Dos titulares presentan pruebas por signos similares ante el nuevo procedimiento de oposición de marcas del INPI
Propiedad Intelectual · Marcas

La Resolución INPI 297/2026 concentra los plazos y la prueba: una oposición de marca ahora exige reaccionar rápido y presentar el caso completo desde el primer escrito.

El nuevo reglamento de oposiciones de marca simplifica el trámite, pero vuelve más costoso cualquier descuido: ya no habrá una etapa separada para producir prueba y tanto quien se opone como quien pidió la marca deberán acompañar sus elementos de defensa dentro de plazos improrrogables. Además, si el solicitante no paga la tasa correspondiente dentro de los quince días hábiles, el INPI denegará la solicitud sin analizar si la oposición tenía razón.

Punto clave: desde la Resolución INPI 297/2026, recibir una oposición no abre un trámite para “ver después”. El escrito, la prueba y los pagos deben prepararse como una sola estrategia desde el comienzo.

Qué es una oposición de marca y por qué importa

Una oposición es la objeción que presenta un tercero contra una solicitud de registro porque considera que la nueva marca afecta un derecho suyo. Lo más habitual es que invoque una marca anterior igual o confundible, aunque el conflicto también puede abarcar el nombre comercial, el uso previo o la mala fe. La oposición no significa que la marca esté definitivamente perdida: abre un período de tres meses para que las partes intenten llegar a un acuerdo.

Si no hay acuerdo, el conflicto pasa a la instancia administrativa ante el INPI. Ahí comienza el tramo que modificó la Resolución 297/2026, publicada el 10 de agosto de 2026. El nuevo régimen se aplica a las oposiciones formuladas contra solicitudes de marcas nuevas ingresadas desde el 1° de marzo de 2026. Las solicitudes anteriores continúan bajo las reglas previas.

Quince días para mantener la oposición y presentar la prueba

Vencidos los tres meses de negociación, el sistema notificará automáticamente al oponente. Desde esa notificación tendrá quince días hábiles, sin prórroga, para pagar el arancel y mantener vigente su oposición. En ese mismo plazo podrá ampliar sus fundamentos y deberá ofrecer y producir la prueba que sostenga su posición.

La palabra decisiva es producir. El reglamento elimina la etapa autónoma de prueba: documentos, antecedentes, capturas, facturas, publicidad, constancias de uso y demás elementos deben acompañarse con el escrito, en formato documental o instrumental. Si se invocan páginas web, redes sociales o bases digitales, los enlaces deben ser precisos, accesibles y de libre consulta. Un enlace roto o cerrado puede ser descartado.

La excepción es estrecha. Si una prueba no pudo producirse en ese momento, hay que decirlo expresamente y justificarlo en el escrito. El INPI decidirá su procedencia al emitir el dictamen final. Guardarse evidencia para una instancia posterior ya no es una estrategia posible.

El solicitante también tiene una carga decisiva

Una vez determinadas las oposiciones que siguen vigentes, el INPI notificará al solicitante. Este tendrá otros quince días hábiles improrrogables para pagar, por única vez para esa solicitud, la tasa de resolución administrativa. Dentro del mismo plazo podrá contestar individualmente cada oposición y presentar toda su prueba.

La consecuencia de no pagar es especialmente severa: la solicitud será denegada sin que el organismo se pronuncie sobre el fundamento de las oposiciones. Por eso, además de elegir correctamente las clases y revisar antecedentes antes de presentar —pasos que explicamos en nuestra guía para registrar una marca en Argentina—, ahora es indispensable vigilar el domicilio electrónico durante toda la tramitación.

Tabla comparativa: cómo era y cómo queda el procedimiento

Para entender el alcance real del cambio, hay que comparar el régimen anterior —formado por la Resolución INPI P-183/2018 y sus modificaciones de 2024 y 2026— con el nuevo texto. Algunas cargas ya existían; la Resolución INPI 297/2026 las automatiza, las concentra y elimina etapas intermedias.

Etapa
Régimen anterior
Resolución 297/2026

Inicio de la instancia

Antes

Vencidos los tres meses de negociación, el INPI notificaba al oponente para que decidiera si mantenía la oposición.

Ahora

La intimación se genera automáticamente al vencer esa etapa, con el objetivo de evitar demoras operativas.

Oponente

Antes

Tenía quince días hábiles para pagar, mantener la oposición, ampliar fundamentos y ofrecer prueba.

Ahora

Conserva los quince días, pero debe ofrecer y producir la prueba dentro del mismo escrito.

