La Ley 26.428, publicada en el B.O. en diciembre pasado, refuerza el principio conocido como in dubio pro operario, que postula que en caso de duda sobre la aplicación e interpretación de normas legales, e incluso en la valoración de la prueba se favorecerá al trabajador.
Si bien el precepto de aplicar la norma más favorable a favor del trabajador ya estaba contemplado en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), la nueva norma extiende ese concepto a la interpretación de las normas y de las pruebas aportadas en los procesos laborales, este ultimo concepto unanimente considerado hasta el momento por la doctrina como no incluido en la norma anterior. El concepto jurídico restaurado con esta nueva ley había sido eliminado de la legislación laboral durante la última dictadura militar.
Texto:
Ley 26.428
Modificación del artículo 9º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias.
Sancionada: Noviembre, 26 de 2008.
Promulgada de Hecho: Diciembre, 18 de 2008.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 9º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), Ley de Contrato de Trabajo, y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 9º — En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo.
Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.428 —
JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
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