Ilustración editorial sobre el principio in dubio pro operario después de la reforma laboral
Derecho laboral

La Ley 27.802 recortó el artículo 9 de la LCT. La norma más favorable sigue escrita; la duda interpretativa y probatoria abrió una discusión constitucional que recién comienza.

El in dubio pro operario no desapareció por completo, pero desde la reforma laboral ya no está expresamente regulado con la misma amplitud en el artículo 9 de la Ley de Contrato de Trabajo. La Ley 27.802 mantuvo la regla que permite elegir la norma más favorable cuando dos normas pueden aplicarse y eliminó la directiva de resolver a favor del trabajador las dudas sobre la interpretación de la ley o la apreciación de la prueba. Si esas dos herramientas continúan operando por la Constitución, los tratados y los principios generales es una cuestión que deberán definir los tribunales.

Punto clave: la reforma no permite resumir el problema diciendo que “el trabajador siempre gana” o que “el principio fue eliminado”. Hay que distinguir el conflicto entre normas, la interpretación de una norma ambigua y la incertidumbre sobre los hechos probados.

Una regla con tres etapas: 2008, 2023 y 2026

Este artículo nació en 2009 para explicar la Ley 26.428. Esa reforma de 2008 agregó al artículo 9 una segunda parte que ordenaba decidir en el sentido más favorable al trabajador cuando la duda recayera sobre la interpretación o el alcance de la ley, o sobre la apreciación de la prueba. La modificación recuperaba una directiva protectoria que había sido retirada del texto durante la dictadura.

En diciembre de 2023, el DNU 70/2023 intentó conservar esa regla, pero la rodeó de precisiones: exigió que se hubieran agotado los medios de investigación, que persistiera una duda probatoria insuperable y que se respetaran la congruencia, la defensa en juicio y la carga de probar los hechos invocados. Más allá de las controversias judiciales que atravesaron ese decreto, la secuencia muestra que la discusión ya no era si la prueba importaba, sino bajo qué condiciones podía operar la favorabilidad.

La Ley 27.802 de 2026 tomó otra decisión. Su artículo 3 sustituyó íntegramente el artículo 9 y dejó un solo párrafo dedicado a la norma más favorable. La referencia a la interpretación y a la prueba ya no aparece. Por eso la actualización no es un simple cambio de fecha: el contenido central de la norma que explicaba la versión original del artículo fue modificado.

Las tres reglas que no conviene confundir

Primera: la norma más favorable. Puede ocurrir que una misma institución —por ejemplo, una licencia o un adicional— esté regulada por la LCT, un estatuto y un convenio colectivo. El nuevo artículo 9 conserva la orden de elegir el conjunto normativo más favorable, aplicando el criterio de agrupamiento por instituciones. No se toman fragmentos aislados de cada régimen para fabricar una solución a medida; se compara la regulación de la institución como conjunto.

Segunda: el in dubio pro operario interpretativo. Acá no compiten dos normas. Existe una norma aplicable, pero su texto admite más de una lectura razonable. La redacción anterior indicaba que, una vez agotadas las herramientas interpretativas y si la duda persistía, debía preferirse el sentido favorable al trabajador. La Ley 27.802 quitó esa instrucción del artículo 9.

Tercera: la duda en la apreciación de la prueba. En este escenario el problema no está en el significado de la ley, sino en qué ocurrió: cuántas horas se trabajaron, si una orden fue impartida, si una comunicación llegó o si determinada conducta quedó acreditada. Esta regla nunca significó que el trabajador estuviera exento de probar o que cualquier versión alcanzara para obtener una sentencia favorable. Operaba frente a una duda insuperable luego de valorar la prueba disponible y las reglas procesales.

Qué dice exactamente el artículo 9 vigente

El texto oficial de la Ley 27.802 denomina al artículo 9 “El principio de la norma más favorable para el trabajador”. Establece que, ante la duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales, prevalecerá la más favorable, considerando el criterio de agrupamiento por instituciones. La continuidad expresa de esta regla es indiscutible.

