El Juzgado en lo Civil y Comercial, y de Familia de 1° Nominación de Río Tercero resolvió la suspensión la licencia de conducir de un hombre por no abonar la cuota alimentaria de su hijo adolescente. 

Fue decidido después de numerosos incumplimientos y diversas intimaciones que efectuó la madre a través del tribunal. En función de la negligencia y desidia manifestada a través del tiempo por parte del progenitor, se solicitó la revocación de la licencia de conducir, lo que fuera aceptado por la jueza.

Para resolver la reposición planteada a la decisión de la jueza, la misma apeló al interés superior del adolescente y la perspectiva de género, buscando resolver el caso desde la igualdad real. 

Desde la perspectiva de la infancia y la adolescencia se valoró que el derecho a los alimentos constituye un derecho humano, para garantizar un nivel de vida adecuado. Esto implica que el Estado debe tomar todas las medidas que sean adecuadas para asegurar el cumplimiento de esta obligación alimentaria por las personas responsables.

La medida tiende a lograr que se garanticen aquellas responsabilidades propias de los progenitores en lo que respecta a la crianza, desarrollo y la protección del interés superior del niño, niña o adolescente involucrado, mediante la adopción de una medida que conmine al cumplimiento de lo que es debido.

La prestación alimentaria es urgente y no admite dilaciones, ya que el menor requiere para un crecimiento saludable una alimentación nutritiva,
segura, asequible y sostenible; lo que implica garantizarle –al menos- cuatro comidas
diarias, según señala la jueza, advirtiéndole al progenitor que el menor no puede esperar para alimentarse a que el padre mejore su situación económica.

Desde una perspectiva de género se consideró que el incumplimiento en el pago de la cuota alimentaria afecta en forma directa su economía, subsistencia y derechos de la mujer, en tanto acarrea el peso de ser el único sostén económico de su hijo. Esto se puede calificar como violencia económica, una forma de violencia contra las mujeres.

Descargar el fallo completo aqui

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