Un fallo del Juzgado Civil N° 25 de Buenos Aires (marzo 2025) muestra cómo los jueces resuelven la filiación de niños nacidos por subrogación ante un vacío legal que el Congreso todavía no llenó.
Imaginá que después de años de tratamientos, diagnósticos difíciles y decisiones muy dolorosas, lográs que nazca tu hijo gracias a la ayuda de otra mujer que gestó el embarazo en tu lugar. El bebé llega, todos lloran de emoción, y cuando vas al Registro Civil a inscribirlo, te dicen que no pueden hacer el trámite como vos habías planificado. Peor aún: que legalmente ese niño es hijo de quien lo parió, no de quien lo soñó y lo planificó. Eso fue exactamente lo que le pasó a F y a G, una pareja de Buenos Aires que tuvo que recurrir a la Justicia para que su hijo J tuviera nombre y familia en el papel.
En Argentina, la gestación por sustitución no está prohibida, pero tampoco está regulada. El art. 562 del Código Civil y Comercial establece que «es hijo de quien da a luz», lo que genera un conflicto enorme con la realidad de las familias que recurren a esta técnica. Ante ese vacío, son los jueces quienes construyen soluciones caso por caso.
¿Qué pasó en este caso?
G fue diagnosticada con cáncer de mama mientras estaba en proceso de fertilización in vitro. Los médicos le desaconsejaron gestar porque interrumpir la medicación oncológica representaba un riesgo muy serio para su salud. Ante esa situación, ella y su pareja F tomaron la decisión de recurrir a la gestación solidaria: otra mujer, R, aceptó llevar adelante el embarazo. El procedimiento se realizó en la clínica CEGYR con embriones formados a partir del material genético de F y óvulos donados. R no aportó material genético propio.
Todo iba según lo pactado: había consentimientos informados firmados, un acuerdo marco suscripto en julio de 2023, y las resoluciones del Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires permitían en ese momento inscribir al bebé directamente a nombre de los padres de intención. Pero días antes del nacimiento de J, una resolución judicial dejó sin efecto esa posibilidad. J nació el 13 de julio de 2024, ya fuera del período en que esa inscripción directa era posible. El Registro Civil les dijo que no podía continuar con el trámite. El niño estuvo meses sin documento, con dificultades incluso para acceder a atención médica.
El nudo legal: ¿quién es la madre según el Código Civil?
Acá está el problema central. El artículo 562 del Código Civil y Comercial establece que en casos de técnicas de reproducción humana asistida, el niño es hijo de quien da a luz. Eso significaba que, legalmente, J era hijo de R, la mujer que lo gestó. Pero R no quería ser reconocida como madre, no tenía vínculo genético con el niño —el ADN lo confirmó con una probabilidad de maternidad de 0%—, y G era quien desde el alta del sanatorio convivía con J y lo cuidaba todos los días.
Además, las partes habían planteado al inicio que el artículo 562 era inconstitucional e inconvencional aplicado a este caso. Sin embargo, durante el proceso optaron por una vía distinta: en lugar de ese debate —más largo e incierto—, aceptaron la propuesta de la Defensora Pública de Menores de encontrar una solución dentro del marco legal vigente. Un camino creativo pero sólido.
La solución: inscripción conforme al parto más adopción plena por integración
El Juzgado Nacional en lo Civil N° 25 resolvió el 31 de marzo de 2025 de la siguiente manera. Primero, ordenó inscribir el nacimiento de J conforme la constatación de parto del Sanatorio Otamendi, con R como madre y F como padre, incorporando el consentimiento informado que él había suscripto y la prueba de ADN que confirmaba la paternidad biológica. Segundo, concedió a G la adopción por integración con carácter de adopción plena.
¿Qué significa esto en la práctica? La adopción de integración es la figura del Código Civil que permite adoptar al hijo del cónyuge o conviviente. En este caso, G adoptó plenamente al hijo de F, su pareja. Al ser plena, esa adopción extingue todo vínculo jurídico con R —que es exactamente lo que R también pidió en audiencia—. El resultado final: J quedó inscripto con dos apellidos, con dos padres en su partida de nacimiento, y con la obligación expresa de los adultos de contarle su historia cuando tenga la madurez para comprenderla.
La jueza también ordenó que los padres se comprometan formalmente a informarle a J sus orígenes biológicos y gestacionales, conforme el artículo 596 del CCyC, que reconoce el derecho de todo adoptado a conocer su historia. Un reconocimiento importante: la identidad de J no se borra, se resguarda.
¿Qué pasa si tu situación es parecida?
Este fallo es valioso porque muestra un camino posible, pero no es una solución universal ni automática. Cada caso de gestación por sustitución en Argentina hoy depende del criterio del juzgado que intervenga, de las circunstancias concretas y del momento en que se inicie el proceso. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en octubre de 2024, aclaró que el art. 562 aplica a estas situaciones y que el contrato entre partes no puede modificar normas de orden público. Al mismo tiempo, señaló que la adopción por integración es una vía válida. Es decir: no hay un camino automático, pero sí hay caminos.
Si estás pensando en llevar adelante una gestación solidaria, o si ya estás en medio del proceso, hay algunas cosas que son fundamentales: contar con asesoramiento legal antes de iniciar cualquier trámite médico; asegurarse de que todos los consentimientos informados estén en regla; contemplar la vía judicial desde el principio y no solo cuando el problema ya apareció; y entender que en Argentina, a diferencia de otros países, no existe todavía un marco legal claro que garantice el resultado por la vía administrativa.
Un vacío que el Congreso todavía no resolvió
El anteproyecto original del Código Civil y Comercial, elaborado por la comisión presidida por Lorenzetti, Highton y Kemelmajer, sí incluía una regulación específica para la gestación por sustitución. Contemplaba requisitos claros: imposibilidad de gestar por parte de los comitentes, ausencia de aporte genético de la gestante, consentimiento informado de todos los intervinientes, y autorización judicial previa. Esa regulación fue eliminada antes de que el Código se convirtiera en ley en 2015. Desde entonces, la realidad avanzó muchísimo más rápido que el Congreso, y son los jueces quienes van llenando ese vacío, fallo por fallo, con soluciones que varían de un juzgado a otro. El caso de J es un ejemplo de lo que se puede lograr con buena estrategia legal. Y también, de lo que una familia no debería tener que atravesar para conseguirlo.
Cada situación familiar es única. Si estás atravesando un proceso de TRHA, gestación solidaria u otra cuestión de familia, podemos orientarte con claridad y sin vueltas.
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