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	<title>indemnizaciones archivos - Herrera &amp; Flamenco Abogados</title>
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		<title>FAL: el fondo de indemnizaciones de la reforma laboral ya tiene reglamentación</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dr. Emiliano Herrera]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 01 Jun 2026 13:02:06 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>PyMEs y Emprendedores El Gobierno reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) mediante el decreto 408/2026. Si tenés empleados, esto cambia la forma en que tu empresa va a cubrir las indemnizaciones por despido. Te explicamos todo desde el principio. El 1° de junio de 2026, el Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial el...</p>
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<div class="hf-wrap">
  <div class="hf-card">

    <div class="hf-hero">
      <div class="hf-hero-eyebrow">PyMEs y Emprendedores</div>
      <p class="hf-hero-subtitle">El Gobierno reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) mediante el decreto 408/2026. Si tenés empleados, esto cambia la forma en que tu empresa va a cubrir las indemnizaciones por despido. Te explicamos todo desde el principio.</p>
    </div>

    <div class="hf-content">

      <p>El 1° de junio de 2026, el Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial el <strong>decreto 408/2026</strong>, que reglamenta el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), uno de los cambios más estructurales que introdujo la Ley de Modernización Laboral aprobada a principios de año. La vigencia operativa se estableció para el <strong>1° de noviembre de 2026</strong>, dándole tiempo a los organismos competentes —CNV, ARCA y Secretaría de Trabajo— para emitir la normativa complementaria que permita implementar el sistema.</p>

      <p>Si sos empleador, socio de una PyME o tenés un negocio propio con personal en relación de dependencia, esta norma te afecta directamente. Y como en el blog todavía no hablamos del FAL, aprovechamos esta novedad para explicarlo desde cero: qué es, por qué se creó, cómo funciona y qué significa en la práctica para tu empresa.</p>

      <div class="hf-highlight">
        <div class="hf-highlight-label">Punto clave</div>
        <p>El FAL es un fondo individual por empresa que se va constituyendo mes a mes con una contribución obligatoria sobre la nómina. Cuando hay un despido sin causa, el empleador puede usar ese fondo para pagar la indemnización. Para las PyMEs, la tasa es del <strong>2,5% mensual</strong> —deducible de Ganancias— y compensa una reducción equivalente en cargas patronales, por lo que no es un costo completamente nuevo.</p>
      </div>

      <h2>El problema que el FAL viene a resolver</h2>

      <p>Para entender el FAL, primero hay que entender el problema que intenta solucionar. En Argentina, cuando un empleador despide a un trabajador sin causa, está obligado a pagarle una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de antigüedad (artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo), más la indemnización sustitutiva de preaviso, las vacaciones proporcionales y el SAC proporcional. Todo eso se paga de un solo golpe, al momento del despido.</p>

      <p>Para una PyME con liquidez ajustada, ese desembolso puede ser devastador. No es extraño que un empleador que necesita reducir personal quede paralizado porque no tiene los fondos disponibles en ese momento. Y si recurre a financiamiento externo para pagarlo, los intereses y el plazo de la deuda pueden complicar aún más la situación. El FAL apunta exactamente a ese punto crítico: permite <strong>distribuir el esfuerzo financiero a lo largo del tiempo</strong>, en lugar de concentrarlo en el momento del despido.</p>

      <h2>¿Qué es el FAL?</h2>

      <p>El Fondo de Asistencia Laboral es un mecanismo de acumulación previa de recursos para cubrir obligaciones laborales. En lugar de enfrentar todo el pasivo al momento de un despido, el empleador va constituyendo mes a mes un fondo en una <strong>cuenta individual a su nombre</strong>, administrada por una entidad habilitada por la Comisión Nacional de Valores (CNV).</p>

      <p>Ese dinero es del empleador: no es del Estado, no es del trabajador, y tampoco puede ser embargado por deudas de la entidad administradora, ya que está separado legalmente de su patrimonio. La única restricción es que los fondos solo pueden usarse para cubrir las obligaciones laborales que prevé la ley. Tampoco pueden invertirse en el exterior: el decreto obliga a que los recursos se coloquen en instrumentos financieros emitidos y negociados dentro de Argentina.</p>

      <p>Un punto importante para no confundir: <strong>el FAL no es una cuenta individual por trabajador</strong>. Es una cuenta por empleador que cubre las contingencias de toda su plantilla. Si tenés 10 empleados, tenés una sola cuenta FAL que responde por todos ellos. El sistema es portátil: si en algún momento decidís cambiar de entidad administradora, podés transferir el saldo acumulado.</p>

      <h2>Cómo funciona operativamente</h2>

      <p>El decreto establece el esquema general. Los detalles técnicos —plazos, formularios, entidades habilitadas— llegarán en las resoluciones complementarias antes de noviembre. Pero el flujo básico es el siguiente:</p>

