La solicitud de alimentos provisorios en el marco del juicio de alimentos o del incidente de aumento de cuota alimentaria
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Si bien el juicio de alimentos es un proceso que se caracteriza por su celeridad y se tiende a simplificar y abreviar los trámites procesales, en ocasiones es necesario solicitar medidas cautelares ya sea para asegurar el cumplimiento de la sentencia (ej. embargos preventivos) o para preservar el derecho del alimentado.
Es así que durante el juicio de alimentos se puede solicitar la fijación de alimentos provisorios, teniendo en cuenta que el alimentado puede tener urgencias que no puedan esperar hasta la finalización del proceso.
Caracterización como medida cautelar dentro del proceso de familia
Las medidas cautelares en el proceso de familia, tienen la particularidad que muchas veces importan adelantar la decisión de fondo, debido a los intereses en juego y que requieren respuestas urgentes, que resuelvan aunque sea de manera provisional las situaciones que se presentan. No sólo se da con el pedido provisorio de alimentos, sino que pueden darse otros ejemplos, como la fijación de un régimen de visitas provisorio, la exclusión del cónyuge dictada en un juicio de divorcio, la guarda y tenencia provisoria, etc.
Respecto a la demostración de verosimilitud del derecho o el peligro en la demora, generalmente en los procesos de familia nos encontramos con un criterio más flexible en su apreciación y muchas veces basta con la presentación de la demanda y la acreditación del vínculo. “Así, el art. 231 CCiv. dispone como único requisito para solicitar medidas cautelares respecto de las personas exclusión o atribución del hogar conyugal, alimentos provisorios, guarda o tenencia provisoria de menores, régimen de visitas provisorio la sola promoción de la demanda de divorcio o separación personal, por lo que la verosimilitud del derecho va a estar dada por el vínculo acreditado con las respectivas partidas.” (Silvia Guahnon – Medidas cautelares en el Juicio de alimentos – JA 2005 III 929).
Así mismo, no rige plazo de caducidad para las cautelares, si bien es recomendable que el juez fije un plazo a los fines de evitar situaciones injustas que pueden provenir de la prolongación de la cautelar sine die, cuando el beneficiado ya no tiene interés en la continuación del trámite principal por ver satisfecha la pretensión de fondo con la cautelar.
Los alimentos provisorios
Se caracterizan como medidas de tutela personal, que son las que tienden a resguardar la integridad física o psíquica de las personas y a satisfacer sus necesidades más urgentes.
Están expresamente excluidos de la necesidad de iniciar la etapa pre jurisdiccional en la provincia del Córdoba, pudiendo solicitarse directamente al juez de familia, según, lo establece al art. 58º de la ley 7676. Sí es necesaria la etapa ante el Asesor de Familia en el caso de la promoción de la demanda de alimentos, el pedido de alimentos provisorios es lo que se halla excluido, en tanto medida cautelar.
Como medida cautelar, los alimentos provisorios pueden ser decretados, inaudita parte, dándole intervención al asesor. Por lo cual, sería perfectamente factible, la solicitud como medida cautelar de alimentos provisorios, y luego promover el juicio de alimentos.
Asimismo, puede darse conjuntamente o luego de la presentación de demanda de alimentos (o incluso del incidente de aumento de cuota alimentaria), ya, que como se afirmó más arriba, si bien el juicio de alimentos o el incidente de aumento de cuota tiene un trámite que se caracteriza por su celeridad, puede suceder que las necesidades del alimentado revistan carácter de urgentes, y no se puede esperar a la decisión definitiva.
Esta medida tiene su origen en el art. 375 del Código Civil, que establece que desde el principio de la causa o durante su curso el juez podrá fijar alimentos provisorios para el actor si se justificare la falta de medios. Si bien dicha norma se refiere a la obligación alimentaria entre parientes, también encuentra su aplicación a la derivada de la patria potestad y del matrimonio.
Los alimentos provisorios gozan del carácter de transitoriedad de las medidas cautelares, ya que su duración es hasta la resolución definitiva. Además son variables, pudiendo ser modificados ya sea a solicitud del acreedor alimentante que solicita su aumento o del deudor que solicita su reducción o cesación, si las circunstancias que se tuvieron en cuenta al fijarlo se han modificado.
Asimismo, pueden fijarse inaudita parte, por la solicitud del peticionante, si bien es potestad del juez correr traslado al asesor, o fijar una audiencia a la brevedad a los fines de oír a las partes y determinar la fijación de los alimentos, a los fines de no perjudicar tampoco a la parte, y teniendo en cuenta el carácter particular del proceso de familia.
En ese sentido, se sostiene que “dado que el proceso de fijación de cuota alimentaria es un proceso de conocimiento pleno sumamente abreviado, el pedido de alimentos provisorios debe tener un trámite aún más rápido pues quien lo solicita, alega una urgencia tal que ni siquiera puede esperar el dictado de esa sentencia. De ahí que por la urgencia y naturaleza del derecho que se resguarda, tal petición al igual que las medidas cautelares comunes pueden ser acogidas acreditada su verosimilitud, in audita parte, es decir, ante la sola petición de la actora pues este tipo de alimentos tiene carácter cautelar” (C. Nac. Civ., sala D, 12/6/1998, «L. de G. v. G. E.», LL 1999 C 174). Pero existe también gran parte de la doctrina que sugiere limitar este principio, y tratando de que en lo posible sea oída la parte contraria, estableciendo un procedimiento ágil para ello, pero que no perjudique a quien va a tener que soportar las consecuencias económicas.
De todos modos, aún en el caso de que se proceda a dar traslado a la otra parte, debe hacerse en el menor plazo posible, y no se debe permitir la solicitud de producir prueba, ya que desvirtuaría la esencia de la medida cautelar.
Respecto al monto de dicha cuota provisoria, se estima que debe cubrir las necesidades indispensables para la subsistencia del alimentado, que le permita solventar los gastos que tenga durante el trámite del juicio. La jurisprudencia expresa que “…la fijación de alimentos provisorios se establece conforme a lo que prima facie surja de los elementos que hasta ese momento se hubieren aportado a la causa sin que sea necesario que exista una prueba acabada. Es independiente de ese primer análisis el más completo que se realizará al momento de dictar sentencia con todos los elementos probatorios y las argumentaciones de las partes ya reunidas en el expediente…” (C. Nac. Civ., sala C, 15/11/1995, «G. I. v. O. J.», LL 1997 C 968)
Los alimentos deben cubrir tanto los gastos de alimentación y vivienda, como otras necesidades que también son básicas del alimentado como podría ser educación, vestido y esparcimiento.
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