Derecho de Familia

Que los hijos estén la mitad del tiempo con cada progenitor no significa que la obligación alimentaria desaparezca

Si acordaron cuidado personal alternado —eso es, que los chicos viven períodos iguales con cada progenitor—, muchos padres dan por sentado que la cuota alimentaria se cancela automáticamente. El Código Civil y Comercial dice lo contrario: esa posibilidad existe solo cuando los ingresos de ambos son equivalentes. Si hay una diferencia económica real entre los dos, la obligación subsiste, y quien pide que cese tiene que probarlo. Sin ese respaldo, la cuota se mantiene.

Punto clave

El art. 666 del CCyC establece que en el cuidado personal alternado, cada progenitor cubre los gastos durante su tiempo de cuidado solo si los recursos de ambos son equivalentes. Si uno gana significativamente más, debe contribuir con una cuota para que los hijos tengan un nivel de vida similar en los dos hogares.

¿Qué es el cuidado personal alternado?

El Código Civil y Comercial distingue dos modalidades dentro del cuidado personal compartido. En la modalidad indistinta, los hijos tienen un hogar principal pero ambos progenitores participan activamente en su crianza. En la modalidad alternada, los chicos conviven con cada progenitor durante períodos sucesivos de extensión similar —semanas, quincenas o meses, según lo acuerden o lo fije el juez. Ninguna es mejor que la otra en abstracto: depende de la dinámica concreta de cada familia.

Lo que sí cambia entre una y otra es cómo se calcula —o si corresponde— una cuota alimentaria. Y acá es donde muchos se confunden.

La regla del art. 666 CCyC: equivalencia como condición

El artículo 666 del Código Civil y Comercial es claro: en el cuidado personal alternado, si ambos progenitores tienen recursos equivalentes, cada uno se hace cargo de la manutención durante el tiempo en que el hijo está bajo su cuidado. No hay cuota porque la ecuación cierra: ambos aportan en proporción a lo que tienen, y lo que tienen es comparable.

Pero ese mismo artículo —leído completo— implica la regla inversa: si los recursos no son equivalentes, la alternancia no resuelve la diferencia. Un padre que gana el triple que la madre no puede pretender que el hijo tenga un nivel de vida en su hogar que la madre no puede replicar. Ahí la cuota cumple una función de nivelación: garantiza que los chicos tengan condiciones dignas y similares en ambos domicilios.

La carga de la prueba: ¿quién tiene que probar qué?

En los juicios donde un progenitor pide el cese de la cuota argumentando que existe cuidado alternado, la jurisprudencia es consistente: la carga recae sobre quien quiere dejar de pagar. Tiene que demostrar dos cosas: que el cuidado efectivamente es alternado (no basta el acuerdo formal, tiene que ser la realidad vivida) y que los ingresos de ambos son comparables.

Un fallo reciente de la Cámara de Apelaciones de General Roca, Río Negro (Sentencia 113, junio de 2025), en los autos «Q.I. c/ M.F.D. s/ Alimentos», ilustra cómo opera esto en la práctica. El padre argumentó que existía cuidado compartido alternado y que, por eso, no debía pagar cuota. La Cámara confirmó el 20% de sus ingresos. ¿El motivo determinante? No ofreció ninguna prueba sobre los ingresos de la madre. El tribunal fue explícito: acreditar el caudal económico de ambos progenitores es «cuestión decisiva para los procesos en los que se discute la prestación alimentaria cuando su cuidado personal es compartido con modalidad alternada.» Sin esa prueba, la cuota se mantiene.

¿Y si el régimen «alternado» no es realmente simétrico?

En ese mismo fallo de Río Negro la Cámara detectó algo que pasa con frecuencia: el régimen formalmente llamado «alternado» no lo era en los hechos. Los hijos pasaban martes mañana a jueves mañana con el padre —dos días hábiles— y el resto de la semana con la madre, más fines de semana alternos. La etiqueta decía alternado; la realidad mostraba más tiempo con la madre.

