Ilustración editorial de una empresa extranjera y cuatro caminos para contratar y operar en Argentina.
Empresas y negocios internacionales

Qué cambia cuando una compañía del exterior incorpora talento argentino y cómo elegir entre contratación laboral, contractor, EOR o una estructura propia en el país.

Una empresa extranjera puede contratar personas que trabajan desde Argentina, pero no puede elegir libremente qué ley aplicar sólo porque paga desde otro país o firma el contrato en inglés. Si la prestación se ejecuta en territorio argentino, la legislación laboral local puede regir la relación. La decisión correcta depende de cómo va a trabajar la persona, cuánto durará la operación y qué presencia comercial tendrá la empresa: un contractor sirve para un servicio verdaderamente autónomo; un EOR puede registrar empleados sin que la compañía abra de inmediato una sociedad propia; y una sucursal o sociedad local suele ser más adecuada cuando la actividad en Argentina se vuelve estable.

Punto clave: primero se diseña la relación real y después se elige el vehículo. Facturar desde Argentina, cobrar en una cuenta bancaria extranjera o llamar “contractor” al colaborador no corrige una dinámica que, en los hechos, funciona como empleo.

La primera regla: importa dónde y cómo se trabaja

El artículo 3 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que la ley argentina rige los derechos y obligaciones de un contrato que se ejecuta en el país, aunque se haya celebrado en el exterior. Por eso, una cláusula que elige la ley de Delaware, España o Inglaterra no necesariamente desplaza las normas laborales argentinas cuando la persona trabaja habitualmente desde Córdoba, Buenos Aires u otra provincia.

La nacionalidad de la empresa tampoco define por sí sola el resultado. La LCT considera empleador a la persona humana o jurídica —incluso un conjunto sin personalidad propia— que requiere servicios bajo su dependencia. En la práctica, hay que mirar quién organiza el trabajo, fija objetivos y horarios, integra a la persona al equipo, controla su desempeño y asume el riesgo del negocio.

Opción 1: contratar a un profesional independiente

Cuándo encaja: cuando existe un servicio autónomo, con organización propia, posibilidad real de trabajar para varios clientes, control sobre tiempos y métodos, precio por proyecto o resultado y riesgo empresario propio.

Riesgo principal: usar una factura para cubrir un puesto permanente, integrado y dirigido como si fuera empleo.

La reforma de 2026 modificó el artículo 23 LCT. Hoy la presunción laboral no se aplica automáticamente a ciertas contrataciones de obra o servicios sin dependencia cuando se emiten facturas o se utilizan medios bancarios. Pero esa regla no convierte la factura en un blindaje: el artículo 14 sigue declarando nulas las estructuras simuladas o fraudulentas y los artículos 21 y 22 mantienen como elemento central la dependencia.

La pregunta útil no es “¿emite factura?”, sino “¿funciona como una empresa independiente?”. Hay señales de mayor autonomía cuando el prestador define cómo ejecutar el encargo, usa recursos propios, puede sustituirse o formar un equipo, negocia honorarios, absorbe costos, trabaja para terceros y responde por un resultado. En cambio, horario fijo, exclusividad práctica, supervisión diaria, correo y cargo internos, autorización para ausentarse, pago mensual estable y ausencia de riesgo propio acercan el vínculo al empleo.

La jurisprudencia cordobesa anterior a la reforma sigue siendo ilustrativa para identificar esos hechos, aunque no debe trasladarse mecánicamente al nuevo texto del artículo 23. En Martínez c/ Puig Argentina, el Tribunal Superior de Justicia examinó contratos, monotributo y facturas frente a la realidad de una actividad organizada por la empresa. En Fraire c/ Nutrición Profesional, la Cámara valoró, entre otros elementos, instrucciones, jornada, medios provistos por la compañía y pago periódico.

Opción 2: contratar mediante un EOR

Cuándo encaja: cuando la compañía necesita uno o pocos empleados en Argentina, quiere iniciar operaciones con rapidez y todavía no justifica abrir una estructura propia.

Qué hace: una entidad local registra a la persona, procesa salarios, aportes, recibos y cobertura de riesgos del trabajo, mientras la empresa extranjera recibe la prestación.

“Employer of Record” es una denominación comercial, no una categoría autónoma creada por la legislación argentina. Jurídicamente hay que revisar la intermediación y la provisión de personal. El artículo 29 LCT dispone actualmente que los trabajadores son empleados directos de quien registra la relación, pero conserva responsabilidad solidaria de la empresa usuaria por las obligaciones laborales y de seguridad social devengadas durante la prestación efectiva.

Por eso, contratar un EOR no significa tercerizar todo el riesgo. Antes de firmar conviene verificar qué entidad argentina será el empleador, si está correctamente inscripta, qué convenio y categoría aplicará, cómo calcula beneficios y desvinculaciones, quién cubre contingencias, qué documentación entregará y qué indemnidades ofrece. También hay que distinguir un servicio estable de nómina de una empresa de servicios eventuales, que tiene un régimen y habilitación específicos.

El EOR puede ser una buena etapa de entrada, pero deja de ser eficiente cuando crece la dotación, cuando el equipo vende o firma contratos en nombre de la compañía o cuando la actividad local ya exige una presencia societaria y fiscal propia.

Opción 3: abrir una sucursal o representación permanente

Cuándo encaja: cuando la propia sociedad extranjera realizará de manera habitual actos comprendidos en su objeto, tendrá un equipo estable o contratará directamente con clientes argentinos.

