La Ley 26.428, publicada en el B.O. en diciembre pasado, refuerza el principio conocido como in dubio pro operario, que postula que en caso de duda sobre la aplicación e interpretación de normas legales, e incluso en la valoración de la prueba se favorecerá al trabajador.

Si bien el precepto de aplicar la norma más favorable a favor del trabajador ya estaba contemplado en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), la nueva norma extiende ese concepto a la interpretación de las normas y de las pruebas aportadas en los procesos laborales, este ultimo concepto unanimente considerado hasta el momento por la doctrina como no incluido en la norma anterior. El concepto jurídico restaurado con esta nueva ley había sido eliminado de la legislación laboral durante la última dictadura militar.

Texto:

Ley 26.428

Modificación del artículo 9º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias.

Sancionada: Noviembre, 26 de 2008.

Promulgada de Hecho: Diciembre, 18 de 2008.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 9º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), Ley de Contrato de Trabajo, y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 9º — En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo.

Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.428 —

JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

7Comentarios

  • gaspar

    Hola Muy interesante el texto ahora una enfermedad autoinmune que la ART no la considera como dentro del listado de sus enfermedades podría el trabajador recurrir a esta ley en el caso de juntar pruebas de algunas concausales

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  • Políticas y procesos del Avaya IT Service Desk » Unión Informática

    […] level’ (cantidad de llamadas/tickets por agente) y desconociendo el principio de ‘in dubio pro operario‘ según el Derecho del Trabajo, pasado cierta cantidad de tiempo y no habiendo una […]

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  • shirly

    Cual seria un ejemplo indubio pro operario?

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  • milagros ocando

    el principio de indubio pro operario tambien protege al trabajador aplicando una norma de manera retroactiva al trabajador solo cuando es para beneficiarlo, y de ningun modo se podra aplicar para perjudicarlo.

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  • Dr. Cueva Carrión

    Dr. Luis Cueva Carrión, desde la ciudad de Quito, Ecuador, comunica que ya está en circulación el último libro de mi autoría titulado: ACCION CONSTITUCIONAL ORDINARIA DE PROTECCIÓN, que se relaciona con materia constitucional. Contiene: teoría, práctica, jurisprudencial; también se describe en forma amplia la parte filosófica del Neoconstitucionalismo.

    Atto.
    Dr. Cueva Carrión.
    lcc@interactive.net.ec
    http://www.edicionescuevacarriónabogados.com

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  • Asociación Iberoamericana de Estudios sobre la Administración de Justicia

    En todo el derecho encontramos disposiciones legales de orden público que, como tales, deben ser respetadas. Dicho con otras palabras, son irrenunciables. La jurisprudencia argentina tuvo el mérito de haber aportado ya en 1920 el principio básico de que el contrato de trabajo y las leyes que a él se refieren son de orden público por su propia naturaleza. Con el tiempo se fueron incorporando al derecho positivo, como ocurre por ejemplo con el Art. 20 de la Ley 12981 que dice que “será nula y sin valor toda convención de partes que altere, modifique o anule los derechos y obligaciones determinados en la misma”. Una obligación para empleador y trabajador que prevé sanciones a quienes la violen. Los jueces tienen el deber de declarar la nulidad aunque las partes no lo pidan.

    La finalidad es sana, justa y equitativa. Sin embargo advertimos que esa finalidad se desvirtúa, generando situaciones que confunden creando un estado de incertidumbre sobre la correcta manera de obrar. Si se viola una norma de orden público, se hace pasible de una multa, y si se respeta, se corre el riesgo de ser condenado a pagar una indemnización muy superior a la multa, circunstancia que fomenta la violación de las leyes. En algunos casos se argumenta un acuerdo ilegal por el que se renunciaba a lo irrenunciable le ha generado una “expectativa” al trabajador, o viceversa. Hubo abusos con los trabajadores, pero también éstos pueden abusar fingiendo renunciar a derechos que saben irrenunciables. ¿Puede alguien alegar una expectativa que sabe, y debe saber, que es contraria a una disposición de orden público y/o fundarse en ella una sentencia condenando al que respetó la ley?.

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  • Bitacoras.com

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