Los artículos 716 a 720 del Código Civil y Comercial legislan sobre las reglas de competencia en procesos de familia, estableciendo las reglas que paso a detallar a continuación:
- En los procesos referidos a responsabilidad parental, guarda, cuidado, régimen de comunicación, alimentos, adopción y otros que decidan en forma principal o que modifiquen lo resuelto en otra jurisdicción nacional, es competente el juez del lugar donde la persona menor tiene su centro de vida.
- En los procesos de divorcio o nulidad, los conexos con ellos y los que versen sobre los efectos de la sentencia, es competente el juez del último domicilio conyugal o el del demandado a elección del actor, o el de cualquiera de los cónyuges si la presentación es conjunta.
- En caso de concurso o quiebra de alguno de los cónyuges, en la liquidación del régimen patrimonial del matrimonio es competente el juez del proceso colectivo.
- En los procesos derivados de uniones convivenciales, es competente el juez del último domicilio convivencial o el del demandado a elección del actor.
- Los procesos de alimentos o de pensiones compensatorias entre cónyuges o convivientes deben tramitarse ante el juez del último domicilio conyugal o convivencial, o el del domicilio del beneficiario o del demandado, o del lugar donde deba ser cumplida la obligación, a elección del actor.
- En la acción de filiación, excepto que el actor sea menor de edad o con capacidad restringida, es competente el juez del domicilio del demandado.
Estimado, se puede prorrogar la competencia territorial en un divorcio por presentación conjunta con el acuerdo de las partes que en ppio corresponde tramitar en Rio III, a la ciudad de Córdoba?
Estimado, que juez es competente en una causa de daños por violenci familiar?
Si es en Córdoba, buscá el capítulo II de la ley 9283, ahí surge el tribunal competente. Juzgados de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género, donde los halla, juzgado con competencia múltiple en donde corresponda, o jueces de paz.