- Dr. Emiliano Herrera
- Derecho de Familia, General
- 22 junio 2021
El Juzgado de Competencia Múltiple de Villa Cura Brochero hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por una mujer condenando al hombre a “indemnizarla por los daños derivados de la violencia económica que ejercía sobre ella”.
Se trata de una pareja que convivió durante casi 17 años, tuvieron dos hijos y conformaron una sociedad de hecho mediante la cual adquirieron lotes y edificaron un complejo de cabañas dedicadas al alojamiento de turistas en Mina Clavero.
Durante el último año de convivencia, empezaron a sucederse episodios de violencia y terminaron separandose, denuncia por violencia familiar interpuesta.
Posteriormente se sucedieron los hechos de violencia económica, el hombre vendió la propiedad donde estaba el complejo de cabañas falsificando firmas y sin reconocer el aporte que fue efectuado durante toda la convivencia.
Entre los argumentos del juez, se enfatiza que “los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino, en resguardo de las víctimas de violencia género, se asientan sobre la idea de que las conductas discriminatorias contra la mujer pueden ser desaprendidas, desarticuladas y desterradas a fuerza de ejemplos en contrario que desde las instituciones se pueden ir construyendo”.
En el expediente se probó el trabajo a la par de ambos miembros de la pareja en el complejo, teniendo en cuenta la necesidad de flexibilidad en la valoración teniendo en cuenta el ámbito de confianza de una relación de pareja, donde todo está menos documentado.
Consideró que «El largo tiempo de duración de la unión entre las partes y vínculo familiar que conformaron resulta un indicio de peso a la hora de entender que durante ese tiempo la organización y los proyectos familiares se sustentaron en la existencia de aportes comunes, ya sean dinerarios o no, pero siempre cuantificables en dinero»
En el caso, se consideró que el demandado había procurado un menoscabo económico de la actora sustrayendo a la misma el monto que le correspondía del precio de venta del patrimonio común, configurándose un acto antijurídico que le produjo un daño limitándola en su recursos, afectando su calidad de vida.
En consecuencia, el hombre fue condenado a pagar 17.621.250 pesos correspondientes al 50 por ciento de la venta del complejo de cabañas que formaba parte del patrimonio común y 400.000 pesos por daño moral.
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