Ilustración editorial de una persona ante dos caminos de respuesta a una fiscalización tributaria.
Derecho tributario para empresas

La reforma abre herramientas para discutir ajustes y revisar multas, pero exige decidir con cuidado cuándo rectificar, pagar o defender una posición frente a ARCA.

La llamada Inocencia Fiscal II, sancionada por el Congreso el 17 de septiembre de 2026, cambia las reglas con las que ARCA puede cuestionar ciertas declaraciones y crea reducciones de multas formales para personas y MiPyMEs. Al cierre de esta nota aún faltan la promulgación y la publicación en el Boletín Oficial: por eso, las modificaciones que describimos todavía no deben tratarse como vigentes. Su valor práctico está en anticipar qué documentación reunir y qué decisiones legales evaluar si recibís una notificación del organismo.

Punto clave. La declaración simplificada de Ganancias y sus presunciones de exactitud son para personas humanas y sucesiones indivisas que cumplan las condiciones. Una sociedad no accede a ese régimen por ser PyME. En cambio, las reducciones de multas formales sí pueden alcanzar a una MiPyME.

Una ley nueva sobre un régimen que ya existía

El expediente del Senado registra la sanción de la reforma el 17 de septiembre de 2026. Modifica la Ley 11.683 de procedimiento tributario, la Ley 27.799 de Inocencia Fiscal y la Ley 25.191 sobre trabajadores rurales. El texto tratado por el Senado distingue sus fechas de aplicación: como regla, la nueva ley entra en vigencia con la publicación; algunas disposiciones de la declaración simplificada se prevén para períodos iniciados desde 2025 y las nuevas sanciones rurales para infracciones constatadas después de la entrada en vigencia.

Esto importa al leer cualquier titular que diga que la ley «perdona» deudas o que todas las empresas quedan protegidas frente a una inspección. El texto no establece una inmunidad general. Crea reglas concretas para contribuyentes determinados y deja intactos procedimientos ya iniciados en varias situaciones.

¿A quién protege la declaración simplificada?

La modalidad simplificada del Impuesto a las Ganancias se dirige a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país. La reforma exige residencia fiscal durante todo el período declarado. Para la adhesión correspondiente a 2025, el texto contiene una excepción específica a ese requisito. También permite que grandes contribuyentes nacionales y determinados funcionarios utilicen la modalidad para presentar y pagar, pero sin recibir las presunciones y demás beneficios del régimen.

Si sos dueño de una PyME, hay que separar tu situación personal de la de la sociedad. Que vos puedas optar por una declaración simplificada no modifica automáticamente las obligaciones de una SRL o una SAS. La estructura societaria y las responsabilidades personales se analizan por separado; en nuestra guía sobre SAS y SRL para emprendimientos explicamos por qué esa distinción importa desde el inicio.

Qué debe probar ARCA para desconocer la presunción de exactitud

La reforma precisa cuándo una diferencia es «significativa» para cuestionar la declaración simplificada. Entre sus supuestos figura un aumento del impuesto determinado o una reducción de quebrantos de al menos el 15 % respecto de lo declarado. Para ese supuesto introduce un piso: si la diferencia no supera el equivalente al 5 % del umbral de evasión simple, no se configura por esa vía una discrepancia significativa. Hay otros supuestos independientes, como diferencias que superen el umbral penal o ajustes vinculados con documentación apócrifa o cómputos improcedentes. No alcanza con mirar un porcentaje aislado.

Además, la carga de acreditar la discrepancia recae en ARCA. El texto limita la información que puede usar para ese fin y restringe el valor de algunas presunciones de la Ley 11.683. Esto da una pregunta jurídica concreta ante una impugnación: ¿cuál es el hecho probado, con qué información se demuestra y encuadra realmente en uno de los supuestos legales? Una liquidación puede discutirse si el organismo aplicó mal el parámetro, usó una base que no correspondía o presumió sin respaldo suficiente.

