[fusion_builder_container hundred_percent=»yes» overflow=»visible»][fusion_builder_row][fusion_builder_column type=»1_1″ background_position=»left top» background_color=»» border_size=»» border_color=»» border_style=»solid» spacing=»yes» background_image=»» background_repeat=»no-repeat» padding=»» margin_top=»0px» margin_bottom=»0px» class=»» id=»» animation_type=»» animation_speed=»0.3″ animation_direction=»left» hide_on_mobile=»no» center_content=»no» min_height=»none»][fusion_title size=»3″ content_align=»left» style_type=»single solid» sep_color=»#000000″ class=»» id=»»]¿Cuándo se considera que una herencia está vacante?[/fusion_title]
El art. 3359 del Código civil establece que una herencia se considera vacante en el siguiente caso:
Art. 3.539. Cuando, después de citados por edictos durante treinta días a los que se crean con derecho a la sucesión, o después de pasado el término para hacer inventario y deliberar, o cuando habiendo repudiado la herencia el heredero, ningún pretendiente se hubiese presentado, la sucesión se reputará vacante.
En estos casos, se designa un curador a petición de interesado o per el juez ante la solicitud del fiscal:
Art. 3.540. Todos los que tengan reclamos que hacer contra la sucesión, pueden solicitar se nombre un curador de la herencia. El juez puede también nombrarlo de oficio a solicitud del fiscal.
Si luego de designado el curador, y este ha realizado actos (como pago a acreedores por ejemplo), se presentaren herederos se consideran válidos los actos realizados y deberán tomar la herencia en el estado en que se encuentre.
Art. 3.542. Establecido el curador de la sucesión, los que después vengan a reclamarla, están obligados a tomar las cosas en el estado en que se encuentren por efecto de las operaciones regulares del curador.
[/fusion_builder_column][fusion_builder_column type=»1_1″ background_position=»left top» background_color=»» border_size=»» border_color=»» border_style=»solid» spacing=»yes» background_image=»» background_repeat=»no-repeat» padding=»» margin_top=»0px» margin_bottom=»0px» class=»» id=»» animation_type=»» animation_speed=»0.3″ animation_direction=»left» hide_on_mobile=»no» center_content=»no» min_height=»none»][fusion_title size=»3″ content_align=»left» style_type=»single solid» sep_color=»#000000″ class=»» id=»»]La denuncia de herencia vacante[/fusion_title]
Cualquier persona que conozca la existencia de una herencia vacante (es decir que no ha dejado herederos ni testamento) puede hacer la denuncia al Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba. En caso de que con éxito dicha herencia sea considerada vacante, el denunciante será acreedor al 50% del producido una vez descontados todos los gastos que hayan generado las actuaciones judiciales.
Todo el trámite está reglamentado por el decreto 25387/B/42
La denuncia de herencia vacante consiste en una comunicación al Estado provincial la existencia de un inmueble sin dueño, ausencia con presunción de fallecimiento en que no hubiere herederos o sucesores conocidos ó el caso de quien denuncia el fallecimiento de una persona sin herederos conocidos, que deja una masa de bienes cuya liquidación se impone.
La misma se presenta en la mesa de entradas general de la Provincia.
En la denuncia:
– Se constituye domicilio
– Se acompaña la partida de defunción del causante
– Se identifican los bienes que conforman la herencia, en un escrito dirigido al ministro de finanzas, firmado por el interesado y su abogado patrocinante.
– Asimismo el denunciante debe constituir una fianza real, para responder a los gastos y responsabilidades que pueda originar su denuncia. La base imponible de la propiedad debe cubrir la totalidad de la base de los bienes vacantes.
En mesa de entradas se carga fecha y hora de la denuncia y le da prioridad sobre cualquier otra denuncia presentada con posterioridad.
En el caso de que se trate de bienes de personas fallecidas en el extranjero, se le da una prórroga de 30 días al denunciante para acompañar la partida de defunción.
Además se debe pagar una tasa, que actualmente es de $150.
[/fusion_builder_column][fusion_builder_column type=»1_1″ background_position=»left top» background_color=»» border_size=»» border_color=»» border_style=»solid» spacing=»yes» background_image=»» background_repeat=»no-repeat» padding=»» margin_top=»0px» margin_bottom=»0px» class=»» id=»» animation_type=»» animation_speed=»0.3″ animation_direction=»left» hide_on_mobile=»no» center_content=»no» min_height=»none»][fusion_title size=»3″ content_align=»left» style_type=»single solid» sep_color=»#000000″ class=»» id=»»]El trámite una vez aceptada la denuncia[/fusion_title]
El expediente pasará al Fiscal de Estado que dictará resolución para su aceptación o no. En caso de ser favorable la resolución se le dará al denunciante un poder especial a los fines de hacer la gestión judicial. Todos los gastos y honorarios que ocasione la tramitación de la herencia, en el caso de que aparezcan herederos y no sea vacante, o que los bienes sean insuficientes para pagar los gastos judiciales, estarán a cargo del denunciante.
Asimismo, el denunciante tiene un plazo de 30 días para iniciar las acciones judiciales, y debe terminar la sucesión antes de los dos años, salvo que pida una prórroga que deberá estar justificada.
Se puede consultar el texto completo del decreto 25387/B/42 aquí: http://www.cba.gov.ar/wp-content/4p96humuzp/2012/06/oda-dec-25387-B-42.pdf
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