El pago directo de las cargas sociales exige adecuar el circuito administrativo y sostener los controles de la contratación.
La Resolución General ARCA 5913/2026 eliminó el régimen específico por el que las empresas usuarias retenían contribuciones patronales a las empresas de servicios eventuales. La norma rige desde el 20 de octubre de 2026. El pago directo corresponde a la empresa de servicios eventuales conforme al Decreto 407/2026: la modificación cambia el circuito de ingreso, pero no elimina las obligaciones de seguridad social ni permite contratar personal sin revisar su situación.
Punto clave. Si tu empresa recibe trabajadores de una agencia de servicios eventuales, revisá la configuración de pagos y retenciones con el área contable. Que se haya eliminado este régimen de retención no significa que desaparezcan los controles laborales ni que deban quitarse todas las retenciones de una factura.
Qué dice la RG ARCA 5913/2026
La Resolución General 5913/2026, dictada el 19 y publicada el 20 de octubre, abroga la RG 3983 de la ex DGI y su modificatoria, además de la RG 4003 de la ex DGI. Su artículo 2 establece la vigencia desde la publicación en el Boletín Oficial.
El régimen anterior exigía a las usuarias practicar retenciones vinculadas con las contribuciones patronales de la agencia por el personal suministrado. Alcanzaba los importes facturados en concepto de remuneraciones, aunque se identificaran con distintas denominaciones. La nueva resolución retira esa herramienta específica del circuito.
La referencia a la RG 4003 es a la norma histórica de la DGI que integra este esquema. No debe confundirse con otras resoluciones de numeración semejante dictadas por organismos posteriores. Tampoco corresponde presentar esta novedad como una eliminación general de las retenciones tributarias o de los aportes del trabajador.
La empresa de servicios eventuales pasa por el circuito de pago directo
El fundamento de la decisión está en el artículo 8 del Anexo II del Decreto 407/2026. Allí se dispone que las empresas de servicios eventuales abonan directamente las obligaciones de seguridad social, las cuotas sindicales y las retenciones legales aplicables a la actividad de la usuaria.
ARCA entiende que, a partir de ese marco, el mecanismo anterior de retención por las usuarias resulta inaplicable y por eso lo abroga. La obligación material de ingresar las cargas correspondientes sigue existiendo. Lo que se modifica es quién lleva adelante ese ingreso mediante el mecanismo previsto.
Para una PyME usuaria, la consecuencia práctica es revisar cómo se autoriza y liquida el pago a la agencia. Si el sistema administrativo mantiene cargada una deducción del régimen eliminado, puede generar diferencias entre la factura y el pago. La solución requiere identificar el concepto y su fundamento, no borrar indiscriminadamente todas las retenciones configuradas para el proveedor.
A quiénes alcanza la novedad
Hay dos posiciones que conviene separar. La empresa de servicios eventuales es la entidad que suministra personal bajo el régimen legal correspondiente. La empresa usuaria es el negocio donde esas personas prestan tareas durante la asignación. La resolución interesa a ambas: una debe cumplir el ingreso directo y la otra revisar el mecanismo que utilizaba para pagar.
No todo servicio contratado a otra empresa es provisión de personal eventual. Un contrato de limpieza, una obra, una consultoría y la asignación de trabajadores por una agencia requieren analizar su realidad y su régimen. Tampoco un empleador transforma a sus empleados en eventuales porque una factura o un contrato utilice esa palabra.
Qué controles necesita mantener la usuaria
Verificá la habilitación de la agencia. El régimen de empresas de servicios eventuales contempla requisitos e inscripción específicos. El artículo 18 del Anexo II del Decreto 407 regula la situación de las entidades no habilitadas y permite requerir a la usuaria obligaciones de seguridad social por el tiempo de efectiva prestación. Elegir proveedor sólo por precio puede dejar sin revisar un riesgo relevante.
Documentá la necesidad de personal. La asignación debe responder a un supuesto permitido y a una cantidad y extensión temporal razonables. Conviene guardar el pedido, su motivo, la identificación de quienes prestan tareas y el período. Una necesidad transitoria real no debe convertirse en una explicación genérica que se repite indefinidamente para cubrir cualquier puesto.
Revisá registración, remuneraciones y cumplimiento. El contrato comercial debe permitir pedir respaldos y conciliar la nómina asignada con la prestación efectiva. También corresponde organizar la seguridad en el establecimiento y la coordinación sobre riesgos y cobertura. La supresión de la retención no certifica que la agencia esté cumpliendo todas sus obligaciones.
Evaluá la responsabilidad con el texto legal vigente. Los artículos 29 y 29 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y la reglamentación deben analizarse junto con las condiciones reales de la contratación. La RG 5913, por sí sola, no constituye una liberación general de responsabilidad de la usuaria.
Qué hacer con facturas y períodos anteriores
La resolución tiene tres artículos y no incluye un procedimiento detallado para corregir pagos o retenciones anteriores. Por eso no conviene inferir que ordena devolver automáticamente todo lo retenido, que autoriza compensaciones por cuenta propia o que borra incumplimientos previos.
Si hay una factura por servicios de un período anterior que todavía no se pagó, o una retención practicada que no se ingresó, hace falta reconstruir fechas, hechos y documentación. La entrada en vigencia debe estudiarse junto con la normativa aplicable a esa operación y los antecedentes del cambio reglamentario. Cuando corresponda, habrá que revisar los canales de aclaración o regularización de ARCA.
Un ejemplo para una PyME que refuerza su depósito
Imaginá que tu empresa incorpora personal mediante una agencia habilitada para cubrir una necesidad temporal en el depósito. Tu administración paga mensualmente la factura y tenía configurada la retención del régimen de la RG 3983. Con la nueva resolución, debe revisar ese concepto y adecuar el circuito al pago directo de la agencia.
Pero la tarea no termina al actualizar el sistema. Conviene verificar que el pedido de personal esté documentado, que la nómina coincida con quienes ingresan al establecimiento y que existan respaldos del cumplimiento de las obligaciones correspondientes. Si además hay diferencias de facturación, deben conciliarse con la agencia y el profesional contable.
Una revisión breve antes del próximo pago
Pedile a administración que identifique qué deducciones está aplicando y a qué norma responde cada una. Revisá con la agencia cómo acredita el ingreso directo y con el asesor laboral si el contrato y la prestación encuadran en el régimen. Conservá el respaldo de los cambios: quién los autorizó, desde cuándo se aplican y cómo se trataron los saldos anteriores.
Para comparar esta modalidad con la incorporación directa, nuestra guía sobre cómo contratar a tu primer empleado aborda las decisiones básicas del empleador. Y si tu negocio opera desde el exterior, explicamos las diferencias entre empleado, contractor, EOR y sociedad local, sin confundir esas figuras con una agencia de servicios eventuales.
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