fallo reforma laboral
PyMEs & Emprendedores

La Justicia de Córdoba frenó una ventaja clave de la reforma laboral para las PyMEs

La Cámara del Trabajo declaró inconstitucional el pago en cuotas de indemnizaciones previsto en la Ley 27.802. ¿Qué significa esto para tu empresa y qué tenés que hacer ahora?

El 6 de marzo de 2026, el Gobierno promulgó la Ley 27.802 de Modernización Laboral. Entre sus puntos más esperados por las PyMEs figuraba uno concreto y muy práctico: la posibilidad de pagar las indemnizaciones por despido en cuotas. Las pequeñas y medianas empresas podían fraccionar el pago en hasta 12 cuotas mensuales, lo que en un contexto de liquidez ajustada parecía un alivio real. Duró menos de dos semanas.

Punto clave

El 18 de marzo de 2026, la Sala 7 de la Cámara del Trabajo de Córdoba declaró inconstitucional el artículo 56 de la Ley 27.802, que modificaba el art. 277 de la LCT para permitir el pago fraccionado de indemnizaciones. El trabajador en ese caso debió cobrar la totalidad de su indemnización de forma inmediata.

¿Qué dice exactamente el fallo?

La Sala 7 analizó la naturaleza jurídica de la indemnización por despido y llegó a una conclusión que ya tiene historia en nuestra doctrina: la indemnización no es un simple crédito patrimonial, sino que tiene carácter alimentario. Es decir, está pensada para garantizar la subsistencia del trabajador y su familia mientras busca un nuevo empleo. Bajo ese prisma, diferir su cobro durante meses —o incluso hasta un año— lo priva de esa función esencial.

Los magistrados apoyaron su decisión en la Constitución Nacional, los convenios de la OIT ratificados por Argentina y el principio protectorio que rige el derecho laboral. En palabras del fallo: «La dilación en el tiempo del cumplimiento del pago de indemnizaciones, por la naturaleza que detentan, enerva los dispositivos legales supra alegados.» En criollo: hacer esperar al trabajador despedido vacía de sentido la protección que la ley quiso darle.

¿Esto aplica solo a Córdoba?

Por ahora sí, en términos formales. Una sentencia de Cámara solo es directamente vinculante para el caso concreto en que se dicta. Pero su peso es enorme: los juzgados de primera instancia de Córdoba tienden a seguir los criterios de su Cámara, y otras jurisdicciones —con tribunales que comparten la misma doctrina protectoria— pueden adoptar el mismo razonamiento. Si tu empresa opera en Córdoba, este fallo es prácticamente una regla que debés contemplar desde ya.

Un caso para entender el impacto real

Imaginá que sos dueño de una distribuidora con 15 empleados en Córdoba. En abril decidís desvincular a uno de tus vendedores más antiguos, con 8 años de antigüedad y un sueldo de $600.000 brutos. La indemnización ronda los $4.800.000. Bajo la Ley 27.802 tal como fue sancionada, podrías haberla pagado en 12 cuotas de $400.000. Un alivio enorme para el flujo de tu empresa. Pero con este fallo, si el trabajador —o su abogado— invoca la inconstitucionalidad, un juez cordobés muy probablemente te ordene pagar el total de inmediato. Sin cuotas, sin plazo.

Eso no significa que la reforma laboral no te sirva para nada. El resto del articulado sigue vigente: los cambios en el cálculo de la indemnización (con exclusión del SAC de la base), el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) con reducción de contribuciones patronales por 48 meses, y el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) que en el futuro cubrirá parte de las desvinculaciones. Pero la ventaja del pago en cuotas, al menos en Córdoba, quedó en suspenso judicial.

¿Qué debería hacer tu empresa ahora?

Lo primero es no planificar ninguna desvinculación asumiendo que vas a poder fraccionar el pago. En Córdoba, ese escenario ya tiene un fallo en contra y la tendencia jurisprudencial no favorece ese artículo. Si estás evaluando reestructurar tu plantilla, hacelo con asesoramiento legal previo y con los números reales: indemnización completa, de contado, más todos los conceptos que correspondan.

Lo segundo es aprovechar las partes de la reforma que sí están vigentes sin cuestionamientos. El RIFL es una oportunidad concreta: si incorporás nuevos empleados que cumplan los requisitos (sin empleo registrado al 10/12/2025, desempleados hace 6 meses, monotributistas o ex empleados públicos), vas a pagar contribuciones patronales sustancialmente reducidas durante cuatro años. Para una PyME que quiere crecer, eso puede marcar una diferencia real en sus costos de personal.

El panorama de fondo: incertidumbre jurídica real

Este fallo no es un hecho aislado. Es la señal de que la Ley de Modernización Laboral, aunque promulgada, va a transitar un largo camino judicial antes de consolidarse. Los artículos más cuestionados —el pago en cuotas, la nueva fórmula de cálculo de vacaciones, el período de prueba extendido— van a ser el terreno de debate en los tribunales durante los próximos meses. Para las PyMEs, eso significa una cosa: las decisiones de recursos humanos necesitan más que nunca un asesor legal que sepa qué está vigente, qué está cuestionado y qué ya fue declarado inconstitucional en tu jurisdicción.

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Herrera & Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina

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