que la obligación de seguridad y la responsabilidad objetiva del proveedor deben leerse junto con la función preventiva del daño: si el banco no cumplió las comunicaciones del Banco Central sobre seguridad, responde.</p>
<p>En la misma línea, <a href="https://www.saij.gob.ar/buscador/SUI0084483" target="_blank" rel="noopener">el precedente «Tajleabue c/ Nuevo Banco de Entre Ríos»</a> fue contundente: que un tercero se entere de tus claves por engaño es insuficiente para eximir al banco, porque el <em>phishing</em> no es un hecho externo ni imprevisible, sino un riesgo inherente —y asegurable— de la actividad. Más todavía: la <strong>carga de la prueba</strong> se invierte. No tenés que demostrar vos que el banco falló; es la entidad la que debe acreditar que su sistema era seguro y que la operación fue regular. Si no lo prueba, paga. Y cuando hubo angustia por la desaparición de los ahorros, los tribunales reconocen además <strong>daño moral</strong> e incluso multa civil.</p>
<h2>Un ejemplo concreto</h2>
<p>Pensá en Lucía, monotributista de Córdoba. Recibe un SMS que dice ser de su banco: «detectamos un acceso sospechoso, validá tu identidad acá». Hace clic, completa usuario, clave y el código que le llega por SMS. En diez minutos le sacaron un préstamo preaprobado de varios millones y transfirieron todo a tres cuentas distintas. Lucía no tiene que resignarse a pagar ese crédito. Si denuncia rápido, desconoce las operaciones por escrito y el banco no demuestra haber tenido alertas y controles adecuados, la Justicia puede ordenar que se anule el préstamo y se le reintegre lo sustraído, además de indemnizarla. La diferencia entre perder todo o recuperarlo suele estar en haber actuado a tiempo y con la prueba en la mano. Si el fraude vino acompañado de mensajes intimidantes o difusión de tus datos, conviene revisar también la <a href="https://www.esderecho.com.ar/ley-olimpia-violencia-digital-argentina/" target="_blank" rel="noopener">protección frente a la violencia digital</a>.</p>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<p><strong>¿Me conviene denunciar penalmente si no sé quién fue?</strong> Sí. La denuncia penal es clave aunque el autor sea desconocido: deja constancia del delito, habilita la investigación (rastreo de cuentas de destino) y es respaldo para tu reclamo civil contra el banco.</p>
<p><strong>¿El banco siempre tiene que devolverme la plata?</strong> No es automático, pero la tendencia es fuerte a favor del consumidor. Si la entidad prueba que actuó con todas las medidas de seguridad exigibles y que hubo culpa grave tuya, puede eximirse. Por eso importa tanto la prueba de ambos lados.</p>
<p><strong>¿Hasta cuándo puedo reclamar?</strong> Cuanto antes, mejor, tanto para el bloqueo como para la prueba. El reclamo de consumo y la <a href="https://www.esderecho.com.ar/prescripcion-accion-penal-argentina-plazos-interrupcion/" target="_blank" rel="noopener">acción penal tienen plazos de prescripción</a> propios; no dejes pasar el tiempo.</p>
<p><strong>¿Y si compartí mi clave por error?</strong> Igual podés reclamar. Los tribunales entienden que haber sido inducido a error mediante un ardid no traslada automáticamente las consecuencias a la víctima cuando las medidas de seguridad del banco fueron insuficientes.</p>
<div class="hf-author">
        <img decoding="async" src="https://www.esderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/IMG_5475-scaled.jpg" alt="Maricel Emilse Flamenco"/></p>
<div>
<p class="hf-aut-name">Maricel Emilse Flamenco</p>
<p class="hf-aut-text">Maricel Emilse Flamenco es socia fundadora de Herrera &amp; Flamenco Abogados y trabaja en el fuero de violencia familiar y en derecho penal, acompañando a sus clientes en procesos de protección frente a situaciones de violencia y en causas penales de diversa índole, con un enfoque humano y orientado a la resolución efectiva de cada caso.</p>
</p></div>
</p></div>
<div class="hf-cta">
<h2>¿Te estafaron y no sabés por dónde empezar?</h2>
<p>Te ayudamos a denunciar, reclamar al banco y recuperar tu dinero. Contanos tu caso y vemos juntos los pasos.</p>
<p>        <a class="hf-btn" href="https://wa.me/5493518722978?text=Hola%2C%20quisiera%20hacer%20una%20consulta%20sobre%20violencia%20familiar%20o%20derecho%20penal." target="_blank" rel="noopener"><br />
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