      <ul class="hf-steps">
        <li>
          <div class="hf-steps-num">1</div>
          <div class="hf-steps-text"><strong>Elegís una entidad administradora</strong> habilitada por la CNV. Puede ser un fondo común de inversión, un fideicomiso financiero u otra figura que autorice la normativa. La elección es libre.</div>
        </li>
        <li>
          <div class="hf-steps-num">2</div>
          <div class="hf-steps-text"><strong>Abrís tu cuenta FAL</strong> y recibís un identificador único llamado «ID FAL». Ese número es el que vincula tu cuenta con ARCA para la derivación automática de los aportes.</div>
        </li>
        <li>
          <div class="hf-steps-num">3</div>
          <div class="hf-steps-text"><strong>Cada mes, junto con las cargas sociales</strong>, declarás y abonás la contribución FAL en la declaración unificada de seguridad social. ARCA redirige automáticamente esos fondos a tu cuenta.</div>
        </li>
        <li>
          <div class="hf-steps-num">4</div>
          <div class="hf-steps-text"><strong>Los fondos se invierten</strong> en instrumentos locales (letras del Tesoro, fondos de dinero, bonos, etc.), generando rendimientos que también se acumulan en tu cuenta.</div>
        </li>
        <li>
          <div class="hf-steps-num">5</div>
          <div class="hf-steps-text"><strong>Cuando hay un despido sin causa</strong>, usás el saldo del FAL para pagar total o parcialmente la indemnización. Si el fondo no alcanza, pagás la diferencia con recursos propios, como hoy.</div>
        </li>
      </ul>

      <p>El decreto también prevé una red de seguridad: si un empleador no informa su ID FAL en el plazo que fije la CNV, el organismo le asignará de oficio un fondo administrador, garantizando que ninguna empresa quede fuera del sistema por inacción.</p>

      <h2>Las contribuciones y el beneficio fiscal</h2>

      <p>La Ley de Modernización Laboral estableció las tasas de contribución mensual sobre la masa salarial bruta:</p>

      <div class="hf-table-wrap">
        <table class="hf-table">
          <thead>
            <tr>
              <th>Tipo de empleador</th>
              <th>Tasa mensual</th>
              <th>Tratamiento fiscal</th>
            </tr>
          </thead>
          <tbody>
            <tr>
              <td>Micro, pequeñas y medianas empresas (PyMEs)</td>
              <td><strong>2,5%</strong> sobre remuneraciones</td>
              <td>Deducible de Ganancias + reduce cargas patronales equivalentes</td>
            </tr>
            <tr>
              <td>Grandes empresas</td>
              <td><strong>1%</strong> sobre remuneraciones</td>
              <td>Deducible de Ganancias + reduce cargas patronales equivalentes</td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>

      <p>Lo más importante de entender acá es el <strong>mecanismo de compensación</strong>: la contribución al FAL no se suma linealmente a lo que ya pagás en concepto de cargas patronales a la seguridad social. Al aportarla, obtenés una reducción equivalente en esas contribuciones. En términos prácticos, parte de lo que hoy va al sistema previsional se redirige al FAL. No desaparece el costo para el empleador, pero el dinero queda en una cuenta tuya, no en el sistema general.</p>

      <h2>Un ejemplo concreto para una PyME</h2>

      <p>Para hacerlo más tangible: imaginá que tenés una pequeña empresa de servicios con 6 empleados, con una remuneración bruta promedio de $1.500.000 por mes cada uno. Tu masa salarial mensual es de $9.000.000. Como PyME, tu contribución al FAL es del 2,5%, o sea <strong>$225.000 por mes</strong>. En un año, habrás acumulado $2.700.000 en el fondo (más los rendimientos de la inversión).</p>

      <p>Si a los 18 meses tenés que prescindir de uno de esos empleados, que tiene 4 años de antigüedad y cobra $1.500.000 brutos por mes, la indemnización base por despido sin causa es de aproximadamente $6.000.000 (4 sueldos). Con el FAL habrás acumulado alrededor de $4.050.000, cubriendo más del 67% de esa indemnización. El resto sigue siendo tu responsabilidad, pero el impacto sobre el flujo de caja es considerablemente menor que afrontar todo de un solo golpe.</p>

      <p>A medida que el fondo madura —cuanto más tiempo lleva operando— mayor es la cobertura disponible ante cualquier contingencia laboral.</p>

      <h2>¿Qué cubre y qué no cubre el FAL?</h2>

      <p>El FAL cubre las <strong>indemnizaciones por despido sin causa</strong> de trabajadores registrados del sector privado. Quedan excluidas las relaciones laborales del sector público y las que la propia ley excepciona expresamente (personal doméstico, trabajadores de la construcción que tienen su propio régimen, entre otros).</p>

      <p>Lo que el FAL <strong>no reemplaza</strong>: el preaviso, las vacaciones proporcionales y el SAC proporcional siguen siendo obligaciones directas del empleador al momento del despido. Tampoco cubre las indemnizaciones por accidentes de trabajo (regidas por la Ley de Riesgos del Trabajo) ni las que surjan de nulidad del despido discriminatorio o de situaciones equiparadas al despido.</p>

      <p>Dicho de otra forma: el FAL no cambia <em>cuánto</em> se paga por un despido, sino <em>cómo</em> y <em>con qué recursos</em> se financia la parte central de esa obligación.</p>