Consecuencia: la casa matriz continúa siendo la misma persona jurídica y opera en Argentina mediante una representación inscripta.

El artículo 118 de la Ley General de Sociedades permite actos aislados sin inscripción, pero exige acreditar la existencia de la sociedad, fijar domicilio y designar representante cuando la actividad es habitual o se establece una sucursal. No conviene tratar la contratación continuada de un equipo como si fuera un acto aislado.

La inscripción se tramita ante el registro que corresponda a la jurisdicción. En Córdoba interviene la Inspección de Personas Jurídicas; nuestro artículo sobre autorización para funcionar de sociedades extranjeras explica la diferencia entre operar mediante el artículo 118 y participar en una sociedad argentina bajo el artículo 123.

Opción 4: constituir una sociedad argentina

Cuándo encaja: cuando habrá continuidad, varios empleados, contratos locales, facturación argentina, inversión o necesidad de separar operativamente el negocio local de la casa matriz.

Ventaja: la subsidiaria es una persona jurídica argentina y puede centralizar empleo, contratos, cuentas, facturación y cumplimiento local.

Una sociedad extranjera puede participar como socia de una entidad argentina, previa inscripción del artículo 123. La elección de SAS, SRL u otro tipo depende de los socios, gobierno, financiamiento, transferencia de participaciones y jurisdicción. La velocidad de constitución es sólo una parte de la decisión; también importan el control corporativo y la forma en que se documentarán las relaciones con la matriz.

Para una comparación inicial podés consultar nuestra guía sobre SAS o SRL en Argentina. Si la accionista será una compañía extranjera, deben coordinarse además la inscripción de ésta, las apostillas, traducciones, beneficiarios finales y poderes.

El riesgo fiscal corre por un carril distinto

Resolver correctamente la registración laboral no responde por sí solo si la empresa extranjera tiene presencia fiscal en Argentina. La Ley de Impuesto a las Ganancias define establecimiento permanente como un lugar fijo de negocios y contempla también ciertos servicios prolongados y agentes que ejercen poderes o cumplen un papel significativo en la celebración de contratos.

Esto significa que un contractor verdaderamente independiente podría no ser empleado y, aun así, la actividad de la compañía podría requerir un análisis tributario. A la inversa, contratar mediante un EOR no garantiza que desaparezca cualquier riesgo de establecimiento permanente si el equipo local representa de hecho el negocio, negocia contratos o desarrolla funciones centrales. Hay que revisar la actividad, duración, facultades, tratados aplicables y flujo de pagos junto con asesoramiento contable e impositivo.

Qué estructura conviene según la etapa

Proyecto puntual y entregable definido: un contractor puede ser adecuado si conserva autonomía real y el contrato refleja el servicio, la propiedad intelectual, confidencialidad, pagos y terminación.

Primera contratación estable: un EOR puede permitir una entrada rápida, siempre que se audite al proveedor y se presupueste la responsabilidad que conserva la usuaria.

Operación habitual de la compañía extranjera: una sucursal permite actuar directamente mediante la misma persona jurídica, con representación y contabilidad local.

Equipo, clientes e inversión local: una subsidiaria argentina suele ofrecer una plataforma más clara para crecer, contratar y separar la operación.

Trabajador extranjero que se muda a Argentina: además del esquema laboral, hay que resolver la situación migratoria. La información oficial indica que la residencia precaria y el CUIL permiten trabajar mientras se tramita la residencia correspondiente.

Un ejemplo práctico

Una empresa de software española contrata a una desarrolladora en Córdoba por seis meses para un proyecto cerrado. Ella fija sus horarios, trabaja para otros clientes, usa su equipo, cotiza por entregables y asume correcciones dentro de un alcance definido. Una contratación independiente puede ser coherente.

Después, la empresa le exige dedicación exclusiva, horario europeo fijo, reuniones diarias, autorización de vacaciones y dirección de otros dos integrantes locales. Además, empieza a negociar desde Argentina contratos con clientes regionales. El contrato original dejó de describir la realidad: aparecen riesgo laboral, necesidad de una solución de nómina y preguntas societarias y fiscales. En ese punto hay que rediseñar la estructura, no sólo cambiar una cláusula.

Preguntas frecuentes

¿Una empresa extranjera puede contratar directamente a alguien en Argentina? Puede asumir obligaciones como empleadora, pero la forma de registración y su presencia habitual deben analizarse antes. En muchos casos se utiliza una entidad local, un EOR, una sucursal o una subsidiaria.

¿Pagar en dólares desde el exterior evita la ley laboral argentina? No. La moneda y el lugar de pago no sustituyen el análisis de dónde se ejecuta el trabajo y si existe dependencia.

¿Una factura de monotributo elimina el riesgo laboral? No por sí sola. Tras la reforma de 2026 modifica el funcionamiento de la presunción del artículo 23, pero una relación dependiente real puede seguir siendo laboral.

¿El EOR elimina toda responsabilidad de la empresa extranjera? No necesariamente. La LCT conserva responsabilidad de la usuaria en supuestos de provisión de personal y el riesgo fiscal requiere un examen separado.

Emiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera & Flamenco Abogados y asesora a empresas, PyMEs y emprendedores en temas laborales y de organización jurídica de sus actividades, combinando análisis legal y enfoque práctico para acompañar el funcionamiento y crecimiento de cada proyecto.

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    Herrera & Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina

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