Los artículos 716 a 720 del Código Civil y Comercial legislan sobre las reglas de competencia en procesos de familia, estableciendo las reglas que paso a detallar a continuación:
- En los procesos referidos a responsabilidad parental, guarda, cuidado, régimen de comunicación, alimentos, adopción y otros que decidan en forma principal o que modifiquen lo resuelto en otra jurisdicción nacional, es competente el juez del lugar donde la persona menor tiene su centro de vida.
- En los procesos de divorcio o nulidad, los conexos con ellos y los que versen sobre los efectos de la sentencia, es competente el juez del último domicilio conyugal o el del demandado a elección del actor, o el de cualquiera de los cónyuges si la presentación es conjunta.
- En caso de concurso o quiebra de alguno de los cónyuges, en la liquidación del régimen patrimonial del matrimonio es competente el juez del proceso colectivo.
- En los procesos derivados de uniones convivenciales, es competente el juez del último domicilio convivencial o el del demandado a elección del actor.
- Los procesos de alimentos o de pensiones compensatorias entre cónyuges o convivientes deben tramitarse ante el juez del último domicilio conyugal o convivencial, o el del domicilio del beneficiario o del demandado, o del lugar donde deba ser cumplida la obligación, a elección del actor.
- En la acción de filiación, excepto que el actor sea menor de edad o con capacidad restringida, es competente el juez del domicilio del demandado.
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