Lo que cambió es el silencio sobre las otras dos situaciones. Ese silencio puede recibir lecturas diferentes. Una interpretación literal pone el acento en que el Congreso sustituyó el artículo y deliberadamente omitió dos directivas. Otra sostiene que la eliminación del texto legal no alcanza para borrar principios de jerarquía constitucional y convencional que deben integrar la decisión. Allí aparece el núcleo del debate.

La intención legislativa y el debate que permanece abierto

El punto de partida debe ser el texto elegido por el Congreso. La Ley 27.802 sustituyó íntegramente el artículo 9, conservó de manera expresa la regla de la norma más favorable y omitió las directivas sobre interpretación y valoración de la prueba. Esa selección difícilmente pueda tratarse como accidental: constituye un indicio fuerte de que la intención legislativa fue restringir el alcance que el principio tenía dentro de la LCT.

Ahora bien, reconocer esa intención no cierra por sí solo el examen constitucional. El artículo 14 bis de la Constitución Nacional, los tratados de derechos humanos y las normas de integración del sistema siguen formando parte del derecho aplicable. El nuevo artículo 11 LCT remite a los principios generales del derecho del trabajo, la equidad y la buena fe cuando el caso no puede resolverse mediante las normas laborales o leyes análogas; el artículo 2 del Código Civil y Comercial exige, además, una interpretación coherente con la Constitución, los tratados y los valores jurídicos.

Invocar esas fuentes no equivale, sin embargo, a reponer automáticamente los párrafos que el legislador eliminó. Quien sostenga la subsistencia del in dubio pro operario deberá explicar qué derecho de jerarquía superior está comprometido, cuál es la duda concreta y por qué la solución constitucional propuesta prevalece frente a la decisión legislativa. La lectura contraria podrá apoyarse en la supresión deliberada y en la necesidad de respetar el nuevo diseño legal. Esa tensión es, precisamente, la cuestión que permanece abierta.

Dentro de ese debate, Guillermo Unzaga Domínguez sostiene la continuidad del principio a partir del bloque constitucional y convencional y de la integración del ordenamiento. Su trabajo “La vigencia del in dubio pro operario frente a la reforma legislativa”, incluido en Nuevos aportes críticos de la reforma laboral. Ley 27.802, Dossier Laboral Nº 12, páginas 45 a 53, aporta una posición doctrinal relevante. No es, sin embargo, la premisa exclusiva de este análisis ni una respuesta jurisprudencial ya consolidada.

El procedimiento puede modificar el resultado

La LCT es una norma de fondo nacional, pero cada jurisdicción aplica sus propias reglas procesales. Las cargas probatorias, las presunciones, las facultades del tribunal y el modo de valorar la prueba pueden influir en la forma en que se construye y resuelve un caso. Esas herramientas deben aplicarse antes de afirmar que existe una duda residual.

Por eso, dos controversias semejantes pueden tener recorridos distintos según el proceso aplicable y la prueba efectivamente producida. Las reglas procesales no reponen por sí solas el texto eliminado ni pueden neutralizar una garantía superior, pero sí condicionan el punto en el que la discusión sobre la duda llega a ser relevante.

Qué no cambió con la reforma

La supresión de dos párrafos del artículo 9 no borró las presunciones que la ley conserva, ni alteró por sí sola la carga de la prueba de todos los procesos laborales. Tampoco habilitó a los jueces a decidir sin fundamentos. Continúan vigentes la defensa en juicio, la congruencia, las reglas procesales locales y el deber de valorar razonadamente el material probatorio.

Además, favorabilidad no equivale a corregir una omisión total de prueba. Si un hecho debía demostrarse y no existe ningún elemento que lo respalde, no necesariamente hay una “duda” susceptible de resolverse con un principio: puede haber, simplemente, falta de acreditación. La frontera entre prueba insuficiente y duda insuperable fue siempre delicada y ahora será todavía más discutida.

