En este artículo vamos a explicar en qué consiste una Declaratoria de Herederos y cómo hacer para iniciarla. Si necesita ayuda puede contactarnos y le responderemos a la brevedad

¿Qué es la Declaratoria de Herederos? ¿Para qué sirve?

La declaratoria de herederos es una resolución dictada por un juezpor la cual se reconoce el carácter de heredero universal a una o varias personas. Se declara que una o varias personas son las herederas del fallecido. Se necesita previo a realizar la sucesión o en caso de querer vender los bienes del causante.

¿Cómo se inicia?

Se hace una presentación judicial, por medio de un abogado, en el cual se declaran quienes son los herederos, se denuncian sus domicilios si son conocidos y se acompaña toda la documentación que acredite el vínculo de parentesco.

¿Cuándo es necesario hacer una declaratoria de herederos?

Cuando han quedado bienes registrables  es necesario hacer una declaratoria de herederos para poder cambiar de titularidad registral, ya sea a  los herederos o para venderlos a terceros. Por lo cual, si existen automotores, inmuebles u otros bienes registrables, se debe hacer la declaratoria para poder transferirlos.

El lugar donde debe iniciarse el juicio:

La declaratoria de herederos hay que iniciarla en la ciudad  donde tenía su último domicilio el fallecido.

¿Qué documentación se necesita para iniciar la declaratoria de herederos?

Toda la necesaria para acreditar la defunción y el vínculo con los herederos, en general es la siguiente:

  • Certificado de defunción
  • Acta de matrimonio
  • Partida de nacimiento

En caso de herederos testamentarios se debe acompañar el testamento.

¿Quienes pueden iniciarla?

1) El cónyuge, los herederos y legatarios (cualquiera de ellos)

2) El albacea;

3) Los acreedores de los herederos o de la sucesión (para cobrarse sus deudas);

4) Todos los que tengan en la sucesión algún derecho declarado por las leyes.

¿Cuáles son los gastos que insume el trámite?

Al iniciar el trámite Tasa de Justicia y Caja de abogados se pagan por monto indeterminado y ese pago se toma a cuenta del pago por el valor de los bienes. Una vez denunciados los bienes, hay que abonar un 2% del valor de los mismos (se toma la base imponible de rentas para su valuación) en concepto de Tasa de justicia y un 1% de Caja de Abogados. A esto debe sumársele otros gastos menores, como la Publicación de edictos y el oficio de inscripción en el registro de Juicios Universales.

Tiene más dudas? Contáctenos a través del siguiente formulario y le responderemos rápidamente

2.004 Comments

  • Lwi

    Hola ,la consulta es por una sucesión con un matrimonio ya fallecidos ambos, heredan 3 hermanas pero solo se presenta a declaratoria la iniciante de la sucesión; de no presentarse las dos restantes la única heredera que recibe al finalizar la sucesión vende la propiedad heredada, esta obligada a conservar las otras dos partes durante 20 años, previendo la posibilidad que luego abran otro juicio sucesorio?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Lwi: pero en la declaratoria no se denunciaron las otras hermanas? fue declarada como única heredera o es la única que es parte? Si es así, hubo mala fe de parte de ella, y las otras hermanas de enterarse pueden accionar contra ella.

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  • Ivan

    Buenas tardes, quería saber que valor corresponde a una declaratoria de herederos. La situación es la siguiente: Del 100% de una propiedad, los dos hijos recibieron el 25% cada uno cuando estaban vivos sus padres.Hoy en día hace 10 años que fallecieron.El 50% restante hay que dividirlo entre los dos hermanos.
    Espero su respuesta muchas gracias.

    Reply
  • María Luz

    mi papa era hijo unico, y yo tambien. no hay mas familiares.

    Reply
  • María Luz

    DR, Gracias por su atencion. me acabo de enterar que mi abuela vendio su parte en el año 2009, la misma persona que compro el %50, tambien alquila por 10 años, y compro el moviliario. tienen un boleto de compraventa. yo recien inicie la sucecion de mi abuelo en 2010. que validez tiene todo?? si nunca se me notifico de la compra y mucho menos del alquiler. se supone que el otro %50 es mio, ya que mi papa tambien fallecio.