La rectificativa de 15 días: una opción que hay que evaluar, no un reflejo

El texto sancionado contempla que la diferencia entre una declaración simplificada original y una rectificativa no se compute como discrepancia significativa si esta última se presenta dentro de los 15 días hábiles de la notificación de la liquidación administrativa o de la determinación de oficio, y se cancelan o regularizan el impuesto y los intereses correspondientes. El plazo se vincula con esos actos concretos: no empieza por cualquier aviso informal.

Si recibís una notificación, lo primero es conservarla íntegra, registrar su fecha, identificar el período y pedir al contador la documentación que respalda las cifras. Después corresponde evaluar con asesoramiento legal si conviene rectificar o controvertir el ajuste. Rectificar puede conservar ciertos efectos del régimen, pero también supone aceptar una diferencia que quizá sea discutible. La decisión depende del expediente, de la prueba y del costo de cada vía.

Imaginá que ARCA objeta gastos declarados por una persona que también dirige una pequeña empresa. Una parte puede responder a un error comprobable; otra, a una diferencia de interpretación respaldada por contratos y comprobantes. Corregir toda la declaración sin revisar esos documentos puede cerrar una discusión defendible. Ignorar el plazo también puede hacer perder una oportunidad. Por eso hace falta coordinar el análisis contable con la estrategia jurídica.

Qué ocurre si el contribuyente gana la discusión

Si una determinación de oficio que había desconocido la modalidad simplificada es anulada o revocada por resolución firme o consentida favorable al contribuyente, el texto prevé restablecer la presunción de exactitud. Si durante la controversia se pagó la pretensión fiscal, ARCA deberá reintegrar el importe con intereses dentro de los 45 días hábiles de la notificación de esa resolución. El remedio depende de obtener una decisión favorable en las condiciones previstas; no es una devolución automática ante cualquier reclamo.

La adhesión al régimen tampoco borra fiscalizaciones, determinaciones de oficio, recursos o juicios que ya estaban en marcha antes de optar por él. Hay una regla específica para ciertas multas por ajustes de Ganancias o IVA previamente regularizados, pero exige revisar si la multa está firme, el estado de los pagos o del plan de facilidades y la renuncia a pedir la repetición del impuesto. Esa combinación merece un examen individual del expediente.

MiPyMEs: dos reducciones de multas con consecuencias distintas

La reforma incorpora una reducción del 25 % de pleno derecho para determinadas multas por infracciones formales de la Ley 11.683 cuando el infractor sea una micro, pequeña o mediana empresa, o una persona humana, sucesión indivisa o entidad sin fines de lucro que cumpla las condiciones. Se trata de las multas previstas en los artículos 38, 39 y artículos agregados a continuación; no equivale a reducir toda deuda tributaria ni toda sanción.

También crea una reducción especial del 50 % para ciertas multas formales anteriores a la entrada en vigencia de esta nueva ley, vinculadas con obligaciones vencidas desde la vigencia de la Ley 27.799, incluso si la multa está firme pero aún no fue pagada. Exige cumplir la obligación formal omitida. Y acá aparece la decisión legal más delicada: acogerse implica allanarse por la parte no reducida y renunciar a acciones y derechos, además de asumir costas y gastos cuando correspondan. Los importes ya pagados no se recuperan por esta vía.

Por eso, antes de pedir el beneficio hay que comparar el descuento con la probabilidad y el costo de discutir la multa. Una sanción mal notificada, prescrita o fundada en hechos equivocados puede requerir una defensa distinta. La rebaja puede ser conveniente, pero no conviene aceptarla sin leer qué se resigna.

Fondos bancarizados y controles antilavado

Quienes opten por la declaración simplificada deberán canalizar sus operaciones mediante medios autorizados por el BCRA o la CNV. Según el texto, basta con que el paso por el sistema financiero formal ocurra en el origen o en el destino de la operación; prevé además una regla particular para pagos en efectivo en determinadas escrituras inmobiliarias. La constancia de adhesión será un antecedente favorable para los sujetos obligados por la normativa antilavado, sin sustituir sus controles. Antes de mover fondos o cerrar una operación, conviene conservar la trazabilidad y examinar también los requisitos del banco o de la entidad interviniente.