Esa asimetría también pesó en la decisión. Para que opere la excepción del art. 666 y cada progenitor cubra sus gastos sin cuota, el cuidado tiene que ser efectivamente equivalente, no apenas nominalmente. Si en la práctica los hijos están más días con uno que con el otro, esa diferencia importa. El tribunal también valoró otros datos: la madre debía contratar niñera, vivía en una propiedad de su familia, mientras el padre contaba con vivienda propia y salario estable del Ministerio de Educación.

Como señala la doctrina citada en el fallo —Kemelmajer de Carlucci, Tratado de Derecho de Familia— el norte del art. 666 es que «el hijo goce del mismo nivel de vida en ambos hogares». Para eso existe la cuota: no como sanción al que más gana, sino como garantía para los hijos.

Un ejemplo concreto

Sofía y Martín se divorcian. Tienen dos hijos de 8 y 12 años. Acuerdan cuidado personal alternado: una semana con cada uno. Martín trabaja en relación de dependencia con un salario de $2.500.000 mensuales. Sofía trabaja de manera informal y gana aproximadamente $800.000.

Martín sostiene que, con el cuidado alternado, ya no debe cuota. Pero no acredita que los ingresos sean equivalentes —porque no lo son. Un juez que aplica el art. 666 y la jurisprudencia reciente fijará una cuota que garantice que los chicos tengan condiciones similares en ambos hogares. No se trata de penalizar a Martín: se trata de que los hijos no noten la diferencia económica entre las dos casas.

¿Qué pasa si el que no paga argumenta que «ya los tiene la mitad del tiempo»?

Es el argumento más frecuente, y los tribunales lo rechazan cuando no viene acompañado de prueba de equivalencia económica. La alternancia temporal es un dato relevante pero no suficiente. El análisis siempre incluye la capacidad económica de cada progenitor, los gastos concretos que afronta cada uno y el nivel de vida que los hijos tenían antes de la separación.

Si te encontrás en esta situación —como el que paga o como el que reclama—, la clave es tener documentación: recibos de sueldo, declaraciones ante AFIP, facturas de gastos de los chicos. La discusión alimentaria, cuando hay cuidado alternado, se gana o se pierde por la prueba.

Para saber más sobre las herramientas de cobro disponibles cuando el otro no cumple, podés leer cómo ejecutar la cuota alimentaria en Córdoba.

Preguntas frecuentes

¿El cuidado alternado elimina la obligación de pagar cuota alimentaria?

No automáticamente. Solo si los ingresos de ambos progenitores son equivalentes, cada uno cubre los gastos durante su tiempo de cuidado. Si hay diferencia económica real, el de mayores recursos debe contribuir con una cuota.

¿Quién tiene que probar que los ingresos son equivalentes?

Quien solicita el cese de la cuota. Si no lo prueba, la obligación se mantiene o se fija en función de la capacidad económica de cada uno.

¿Qué pasa si el cuidado se llama «alternado» pero los días no son iguales?

La denominación formal no alcanza. Si en los hechos los hijos pasan más tiempo con uno que con el otro, los jueces lo consideran al fijar la cuota junto con la diferencia de ingresos entre los progenitores. El tiempo real y la capacidad económica van de la mano.

¿Puedo pedir la reducción de la cuota si pasamos a cuidado alternado?

Podés pedirla, pero el juez va a analizar si efectivamente hay un cambio sustancial en las circunstancias y si la equivalencia de ingresos está acreditada. Sin prueba concreta, la cuota difícilmente se reduce o cesa.

Maricel Emilse Flamenco

Maricel Emilse Flamenco

Maricel Emilse Flamenco es socia fundadora de Herrera & Flamenco Abogados y desarrolla su práctica en derecho de familia, acompañando a sus clientes en procesos de divorcio, cuota alimentaria, cuidado personal y régimen de comunicación, con un enfoque claro, cercano y orientado a la resolución de conflictos.

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Herrera & Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina

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