Dos ejemplos para entender el impacto práctico

Ejemplo 1: una comisión variable. Un convenio colectivo y una política empresarial podrían regular de forma distinta la base de cálculo de una comisión. Primero deberá determinarse qué normas gobiernan esa institución y cuál es el conjunto más favorable: allí el nuevo artículo 9 ofrece una respuesta expresa. Si la política interna contiene una expresión ambigua, en cambio, la solución favorable ya no surge literalmente del artículo 9 y deberá construirse con las restantes reglas de interpretación.

Ejemplo 2: horas extras. El trabajador afirma que se quedaba dos horas después de su jornada y la empresa lo niega. Mensajes, registros de acceso, sistemas, testigos y controles horarios pueden confirmar o descartar la versión. El juez debe valorar ese conjunto conforme al procedimiento aplicable. La eliminación de la duda probatoria del artículo 9 no convierte automáticamente la falta de registro en victoria del empleador, porque pueden operar otras presunciones y deberes documentales; tampoco convierte una afirmación sin respaldo en prueba suficiente.

Qué debería hacer una PyME

Para una empresa, la peor lectura posible sería pensar que la reforma vuelve innecesaria la documentación. Al contrario: cuanto menor sea el espacio para una regla legal de desempate, más importante será que los hechos puedan reconstruirse con claridad. Conviene revisar legajos, recibos, registros de jornada, políticas de comisiones, comunicaciones sobre licencias, sanciones y constancias de entrega.

También es importante documentar de manera contemporánea, no reconstruir el caso cuando ya llegó una carta documento. Una planilla completada meses después o una comunicación sin constancia de recepción tiene menos valor que un proceso sencillo aplicado de forma constante. Si la empresa cambia tareas, horarios o modalidades, nuestra guía sobre los límites actuales del ius variandi explica por qué la facultad de organización debe ejercerse sin alterar elementos esenciales ni causar perjuicio.

Antes de un despido, una sanción importante o la respuesta a una intimación, conviene separar tres preguntas: qué norma se aplica, qué interpretación es defendible y qué hechos pueden demostrarse. Mezclarlas suele producir decisiones apresuradas. En cuestiones de extinción, también podés consultar cómo quedó el cálculo de la indemnización por despido después de la reforma.

Qué debería conservar un trabajador

Para el trabajador, el cambio tampoco implica que un reclamo legítimo haya perdido toda protección. Sí vuelve más importante conservar recibos, mensajes, horarios, correos, certificados y cualquier elemento obtenido de manera lícita que permita acreditar las condiciones reales de trabajo. Cuando existe una diferencia, es preferible pedir asesoramiento antes de enviar una intimación o dejar de cumplir una tarea: una comunicación mal formulada puede condicionar el conflicto posterior.

Una discusión que deberá madurar en los tribunales

La Ley 27.802 es reciente. Las decisiones que se dicten deberán precisar si la supresión legislativa impide aplicar el in dubio pro operario interpretativo y probatorio, si esas reglas sobreviven con base constitucional o convencional, y bajo qué condiciones pueden invocarse. También deberán diferenciar la interpretación favorable de las reglas ordinarias de prueba para evitar tanto una neutralidad meramente formal como una favorabilidad automática.

Por ahora, la conclusión más prudente es doble: la norma más favorable continúa expresamente vigente; la interpretación y la duda probatoria ya no están en el artículo 9 y su continuidad es objeto de un debate constitucional serio. La respuesta final dependerá de la jurisdicción, las normas involucradas, la calidad de la prueba y los argumentos desarrollados en cada expediente.

Preguntas frecuentes

¿La Ley 27.802 eliminó toda regla favorable al trabajador?
No. El artículo 9 conserva expresamente la selección de la norma más favorable cuando existe duda entre normas legales o convencionales.

¿El juez todavía debe interpretar siempre a favor del trabajador?
La LCT ya no lo ordena expresamente en el artículo 9. Existe una tesis constitucional y convencional que sostiene su continuidad, pero deberá discutirse y resolverse en cada caso.

¿Una duda probatoria alcanza para ganar un juicio laboral?
No. Primero se aplican las cargas probatorias, presunciones y reglas procesales. Debe distinguirse una duda insuperable de la ausencia de prueba.