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    • Dr. Emiliano Herrera

      María Luz: usted tiene un abogado que le está llevando la sucesión y que conoce el caso mucho mejor de lo que yo puedo averiguar por esta vía. Le sugiero que dirija sus consultas a él. Si no está conforme con su actuación, siempre puede cambiar de letrado. Saludos.

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  • maria cartujo

    hola doctor le escribo para hacerle una consulta;yo le compre un auto a mi abuelo paterno quiero transferir pero el figura casado en el titulo del automotor y enviudo hace varios años. tenemos que hacer declaratoria de herederos? tengo a mi padre y un tio fallecido como tendra que hacer? y la ultima consulta es ; yo soy de cordoba capital y mi abuela fallecio en el interior de la provincia donde tendria que hacer el tramite? me gustaria saber los costos y el tiempo que la misma llevaria , desde ya agradecida!

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  • yenhy nieva

    SR ABOGADO,NECESITO SABER SI LA DECLARATORIA DE HEREDEROS ES LO MISMO QUE LA SUCESION,DE SER ASI CUAL ES EL PRECIO QUE CUESTA DICHO TRAMITE,SOMOS CUATRO HERMANOS Y TENEMOS AMBOS PADRES FALLECIDOS HACE MAS DE DOS AÑOS,EL TERRENO ESTA COMPARTIDO CON NUESTROS PARIENTES ES DECIR HERMANO DE MI MADRE Y NO TIENE SUBDIVISION,ESPERO SU REPUESTA,GRACIAS.

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  • Francisco

    Dr. Herrera, buenos dias.
    Desearia saber si existen problemas en futuro si mi mujer (con la cual hemos hecho la separacion de bienes) me vende sus propiedades heredadas a mi.

    Deseamos realizar esta operacion porque ella va a abrir un negocio y no quisieramos arriesgar nuestro capital.
    Gracias
    Francisco

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Francisco: a qué se refiere con la separación de bienes? Disolución de la sociedad conyugal en sede judicial?

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  • Anabela

    Buenos dias,
    hemos heredado de mi papa, algunas propiedades.
    Con mi hermana, hemos firmado un acuerdo (con certificacion de firma de parte de escribano) por los bienes que les correspondera a cada uno, mientras que llevamos adelante la declaratoria de herederos.
    Desearia saber cuanta validez tiene este acuerdo, o sea, no quisiera que mi hermana, cuando finalice la declaratoria y antes de hacer la sucesion, cambie de idea en cuanto a la reparticion de los bienes.
    Me ha propuesto de hacer la venta de las propiedades por tracto abreviado.
    Pero no entiendo cuales son los pros y los contras de hacer la venta por tracto abreviado en vez de esperar la sucesion.

    Desde ya, muchas gracias

    Anabela

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Anabela: los honorarios son menores si se hace la venta por tracto que esperar a hacer la sucesión (se debe hacer inventario, valuación y partición) y es más rápido y menos gastos. Más si hay acuerdo de los herederos.
      El acuerdo mientras se haga con posterioridad a la muerte del causante es válido, pero tendrían que instrumentarlo por escritura pública. De todos modos, aunque no esté hecho por escritura pública, luego de la declaratoria se puede presentar en el expediente y pedir la homologación del convenio.

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  • EMILIA

    Gracias por su respuesta. Es que voy por el abogado nùmero 3 en la sucesiòn y por mi experiencia, al igual que con los mèdicos, nunca sobra una segunda opiniòn. Gracias

    Reply
  • EMILIA

    Estimado me urge su respuesta, gracias

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  • Luz Marina

    una consulta.ase 20 años muriero mis padres y dejaron una propiedad en la cual el hermano mayor puso unos cuidantes si q’sepamos el resto de los hermanos el avia recibido 2000dolares . nosotros queremos reclamar la propiedad.como reclamarla .no tenemos testamento.

