Propiedad Intelectual

El Decreto 765/2024 redefinió cuándo corresponde pagar por la música que suena en eventos, hoteles y comercios. SADAIC fue a la Justicia y, por ahora, perdió. Esto es lo que tenés que saber.

La respuesta corta es: depende de dónde suene la música. Desde el Decreto 765/2024, un casamiento, un cumpleaños de quince o cualquier evento privado en un salón alquilado ya no se considera «ejecución pública», y por lo tanto no genera obligación de pagar aranceles a SADAIC. Lo mismo vale para la música en las habitaciones de un hotel. En cambio, un bar, un boliche, un gimnasio o cualquier local abierto al público en general sigue teniendo que pagar por la música que pasa, aunque hoy tiene más opciones sobre a quién y cómo pagarle.

Punto claveLa línea divisoria ya no es si hay mucha o poca gente, ni si se cobra entrada: es si el espacio es de acceso público y libre o si se trata de un ámbito privado, aunque sea alquilado por una noche. Un salón de fiestas con invitados es ámbito privado; un café con las puertas abiertas a cualquiera, no.

Por qué todo gira alrededor de la «ejecución pública»

La ley 11.723 de propiedad intelectual le reconoce al autor de una obra musical el derecho exclusivo de autorizar su ejecución pública. Sobre esa base se construyó, durante décadas, el sistema de cobro de SADAIC: si pasás música «en público», debés una retribución al autor, y SADAIC era quien la recaudaba por todos. La discusión siempre estuvo en el borde de la definición: ¿un casamiento con 150 invitados es «público»? ¿Y la radio encendida en la habitación de un hotel?

Durante años, la reglamentación y la práctica recaudatoria empujaron esa frontera hacia afuera: se cobraba en salones de fiestas, en hoteles por habitación, en consultorios con música de espera. El Decreto 765/2024 corrió la frontera en el sentido contrario. Según el texto vigente de la reglamentación de la ley 11.723, hay ejecución pública cuando la música suena «en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas», y no la hay «cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal».

Esa última frase, «de ocupación permanente o temporal», es la que cambia el negocio de los eventos: el salón que alquilás por una noche para tu fiesta es un ámbito privado temporal. Los invitados no son «público»: son tus invitados.

Qué cambió exactamente para hoteles, salones y comercios

Para los eventos privados (casamientos, cumpleaños, fiestas de egresados en salones contratados), la consecuencia es directa: no hay ejecución pública y no corresponde pagar aranceles por derecho de autor. Para los hoteles, la música o la televisión dentro de la habitación quedó dentro del ámbito privado del huésped; los espacios comunes (lobby, restaurante del hotel abierto al público) son otra historia.

Para los comercios abiertos al público nada de esto significa que la música pasó a ser gratis. El bar, el local de ropa o el gimnasio siguen haciendo ejecución pública y siguen debiendo una remuneración. Lo que cambió es la estructura del cobro: la reglamentación actual admite que la licencia la otorgue el titular del derecho, sus representantes, una sociedad de gestión colectiva o una plataforma autorizada a licenciar. Dicho de otro modo, pagar ya no es sinónimo de pagarle a SADAIC.

El fin de la exclusividad: los Decretos 138/2025 y 150/2025

El segundo movimiento vino en febrero de 2025. El Decreto 138/2025 modificó el régimen de las sociedades de gestión colectiva: los autores ahora pueden asociarse a una o a varias sociedades, o directamente administrar sus obras de manera individual, y un mismo derecho puede ser gestionado en simultáneo por más de una entidad. El Decreto 150/2025 ajustó en la misma línea la reglamentación de la ley 17.648, que es la ley que había consagrado a SADAIC como asociación única de autores y compositores de música.

SADAIC resistió el paquete completo. Sostuvo públicamente que la exención de salones y hoteles afectaba cerca del 18% de su recaudación, y llevó los tres decretos a la Justicia con pedidos de medidas cautelares para suspender sus efectos.

Qué dijo la Justicia hasta ahora

Por ahora, SADAIC perdió las dos batallas cautelares. En marzo de 2025, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 7 rechazó el pedido de suspender el Decreto 765/2024, porque la entidad no logró demostrar el peligro en la demora que exige toda cautelar. Y en febrero de 2026, la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo de la cautelar contra los Decretos 138/2025 y 150/2025, con un argumento que duele más que el rechazo mismo: la exclusividad de SADAIC «no surge de manera expresa e inequívoca» del texto de la ley 17.648.