      <h2>¿Cuándo entra en vigencia?</h2>

      <p>El decreto fijó el <strong>1° de noviembre de 2026</strong> como fecha de inicio operativo. Hasta entonces, la CNV, ARCA, la Secretaría de Trabajo y la Secretaría de Finanzas tienen que publicar la normativa complementaria: qué entidades pueden administrar los fondos, cómo funciona el proceso de alta, cómo se integra el ID FAL a la declaración jurada de cargas sociales, y qué instrumentos de inversión están habilitados.</p>

      <p>Esto significa que como empleador todavía no tenés que hacer nada de forma inmediata. Pero sí conviene empezar a planificar.</p>

      <h2>¿Qué conviene hacer desde ahora?</h2>

      <p>El primer paso es <strong>calcular el impacto en tu estructura de costos</strong>. Tomá tu masa salarial bruta mensual y multiplicala por 0,025. Ese es el monto que mensualmente irá al FAL desde noviembre. Aunque parte de ese costo está compensado por la reducción en cargas patronales, el efecto neto depende de tu situación tributaria y del tipo de empresa, así que conviene analizarlo con tu contador o asesor laboral.</p>

      <p>El segundo paso es <strong>estar atentos a la normativa complementaria</strong>. En los próximos meses la CNV publicará qué entidades están habilitadas para administrar el fondo. Ahí va a haber diferencias en términos de comisiones de administración, instrumentos de inversión disponibles y rendimientos esperados. Elegir bien la entidad administradora puede marcar una diferencia real en el saldo acumulado.</p>

      <p>Desde <strong>Herrera &#038; Flamenco Abogados</strong> vamos a seguir de cerca cada resolución complementaria para mantenerte informado. Si tenés empleados a cargo y querés entender cómo impacta el FAL en tu empresa —o si tenés dudas sobre la reforma laboral en general— podés consultarnos.</p>

    </div>

    <div class="hf-author">
      <img decoding="async" class="hf-author-photo" src="https://www.esderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/IMG_5448.jpg" alt="Emiliano Sebastián Herrera" />
      <div class="hf-author-info">
        <div class="hf-author-name">Emiliano Sebastián Herrera</div>
        <div class="hf-author-bio">Emiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera &#038; Flamenco Abogados y asesora a empresas, PyMEs y emprendedores en temas laborales y de organización jurídica de sus actividades, combinando análisis legal y enfoque práctico para acompañar el funcionamiento y crecimiento de cada proyecto.</div>
      </div>
    </div>

    <div class="hf-cta">
      <div class="hf-cta-title">¿Tenés empleados y querés entender cómo te afecta el FAL?</div>
      <p class="hf-cta-text">La reforma laboral tiene muchas aristas y el FAL es solo una de ellas. Si tenés dudas sobre cómo impacta en tu empresa, cuánto vas a aportar o qué cambia en tu estructura de costos, consultanos. Te explicamos todo con claridad y sin vueltas.</p>
      <a class="hf-cta-btn" href="https://wa.me/5493517724728?text=Hola%2C%20quisiera%20hacer%20una%20consulta%20sobre%20mi%20empresa%20o%20negocio." target="_blank" rel="noopener">
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      <div class="hf-cta-firm">Herrera &amp; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</div>
    </div>

  </div>
</div>
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			</item>
		<item>
		<title>La reforma laboral vuelve a regir: qué significa el fallo de la Cámara del Trabajo para tu empresa</title>
		<link>https://www.esderecho.com.ar/reforma-laboral-ley-27802-vigente-camara-trabajo/</link>
					<comments>https://www.esderecho.com.ar/reforma-laboral-ley-27802-vigente-camara-trabajo/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dr. Emiliano Herrera]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 24 Apr 2026 12:55:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Cámara del Trabajo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>PyMEs y Emprendedores La reforma laboral vuelve a regir: qué significa el fallo de la Cámara del Trabajo para tu empresa La Sala VIII de la CNAT revirtió la cautelar que suspendía 82 artículos de la Ley 27.802 y los puso nuevamente en vigor. Qué cambia en jornada, indemnizaciones y teletrabajo, y qué podés esperar...</p>
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    <div class="hf-hero">
      <div class="hf-hero-eyebrow">PyMEs y Emprendedores</div>
      <div class="hf-hero-title">La reforma laboral vuelve a regir: qué significa el fallo de la Cámara del Trabajo para tu empresa</div>
      <p class="hf-hero-subtitle">La Sala VIII de la CNAT revirtió la cautelar que suspendía 82 artículos de la Ley 27.802 y los puso nuevamente en vigor. Qué cambia en jornada, indemnizaciones y teletrabajo, y qué podés esperar a partir de ahora.</p>
    </div>

