Derecho de Familia

Cuando el otro progenitor está condenado a una pena de prisión larga, la ley pone el ejercicio de la responsabilidad parental en cabeza de un solo padre. Te explicamos qué significa para los trámites de tus hijos.

Si el padre o la madre de tus hijos fue condenado a una pena de prisión efectiva superior a tres años, no necesitás su consentimiento para los actos importantes de la vida de tus hijos: sacarles el pasaporte, autorizar la salida del país, decidir sobre su escolaridad o autorizar un tratamiento médico. La ley te reconoce el ejercicio de la responsabilidad parental en forma exclusiva mientras dure esa condena, y eso fue exactamente lo que reconoció una reciente sentencia de una Cámara de Apelaciones de Familia de Mendoza.

Punto clave: la condena a prisión por más de tres años suspende —de pleno derecho— el ejercicio de la responsabilidad parental del progenitor condenado. A partir de ahí, ese ejercicio queda en cabeza del otro progenitor en forma unilateral, sin necesidad de pedirle permiso al condenado ni de tramitar autorizaciones judiciales para cada acto.

El problema concreto: trámites que se traban

El caso llegó a la Justicia por una situación muy común y muy angustiante. Una madre tenía a su cargo a sus dos hijos —una niña y un adolescente— mientras el padre cumplía una condena a siete años de prisión efectiva. Pese a esa condena, distintos organismos del Estado (como el Registro Nacional de las Personas y Migraciones) le seguían exigiendo el consentimiento de ambos progenitores para que los chicos pudieran, por ejemplo, salir del país o realizar un viaje de estudios al exterior.

La madre no tenía un conflicto abierto con el padre: tenía una incertidumbre. ¿Hacía falta o no el permiso del progenitor preso? Para despejarla, inició una acción declarativa de certeza, que es la herramienta procesal pensada justamente para obtener una respuesta judicial antes de que el problema se transforme en un perjuicio concreto. En primera instancia se la rechazaron por considerar que no había un conflicto actual; la Cámara revocó esa decisión y entró a resolver el fondo.

Titularidad y ejercicio: dos cosas distintas

La clave de todo el asunto está en una distinción que el Código Civil y Comercial maneja con precisión y que conviene entender bien. Una cosa es la titularidad de la responsabilidad parental —el conjunto de derechos y deberes que un padre tiene sobre su hijo— y otra distinta es el ejercicio, que es la facultad de actuar concretamente esos derechos y deberes en el día a día.

El artículo 12 del Código Penal establece que la condena a más de tres años de prisión trae aparejada, como accesoria, la suspensión de la responsabilidad parental. Y el artículo 702 inciso b) del Código Civil y Comercial precisa el alcance: lo que queda suspendido es el ejercicio, no la titularidad. El progenitor condenado sigue siendo padre o madre —conserva el vínculo—, pero no puede tomar decisiones mientras dure la pena, porque física y jurídicamente está impedido de hacerlo.

¿Y qué pasa entonces con esas decisiones? Las toma el otro progenitor. El artículo 703 resuelve el punto con claridad: cuando uno de los padres queda suspendido en el ejercicio, ese ejercicio corresponde exclusivamente al otro. La Cámara recordó, citando a la doctora Úrsula Basset, que el progenitor suspendido carece de aptitud para otorgar actos propios de la función parental y que, por lo tanto, tampoco se requiere su consentimiento para los actos enumerados en el artículo 645 del Código.

Por qué no hace falta pedir permiso ni autorización judicial

El artículo 645 enumera los actos que, en condiciones normales, requieren el acuerdo de los dos progenitores: autorizar la salida del país, decidir el cambio de residencia al extranjero, autorizar al hijo para estar en juicio, entre otros. La lógica es proteger a los chicos exigiendo que decisiones trascendentes se tomen entre ambos padres.

Pero cuando uno de esos padres está suspendido en el ejercicio, esa lógica cambia: el ejercicio es unilateral. Exigirle a la madre que igualmente consiga el consentimiento del padre preso —o que vaya a pedir una autorización judicial supletoria cada vez que necesita hacer un trámite— sería imponerle un obstáculo que la ley no prevé. La Cámara fue explícita: la propia guía oficial del Estado para la salida de menores al extranjero indica que, cuando al otro progenitor se le suspendió la responsabilidad parental, alcanza con presentar la resolución judicial correspondiente.

Otro punto importante: la suspensión no es una sanción contra el padre condenado. Opera por una causa objetiva —la imposibilidad de ejercer derivada de la situación carcelaria— y está pensada en favor del interés superior de los chicos, no como un castigo adicional. Por eso la Cámara rechazó el planteo de inconstitucionalidad: el padre conserva el vínculo y el contacto con sus hijos dentro de las limitaciones lógicas de su situación; lo que no conserva es la facultad de decidir por ellos mientras dure la condena. Esta lógica de protección es la misma que ordena, en otras situaciones, la delegación de la responsabilidad parental cuando un progenitor no puede ejercerla.

¿Esto vale solo en Mendoza?

No. Aunque la sentencia es de una Cámara de Mendoza, los artículos que aplica —645, 700, 702 y 703 del Código Civil y Comercial y el artículo 12 del Código Penal— son ley de fondo y rigen en todo el país, incluida Córdoba. Lo que cambia de provincia a provincia es el trámite procesal, no la regla sustancial. Por eso el criterio es perfectamente aplicable para una madre o un padre cordobés que se encuentre en una situación parecida.

Conviene una aclaración: este criterio aplica a la suspensión del ejercicio por condena. Si el progenitor hubiera cometido un delito contra sus propios hijos, ya no estaríamos ante una suspensión sino ante la privación de la responsabilidad parental, que es otra figura. Y la suspensión cesa cuando termina la condena. Mientras tanto, el ejercicio exclusivo del progenitor que está a cargo no borra el vínculo del otro: el derecho de los hijos a mantener contacto se sigue garantizando, tal como ocurre cuando se discute un régimen de comunicación entre padres e hijos.

Preguntas frecuentes

Si el padre de mis hijos está preso, ¿puedo sacarles el pasaporte sola?
Si fue condenado a una pena de prisión efectiva mayor a tres años, sí: el ejercicio de la responsabilidad parental queda en cabeza tuya en forma exclusiva, y alcanza con presentar la sentencia penal que dispuso la condena.

¿Tengo que pedir una autorización judicial para cada trámite?
No. Justamente, la idea es evitar ese desgaste. Mientras dure la condena no necesitás autorización supletoria ni el consentimiento del progenitor suspendido para los actos del artículo 645.

¿La suspensión es para siempre?
No. Es temporal: dura lo que dura la condena. Cuando la pena se cumple, el progenitor recupera el ejercicio de la responsabilidad parental.

¿Esto significa que el otro progenitor pierde a sus hijos?
No. Conserva el vínculo y la titularidad; lo que se suspende es la facultad de decidir mientras está impedido de ejercerla. No es un castigo, sino una solución pensada para que la vida de los chicos pueda seguir su curso normal.

Maricel Emilse Flamenco

Maricel Emilse FlamencoMaricel Emilse Flamenco es socia fundadora de Herrera & Flamenco Abogados y desarrolla su práctica en derecho de familia, acompañando a sus clientes en procesos de divorcio, cuota alimentaria, cuidado personal y régimen de comunicación, con un enfoque claro, cercano y orientado a la resolución de conflictos.

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Herrera & Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina

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