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Luz Marina: tienen que hacer la sucesión. No hace falta testamento, solamente las partidas de nacimiento de ustedes y las de defunción de sus padres.

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  • Alberto

    Buenas tardes. Quisiera saber los honorarios para iniciar la declaratoria de herederos y posterior sucesión, la causante (madre) falleció y hay testamento para poder acceder al plazo fijó.
    Gracias

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  • Consuelo

    Hola Dr.Herrera solo queria preguntarle si es totalmente legal que mi abuela viuda me venda la casa…en realidad solo voy a pagar a la agrimensora y a la escribana por la nueva escritura,ya que ella me la esta regalando.Ella tiene tres hijos los cuales ya estan enterados,habra algun problema en el futuro??

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Consuelo: legal es. El problema puede ser si esa donación afecta la legítima de los herederos y éstos quieren reclamarle por esa donación, pueden intentar recuperar dicho bien, luego de fallecida su abuela.

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  • susana

    Sr
    Mi consulta es la siguiente. La casa en que vivo esta hipotecada desde el año 2002,(por el bco) a nombre de mi ex pareja, ella se fue y yo quede en la casa, por tener donde ir, pero ella me inicia un juicio de desalojo, legalmente puede, hemos convivido por 30 años, yo he contribuido al pago de cuotas en su momento pero no tengo recibo que lo prueben. Ahora si yo pudiera pagar la hipoteca la propiedad seria de las dos o se debe hacer una nueva escritura con mi nombre.
    Gracias, por vuestra atencion

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Susana: el tema es probar esos aportes que se han hecho, si se pueden probar o no, de alguna forma. Si el inmueble es de su propiedad, y él sigue pagando las cuotas, en principio estaría en condiciones de hacer el desalojo.

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  • elisa

    y si mi papa edifico toda lo que esta son 2 casa el vive al fondo y mi hermano se agaro la del frente si mi papa alquila su parte ,como mi madre fallescio 2007 mis 4 hermanos quieren que les de plata de ese alquiler sin aver echo la sucecion de mi madre,todabia q el otro hernamo ya es dueño de la mitad y mi mama no figura en la escritura de que puede reclamar del alquiler pregunto por q no se

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Elisa, no entiendo lo que me plantea, le pido que me haga la consulta nuevamente empleando signos de puntuación.

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  • elisa

    hola mi papa iso escritura casa de tierra ly pierri y se prsento un hermano mio y se adjunto y ahora es como titular en la escritura esto afecta a los5 hermanos restantes ya que cuanto fallesca mi padre ya que l otro hermano queda con el 50 y nosotros de mi padre todabia le vuelve a heredar del otro 50 que se puede hacer ya que mi papdre ahun esta con vida

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  • lucas

    buen día, tengo a mi madre que padece una enfermedad terminal y quiere dejar la casa a nombre de una de mis hermanas.
    la consulta es como debemos proceder ya que mi madre esta separada de hecho, su ex marido ya fallecio y tiene otra familia y la casa figura como donacion,ellos tienen derecho a reclamar por la casa?

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Lucas: si es una donación es un bien propio, por lo cual puede disponer del bien, y no corresponde nada a la familia del ex-marido.

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  • EMILIA

    Mi consulta es la siguiente, inicie la sucesion de mi marido y la declaratoria sale a mi nombre y a nombre de su hijo del matrimonio anterior. En el momento de fallecer, el hijo era menor de edad. Pague un plan de ahorro a nombre de mi marido hasta que adjudico dicho plan. Estamos en un proceso entre ambas partes por canon locativo ya que se llevaron al menor a la casa de su madre (el tiene domicilio en mi casa todavia) Ya cumplio 18 años y los abogados estan peleando por un arreglo interminable desde hace 5 años. Nosotros con la declaratoria podemos cobrar dicho plan sin que se deposite judicialmente? hay inconveniente alguno ya que nos piden carta documento en conjunto para hacer efectivo el pago. gracias

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Emilia: si usted tiene un abogado que le está llevando el juicio, no corresponde opinar sobre el mismo, ya que él conoce el caso mejor que yo, y le puede evacuar su consulta.