    <div class="hf-content">

      <p>El 23 de abril de 2026, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó una resolución que cambió el estado del juego en materia laboral: le otorgó efecto suspensivo al recurso de apelación del Estado Nacional y, con eso, levantó la suspensión que pesaba sobre 82 artículos de la Ley 27.802 —la llamada Ley de Modernización Laboral. En términos prácticos, esos artículos volvieron a estar en vigor el mismo día. Para los empleadores y PyMEs que venían navegando en un limbo jurídico desde el 30 de marzo, la noticia tiene consecuencias concretas e inmediatas.</p>

      <div class="hf-highlight">
        <div class="hf-highlight-label">Punto clave</div>
        <p>Los 82 artículos de la Ley 27.802 que la CGT había logrado suspender están nuevamente vigentes desde el 23 de abril de 2026. El fallo de la Cámara no resuelve el fondo del debate constitucional —si la ley es válida o no— pero ordena que rija mientras ese debate se resuelve. La incertidumbre sigue, pero hoy la ley aplica.</p>
      </div>

      <h2>La historia en tres actos</h2>

      <p>Para entender lo que pasó, hay que dar un paso atrás. La Ley 27.802 fue publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026. Se trata de una reforma estructural del derecho laboral argentino que modifica la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), deroga la Ley de Teletrabajo y toca más de treinta normas distintas. Apenas semanas después de su entrada en vigencia, la CGT presentó una acción declarativa de inconstitucionalidad y solicitó una medida cautelar innovativa.</p>

      <p>El 30 de marzo, el juez Raúl Horacio Ojeda del Juzgado Nacional del Trabajo N° 63 hizo lugar a esa cautelar y suspendió la vigencia de 82 artículos de la ley. El argumento fue que esas disposiciones podrían vulnerar derechos laborales y sindicales de rango constitucional. Para un empleador que ya había comenzado a adaptar sus contratos y políticas internas, el golpe fue doble: primero la reforma, después la suspensión.</p>

      <p>El Estado apeló, pero el recurso fue concedido con «efecto devolutivo», lo que significa que la cautelar seguía vigente mientras la Cámara deliberaba. Fue entonces cuando el Estado presentó una queja directamente ante la Sala VIII, argumentando que la ley 26.854 —la norma que regula las medidas cautelares contra el Estado— impone efecto suspensivo automático cuando se apela una sentencia que paraliza una ley del Congreso. El 23 de abril, la Cámara le dio la razón.</p>

      <h2>Qué resolvió exactamente la Cámara</h2>

      <p>La Sala VIII, integrada por la jueza María Dora González y el juez Víctor Arturo Pesino, modificó la resolución del 7 de abril y convirtió el efecto del recurso de «devolutivo» a «suspensivo». En lenguaje llano: la suspensión de la ley queda a su vez suspendida. La ley rige. No es un fallo de fondo —la Cámara todavía tiene que resolver si la cautelar original estuvo bien o mal concedida—, pero durante ese tiempo los 82 artículos que habían sido frenados están operativos.</p>

      <p>El fundamento legal es el artículo 13, apartado 3, de la ley 26.854, que establece que cuando se apela una medida cautelar que suspende una ley, ese recurso tiene efecto suspensivo de pleno derecho. La excepción —cuando están en juego ciertos derechos fundamentales del artículo 2° de la misma norma— no fue considerada aplicable en este caso por los jueces. El razonamiento del Tribunal fue claro: cuando está en discusión una ley del Congreso, la decisión de confirmar o revocar la cautelar le corresponde a un tribunal colegiado, no a un juez unipersonal de primera instancia.</p>

      <h2>Qué cambia en la práctica para tu empresa</h2>

      <p>Si tenés empleados o estás por contratar, los cambios más relevantes que vuelven a estar vigentes son los siguientes. En materia de <strong>jornada laboral</strong>, la reforma permite extender el día de trabajo hasta 12 horas, siempre que se respete un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas y 35 horas semanales de descanso. Esto da más flexibilidad para organizar turnos rotativos, especialmente en rubros con demanda variable, pero también implica más responsabilidad en el registro y control horario.</p>

      <p>En cuanto a las <strong>indemnizaciones</strong>, si recontratás a un trabajador que ya cobró liquidación, lo que le pagaste se descuenta de la nueva indemnización, actualizado por el Índice de Precios al Consumidor. El artículo 255 modificado de la LCT clarifica un punto que antes generaba litigios: cómo se actualizaba ese monto en el tiempo. Ahora el mecanismo es explícito.</p>

      <p>Respecto al <strong>teletrabajo</strong>, la ley deroga la Ley 27.555 y absorbe la modalidad dentro del régimen general de la LCT. Eso implica que la obligación rígida del empleador de proveer equipos y la reversibilidad automática del teletrabajo —dos puntos de fricción de la ley anterior— quedan sujetas a lo que se pacte por convenio colectivo o contrato individual, no a una norma imperativa. Para muchas PyMEs que acordaban home office de manera informal, esto clarifica el piso legal y da más margen de negociación.</p>

      <p>Finalmente, en <strong>registración</strong>, el artículo 52 modificado de la LCT concentra la inscripción de los trabajadores ante ARCA como único organismo competente. Se elimina la duplicación de trámites ante distintas agencias. Un cambio administrativo menor pero que reduce fricción concreta en el día a día.</p>

