Violencia de Género · Derecho Penal

Un informe de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres reveló que solo la mitad de las sentencias por femicidio incluye esa calificación jurídica específica. Qué significa esto y qué pasa en Córdoba.

El último informe de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), del Ministerio Público Fiscal de la Nación, muestra que apenas el 53% de las sentencias condenatorias dictadas por hechos que la propia UFEM identificó como femicidios incluyó la calificación jurídica específica del artículo 80, inciso 11 del Código Penal. Es decir: casi la mitad de los casos que reúnen los elementos de un femicidio terminan condenados por otra figura penal, sin que la sentencia lo nombre como lo que fue. La diferencia no es un detalle técnico: esa calificación es la que reconoce jurídicamente que la muerte de una mujer estuvo motivada por violencia de género.

Punto clave: cuando el femicidio ocurre fuera de una relación de pareja o vínculo familiar, la calificación específica se aplica en solo el 22% de los casos, frente al 65% en los casos de pareja o expareja.

Qué es la calificación por femicidio y qué cambia

La figura del femicidio no es un delito autónomo, sino un agravante del homicidio. La incorporó la Ley 26.791, sancionada en 2012, que modificó el artículo 80 del Código Penal para castigar con prisión perpetua al hombre que mate a una mujer mediando violencia de género. La misma reforma amplió otras agravantes —el vínculo de pareja o ex pareja (inciso 1°) y el odio de género (inciso 4°)— y creó la figura del homicidio vinculado (inciso 12), para los casos en que se mata a otra persona con el fin de causarle sufrimiento a una mujer. Que una sentencia incluya o no el inciso 11 no siempre modifica la pena, porque suele concurrir con otras agravantes que también llevan a la perpetua. Pero sí determina si el sistema de justicia reconoce, nombra y registra ese caso como lo que estadística y socialmente es: una manifestación de violencia por motivos de género.

Lo que muestra el informe de los 10 años de UFEM

El informe analizó la trayectoria judicial de 118 investigaciones penales iniciadas en la Ciudad de Buenos Aires entre 2015 y 2024 por hechos que la UFEM clasificó como femicidios, a partir de indicadores propios y no solo de la calificación legal asignada por cada juzgado. De esas causas, 94 pudieron seguirse hasta el final —el resto se cerró por muerte o por razones de salud mental del imputado— y el 76% alcanzó sentencia: 71 en total, de las cuales 66 fueron condenatorias. El proceso, sin embargo, no es rápido: según releva la propia UFEM, insume en promedio nueve meses hasta cerrar la instrucción y otros quince hasta la sentencia de primera instancia, y las condenas que se apelan —el 91% de los casos— tardan en promedio casi cinco años en quedar firmes.

Sobre esas 66 condenas, el hallazgo central es el que abre esta nota: solo 35 (53%) incluyeron el agravante del inciso 11. El resto de los agresores fue condenado igual —por el vínculo con la víctima, por alevosía o por otras razones—, pero la sentencia no llegó a calificar el hecho como femicidio. El mismo informe advierte, además, que 6 de cada 10 víctimas de femicidio íntimo habían sufrido violencia previa de su agresor, pero solo 2 de cada 10 habían hecho una denuncia formal, lo que vuelve a poner el foco en la importancia de activar a tiempo las medidas de protección disponibles en violencia familiar, antes de que la violencia escale.

La brecha se agranda cuando no hay vínculo íntimo

El 77% de los femicidios analizados ocurrieron en el marco de una relación de pareja, ex pareja o vínculo familiar. En esos casos, con antecedentes de violencia más visibles y un vínculo fácil de probar, la calificación específica se aplica en el 65% de las condenas. Cuando el agresor no tenía ese tipo de vínculo con la víctima —casos de violencia sexual, desconocidos o conocidos ocasionales— la proporción cae al 22%. El informe atribuye esta diferencia a las mayores dificultades probatorias para acreditar el motivo de género fuera de un contexto íntimo, no a que esos casos sean menos graves: de hecho, incluyen algunos de los hechos con mayor violencia desplegada sobre la víctima.