Solicitante

Antes

La contestación, el ofrecimiento de prueba y la tasa creada en 2024 estaban regulados en artículos separados, aunque compartían el plazo de quince días.

Ahora

Pago, contestación y prueba quedan concentrados expresamente en una sola etapa de quince días hábiles.

Producción de prueba

Antes

La prueba no documental podía producirse en una etapa posterior, dentro del plazo que fijara el INPI, con un máximo de cuarenta días hábiles.

Ahora

Desaparece esa etapa: toda la prueba debe llegar producida en formato documental o instrumental con el escrito inicial.

Prueba digital

Antes

El INPI podía realizar constataciones electrónicas que considerara pertinentes.

Ahora

Los enlaces deben individualizarse con precisión, ser accesibles y de libre consulta; los inaccesibles se descartan.

Nulidad o caducidad

Antes

Su tratamiento aparecía separado del conflicto de oposición y dependía del procedimiento correspondiente.

Ahora

Determinados planteos pueden formularse con el escrito del oponente o del solicitante y resolverse dentro del mismo procedimiento.

Argumentos finales

Antes

Había diez días hábiles voluntarios después de producir la prueba. La mediación podía interrumpir el plazo una vez por treinta días.

Ahora

Se mantienen esos plazos, pero la vista se genera automáticamente al terminar la etapa del solicitante.

Apelación

Antes

El recurso directo se canalizaba conforme al régimen anterior y el INPI remitía las actuaciones a la Cámara.

Ahora

Se presenta electrónicamente ante la Cámara y debe informarse al INPI mediante declaración jurada dentro de veinte días hábiles.

Solicitudes alcanzadas

Antes

Continúa aplicándose a las solicitudes ingresadas hasta el 28 de febrero de 2026.

Ahora

Se aplica a las oposiciones contra solicitudes nuevas ingresadas desde el 1° de marzo de 2026.

Un ejemplo práctico

Imaginá que registraste “NORTE PURO” para indumentaria y una empresa titular de “PURO NORTE” se opone. Durante tres meses intercambian propuestas, pero no llegan a un acuerdo. Con el nuevo procedimiento, la empresa oponente tendrá quince días para pagar y acompañar, por ejemplo, sus registros, ventas, campañas y pruebas de reconocimiento. Después, vos tendrás quince días para pagar la tasa, contestar y presentar el análisis de los signos, el público, los productos y la prueba de uso o convivencia que apoye tu defensa.

No habrá una etapa posterior para completar cómodamente lo que faltó. El expediente queda prácticamente armado con esos dos escritos. Luego se abre una vista común de diez días hábiles para argumentos finales, de uso voluntario. Las partes también pueden informar conjuntamente una mediación o conciliación: eso interrumpe una sola vez el plazo por treinta días hábiles.

Qué mejora y qué riesgo aparece

La automatización puede reducir tiempos muertos y dar más previsibilidad. También resulta positivo que el reglamento contemple expresamente las pruebas digitales y los métodos de solución consensuada. La contracara es que concentra decisiones importantes en ventanas muy breves y perentorias: pedir vista del expediente no suspende los plazos.

El nuevo esquema se suma a otros cambios recientes del sistema marcario. Desde 2026, los “llamados de atención” dejaron de funcionar para las solicitudes nuevas y las objeciones de terceros deben canalizarse mediante una oposición formal, como contamos al analizar la Resolución INPI 139/2026. En la práctica, registrar y defender una marca exige hoy más vigilancia y preparación temprana.

Qué hacer si te notificaron una oposición

Primero, anotá la fecha exacta de la notificación y no esperes al vencimiento. Segundo, reuní el expediente de la marca y toda la evidencia comercial disponible. Tercero, evaluá si conviene negociar, limitar productos, firmar un acuerdo de coexistencia o defender la solicitud hasta la resolución. El reglamento exige patrocinio de abogado o agente de la propiedad industrial, pero la razón práctica para actuar rápido es más sencilla: un plazo perdido puede cerrar el trámite sin que nadie llegue a discutir quién tenía el mejor derecho.

Emiliano Sebastián Herrera. Emiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera & Flamenco Abogados y trabaja en temas de propiedad intelectual, incluyendo marcas, derechos de autor y nuevas tecnologías, con especial atención a la protección de activos intangibles y al uso estratégico de estas herramientas en negocios y proyectos creativos.

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Revisamos el expediente, los plazos y la prueba disponible para definir una estrategia antes de que venza la oportunidad de responder.



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