      <h2>Un ejemplo concreto</h2>

      <p>Imaginá que tenés una empresa de distribución logística y necesitás cubrir picos de demanda con jornadas más largas durante ciertas semanas del año. Con la ley suspendida, organizar turnos de más de 9 horas implicaba un riesgo legal real. Con la ley vigente, podés estructurar jornadas de hasta 12 horas siempre que respetes el descanso mínimo y lo registres correctamente en la documentación laboral. No es una habilitación para precarizar: el convenio colectivo de tu actividad puede poner límites adicionales y el registro es obligatorio. Pero sí abre una herramienta concreta que antes no existía formalmente en la LCT.</p>

      <h2>¿Qué viene ahora?</h2>

      <p>La batalla jurídica no terminó. La Sala VIII todavía tiene que resolver el fondo de la apelación: si la cautelar del juez Ojeda estaba bien fundada o no. Si la confirma, los artículos vuelven a suspenderse. Si la revoca, la ley queda vigente con mayor firmeza. Mientras tanto, la CGT tiene opciones procesales para continuar recurriendo. Para los empleadores, la recomendación es trabajar con los artículos vigentes hoy, pero sin perder de vista que el cuadro puede cambiar. Modificar contratos, reglamentos internos o políticas de teletrabajo sin asesoramiento legal en este contexto es asumir un riesgo innecesario.</p>

      <div class="hf-author">
        <div class="hf-author-name">Emiliano Sebastián Herrera</div>
        <p class="hf-author-bio">Emiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera &#038; Flamenco Abogados y asesora a empresas, PyMEs y emprendedores en temas laborales y de organización jurídica de sus actividades, combinando análisis legal y enfoque práctico para acompañar el funcionamiento y crecimiento de cada proyecto.</p>
      </div>

    </div>

    <div class="hf-cta">
      <div class="hf-cta-title">¿Necesitás adaptar tu empresa a la reforma laboral?</div>
      <p class="hf-cta-text">En Herrera &#038; Flamenco Abogados te ayudamos a entender qué cambia para tu negocio y cómo manejarlo sin riesgos. Consultanos sin compromiso.</p>
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      <p class="hf-cta-firma">Herrera &#038; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</p>
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		<title>Ley de Modernización Laboral: lo que cada PyME necesita saber antes de junio de 2026</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dr. Emiliano Herrera]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 10 Apr 2026 16:33:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
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		<category><![CDATA[córdoba]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>PyMEs y Emprendedores La Ley de Modernización Laboral ya es un hecho y entra en vigencia el 1° de junio de 2026. Cambios en indemnizaciones, un nuevo fondo obligatorio y más. Esto es lo que necesitás saber si tenés empleados a cargo. Si tenés una empresa, un comercio o emprendés con empleados en relación de...</p>
<p>La entrada <a href="https://www.esderecho.com.ar/ley-de-modernizacion-laboral-lo-que-cada-pyme-necesita-saber-antes-de-junio-de-2026/">Ley de Modernización Laboral: lo que cada PyME necesita saber antes de junio de 2026</a> se publicó primero en <a href="https://www.esderecho.com.ar">Herrera &amp; Flamenco Abogados</a>.</p>
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      <p class="hf-hero-sub">La Ley de Modernización Laboral ya es un hecho y entra en vigencia el 1° de junio de 2026. Cambios en indemnizaciones, un nuevo fondo obligatorio y más. Esto es lo que necesitás saber si tenés empleados a cargo.</p>
    </div>

    <div class="hf-content">

      <p>Si tenés una empresa, un comercio o emprendés con empleados en relación de dependencia, hay una fecha que tenés que tener en el radar: el <strong>1° de junio de 2026</strong>. Ese día entran en vigencia varios aspectos de la <strong>Ley 27.802 de Modernización Laboral</strong>, la reforma más profunda al derecho del trabajo argentino en décadas. Ya pasó por el Congreso, el Senado la convirtió en ley por 42 votos a favor, y está publicada en el Boletín Oficial. Queda poco tiempo para prepararse, y la mayoría de los empleadores todavía no terminaron de entender qué cambia concretamente en su día a día.</p>

      <div class="hf-highlight">
        <div class="hf-highlight-label">Punto clave</div>
        <p>La Ley 27.802 modifica el cálculo de indemnizaciones, crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) con aporte mensual obligatorio del <strong>2,5% para PyMEs</strong>, amplía el período de prueba y habilita el pago de sentencias laborales en hasta <strong>12 cuotas</strong> para MiPyMEs. Vigencia completa: <strong>1° de junio de 2026</strong>.</p>
      </div>

      <h2>Cómo cambia el cálculo de la indemnización por despido</h2>
      <p>Uno de los cambios más relevantes para cualquier empleador es la nueva base para calcular la indemnización por despido sin causa. Hasta ahora, la discusión sobre qué rubros integran la «mejor remuneración mensual, normal y habitual» era fuente permanente de litigios: ¿entra el SAC proporcional? ¿Las horas extras habituales? ¿Las comisiones? La nueva ley despeja buena parte de esa incertidumbre: <strong>solo se toma en cuenta la remuneración mensual normal y habitual</strong>, excluyendo expresamente pagos no mensuales como el aguinaldo o los rubros variables. Para muchas empresas, eso significa una reducción real del monto indemnizatorio en caso de desvinculación.</p>