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  • mariela

    hola mi consulta es la siguiente somos cuatro hermanas mi madre fallecio y nos dejo dos propiedades una la pudimos alquilar mediante una inmobiliaria la otra la estabamos arreglando un poco para tambien alquilar,una de mis hermanas se metio en la casa con un abogado y escribano y ahora no la podemos alquilar,ella dice que se metio primero porque sabe que ninguna de las hermanas le quiere alquilar y sabemos que ella no trabaja y no paga y una de is hermanas depende de ese ingreso de alquiler ella dijo porque no tenia donde ir que tiene prioridad porque tiene una hija menor de edad esto en lo que a mi respecta me molesta muchisimo ya que yo soy sola pago alquiler tengo dos hijos uno con discapacidad y pese a muchas dificultades antes que nada tengo dignidad , ella ahora la quiere alquilar por la inmobiliaria,en donde no podemos aumentarle el monto del alquiler porque dice que ella vio los avisos del diario donde decia lo que se pedia por la casa,quiero saber si se le puede hacer un contrato de alquiler, poniendo una clausula en donde quede por escrito que si queda debiendo algo de dinero de mi parte (solo hablo por mi parte) se la puedo descontar el dia que se venda la propiedad o si no se puede hacer en el contrato si le mando una carta documento pidiendo un canon locativo puedo dejar por escrito que lo que quede debiendo se lo puedo descontar de la venta de la casa?este canon locativo tiene vencimineto? si me tiene que pagar el canon el tiempo que esta en la propiedad el monto del canon es siempre el mismo o cada cuanto se puede aumentar? espero su respuesta

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Mariela: si ella está dispuesta a firmarlo, no habría problema en firmar un contrato de alquiler como el que plantea. Si no, queda la última opción que menciona que es intimar al pago de un canon locativo. Obviamente que para resolver todos los conflictos que puedan surgir van a tener que iniciar la sucesión y que decida el juez.

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  • Maria Rosa

    Buenas tardes,Dr. Herrera.Quisiera tener una idea aproximada de lo que puede costar una declaratoria de herederos y el tracto abreviado para vender la propiedad que era de mi padre fallecido. El inmueble fue tasado por un martillero en 300.000 pesos, y no tiene ninguna deuda,ni asunto legal pendiente. Esta en la provincia de Cordoba. Estos tramites se pagan al iniciarlos o una vez que la propiedad es vendida? Le agradezco su atencion

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  • johanna

    Buenas noches, quisiera consultarte sobre el siguiente tema. Estoy en vista de comprar un terreno del cual me comenta la persona que lo tiene para vender que, el terreno no tiene escritura, tiene los impuestos a nombre de una persona que fallecio y el terreno lo herededo otra persona luego de que este primeo fallezca. Quien lo heredo, tiene la declaratoria de herederos, y a su vez, lo vendio realizando boleto de compra venta con las firmas certificadas ante escribano publico; los impuestos siguen a nombre del fallecido y hace 22 años que no se pagan los impuestos. Quien compro el terreno quiere venderlo y no se si al comprarlo y hacerlo con boleto de compra venta ante escribano publico puedo llegar a tener algun inconveniente luego. Mi idea es comprarlo y pasar los impuestos a mi nombre para luego escriturarlo, es esto asi? o tendre algun inconveniente luego?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Johanna: si no tiene la escritura, no va a poder pasar los impuestos a su nombre. Respecto a si va a tener inconveniente, si está perfectamente documentada toda esa cadena con la declaratoria de herederos y los boletos no tendría que tener problemas.

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  • Liliana

    Hola dr.. Mi situacion es la siguiente: mi papa (fallecio) y su ex mujer (vive y nunk se divorciaron) el compra un terreno y las escrituras stan a nombre d ellos y tienen 1 hija despues de eso la ex se va d la ksa, mi papa conese a mi mama y convivieron durant 35 años d sta union somos 2 hermanas ahora la hija de mi papa qiere hacr la sucesion xq dic q le correspond todo a ella y q nos va a desalojar del terreno, esto es asi o nos correspond part dl terreno? Desd ya muchas gracias!

