Lo ayudamos con sus trámites jubilatorios. Póngase en contacto con nosotros para facilitar todos sus trámites previsionales.

Prestación previsional que corresponde si alcanzaste la edad y años de servicios con aportes que exige la ley.

  • 30 Años de trabajo con aportes.
  • Edad de la persona. Mujeres 60 años. Hombres 65 años

Existen dos tipos de moratorias vigentes para adherirte y completar los aportes faltantes.

IMPORTANTE: Para que una persona pueda acceder  a las moratorias vigentes, Anses realiza una evaluación socioeconómica, se consideran los ingresos, patrimonio, gastos y consumos.

 

Documentación necesaria:

  • Si sos argentino: DNI.
  • Si sos extranjero: DNI, Pasaporte u otra documentación oficial que acredite el ingreso al país.
  • Contar con CLAVE DE SEGURIDAD SOCIAL expedida por ANSeS.
  • Tener generada su CLAVE FISCAL que se tramita en forma presencial en AFIP.

Prestación que corresponde a los docentes y cumplen con los siguientes requisitos:

– Mujeres 57 años. Hombres 60 años de edad.

– 25 años de servicios, de los cuales al menos 10 deben haber sido al frente de estudiantes.

Prestación para trabajadores que por cuestiones físicas o intelectuales, están imposibilitados/as para desempeñar cualquier actividad compatible con su profesión.

Corresponde a:

  • Trabajadores/as en relación de dependencia.
  • Trabajadores/as autónomos/as.

Requisitos:

  • Que una junta médica determine que esas cuestiones físicas o intelectuales impidan en un 66% desempeñar sus actividades.
  • No haber alcanzado la edad y los años de aportes establecidos para acceder a la jubilación ordinaria.

Cumplir con la condición de aportante regular o aportante irregular con derecho.

Prestación que otorga ANSES a las personas mayores de 65 años que no cuentan con ninguna jubilación o pensión.

Requisitos:

  • Tener 65 años o más.
  • Contar con los datos personales y relaciones familiares actualizados.
  • Ser argentino/a originario/a o argentino/a naturalizado/a con 10 años de residencia en el país anteriores a la solicitud.
  • Si es extranjero/a deberá tener una residencia mínima de 20 años.
  • No cobrar ni tener derecho a ninguna jubilación o pensión de un organismo nacional o de cajas o institutos provinciales o municipales, ni seguro de desempleo.
  • Mantener la residencia en el país una vez solicitada la pensión.

Beneficios:

» Cuentan con cobertura de salud y servicios de PAMI.

» Pueden acceder al crédito ANSES.

Prestación que se puede solicitar ante el fallecimiento de un trabajador para que su grupo familiar pueda continuar con la cobertura de seguridad social.

 Corresponde a los/as siguientes parientes del trabajador fallecido en actividad:

  • Cónyuge.
  •  
  • Hijos solteros hasta los 18 años que no perciban otra prestación o con discapacidad sin límite de edad.

Para acceder a la prestación, el  trabajador fallecido debe haber cumplido con la condición de aportante regular o irregular con derecho.

Si se realiza el trámite durante el primer año de ocurrido el fallecimiento, se pagará lo que corresponda desde el día posterior al fallecimiento del/de la titular.

El fallecimiento de un jubilado otorga a sus familiares el derecho a cobrar una pensión derivada de su jubilación.

Corresponde:

  • Viudo/a (cónyuge o concubino/a).
  • Hijos solteros de hasta 18 años (que no perciban otra prestación).
  • Hijos con discapacidad sin límite que al momento de la muerte del jubilado que se encontraba a su cargo e incapacitado para trabajar.

Por consultas contáctenos por whatsapp al 3515638572 o déjenos un mensaje a través de este formulario y nos contactaremos a la brevedad

4 Comments

  • Reynoso rocio

    Necesito la pencion por fallecimiento

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Hola Rocio: La dra. Flamenco ya se puso en contacto contigo, cuando quieras coordinamos un turno para tramitar la pensión. Saludos

      Reply
  • La.mari@outlook.com

    Quiero jubilarme

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Hola, dejanos un teléfono y te contactamos para ayudarte con tu trámite jubilatorio. Saludos!

      Reply

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