      <h2>El FAL: el nuevo costo mensual por cada empleado</h2>
      <p>La reforma crea el <strong>Fondo de Asistencia Laboral (FAL)</strong>, un aporte mensual obligatorio que el empleador deposita por cada trabajador registrado. Las PyMEs aportarán el <strong>2,5% de la remuneración bruta mensual</strong> de cada empleado; las grandes empresas, el 1%. Ese dinero se acumula en una cuenta individual a nombre del trabajador y puede ser utilizado como compensación en caso de despido sin causa, actuando como un fondo de cese similar al que ya existe en la construcción o en el régimen de las empleadas de casas particulares.</p>
      <p>El régimen arranca el 1° de junio de 2026 con un período de carencia de 6 meses: durante ese tiempo el fondo se capitaliza pero no puede ser utilizado. Recién a partir de diciembre de 2026 los trabajadores podrán acceder a esos fondos ante un despido. Para las PyMEs, el FAL implica un costo mensual concreto que hay que incorporar en la planilla desde junio: si un empleado gana $800.000 brutos, el aporte mensual al FAL es de $20.000.</p>

      <h2>Período de prueba más largo: más margen para las empresas chicas</h2>
      <p>La ley amplía el período de prueba para nuevas contrataciones. En términos generales pasa a ser de <strong>6 meses</strong>; en empresas de <strong>hasta 5 empleados</strong>, puede extenderse a <strong>8 meses</strong>. Durante ese lapso, la relación laboral puede finalizarse sin indemnización, pero el empleador debe registrar el vínculo y abonar los aportes y contribuciones desde el primer día. No registrar al trabajador en período de prueba sigue siendo una infracción grave: la ampliación del período no habilita el empleo en negro.</p>

      <h2>Sentencias en cuotas: un alivio para MiPyMEs con juicios laborales</h2>
      <p>Otro punto que cambia el panorama para las empresas pequeñas es la posibilidad de pagar sentencias laborales en cuotas. Las grandes empresas podrán hacerlo en hasta <strong>6 cuotas mensuales</strong>; las MiPyMEs y empleadores individuales, en hasta <strong>12 cuotas</strong>. Hoy, una sentencia laboral firme puede representar una crisis de liquidez para una empresa chica que debe afrontarla de golpe. La cuotificación da más oxígeno, aunque no elimina los intereses ni la obligación de pago.</p>

      <h2>Formalización: se va la Ley 24.013, llegan los incentivos</h2>
      <p>La reforma deroga el esquema de sanciones de la Ley 24.013 por empleo no registrado o mal registrado —que duplicaba o triplicaba la indemnización como castigo—. En su lugar, crea un sistema de incentivos: quienes regularicen trabajadores no registrados quedan exentos de las multas acumuladas, pero deben abonar las diferencias salariales y los aportes previsionales adeudados. Para empleadores que tienen situaciones irregulares pendientes, esta ventana es una oportunidad concreta de normalizar su plantilla antes de que entren en vigencia los nuevos controles.</p>

      <h2>Un ejemplo concreto: la empresa de Martín</h2>
      <p>Martín tiene una distribuidora en Córdoba con 8 empleados. Hoy, si despide a un empleado que cobra $900.000 brutos y lleva 4 años, la indemnización incluye SAC y otros rubros, y puede rondar los $500.000 o más según la discusión judicial. Con la nueva ley, la base se acota a la remuneración mensual habitual pura. A su vez, desde junio Martín va a incorporar un costo fijo por FAL: sobre $900.000 de sueldo bruto, son $22.500 por mes por ese empleado, sumados al resto de los aportes. En contrapartida, si alguna vez hay una sentencia en su contra, puede pagarla en 12 cuotas. La ecuación cambia: menos exposición al despido, pero más costo mensual de nómina.</p>

      <h2>¿Y la cautelar que frenó 82 artículos?</h2>
      <p>Vale aclararlo porque genera mucha confusión: el Juzgado Nacional del Trabajo N°63 dictó una medida cautelar que suspendió provisoriamente la aplicación de 82 artículos de la ley. Esto no implica que la ley sea inconstitucional ni que esté derogada; solo significa que esos artículos están en suspenso mientras la Justicia analiza su validez. La situación es dinámica y puede resolverse antes de junio. Por eso es importante no tomar decisiones sobre la estructura laboral de tu empresa basándote únicamente en lo que circula en redes: el texto vigente puede cambiar en las próximas semanas.</p>
      <p>La recomendación es clara: revisá tu plantilla, calculá el impacto del FAL en tu presupuesto mensual y consultá con un abogado laboralista antes de que la ley entre en vigencia. Llegar a junio sin saber qué aplica y qué no es el escenario que más le conviene evitar a cualquier empleador.</p>

