ARCA definió cómo declarar y pagar el Fondo de Asistencia Laboral. Registro, ID FAL y primera liquidación: los pasos para llegar a noviembre con la información ordenada.
Si tu empresa tiene empleados alcanzados por el FAL, debe preparar su registro y la cuenta del fondo antes de la primera liquidación correspondiente a noviembre de 2026. La Resolución General ARCA 5907/2026, publicada el 1 de octubre, incorpora la contribución al Fondo de Asistencia Laboral al F. 931 y establece cómo informar el ID FAL. Para una MiPyME con certificado vigente, la alícuota es del 2,5% sobre la base de las contribuciones al SIPA; para los demás empleadores privados alcanzados, del 1%.
Punto clave. Noviembre es el primer período devengado alcanzado: no significa que todas las empresas deban pagar el 1 de noviembre. La contribución se ingresa con los demás conceptos del F. 931, según el vencimiento aplicable. Tampoco significa que desde ese día puedas usar el fondo para cualquier desvinculación: hay condiciones de cobertura y una carencia inicial.
Qué reglamentó ARCA y qué estaba definido antes
La Resolución General 5907/2026 no crea el FAL ni modifica por sí sola la indemnización por despido. Regula, dentro de las competencias de ARCA, el circuito de registración, determinación e ingreso de las contribuciones. Fue dictada el 30 de septiembre y publicada al día siguiente; su vigencia comienza el 1 de noviembre.
El fondo fue establecido por la Ley 27.802 y reglamentado por el Decreto 408/2026. La CNV reguló los vehículos que administrarán los recursos. Ahora se agrega el mecanismo que vincula esa cuenta con la declaración mensual del empleador. Son piezas de un mismo régimen, con funciones diferentes.
Para comprender la estructura financiera, podés consultar nuestra nota sobre la administración de los fondos y las reglas de la CNV. En esta guía nos concentramos en las tareas que exige ARCA para comenzar a declarar y pagar.
Quiénes están alcanzados y cómo se define la alícuota
El régimen comprende a los empleadores del sector privado y a las relaciones laborales incluidas por la ley. El sector público está excluido. También deben respetarse las exclusiones legales para relaciones que tienen un régimen específico, como construcción bajo la Ley 22.250 y casas particulares bajo la Ley 26.844. No alcanza con identificar la actividad principal: conviene revisar qué régimen corresponde a cada relación.
La contribución del 2,5% corresponde a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con certificado MiPyME vigente y a determinadas entidades sin fines de lucro que obtengan el encuadre previsto. Para los demás empleadores privados alcanzados, la alícuota es del 1%. Que un negocio sea pequeño en la práctica no reemplaza la acreditación formal.
ARCA prevé un procedimiento de calificación para ciertas entidades sin fines de lucro, con intervención de la autoridad competente en materia PyME. No es un beneficio automático por el solo hecho de ser asociación o fundación. Una empresa debería revisar la vigencia de su certificado y sus datos registrales; una entidad sin fines de lucro, además, el procedimiento que le corresponde.
El cálculo utiliza las remuneraciones que constituyen la base de las contribuciones patronales al SIPA. Por eso, no conviene multiplicar sin revisión cualquier total de sueldos o el importe neto depositado. La base computable y los beneficios asociados a cada relación deben surgir de la liquidación.
Primera tarea: declarar si el empleador es privado o público
El artículo 4 exige que todos los empleadores accedan a “Simplificación Registral” para declarar su condición de pertenecientes al sector privado o público. Deben hacerlo antes de presentar la declaración jurada de aportes y contribuciones correspondiente al período devengado noviembre de 2026.
Para quienes comiencen actividades después de ese período, la obligación debe cumplirse antes del primer vencimiento de determinación e ingreso de aportes y contribuciones. Es una tarea registral concreta que conviene incorporar al alta del empleador, junto con las obligaciones laborales habituales.
La resolución también contempla la caracterización de empleadores públicos excluidos y un procedimiento de revisión si el encuadre resulta improcedente. La corrección se solicita por “Presentaciones Digitales”, con fundamentos y documentación. Ante una clasificación incorrecta, la respuesta es gestionar su revisión, no ignorar el dato ni modificar informalmente la liquidación.
Segunda tarea: abrir la cuenta e informar el ID FAL
Antes del primer ingreso al fondo, el empleador debe elegir una entidad habilitada, seleccionar un vehículo autorizado y convenir la apertura de su cuenta. El ID FAL identifica esa cuenta y permite vincularla con la CUIT de la empresa. No es una cuenta individual del trabajador: el régimen contempla una cuenta común del empleador para las contingencias comprendidas.
El artículo 6 de la nueva resolución exige informar el ID mediante “Simplificación Registral”. Allí deben validarse la identificación de la entidad habilitada, la del vehículo de inversión colectiva y su CBU, a partir de la información comunicada a ARCA por la CNV. Tener una constancia de apertura guardada no sustituye esa validación.
Si después ejercés la portabilidad y cambia el ID FAL, corresponde repetir el procedimiento para informar la modificación. Por eso, conviene definir quién controla la cuenta y quién actualiza los datos en ARCA: la empresa, su responsable administrativo y el contador deben trabajar con la misma información.
Qué pasa si no informás un ID válido
La falta de un ID válido no transforma al FAL en un régimen optativo. ARCA comunica la situación a la CNV para la asignación de oficio prevista por el decreto. Ese mecanismo tampoco equivale a que el empleador haya cumplido correctamente todos sus deberes registrales.
El Decreto 408/2026 prevé que, mientras no haya un ID válido, no se derive el dinero al fondo correspondiente y las sumas queden retenidas hasta su regularización. Si transcurre un mes desde el vencimiento sin informar un ID válido, se activa el mecanismo de asignación de oficio. Esperar esa asignación puede demorar la correcta derivación y generar incumplimientos formales.
La recomendación práctica es guardar la documentación de apertura, verificar el ID y contrastar después los pagos declarados con los movimientos de la cuenta. El comprobante de pago de cargas sociales y el estado del fondo cumplen funciones distintas; ambos merecen control.
Cómo se declara y paga desde noviembre
La contribución mensual integra el saldo del F. 931. Se paga por transferencia electrónica, mediante el VEP correspondiente, en la misma fecha fijada para los restantes conceptos de aportes y contribuciones. El primer período alcanzado es noviembre de 2026; su vencimiento debe consultarse en el cronograma aplicable a la CUIT.
La norma dispone utilizar la versión 48 de “Declaración en línea” para noviembre y los períodos posteriores. Esa versión también se utilizará para declaraciones originales o rectificativas de períodos anteriores que se presenten desde la entrada en vigencia. Usar una versión nueva para rectificar un período viejo no significa, por sí solo, que el FAL se aplique retroactivamente a ese período.
Según la explicación oficial de ARCA, el sistema determinará automáticamente la contribución según la caracterización del empleador. Esa automatización exige datos correctos: no reemplaza la revisión del certificado, las altas, las remuneraciones y el encuadre de la nómina.
La reducción de contribuciones: por qué no alcanza con sumar un 2,5%
El régimen prevé una reducción de contribuciones patronales a la seguridad social equivalente a la contribución aplicable al FAL para las relaciones comprendidas. Por eso, proyectar el costo como si a todas las cargas actuales se agregara íntegramente otro 2,5% puede llevar a una conclusión equivocada.
Hay una excepción relevante: la reducción equivalente no corresponde a las relaciones comprendidas en el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral —RIFL— mientras persistan sus efectos. Una empresa puede tener trabajadores con encuadres diferentes, de modo que el análisis debe hacerse sobre su nómina real.
El artículo 9 dispone que el sistema practique la detracción automáticamente sobre las contribuciones a los subsistemas indicados, hasta el límite de las contribuciones determinadas por cada trabajador. Si existen beneficios de reducción y el aporte al FAL supera ese límite, no se genera un saldo para descontar en otros períodos. Además, esos beneficios no reducen el cálculo de la contribución al fondo.
Conviene separar tres preguntas: cuánto se determina para el FAL, qué reducción corresponde y cuál es el pago total resultante. La liquidación del contador y la revisión jurídica del encuadre permiten contestarlas sin confundir la contribución al fondo con un descuento general sobre todas las obligaciones.