¿Y en Córdoba?

El informe de UFEM identifica qué provincias adoptaron su modelo de protocolo de investigación de femicidios; Córdoba no figura en esa lista puntual. Lo que sí existe, según consta en la Resolución FG N° 5/21 del Ministerio Público Fiscal de Córdoba (abril de 2021), es una comisión creada específicamente para redactar un protocolo propio, adaptado al sistema procesal local, en el marco de la participación cordobesa en el Observatorio de Violencia de Género del Consejo de Procuradores y Fiscales de todo el país. En paralelo, una investigación de campo realizada en tribunales de Córdoba —la tesis de la antropóloga Karina Gómez Rodas, publicada en la Revista Publicar de la Universidad Nacional de Córdoba— relevó, a partir de entrevistas a operadores judiciales y el análisis de sentencias locales, casos de recolección incompleta de prueba, calificaciones que no siempre reflejaron los lineamientos disponibles y la persistencia de estereotipos de género aun en documentos que declaraban aplicar esa perspectiva. Son hallazgos de su propia investigación, coherentes con la brecha nacional entre lo que dicen los protocolos y lo que efectivamente ocurre en cada expediente.

Qué implica esto si te toca atravesar un proceso así

Para la familia de una víctima, la calificación jurídica no es un tecnicismo lejano: según el mismo informe, el agravante por femicidio ya estaba presente en el 61% de los procesamientos, subió al 71% al momento de elevar la causa a juicio y bajó al 53% en la sentencia final, lo que muestra que el criterio puede cambiar en cualquier etapa del proceso, incluso después de haber sido incluido antes. Por eso es clave constituirse como querellante particular desde el inicio de la causa: es la vía que tienen la víctima o sus familiares para sostener esa calificación, aportar prueba propia y apelar si la sentencia la deja afuera, en lugar de depender exclusivamente del criterio de la fiscalía.

Preguntas frecuentes

¿El femicidio es un delito distinto al homicidio?

No. Es una agravante del homicidio (artículo 80, inciso 11 del Código Penal) que se aplica cuando un hombre mata a una mujer mediando violencia de género, y lleva pena de prisión perpetua.

¿Si la sentencia no dice «femicidio», cambia la condena?

No siempre. En la mayoría de los casos el agravante concurre con otros —como el vínculo con la víctima—, por lo que su ausencia no necesariamente reduce la pena, pero sí afecta el reconocimiento del caso como violencia de género.

¿Quién puede pedir que se aplique esa calificación?

La fiscalía la incorpora de oficio, pero la víctima o sus familiares pueden sostenerla activamente si se presentan como querellante particular en la causa.

¿Córdoba tiene un protocolo propio para investigar femicidios?

El Ministerio Público Fiscal de Córdoba creó en 2021 una comisión para elaborar uno adaptado al sistema procesal local; no hay información pública sobre una versión final aprobada.

Maricel Emilse Flamenco

Maricel Emilse Flamenco es socia fundadora de Herrera & Flamenco Abogados y trabaja en el fuero de violencia familiar y en derecho penal, acompañando a sus clientes en procesos de protección frente a situaciones de violencia y en causas penales de diversa índole, con un enfoque humano y orientado a la resolución efectiva de cada caso.

¿Necesitás asesoramiento en un caso de violencia familiar o penal?

En Herrera & Flamenco Abogados te acompañamos en cada etapa del proceso, desde la denuncia hasta la sentencia.



Consultar por WhatsApp

Herrera & Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina

Leave a Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Herrera & Flamenco Abogados

El Estudio Jurídico tiene sede en la ciudad de Córdoba en la oficina ubicada en la calle Arturo M. Bas 136 piso 6 of. C. Está conformado por un equipo de profesionales caracterizado por su capacitación, y el compromiso con sus clientes para darles los mejores resultados posibles. Brindamos atención personalizada a todos y cada uno de nuestros clientes. Consultas al teléfono: (0351) 7724728 o al correo herreraflamencoabogados@gmail.com