¿La norma más favorable y el in dubio pro operario son lo mismo?
No exactamente. La primera elige entre normas aplicables; el segundo, en sentido estricto, orienta la interpretación de una norma ambigua.

¿Las reglas procesales pueden afectar la solución?
Sí. Las cargas de la prueba, las presunciones y las facultades judiciales dependen del régimen aplicable y deben examinarse antes de afirmar que existe una duda residual.

Emiliano Sebastián Herrera

Emiliano Sebastián Herrera
Emiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera & Flamenco Abogados y asesora a empresas, PyMEs y emprendedores en temas laborales y de organización jurídica de sus actividades, combinando análisis legal y enfoque práctico para acompañar el funcionamiento y crecimiento de cada proyecto.

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    Herrera & Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina

    7 Comments

    • gaspar

      Hola Muy interesante el texto ahora una enfermedad autoinmune que la ART no la considera como dentro del listado de sus enfermedades podría el trabajador recurrir a esta ley en el caso de juntar pruebas de algunas concausales

      Reply
    • Políticas y procesos del Avaya IT Service Desk » Unión Informática

      […] level’ (cantidad de llamadas/tickets por agente) y desconociendo el principio de ‘in dubio pro operario‘ según el Derecho del Trabajo, pasado cierta cantidad de tiempo y no habiendo una […]

      Reply
    • shirly

      Cual seria un ejemplo indubio pro operario?

      Reply
    • milagros ocando

      el principio de indubio pro operario tambien protege al trabajador aplicando una norma de manera retroactiva al trabajador solo cuando es para beneficiarlo, y de ningun modo se podra aplicar para perjudicarlo.

      Reply
    • Dr. Cueva Carrión

      Dr. Luis Cueva Carrión, desde la ciudad de Quito, Ecuador, comunica que ya está en circulación el último libro de mi autoría titulado: ACCION CONSTITUCIONAL ORDINARIA DE PROTECCIÓN, que se relaciona con materia constitucional. Contiene: teoría, práctica, jurisprudencial; también se describe en forma amplia la parte filosófica del Neoconstitucionalismo.

      Atto.
      Dr. Cueva Carrión.
      lcc@interactive.net.ec
      http://www.edicionescuevacarriónabogados.com

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    • Asociación Iberoamericana de Estudios sobre la Administración de Justicia

      En todo el derecho encontramos disposiciones legales de orden público que, como tales, deben ser respetadas. Dicho con otras palabras, son irrenunciables. La jurisprudencia argentina tuvo el mérito de haber aportado ya en 1920 el principio básico de que el contrato de trabajo y las leyes que a él se refieren son de orden público por su propia naturaleza. Con el tiempo se fueron incorporando al derecho positivo, como ocurre por ejemplo con el Art. 20 de la Ley 12981 que dice que “será nula y sin valor toda convención de partes que altere, modifique o anule los derechos y obligaciones determinados en la misma”. Una obligación para empleador y trabajador que prevé sanciones a quienes la violen. Los jueces tienen el deber de declarar la nulidad aunque las partes no lo pidan.

      La finalidad es sana, justa y equitativa. Sin embargo advertimos que esa finalidad se desvirtúa, generando situaciones que confunden creando un estado de incertidumbre sobre la correcta manera de obrar. Si se viola una norma de orden público, se hace pasible de una multa, y si se respeta, se corre el riesgo de ser condenado a pagar una indemnización muy superior a la multa, circunstancia que fomenta la violación de las leyes. En algunos casos se argumenta un acuerdo ilegal por el que se renunciaba a lo irrenunciable le ha generado una “expectativa” al trabajador, o viceversa. Hubo abusos con los trabajadores, pero también éstos pueden abusar fingiendo renunciar a derechos que saben irrenunciables. ¿Puede alguien alegar una expectativa que sabe, y debe saber, que es contraria a una disposición de orden público y/o fundarse en ella una sentencia condenando al que respetó la ley?.

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    • Bitacoras.com

      Información Bitacoras.com…

      Si lo deseas, puedes hacer click para valorar este post en Bitacoras.com. Gracias….

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