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  • Sole

    Hola dr mi actual pareja esta casado y la ex no quiere darle el divorcio hasta q ella no firme no nos podemos comprar un terreno?

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Sole: lo mejor es aclarar esa situación antes, ya que se pueden dar muchas opciones (algunas que presentan problemas) que es muy largo de explicar aquí sin conocer la situación del divorcio, causales, historia, etc.

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  • Liliana

    X favor dr m pued contestar..

    Reply
  • Andrea

    somos tres hermanos, mis padres fallecieron hace ya 9 años y la casa no tiene escritura, si hicimos declaratoria de herederos . Para poder venderla que se debe hacer?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Andrea: la casa no tiene escritura porque tienen boleto de compraventa únicamente o porque perdieron la escritura?

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  • Liliana

    Hola quisiera sacarm una duda. El terreno dond estoy viviendo la escritura sta a nombre d mi padre (fallecido) y su exmujer (viva y no se divorciaron) ellos tienen una hija en comun se separan d hecho y mi padre se junta con mi madre (fallecida) stuvieron 35 años juntos y somos 2 hermanas d esa union. Ahora la hija d mi padre quiere hacer la sucesion q parte nos correspond a kda una?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Liliana: si tu padre tenía el 50% del bien, les corresponde un tercio a cada una de las hijas de ese 50%, o sea una sexta parte del bien.

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  • María Luz

    MIS ABUELOS PATERNOS FALLECIDOS, MI PADRE TAMBIEN FALLECIDO, INICIE LA SUCESION, SALIEORN LOS EDICTOS, Y EN EL PLAZO DE LOS 30 DIAS NO SE PRESENTO NADIE, SOLO YO. AHORA VA AL JUEZ. HAY UNA PROPIEDAD COMO HERENCIA, ALGUIEN SE PUEDE PRESENTAR Y RECLAMAR VENCIDO EL PLAZO???

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      María Luz: pero hay más herederos que no has declarado en la sucesión? Si es así, pueden presentarse y pedir que los incluyan en la declaratoria.

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  • ganara

    Hola mi consulta es la siguiente, mi padre fallecio hace 8 meses, no era casado con mi madre pero vivian en concuvinato hace 27 anos, somos tres hermanos, mi padre no tenia nada a su nombre. 10 meses antes fallecio mi abuelo asi que mis tios iniciaron la sucesion y en lugar de mi padre tuvimos que firmar los 3 hijos. Mi pregunta es: ya que mi padre no tenia nada a su nombre, debemos hacer igual la sucesion y cuanto tiempo despues de su fallecimiento se la puede hacer?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Ganara: si tiene algo a su nombre, la parte de la sucesión que le correspondía de tu abuelo. Lo ideal sería que hubieran hecho ambas en el mismo expediente para ahorrar trámites y gastos.

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  • Marcos

    Buenas tardes, Doctor. Le cuento cómo es brevemente la situación. La casa, en la que habitamos, está a nombre de los abuelos de mi señora, los que tienen 8 hijos, de los cuales uno esta fallecido y tiene 3 hijos. Su abuelo fallece hace 8 años y con sus tíos quedamos de palabra (nuestro error) en que nos hacíamos cargo de la abuela a cambio del 50% de la casa y el otro 50% se los pagábamos el día en que la abuela falleciera. La abuela fallece en diciembre del 2012. Con mi esposa nos hicimos cargo de la abuela durante 5 años, cuidado que implico ropa, alimentación, bañarla, medicación, adecuar un espacio físico de la casa para que esté cómoda; también, en un tiempo, pagarle a una persona para que la cuide mientras nosotros trabajábamos, realizamos remodelaciones en la propiedad (está prácticamente hecha a nueva, pisos cerámicos, césped, peredes, arreglamos techos, hicimos un baño nuevo al lado de la pieza de la abuela, instalaciones de agua y luz nuevas, perforación de agua potable, entre otras cosas) pagamos todos los impuestos atrasados, y los del tiempo presente obviamente también, entre otras cosas, todo esto sin contar con ninguna colaboración económica, la abuela era jubilada, su jubilación la cobraba una de las hijas, la cual se las quedo en el 100%, ninguno de sus hijos ayudó ni le brindo nada a la abuela, por lo cual ella vivió gracias a todo lo que le dimos pues no tuvimos ninguna colaboración económica.
    Una de las tías nos llamó pidiendo su parte, lo cual nos pareció perfecto, nosotros llamamos a todos y quedamos en reunirnos un domingo del pasado para que ellos nos dijeran si íbamos a hacer los papeles para que nosotros le diéramos lo que a ellos les correspondía, tal cual habíamos quedado. A esta reunión dijeron que iban a venir todos pero sólo vino la tía que nos pidió el dinero, los llamamos pero no nos atendieron, todos se juntaron aparte porque no nos quieren reconocer nada, se quieren quedar con la casa y venderla, unos desagradecidos totales, el año pasado quisieron hacerse cargo de la abuela se la llevaron y a los tres días nos la devolvieron porque no podían con ella. ¿Qué podemos hacer?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Marcos: respecto a que respeten el acuerdo de palabra, lamentablemente no se puede hacer nada. Si pueden pedir el reembolso de todos los gastos que hicieron para mantener y cuidar la casa.

      Reply
  • N. Lopez

    Existe alguna diferencia entre ser declarados «únicos y universales herederos» y solamente «universales herederos»? Estoy por solicitar información en un banco en el extranjero respecto a la posible existencia de una cuenta de mi madre fallecida y me piden la declaratoria de únicos y universales herederos y yo tengo declaratoria (que incluye a mis hermanos y a mí) de «universales herederos». Gracias por su respuesta.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      N. López: si tiene la declaratoria, presentela, es una expresión, pero los efectos son los mismos.

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  • Facundo

    Buen día, doctor. Le explico la situación: mi madre falleció, quedando como herederos de la casa donde vivimos, mi hermano y yo. Mi padre vendría a tener la mitad de la propiedad.
    La cuestión es que nosotros vivimos ahí y somos jóvenes estudiantes (tenemos pensión). Nos llegó una carta citándonos para hacer la sucesión porque nuestro padre la inició. En la carta también dice que los gastos correrán a cargo de los herederos, pero no estamos en situación de pagar (al tener pensión no podemos trabajar).
    Se puede hacer algo? sí o sí hay que pagar, o no se puede elegir no llevarlo a cabo ahora pero sí en un futuro?
    De todos modos consultaré con un abogado, pero me gustaría sacarme la duda ahora.
    Muchas gracias.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Facundo: cualquiera de los herederos puede iniciar la sucesión, aunque los otros no quieran hacerlo. Y los honorarios los pagan los herederos.

      Reply
  • myriam

    Hola, soy hija única, mis padres fallecieron y la casa esta a bien ganancial…tramite hace unos años con una abogada que me dejo los papeles en archivo….busque otra abogada y me es imposible pagarle lo que pide, puedo tramitarlo sola ya que soy unica heredera. Saludos.

    Reply
  • CRISTIAN CASTILLO

    Una duda fungí como testigo de una sucesion de derechos para un bien inmueble; sin embargo en mi declaratoria herre un dato (nombre solamente )es decir del esposo de la persona que fallecio; sin embargo esta estaba divorciada de el, es posible ratificar la declaratoria o que se puede hacer.

    Saludos

    Reply
  • Erica MErcado

    Buenos dias Dr, quisiera preguntarle si para una sucesion es necesario que todos los herederos estèn informados. Mis abuelos fallecieron y dejaron una casa a sus 5 hijos. Desgraciadamente los hijos no estan en buen contacto. Vinimos a saber que la sucesion de la casa ya saliò… pero mi madre no ha firmado nada y tanto meno ha delegado. Es posible?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Erica: Para la declaratoria de herederos, no hay problema, mientras estén todos los herederos denunciados. En realidad tienen que notificar a cada uno de los herederos al domicilio real. Si ya está el sucesorio, con el inventario, valuación y partición hechan, habría que ver el expediente, si hubo algún perjuicio a tu mamá para ver los pasos a tomar, si no fue notificada del juicio al domicilio real.

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  • gaston

    hola gracias por tu respuesta la escribana me esta haciendo la declaratoria me firmaron dos de los tres la esposa y la hija me firmaron un hijo no me quiso fimar pregunta se puede presentar saludos

    Reply
  • gaston

    Hola estimado tengo una pregunta compre unos lotes hace 13 años el q me vendio murio, perdi el voleto de de compra, pero otro tengo todo la escritura y todo lo de mas , lame a la conyuge del fallecido q me vendio casado legalmete que son 3 ella y dos hijos para q me firmen y las 2 esposa y la hija firmaron pero el hijo no me quiere firmar puedo presentar la sucesion con las dos firmas ,saludos y gracias

    Reply
  • maria

    Acaba de salir la declaratoria de herederos pero en la misma figura un erros en la fecha de nacimiento de uno de los herederos ¿Qué es lo que puede suceder?

    Reply
  • medardo

    esa propiedad fue adquiridad ya hace mucho! creo que en 1970, en ese entonces casi nadie registraba los terrenos, po eso no esta registrada a ningún nombre!! esa propiedad nunca hacido registrada… esa es la pregunta mia que debo hacer para registrarla a nuestro nombre, o nos podemos declarar heredero..

    Reply
  • claudia

    hola Dr, mi consulta es la sgte. Siempre es necesario hacer la Sucesion a posterior de la declaratoria de herederos, o solamente sirve esta 1ra parte, por ej. en ntro caso que somos 4 hermanos y solo una casa y un auto que heredamos de ntros padres ya fallecidos, y ya sabemos como vamos a distribuir estos bienes y gracias a Dios no tenemos problemas entre nosotros, gracias

    Reply
  • medardo

    esa propiedad fue adquiridad ya hace mucho! creo que en 1970, en ese entonces casi nadie registraba los terrenos, po eso no esta registrada a ningún nombre!! esa propiedad nunca hacido registrada… esa es la pregunta mia que debo hacer para registrarla a nuestro nombre, o nos podemos declarar heredero..

    Reply
  • medardo

    hola mi abuelita murio hace 2 anios..,ella solo vivia con tres nietos,que son; mis dos primas y yo.. nuestra abuelita nos la heredo pero no dejo ningun papel escrito que haga constar que es nuestra…ahora que ella fallecio los hijos quieren vender la casa, que podemos hacer para que la casa este registrada bajo nuestro nombre, ya que la casa no tiene ningun tipo de documentacion, y la casa no esta registrada en otras palabras no tiene papeles!! ayudennos por favor estamos desesperados,,

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Medardo: que quiere decir que no tiene papeles? De alguien tiene que ser el terreno, o sea, por más que no tenga la escritura, si está registrada como de propiedad de tu abuela, le va a corresponder a los herederos decidir qué hacer con la propiedad.

      Reply
  • carola

    hola mi consulta es xq mi marido el es viudo y tiene dos hijos mayores ellos quieren la parte de la mama cuanto es lo q les corresponde es el 50 porcientos de la propiedad xq ellos lo quieren dividir en tres partes iguales o ellos se dividen entre ellos el 50 porcientos de parte de la mama solamente desde ya muchas gracias

    Reply
  • Marco

    CONSULTA: la cónyuge quiere vender un inmueble que esta a nombre de ella y de su marido fallecido, comenzó la declaratoria de herederos en el juicio sucesorio pero la misma no esta inscrita. Puede hacer el boleto de compraventa?
    agradecería mucho la respuesta
    Saludos Marco!

    Reply
  • Pablo Lucas

    Hola Dr Herrera. disculpe la molestia. La consulta es, si yo puedo comprar parte del terreno (sub dividir)de mi abuela, es decir ella me lo puede vender. o necesita el concentimiento de sus hijos.o el dia que ella fallesca ellos pueden realizar alguna accion legal contra mi?

    Desde ya muchas gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Pablo: si lo paga, y por un precio normal, no hay ningún peligro de acciones legales.

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  • andres

    tengo que hacer la declaratoria de herederos de mi padre pero creo que él tenia una pequeña deuda con rentas de la provincia, ¿eso puede impedir de que se haga la declaratoria?

    Reply
  • Roxy

    Hola, mi papa fallecio y dejo una propiedad que estaba en sucesion de su propio padre(mi abuelo) que no habia finalizado no hay subdivicion con mi abuela(aun vive) ni escritura. Ademas tenia un auto a su nombre, la esposa (estaba casado nuevamente ,no con mi madre) quiere que le firme la declaratoria de herederos para la venta exclusiva del automovil, mi pregunta es: es posible eso? no hay que hacerla por el total de los bienes? inclusive la casa que es en su mayoria de mi abuela? o a la esposa no le corresponde nada por ser herencia de mi abuelo? Aclaro que ellos no tuvieron hijos. Agredezco si me pueden ayudar para entender que es lo que me piden ya que no quiero perjudicar a mi abuela que vive en la casa y es muy mayor.Es en Cordoba.Gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Roxy: de los bienes propios, a la esposa le corresponde una parte, concurriendo en igual proporción que los hijos. De los bienes gananciales le corresponde el 50%. Se puede vender el auto sin abrir la sucesión, ni denunciar por el momento la parte de la casa.

      Reply
  • griselda

    consulta: le comento mi situacion Dr. estoy viviendo hace mas de 20 años en una casa propiedad de mi padre ya fallecido. somos 3 hermanos y mis dos hermanos me quieren firmar que me ceden todos los derechos sobre la casa .. se puede hacer una cesion de derechos ante escribano o necesitamos hacer la sucesion?..

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Griselda: se puede hacer una cesión de derechos ante un escribano. Pero para regularizar la situación vas a tener que hacer la declaratoria de herederos, presentar allí las cesiones de derechos, y pedir que se inscriba a tu nombre.

      Reply
  • Marcelo

    Doctor, le hago la siguiente consulta: tenemos un terreno en la localidad de miramar (prov. de Bs. As.) que esta a nombre de mi abuelo. Cuando mi abuelo fallecio se hizo la declaratoria de herederos, en la cual figuran mi abuela y mi madre (unica hija). Mi abuela ya fallecio por lo cual la unica heredera es mi madre, que tramite debemos hacer para pasar el terreno a nombre de mi madre? nos preocupa ya que mi madre no pudo pagar los impuestos por bastante tiempo (es jubilada de la minima) y temo que alguien se lo adueñe. Muchas gracias.

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  • teresa

    Dr herrera: hola mi consulta es la siguiente mis abuelos tenian unos campos, ellos ya fallecieron,tuvieron 3 hijas,una de ellas mi madre que fallecio hace un año,nunca se hizo la sucesion y ahora me entero que mis tias estan arrendando esos campos y a nosotros( somos 3 hermanos y mi padre) no nos dijeron nada ¿se puede hacer algo legalmente? Desde ya muchas gracias y espero su respuesta.

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Teresa: si, hacer la declaratoria, e intimar para que se deposite su parte del arriendo a nombre de los herederos.

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  • guillermo

    si doctor somos cinco tres varones y dos mujeres yo le di las partes a mis dos hermanos varones quedan dos mujeres una me acepta la parte y otra que vive aqui en la misma propiedad no quiere porque hace años que vive aqui sin pagar un peso de nada todo lo pago yo tengo las dos declaratorias de mi padre y de mi madre como puedo hacer para poder comprarle la parte si ella no quiere tengo que abrir el sucesorio o hay otra forma quiero blanquer todo

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Guillermo: si no quiere, va a tener que hacer el sucesorio. De todos modos, a ella tampoco le va a convenir por los costos que tiene, y le va a disminuir su parte.

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