Los artículos 716 a 720 del Código Civil y Comercial legislan sobre las reglas de competencia en procesos de familia, estableciendo las reglas que paso a detallar a continuación:

  • En los procesos referidos a responsabilidad parental, guarda, cuidado, régimen de comunicación, alimentos, adopción y otros que decidan en forma principal o que modifiquen lo resuelto en otra jurisdicción nacional, es competente el juez del lugar donde la persona menor tiene su centro de vida.
  • En los procesos de divorcio o nulidad, los conexos con ellos y los que versen sobre los efectos de la sentencia, es competente el juez del último domicilio conyugal o el del demandado a elección del actor, o el de cualquiera de los cónyuges si la presentación es conjunta.
  • En caso de concurso o quiebra de alguno de los cónyuges, en la liquidación del régimen patrimonial del matrimonio es competente el juez del proceso colectivo.
  • En los procesos derivados de uniones convivenciales, es competente el juez del último domicilio convivencial o el del demandado a elección del actor.
  • Los procesos de alimentos o de pensiones compensatorias entre cónyuges o convivientes deben tramitarse ante el juez del último domicilio conyugal o convivencial, o el del domicilio del beneficiario o del demandado, o del lugar donde deba ser cumplida la obligación, a elección del actor.
  • En la acción de filiación, excepto que el actor sea menor de edad o con capacidad restringida, es competente el juez del domicilio del demandado.

3 Comments

  • Mariano

    Estimado, se puede prorrogar la competencia territorial en un divorcio por presentación conjunta con el acuerdo de las partes que en ppio corresponde tramitar en Rio III, a la ciudad de Córdoba?

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  • Maria

    Estimado, que juez es competente en una causa de daños por violenci familiar?

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Si es en Córdoba, buscá el capítulo II de la ley 9283, ahí surge el tribunal competente. Juzgados de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género, donde los halla, juzgado con competencia múltiple en donde corresponda, o jueces de paz.

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