Propiedad Intelectual, Marcas e IA

Una Cámara Civil le prohibió a una artista interpretar tres canciones en su recital porque los herederos del coautor reclamaron sus derechos. Te contamos qué resolvió el fallo, la discusión que abre sobre SADAIC y qué te conviene saber si sos autor, heredero o intérprete.

El 18 de junio de 2026, la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ordenó —de forma provisoria— que la cantante Ángela Leiva se abstuviera de interpretar tres canciones en su show del estadio Movistar Arena. ¿El motivo? Los herederos declarados del músico Héctor «Chiqui» Percovich, que figura registrado como coautor de esos temas, pidieron una medida urgente para frenar su uso sin autorización. Es importante aclararlo desde el arranque: el tribunal no dijo que la artista haya hecho algo ilegal. Solo tomó una medida preventiva y aclaró expresamente que no está adelantando opinión sobre quién tiene razón de fondo.

Punto clave: una medida cautelar no resuelve el conflicto. Solo congela la situación mientras se discute el juicio principal. Acá la Cámara concedió mucho menos de lo que pedían los herederos: prohibió cantar tres temas en un recital puntual, pero rechazó el embargo de USD 200.000, la baja de contenidos en plataformas y las multas diarias.

Qué pasó: tres canciones, un coautor fallecido y un recital

Los herederos de Percovich se presentaron como dueños de los derechos de tres obras —»Amiga traidora», «Llamadas extrañas» y «No podrás»— que, según alegan, son de autoría del músico fallecido y están registradas en SADAIC y en la Dirección Nacional del Derecho de Autor. Sostuvieron que la intérprete viene explotando esas canciones en plataformas como YouTube y Spotify, y en shows en vivo, sin su autorización. Como hecho urgente, denunciaron que la artista tenía programado un recital masivo para esa misma fecha y pidieron que se le prohibiera ejecutar los temas, entre otras medidas.

En primera instancia el juez les dijo que no. Dio dos razones concretas: primero, que las canciones tienen más de un autor (en una obra musical conviven aportes distintos: la melodía, la letra, la interpretación, la grabación); segundo, que los propios herederos habían acompañado liquidaciones que mostraban que cobraron regalías por algunos de esos temas en 2023 y 2024. Es decir: ya venían percibiendo dinero por esas obras.

Por qué la Cámara revocó y les dio la razón (en parte)

Para que un juez conceda una medida urgente como esta, tienen que darse dos cosas. La primera es que el reclamo se vea, a primera vista, con fundamento serio (lo que en tribunales se llama «verosimilitud del derecho»). La segunda es que exista una urgencia real: que esperar a la sentencia haga inútil cualquier protección posterior (el «peligro en la demora»). En este caso, la inminencia del recital fue lo que inclinó la balanza hacia la urgencia.

Sobre el fundamento del reclamo, la Cámara recordó algo central del régimen de propiedad intelectual de la Ley 11.723: el derecho de autor nace con la creación de la obra y no depende de ningún trámite. Registrar no es obligatorio, pero ayuda mucho a probar la autoría. Y como Percovich figura inscripto como coautor de los tres temas —mientras que la intérprete no figura como autora de ninguno—, el tribunal consideró que había base suficiente para proteger, provisoriamente, ese derecho. Es la misma lógica que opera cuando alguien pide una medida cautelar para frenar el uso de su marca o su obra antes de que el daño se vuelva irreversible.

El punto polémico: si SADAIC ya cobra, ¿por qué prohibir el show?

Acá está el nudo más interesante del caso, y conviene mirarlo con honestidad porque tiene dos lecturas. SADAIC es la entidad que gestiona de forma colectiva los derechos de ejecución pública de la música: cuando suena una canción en un recital, el organizador del evento le paga a SADAIC, que después reparte ese dinero entre los autores registrados. Por eso el primer juez había marcado que los herederos ya estaban cobrando por esos temas. La pregunta lógica es: si el derecho económico por tocar la canción en público ya está cubierto y compensado a través de SADAIC, ¿qué fundamento hay para prohibir el show?