El VEP identifica la obligación del FAL con el código 266-019-019. Si ingresás dinero en exceso, la resolución permite su reimputación únicamente a otra obligación del FAL de otro período, conforme al procedimiento aplicable; no queda como crédito de libre uso para otros impuestos.
Un ejemplo para organizar la primera liquidación
Imaginá una PyME de servicios con certificado vigente y una base mensual computable para las contribuciones al SIPA de $10.000.000. Aplicando el 2,5%, la contribución al FAL sería de $250.000. El ejemplo supone que toda esa base corresponde a relaciones alcanzadas por el fondo.
Ese cálculo identifica el monto destinado al FAL; no determina por sí solo el costo adicional de la empresa ni el total del F. 931. Para eso hay que revisar la reducción equivalente, los beneficios vigentes y el resto de los conceptos. Tampoco permite afirmar cuánto dinero estará disponible en una futura desvinculación: influyen las contribuciones efectivamente integradas, los rendimientos, los costos y las condiciones de uso.
Antes de presentar la declaración, esa empresa debería haber informado su condición privada y validado su ID FAL. Después del pago, debería controlar que los recursos se hayan derivado a la cuenta correcta. Son pasos sencillos de describir, pero conviene asignarlos a una persona responsable y documentarlos.
Empezar a aportar no significa tener cobertura inmediata
La obligación de contribuir comienza con el devengado noviembre aunque exista una carencia inicial. El decreto establece un mínimo de seis períodos mensuales de devengamiento y pago completos y consecutivos, computados desde el mes en que se registre la integración efectiva de la primera contribución. No debe contarse simplemente desde la publicación de la resolución.
Además, la relación laboral debe estar registrada con una antelación mínima de doce meses respecto de su extinción. Si la registración es deficiente, la cobertura se limita a los datos efectivamente declarados, sin eliminar la responsabilidad del empleador por las diferencias. Son condiciones distintas de la carencia del fondo.
El FAL puede financiar obligaciones de extinción expresamente comprendidas, entre ellas indemnización por despido, preaviso e integración. No elimina la deuda laboral ni limita la responsabilidad al saldo de la cuenta. Si los recursos no alcanzan o no pueden utilizarse, la empresa sigue respondiendo por lo que legalmente corresponda.
Qué conviene revisar durante octubre
Encuadre y certificado. Confirmá el régimen de las relaciones laborales, la condición MiPyME y la consistencia de las caracterizaciones registrales. No tomes la alícuota como una elección de conveniencia.
Cuenta e información. Revisá las entidades y vehículos autorizados, documentá la apertura y coordiná la validación del ID FAL en ARCA. Compará las condiciones de administración y el procedimiento de pagos antes de elegir.
Nómina y liquidación. Contrastá altas, fechas, remuneraciones y beneficios; proyectá el F. 931 con el contador y distinguí las relaciones que tengan RIFL. Guardá los comprobantes y acordá cómo controlar las derivaciones.
Contingencias laborales. Evaluá las desvinculaciones por sus reglas propias y no presupuestes una cobertura inmediata. La falta de declaración o pago puede generar intereses y sanciones; el fondo no subsana una relación mal registrada.
Si necesitás ordenar estas tareas junto con tus contratos y decisiones laborales, en nuestra área de asesoramiento legal para empresas y PyMEs podemos revisar el encuadre y coordinar los aspectos jurídicos con tu contador.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar el FAL el 1 de noviembre? No necesariamente. Ese día comienza la vigencia; la contribución de noviembre se paga con el F. 931 según el cronograma de vencimientos aplicable.
¿El 2,5% se descuenta del sueldo del empleado? No. Es una contribución a cargo del empleador, calculada sobre la base de las contribuciones patronales al SIPA.
¿Informar el ID FAL es obligatorio aunque ya haya abierto la cuenta? Sí. Debés informarlo y validar los datos correspondientes en “Simplificación Registral” antes del primer ingreso.
¿El fondo reemplaza mi responsabilidad por una indemnización? No. Es un mecanismo de financiamiento sujeto a condiciones; la empresa mantiene la responsabilidad por las obligaciones laborales y las diferencias que no cubra.
¿Querés preparar tu empresa para el FAL?
Revisamos el encuadre laboral de tu nómina y los pasos jurídicos que conviene organizar, en coordinación con tu contador.
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Herrera & Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina