En un fallo de la Sala «E» de la Cámara Nacional en lo Civil, “B. E. E. c/ I. M. B. s/ separación personal”, se revocó la sentencia de divorcio por causal de adulterio, entendiendo que el deber de fidelidad no subsiste entre los cónyuges una vez que existe la separación de hecho. El tribunal en cambio, decretó que resultaba aplicable al caso, la causal objetiva del art. 214 inc. 2.

Los jueces consideraron que dicho deber sólo tiene sentido cuando permanece esa comunidad de vida marital ya que su carácter principal es el de ser mutuo y recíproco debiendo entenderse que la idea de reciprocidad indica al menos la mutua aceptación de vivir juntos. Una vez que han dejado la cohabitación y hay una separación, los cónyuges recuperan la libertad de intimidad, no teniendo sentido someterlos a un régimen de celibato temporal.

El voto en minoría siguió sustentando la doctrina tradicional según la cual, al seguir existiendo el vínculo, continuan subsistiendo todos los deberes derivados del matrimonio, aunque atenuados, por lo cual, en caso de concubinato existe una violación a esta fidelidad residual.

Es interesante el hecho de que la jurisprudencia se vaya adecuando a los tiempos que corren, en vez de asentarse en viejos preceptos dogmáticos, adoptando así una postura más realista.

25Comentarios

  • Antonella

    Te pido por favor si me mandas el texto completo de algunos de los fallos que mencionaste en el primer comentario, es para un trabajo de la facultad! Te dejé el mail en los datos, gracias!

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  • fernando

    perdon la relacion que mantuve fue en concubinato

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  • fernando

    hola consulto sobre una relacion que mantuve durante 8 años y medio y ella comenzo a salir con otra persona al menos desde hace 3 semanas, existe un hijo en comun y yo sali del domicilio porque ella me echó, para que venga el otro, una locura!!, que puedo reclamar? si cuando yo me puse en contacto telefonico con este individuo, hasta me amenazo y aplico violencia verbal? de parte de ella tambien he recibido agresion fisica porque no me queria ir de la vivienda, desde ya muchas gracias y espero pronta respuesta

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Fernando: ¿la casa es de alguno de los dos o alquilan? ¿Que sería lo que querés hacer, recuperar los muebles, la casa, fijar un regimen de visitas para tu hijo, pedir la tenencia?

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  • liza

    Hola el 18 de enero de 2013 cumplo 3 años de casada y hace & meses estamos separados pero seguimos conviviendo bajo el mismo techo. En diciembre quiero abaondonar el domicilio. Que debo hacer antes de abandonar el domicilio? yA QUE SEGUN LA LEY ES ABANDONO DE HOGAR CONYUGAL? que pasos debo seguir hasta poder tramitar mi divorcio?
    Gracias.

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Liza: abandono del hogar es cuando se deja de cumplir con el deber de cohabitación, y se considera malicioso cuando hay una intención de dejar de cohabitar y prestar asistencia al cónyuge. Además no debe estar justificado. Esto puede ocasionar que el cónyuge inicie el divorcio por dicha causal.

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  • angeles

    Buenos dias, interpuse una demanda de separacion en Mayo del 2012, y aun no ha salido, mi marido se cambio de domicilio en Febrero, yo tengo ilusion por una nueva relacion, mi pregunta es, si me puede perjudicar en los tramites esta nueva relacion. Gracias

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  • elizabeth castro

    hola, estoy separada de hecho hace un año , quiero salir con un hombre de quien me he enamorado y mi ex marido, me persigue insultandome y disiendome que soy una ,,,,mal mujer. hasta cuando debo mantener mi fidelidad hacia mi ex???tengo consecuencias???grasias

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Elizabeth: es un tema complicado. En principio yo diría que más allá de lo que diga la ley, uno tiene que hacer su vida y si se enamoró de ese hombre nadie se lo puede impedir. En cuanto a las consecuencias no son muchas en el peor de los casos podría darse que si se presenta un divorcio contencioso tenga que pagar las costas.
      Por otro lado, posiblemente esté por salir la reforma al Código Civil, así que es muy posible que todo esto cambie también.

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  • MARIA GONZALEZ

    YO ESTOY SEPARADA DE HECHO HACE UN AÑO Y 2 MESES.ESTOY VVIENDO EN LA CASA DE MI MAMA DESDE ESE TIEMPO.MI EX SE NIEGA A DIVORCIARSE .NECESITO SABER SI YO PUEDO SALIR CON OTRO HOMBRE QUE HE CONOCIDO AHORA.¿PODRIA TENER PROBLEMAS SI SALGO CON EL ?.MUCHAS GRACIAS.

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  • Marcelo P

    despues de 1 año y 10 meses de abandono de la convivencia conyugal , hasta que grado, si es que existe un deber del conyuge en estas circunstancias se debe respetar la fidelidad?

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    • Emiliano Herrera

      Marcelo: Creo que a esta altura ya es una cuestión de sentido común, si ya hay una separación que dura mucho tiempo y es definitiva, nada le puede impedir rehacer su vida, ni la ley ni un juez. En general los jueces van a decidir cada vez más en este sentido, ya que en primer lugar hubo una separación. Lo ideal es tramitar el divorcio para no encontrarse con sorpresas luego que compliquen dicho trámite, si es que hay posibilidad de hacerlo.
      Saludos.

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  • lolalp

    hola gente: quisiera si me pueden informar lo siguiente:
    esto es en la plata, ya hubo cierre de etapa previa que fue iniciado por 215
    consulta:
    a la persona no la podemos encontrar
    hace que estan separados 20años
    Puedo cambiar el art. por el 214 inc 2, ??? como seria en este caso??? o me convendria otro, la intencion es no hacerlo contradictorio.desde ya gracias

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    • Emiliano Herrera

      Si, yo creo que te conviene ir por el art. 214 inc. 2. Vas a tener que plantear que el domicilio es desconocido y pedir oficios a la junta electoral y otras entidades que puedan otorgar datos (he visto quienes solicitan oficios a las compañías de telefonía celular). Por lo menos acá en Córdoba se puede iniciar con domicilio desconocido.
      Saludos.

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  • juanba

    Estoy haciendo un alegato con respecto a este tema. Espero que prospere, es en Bell Ville. si me podes mandar el fallo completo, te lo agradezco

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  • MARCOS

    POR FAVORRRRR

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  • MARCOS

    hola necesitaba que alguien me pasara el fallo de la SALA E DE LA CAMARA NACIONAL en lo CIVIL (B.E.E c/ I.M.B.s/Separacion Personal), es decir el publicado al principio en esta pagina, se lo agradezco desde ya o donde lo puedo conseguir??? es para hacer un trabajo…

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  • Noelia

    hubo infidelidad de parte de ella,hay mail como pruebas..(se toma como prueba los mails?) es una pareja separada hace dos años, en este momento mi amigo quiere pedir el divorcio, corresponde que le deje casa.auto..etc a su pareja? tienen dos hijos.en este momento se les da la cuota alimentaria,tambien le dejo la casa a la mujer..auto.moto..y ella exige mas dinero para los hijos..corresponde dejarle todo esto cuando ella lo engaño?saludos.

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    • Emiliano Herrera

      Noelia: Los bienes gananciales, siguen siendo gananciales más allá de quien sea el culpable en la separación, y se tienen que dividir en partes iguales. Saludos.

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  • virginia

    Hola:quisiera sacarme una duda, si el deber de fidelidad,segun jurisprudencia, se extingue luego de la separacion,como opera por ej al momento que la conyuge superstite inicia la pension de su esposo del cual se encuentra separada de hecho y se encuentra en pareja con un hijo de otro hombre y ANSES no considera la culpa concurrente?
    Desde ya muchas gracias.

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    • Emiliano Herrera

      Virginia: La jurisprudencia no es unánime, si bien aparecieron varios fallos con este criterio, algunos juzgados siguen considerando que el deber de fidelidad subsiste. De todos modos el ANSeS tendrá su propio criterio al respecto. No conozco el tema previsional. Saludos.

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  • Silvina

    Hola, quisiera consultar sobre 2 situaciones .En los 2 casos quiero saber si cabe el tema del adulerio siendo q todavia estan ambas parejas casadas.
    Un caso seria un matrimonio q se ha separado de palabra hace 6 meses, pero aun viven bajo el mismo techo.Al mismo tiempo, cada uno tiene una nueva pareja y ambos lo saben.
    En el otro caso, el matrimonio tambien esta separado sin papeles, y el se ha ido de la casa a vivir solo a un dpto hace 1 mes. El ya esta en pareja con otra persona , sin q su esposa lo sepa .
    Quisiera saber si cabe la ley sobre q ya no se deben fidelidad con sus conyuges al estar separados de hecho.
    Muchas gracias

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    • Emiliano Herrera

      Silvina: Si ambos tienen pareja, me parece que no tendría sentido hablar de adulterio. En el peor de los casos los dos serían culpables.
      Lo del fallo publicado es un criterio, algunos jueces consideran, de acuerdo a los tiempos, que no subsiste el deber de fidelidad. Pero la postura clásica, es que el deber de fidelidad subsiste.
      No entiendo lo de la denuncia por adulterio, porque el adulterio fue eliminado como delito del código penal hace bastantes años ya.
      Saludos Cordiales,
      Dr. Emiliano Herrera

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  • Emiliano Herrera

    En el mismo sentido, la sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en C., E. c/ S., J.A. s/ DIVORCIO. 31/05/00, estableció que: «El segundo párrafo del artículo 204 del Código Civil, al permitir la introducción de una o varias causales subjetivas dentro del régimen de resolución objetivo, determina que las conductas que se han de meritar son las anteriores al momento en que se produjo la separación de hecho… La ruptura formal de la pareja, evidenciada con el elemento material del alejamiento, marca un límite respecto de los deberes conyugales, a diferencia de lo que acontece con los derivados de la paternidad.»

    La sala L, también falló en igual sentido en “PÉREZ PARDO, LIBERMAN, REBAUDI BASAVILBASO” 03/03/2008: “Si los cónyuges decidieron de común acuerdo -aun tácitamente- la separación de hecho, concluida la real, concreta y profunda unión conyugal, los deberes y derechos maritales no se tornan exigibles porque ambos se sustrajeron voluntariamente del cumplimiento de los deberes maritales de cohabitación y de débito conyugal. La solución contraria afectarla el derecho a la privacidad de los sujetos amparado en el artículo 19 de la Constitución Nacional porque importaría imponer al cónyuge separado de hecho una incomprensible e infundada abstinencia sexual.»

    Con otro criterio, también se falló considerando que la separación extingue el deber de fidelidad, pero exigiendo a la vez el transcurso del tiempo, en particular, los tres años de separación de hecho: “Debe admitirse que el deber de fidelidad en la separación de hecho subsiste como mínimo por el plazo de tres años luego de dicha separación, puesto que transcurrido ese tiempo se podrá demandar el divorcio para luego contraer nuevo matrimonio.” (Cámara Nacional en lo Civil – Boletín N°14/2005, fallo “V., F. A. C/ A., A.M. s/ DIVORCIO” del 12/12/2002)

    A pesar de todo, estos criterios no son unánimes en todo el país, pero marcan una tendencia importante que terminará por prevalecer.

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