    </div>

    <div class="hf-author">
      <div class="hf-author-name">Emiliano Sebastián Herrera</div>
      <p class="hf-author-bio">Emiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera &amp; Flamenco Abogados y asesora a empresas, PyMEs y emprendedores en temas laborales y de organización jurídica de sus actividades, combinando análisis legal y enfoque práctico para acompañar el funcionamiento y crecimiento de cada proyecto.</p>
    </div>

    <div class="hf-cta">
      <p class="hf-cta-title">¿Sabés cómo impacta la nueva ley en tu empresa?</p>
      <p class="hf-cta-text">En Herrera &amp; Flamenco Abogados analizamos tu plantilla y te asesoramos para llegar a junio preparado. Contactanos y coordinamos una consulta.</p>
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		<title>Fondo de cese laboral e indemnizaciones especiales del Régimen de la Construcción</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dr. Emiliano Herrera]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 15 Nov 2013 23:36:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[albañiles]]></category>
		<category><![CDATA[fondo de cese laboral]]></category>
		<category><![CDATA[indemnizaciones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Continuamos con el desarrollo del régimen de la ley 22.250. Fondo de desempleo o fondo de cese laboral ARTICULO 15. – El Fondo de Cese Laboral vigente para el trabajador de la industria de la construcción de todo el país se integra con un aporte obligatorio a cargo del empleador, que deberá realizarlo mensualmente desde el...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Continuamos con el desarrollo del régimen de la ley 22.250.</p>
<h1>Fondo de desempleo o fondo de cese laboral</h1>
<blockquote>
<p align="JUSTIFY"><em><b>ARTICULO 15. – </b>El Fondo de Cese Laboral vigente para el trabajador de la industria de la construcción de todo el país se integra con un aporte obligatorio a cargo del empleador, que deberá realizarlo mensualmente desde el comienzo de la relación laboral.</em></p>
<p align="JUSTIFY"><em>Durante el primer año de prestación de servicios el aporte será el equivalente al doce por ciento (12%) de la remuneración mensual, en dinero, que perciba el trabajador en concepto de salarios básicos y adicionales establecidos en la convención colectiva de trabajo de la actividad con más los incrementos que hayan sido dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional en forma general o que hayan sido concedidos por el empleador en forma voluntaria, sobre los salarios básicos.</em></p>
<p align="JUSTIFY"><em>A partir del año de antigüedad, dicho aporte será del ocho por ciento (8%).</em></p>
<p align="JUSTIFY"><em>Los aportes referidos, no podrán ser modificados por disposiciones de las convenciones colectivas de trabajo.</em></p>
<p align="JUSTIFY"><em>Con el objeto de que los aportes depositados en concepto de Fondo de Cese Laboral reditúen beneficios acordes con las variaciones del poder adquisitivo de la moneda, el depósito de los mismos deberá efectuarse en cuentas a nombre del trabajador que posibiliten el mejor logro de los fines mencionados. En todos los casos, las cuentas se abrirán en entidades bancarias y estarán sujetas a la reglamentación que dicte el Banco Central de la República Argentina sobre el particular.</em></p>
<p align="JUSTIFY"><em>El Fondo de Cese Laboral constituirá un patrimonio inalienable e irrenunciable del trabajador, no pudiendo ser embargado, cedido ni gravado salvo por imposición de cuota alimentaria y una vez producido el desempleo.</em></p>
<p align="JUSTIFY"><em>El sistema a que se refiere el presente artículo para el trabajador de la industria de la construcción reemplaza al régimen de preaviso y despido contemplados por la Ley de Contrato de Trabajo.</em></p>
</blockquote>
<p>Es un sistema económico que opera a partir del distracto y que reemplaza a los sistemas indemnizatorios de la L.C.T. Es inembargable, a diferencia de las indemnizaciones de la LCT y del salario. Únicamente puede serlo en caso de cuota alimentaria.</p>
<p>A los efectos de su pago, cuando la ley 22.250 alude al primer año de la relación en el cual debe pagarse el 12% de la remuneración, debe entenderse que ello es referido a cada vínculo, de modo que si una relación se extingue y luego se reinicia, en el segundo período no se computa el primero. Ante el reingreso comienza nuevamente la obligación de pagar el 12% de las remuneraciones.</p>
<p>El pago debe hacerse en la forma establecida por el artículo, dentro de los 15 días de devengada la remuneración, prohibiéndose el pago directo al trabajador.</p>
<h1>Indemnizaciones por no pago de salarios o fondo de cese laboral</h1>
<p>El régimen establece ciertas indemnizaciones para casos de demora en entregar las sumas de fondo de cese laboral o los salarios.</p>
<h2>1. Artículos 17 y 18</h2>
<blockquote>
<p align="JUSTIFY"><em><b>ARTICULO 17. – </b>El trabajador dispondrá del Fondo de Cese Laboral al cesar la relación laboral, debiendo la parte que resuelva rescindir el contrato, comunicar a la otra su decisión en forma fehaciente.</em></p>