Empleadores rurales: revisar la registración antes de una inspección

La reforma actualiza las multas de la Ley 25.191 por incumplimientos vinculados con RENATRE y la registración del contrato rural. Distingue declaraciones inconsistentes, falsas y omisiones totales, con escalas distintas, actualización anual desde 2027 y posible agravamiento por reincidencia. Es una cuestión relevante para establecimientos rurales, pero no debe mezclarse con la declaración simplificada de Ganancias: son títulos diferentes de la misma ley y tienen destinatarios distintos.

Para un empleador rural, la tarea inmediata es cotejar contratos, altas y comunicaciones con lo que efectivamente ocurre en el establecimiento. La registración formal es importante, pero el vínculo y las condiciones reales de trabajo también importan. En nuestra guía sobre cómo contratar al primer empleado explicamos por qué conviene definir jurídicamente el vínculo antes del alta.

Qué conviene hacer ahora

Si sos una persona adherida al régimen simplificado, revisá qué períodos declaraste, guardá comprobantes y verificá cómo se documenta cada operación relevante. Si dirigís una MiPyME con multas formales, identificá la infracción, el estado de la sanción, la fecha de la obligación y si ya se pagó. Si tenés una inspección o un reclamo en curso, reuní el expediente antes de aceptar una liquidación o una reducción. El contador puede reconstruir cifras y vencimientos; el abogado evalúa el encuadre, la prueba, los plazos de defensa y el alcance de una renuncia.

El acompañamiento en conflictos tributarios forma parte del asesoramiento a empresas y emprendedores que describimos en nuestra página de derecho empresario en Córdoba. La decisión útil no es «adherirse» o «discutir» en abstracto: es elegir con el expediente a la vista.

Preguntas frecuentes

¿Inocencia Fiscal II ya está vigente? Al cierre de esta nota, no: fue sancionada por el Congreso, pero resta su promulgación y publicación. La regla general del texto fija la entrada en vigencia en el día de publicación, con excepciones específicas de efectos temporales.

¿Una SRL puede usar la declaración simplificada de Ganancias? No por su condición de SRL. Esa modalidad está prevista para personas humanas y sucesiones indivisas que cumplan los requisitos. La sociedad podría, en cambio, estar comprendida en las reducciones de multas formales si califica como MiPyME y reúne las demás condiciones.

¿La reducción del 50 % conviene siempre? No necesariamente. Requiere cumplir la obligación formal y aceptar la parte restante de la multa, con renuncia a discutirla. Hay que comparar ese costo con la defensa posible en el caso concreto.

¿Presentar una rectificativa impide cualquier inspección? No. La regla de 15 días tiene condiciones precisas y no elimina los procedimientos iniciados antes de la adhesión ni las facultades legales de ARCA en los supuestos previstos.

Emiliano Sebastián Herrera

Emiliano Sebastián Herrera
Emiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera & Flamenco Abogados y asesora a empresas, PyMEs y emprendedores en temas laborales y de organización jurídica de sus actividades, combinando análisis legal y enfoque práctico para acompañar el funcionamiento y crecimiento de cada proyecto.

¿Recibiste una notificación de ARCA?

Podemos revisar el expediente, los plazos y el alcance de cada opción antes de que aceptes un ajuste o una multa.

Consultar por WhatsApp

Contanos qué pasó

Dejanos tus datos básicos y una descripción breve de la notificación o multa. No hace falta adjuntar documentación en este primer contacto.

    El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto (art. 14, inc. 3, Ley 25.326). La Agencia de Acceso a la Información Pública, órgano de control de la Ley 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.

    Herrera & Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina

    Leave a Comment

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Herrera & Flamenco Abogados

    El Estudio Jurídico tiene sede en la ciudad de Córdoba en la oficina ubicada en la calle Arturo M. Bas 136 piso 6 of. C. Está conformado por un equipo de profesionales caracterizado por su capacitación, y el compromiso con sus clientes para darles los mejores resultados posibles. Brindamos atención personalizada a todos y cada uno de nuestros clientes. Consultas al teléfono: (0351) 7724728 o al correo herreraflamencoabogados@gmail.com