Conviene ser precisos con el alcance de esto: lo que se rechazó son medidas cautelares, no la demanda de fondo. La discusión sobre la validez constitucional de los decretos sigue abierta y puede durar años. Pero mientras tanto los decretos están plenamente vigentes, y esa es la regla que hoy aplica a tu fiesta, tu hotel o tu comercio.

La misma discusión, en Europa

El problema de fondo (dónde termina lo privado y dónde empieza el «público») no es un invento argentino. Una sentencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el caso de una residencia geriátrica alemana que retransmitía radio y televisión a las habitaciones de sus residentes, resolvió que eso no es «comunicación al público»: los residentes ya integran el público que el titular de los derechos tuvo en cuenta al autorizar la emisión original, y no hay un «público nuevo» al que se le esté comunicando la obra.

La lógica se parece mucho a la del Decreto 765/2024, aunque el camino jurídico sea distinto. En ambos casos, el derecho intenta evitar que el mismo contenido pague dos y tres veces a medida que se acerca a un ámbito cada vez más íntimo. Es un debate global sobre el equilibrio entre la remuneración justa de los autores (que existe y está protegida por tratados internacionales) y la expansión ilimitada de los sistemas de recaudación.

Un ejemplo práctico: la fiesta y el café

Imaginate dos escenas en Córdoba. En la primera, una pareja contrata un salón para su casamiento y en el presupuesto aparece un ítem de «derechos de autor SADAIC» que el salón dice estar obligado a trasladar. Con la reglamentación vigente, ese evento privado en un ámbito de ocupación temporal no es ejecución pública: no corresponde el arancel, y vale la pena pedir que lo saquen del presupuesto o que expliquen por escrito qué norma lo respalda.

En la segunda escena, el dueño de un café de barrio Güemes pasa música todo el día con las puertas abiertas. Su local es un espacio de acceso público: sigue debiendo una remuneración por esa música. Lo que hoy puede hacer, y antes no, es revisar cómo la paga: verificar qué repertorio usa, qué entidad o plataforma se lo licencia y si la tarifa que le cobran se corresponde con ese uso. La época en que la única respuesta posible era la liquidación unilateral de una entidad única quedó atrás, y eso abre margen para negociar.

Para los autores y compositores el cambio también es profundo: pueden elegir quién los representa, o cobrar directamente. Es la contracara de un sistema que ya venía mostrando tensiones, como contamos cuando analizamos el caso en que los herederos de un coautor lograron frenar una canción en vivo, y como se ve también en la disputa por el uso de la música de YouTube para entrenar inteligencia artificial: la gestión de la música dejó de ser un asunto entre la entidad recaudadora y el bolsillo del que paga, y pasó a ser un tablero con muchos más jugadores.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagarle a SADAIC por la música de mi casamiento o cumpleaños?
No. Desde el Decreto 765/2024, un evento privado en un salón alquilado es un ámbito privado de ocupación temporal y no constituye ejecución pública. No corresponde el arancel.

¿Mi bar o mi local tienen que seguir pagando por pasar música?
Sí. Un espacio de acceso público que pasa música hace ejecución pública y debe una remuneración. Lo que cambió es que la licencia puede venir de distintas entidades, plataformas o del propio titular, no únicamente de SADAIC.

¿Los decretos pueden caerse en la Justicia?
La discusión de fondo sigue abierta: lo que la Justicia rechazó hasta ahora son las medidas cautelares que pedían suspenderlos. Mientras no haya sentencia que diga lo contrario, los decretos están vigentes y son la regla aplicable.

Soy músico o compositor: ¿esto me perjudica?
Cobrás por menos usos que antes (los eventos privados quedaron afuera), pero ganás libertad: podés elegir entre una o varias sociedades de gestión, o administrar tus obras de forma individual y negociar tus propias licencias.

Emiliano Sebastián Herrera

Emiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera & Flamenco Abogados y trabaja en temas de propiedad intelectual, incluyendo marcas, derechos de autor y nuevas tecnologías, con especial atención a la protección de activos intangibles y al uso estratégico de estas herramientas en negocios y proyectos creativos.

¿Te están cobrando aranceles que no corresponden?

Si organizás eventos, administrás un hotel o un comercio, o sos autor y querés revisar cómo se gestionan tus obras, podemos analizar tu caso concreto.

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Herrera & Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina

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