<p align="JUSTIFY"><em>Producida la cesación, el empleador deberá hacerle entrega de la Libreta de Aportes con la acreditación de los correspondientes depósitos y de la actualización a que hubiere lugar, según lo determinado en el artículo 30, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas de finalizada la relación laboral. Unicamente en caso de cese se abonará en forma directa el aporte que corresponda a la remuneración por la cantidad de días trabajados durante el lapso respecto del cual no haya vencido el plazo para el depósito previsto por el artículo 16.</em></p>
<p align="JUSTIFY"><em>En caso de fallecimiento o concurso del empleador, sus sucesores, síndico o liquidador, deberán proceder a la entrega de aquel instrumento o en su defecto al pago de los aportes al Fondo de Cese Laboral no depositados, en la forma establecida por esta ley, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir del cese de la relación laboral, salvo que por las circunstancias del caso, la autoridad administrativa de aplicación o la judicial otorgare un plazo mayor, el que no podrá exceder de noventa (90) días hábiles.</em></p>
<p align="JUSTIFY"><em><b>ARTICULO 18. – </b>El incumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo anterior en tiempo propio, producirá la mora automática, quedando expedita la acción judicial para que al trabajador se le haga entrega de la libreta, se le depositen los aportes correspondientes o se le efectúe el pago directo cuando así corresponda.</em></p>
<p align="JUSTIFY"><em>Si ante el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 17, el trabajador intimare al empleador por dos (2) días hábiles constituyéndolo en mora, se hará acreedor a una indemnización, que la autoridad judicial graduará prudencialmente apreciando las circunstancias del caso y cuyo monto no será inferior al equivalente a treinta (30) días de la retribución mensual del trabajador, que se menciona en el segundo párrafo del artículo 15, ni podrá exceder al de noventa (90) días de dicha retribución. La reparación así determinada, será incrementada con el importe correspondiente a treinta (30) días de la retribución citada, en el supuesto que se acreditare incumplimiento del empleador a la obligación de inscripción resultante de lo dispuesto en el artículo 13.</em></p>
<p align="JUSTIFY"><em>Todo ello, sin perjuicio del cumplimiento por parte del empleador de las disposiciones de la presente ley.</em></p>
</blockquote>
<h2></h2>
<p>Producido el distracto, el empleador debe entregar la libreta de aportes con la acreditación de los correspondientes depósitos dentro de las 48 horas de producido. En caso de fallecimiento o concurso del empleador, el plazo es de 30 días para sucesores y síndico. En caso de que no lo hiciere, la mora es automática, y deja expedita la acción para el reclamo.</p>
<p>El trabajador puede intimar el pago y entrega de la documentación por dos días, en cuyo caso constituye una mora especial para la procedencia de una indemnización que graduará la autoridad judicial  entre 30 y 90 días de la retribución referida en el artículo 15.</p>
<p>Para que proceda la indemnización especial se requiere el cumplimiento de los requisitos impuestos por la norma, esto es, intimación fehaciente, eficaz y con plazo determinado, todo lo cual constituye requisito previo para la reclamación judicial.</p>
<h2>Artículo 19</h2>
<blockquote>
<p align="JUSTIFY"><em><b>ARTICULO 19. – </b>En ningún caso el empleador podrá abonar al trabajador por cada jornada normal de trabajo, una retribución menor a la fijada por la convención colectiva de trabajo y normas salariales aplicables.</em></p>
<p align="JUSTIFY"><em>Si el empleador se atrasare en el pago de los haberes o los hiciere efectivos en cantidad insuficiente, el trabajador tendrá derecho a reclamar además de las remuneraciones o diferencias debidas, una reparación equivalente al doble de la suma que, según el caso, resultare adeudársele, siempre que mediare intimación fehaciente formulada dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del momento en que legalmente deba efectuársele el pago de las remuneraciones correspondiente al período a que se refiera la reclamación, y a condición de que el empleador no regularice el pago en los tres (3) días hábiles subsiguientes al requerimiento.</em></p>
<p align="JUSTIFY"><em>En las situaciones contempladas por este artículo la sanción pecuniaria a favor del trabajador procederá medie o no rescisión del contrato.</em></p>
</blockquote>
<p align="JUSTIFY">Procede una indemnización si el trabajador decide reclamar el pago mediante intimación que debe cursar dentro de los diez días de la fecha en que debió efectuarse el pago. La diferencia se funda en que la reclamación del artículo 19 puede cursarse durante la vigencia de la relación, de modo que el plazo para intimar debe partir del momento previsto para el pago.</p>
<p>La indemnización, que es el doble de lo adeudado, procede si el empleador no regulariza el pago en los tres días hábiles siguientes al requerimiento.<br />
También procede, con relación a horas extras.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.esderecho.com.ar/fondo-de-cese-laboral-indemnizaciones-especiales-del-regimen-de-la-construccion/">Fondo de cese laboral e indemnizaciones especiales del Régimen de la Construcción</a> se publicó primero en <a href="https://www.esderecho.com.ar">Herrera &amp; Flamenco Abogados</a>.</p>
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