Esa fue, justamente, la postura que ganó en primera instancia. La Cámara, en cambio, puso el acento en otra cosa: que la intérprete no acreditó contar con autorización suficiente de los titulares del derecho, y que existe coautoría. La tensión de fondo —si un coautor (o sus herederos) puede vetar la explotación de una obra que los demás autores y el sistema de gestión colectiva venían autorizando— quedó abierta. El tribunal lo dijo con todas las letras: es una etapa inicial, no hubo todavía discusión entre las partes y no se adelanta opinión sobre el fondo. Es un debate que recién empieza, y se conecta con discusiones más amplias sobre quién controla la música y bajo qué condiciones se la puede usar.

Hasta dónde llega la medida (y hasta dónde no)

Es clave no exagerar el alcance del fallo. Los herederos pedían mucho: prohibir las canciones en cualquier evento, dar de baja los videos de las plataformas, embargar hasta USD 200.000 y aplicar multas diarias. La Cámara concedió solo una parte: que la artista no interpretara esos tres temas en ese recital puntual. Rechazó el resto. Además, lo hizo con «caución juratoria» —es decir, sin exigir un depósito de dinero como garantía, alcanzó con el compromiso de responder por eventuales daños— y aclaró que la medida caduca si no se inicia el juicio principal en el plazo legal. Es una decisión acotada y prudente, no una condena.

Qué te enseña este caso si trabajás con obras ajenas

Imaginá que sos productor de un espectáculo o manager de un artista que versiona temas de otros autores. El pago a SADAIC resuelve la parte económica de la ejecución pública, pero no necesariamente blinda todos los frentes: si hay un conflicto sobre la titularidad, sobre los derechos morales o sobre autorizaciones específicas, podés encontrarte con una medida cautelar a horas de subir al escenario. La lección práctica es simple: documentá las autorizaciones, revisá quién figura como autor y coautor de cada obra, y no asumas que «pagar SADAIC» cubre absolutamente todo. Y si sos autor o heredero de un autor, este caso muestra que el registro de la obra es tu mejor herramienta para hacer valer tus derechos rápido.

Preguntas frecuentes

¿Hace falta registrar una canción para tener derechos sobre ella?
No. El derecho de autor nace con la creación de la obra. Pero registrarla en SADAIC y en la Dirección Nacional del Derecho de Autor facilita muchísimo probar que sos el autor, sobre todo cuando hay un conflicto.

¿Un solo coautor puede frenar el uso de una canción?
Es exactamente lo que este fallo dejó sin resolver. La Cámara concedió una protección provisoria porque había coautoría registrada, pero aclaró que no opina sobre el fondo. Es un punto que se discutirá en el juicio principal.

¿Pagar SADAIC me autoriza a cantar cualquier tema en vivo?
La gestión colectiva cubre los derechos económicos de ejecución pública, pero no reemplaza otras autorizaciones ni resuelve disputas sobre titularidad o derechos morales. No es un cheque en blanco.

¿Una medida cautelar significa que perdiste el juicio?
No. Es una decisión provisoria y urgente para evitar un daño mientras se discute el caso. Puede modificarse, levantarse o caducar si no se inicia la demanda principal en plazo.

Emiliano Sebastián Herrera

Emiliano Sebastián Herrera
Emiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera & Flamenco Abogados y trabaja en temas de propiedad intelectual, incluyendo marcas, derechos de autor y nuevas tecnologías, con especial atención a la protección de activos intangibles y al uso estratégico de estas herramientas en negocios y proyectos creativos.

¿Tenés un conflicto por derechos de autor o una obra musical?

Si sos autor, heredero, intérprete o productor y necesitás proteger o usar correctamente una obra, te ayudamos a resolverlo con criterio legal y práctico.



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Herrera & Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina

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