Vivís en pareja sin casarte y querés saber qué pasa con los bienes, la casa y el dinero si un día se separan. Esto es lo que dice la ley argentina.
Si convivís con tu pareja sin estar casados, la respuesta directa es esta: a diferencia del matrimonio, en la unión convivencial no hay reparto automático de lo adquirido durante la relación. Cuando no hay un pacto firmado, al separarse cada uno se queda con los bienes que están a su nombre. La convivencia, por más larga que sea, no convierte por sí sola lo tuyo en “de los dos”. Entender esto a tiempo evita disgustos serios el día que la pareja termina.
Convivir muchos años no genera automáticamente derechos sobre los bienes del otro. El Código Civil y Comercial trata a la unión convivencial de manera muy distinta al matrimonio: sin pacto, rige la separación de patrimonios (art. 528). Un pacto de convivencia es la herramienta para cambiar esa regla.
¿Qué es una unión convivencial para la ley?
No toda pareja que vive junta encuadra en esta figura. El Código Civil y Comercial, en su artículo 510, exige varios requisitos: que sea una unión afectiva singular, pública, notoria, estable y permanente; que los dos sean mayores de edad; que no haya entre ellos parentesco cercano; que ninguno esté casado ni tenga otra convivencia registrada; y —el requisito que más se olvida— que hayan convivido durante un período no inferior a dos años. Recién cumplidos estos puntos la pareja accede a los efectos que el Código reconoce.
Podés registrar la unión en el Registro Civil, pero la registración no es lo que “crea” la unión: sirve sobre todo para probar que existió. Ahora bien, ojo con un matiz importante: hay efectos que sí dependen de tener la unión registrada, como la protección especial de la vivienda familiar y la posibilidad de oponer un pacto de convivencia frente a terceros. Registrar, entonces, no es un trámite decorativo.
Durante la convivencia: asistencia, gastos y la casa familiar
Mientras la pareja convive, el Código impone deberes concretos: los convivientes se deben asistencia y tienen que contribuir a los gastos del hogar en proporción a sus recursos, igual que con el mantenimiento de los hijos comunes. Además, frente a los proveedores del hogar (el supermercado, los servicios, gastos de los hijos), ambos pueden responder de manera solidaria por esas deudas cotidianas.
Un capítulo aparte es la vivienda. Si la unión está registrada, ninguno de los dos puede vender ni hipotecar el inmueble donde vive la familia sin el asentimiento del otro, aunque la propiedad figure a nombre de uno solo. Es una protección pensada para que nadie se quede de un día para el otro sin techo por una decisión unilateral de su pareja.
El punto que sorprende: los bienes no se reparten como en el matrimonio
Acá está el corazón del tema. En el matrimonio, salvo que se pacte lo contrario, funciona la comunidad de ganancias: lo que se adquiere durante el vínculo, en principio, se divide en partes iguales. En la unión convivencial esa regla no existe. Como explicó un fallo que interpretó el artículo 528, si no hubo pacto entre los convivientes, al cesar la convivencia cada uno mantiene la propiedad de los bienes que tenía y de los que adquirió a su nombre, junto con los frutos que produjeron. En palabras simples: cada uno se lleva lo que está a su nombre.
Pensá en un caso concreto. Durante ocho años de convivencia, la pareja compró un auto y aportó a la construcción de una casa, pero todo quedó escriturado y registrado a nombre de él. Si no firmaron nada, al separarse ella no es, en principio, “dueña de la mitad”. La ley le deja una vía: probar que hubo aportes suyos o esfuerzo compartido y reclamar por enriquecimiento sin causa o interposición de personas. Pero eso implica un juicio donde hay que demostrar cada aporte —con recibos, testigos, transferencias—, algo mucho más difícil e incierto que un reparto automático. Un fallo de febrero de 2026 lo dijo sin rodeos: sin pacto, los bienes se mantienen en el patrimonio de quien figura como titular.
Compensación económica: cuando uno quedó en desventaja
Que no haya reparto de bienes no significa que la ley abandone a quien se dedicó a la familia. Si la ruptura provoca un desequilibrio económico manifiesto —porque uno resignó su carrera o sus ingresos para sostener la casa y los hijos—, esa persona puede pedir una compensación económica (arts. 524 y 525), igual que en el divorcio. En un caso resuelto en la Justicia, se reconoció la compensación a una mujer que durante la unión se ocupó del cuidado de los hijos y del hogar mientras su pareja hacía carrera laboral: al separarse, él quedó con un buen puesto y patrimonio, y ella con un oficio y casi sin bienes. Es el mismo criterio que ya explicamos para el reconocimiento de los roles familiares y para la protección del patrimonio mientras dura el reclamo. Importante: la compensación tiene un plazo corto para pedirse desde el cese, así que no conviene dejarla pasar.
El pacto de convivencia: tu mejor herramienta
La buena noticia es que la regla de la separación de patrimonios se puede cambiar. El Código permite firmar un pacto de convivencia por escrito, donde la pareja acuerda cómo se van a distribuir los bienes si la relación termina, cómo se contribuye a los gastos y qué pasa con la vivienda. Es el equivalente, para quienes eligen no casarse, a poner las reglas por adelantado y con la cabeza fría. Para que tenga efectos frente a terceros conviene registrarlo. No es desconfianza: es previsión, y suele ser mucho más barato que un juicio años después.
Preguntas frecuentes
¿Después de dos años de convivencia tengo derecho a la mitad de los bienes de mi pareja? No automáticamente. Los dos años son un requisito para que exista la figura, pero sin pacto cada uno conserva lo que está a su nombre. Para reclamar sobre bienes del otro hay que probar aportes concretos.
¿Necesito registrar la unión para tener derechos? Para la mayoría de los efectos entre la pareja, no: se pueden probar por otros medios. Pero la protección de la vivienda familiar y la oponibilidad del pacto frente a terceros sí requieren registración.
¿La compensación económica es lo mismo que un reparto de bienes? No. No divide bienes: corrige un desequilibrio económico causado por la ruptura. Puede pedirla quien resignó ingresos o carrera por sostener a la familia.
¿Sirve un pacto de convivencia si nunca nos casamos? Sí, es justamente para eso. Permite acordar de antemano qué pasa con los bienes, los gastos y la vivienda, y evita discusiones y juicios el día de la separación.
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Herrera & Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina