En un fallo de la Sala «E» de la Cámara Nacional en lo Civil, “B. E. E. c/ I. M. B. s/ separación personal”, se revocó la sentencia de divorcio por causal de adulterio, entendiendo que el deber de fidelidad no subsiste entre los cónyuges una vez que existe la separación de hecho. El tribunal en cambio, decretó que resultaba aplicable al caso, la causal objetiva del art. 214 inc. 2.
Los jueces consideraron que dicho deber sólo tiene sentido cuando permanece esa comunidad de vida marital ya que su carácter principal es el de ser mutuo y recíproco debiendo entenderse que la idea de reciprocidad indica al menos la mutua aceptación de vivir juntos. Una vez que han dejado la cohabitación y hay una separación, los cónyuges recuperan la libertad de intimidad, no teniendo sentido someterlos a un régimen de celibato temporal.
El voto en minoría siguió sustentando la doctrina tradicional según la cual, al seguir existiendo el vínculo, continuan subsistiendo todos los deberes derivados del matrimonio, aunque atenuados, por lo cual, en caso de concubinato existe una violación a esta fidelidad residual.
Es interesante el hecho de que la jurisprudencia se vaya adecuando a los tiempos que corren, en vez de asentarse en viejos preceptos dogmáticos, adoptando así una postura más realista.
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