En un fallo sin precedentes a nivel nacional, un Tribunal de Familia de Mar del Plata determinó la inconstitucionalidad del artículo 215 del Código Civil que prevé un plazo de tres años para acceder a un divorcio vincular por presentación conjunta.
El pasado 3 de setiembre las juezas Adriana Rotonda, Dolores Loyarte y Clara Obligado dictaron sentencia en la causa patrocinada por la doctora Alejandra Curi, quien representaba a una joven pareja marplatense que decidió divorciarse luego de dos años de contraer matrimonio.
El fallo avala la posición de la abogada, quien argumentó que el mencionado artículo del Código Civil atenta contra derechos amparados por la Constitución Nacional como la libertad, el respeto a la vida privada y la autonomía de la voluntad.
Curi afirmó que el fallo «indudablemente sentará jurisprudencia» y relató que «sólo hay un antecedente en Rosario pero plantea otro tipo de argumentos, así que este es un fallo totalmente inédito».
Tras destacar la calidad del Tribunal número 2, al que definió como «moderno e innovador, que aplica conceptos de avanzada», Curi se mostró sorprendida por «la cantidad de colegas que se interesaron por la causa, por tener casos similares».
Según consta en el expediente, los cónyuges -cuyas identidades se mantienen en reserva- contrajeron matrimonio en Mar del Plata el 25 de noviembre de 2005 en tanto que el 26 de noviembre de 2007 promovieron la demanda de divorcio.
Como esto no era posible debido a la vigencia del mencionado artículo, pidieron que el mismo se declarara inconstitucional, a lo que el Tribunal accedió a principios de este mes.
«Hoy (por ayer) se venció el plazo para que el fiscal apelara -relató Curi-. Como no lo hizo, la sentencia es firme. Ahora el divorcio continuará por las vías tradicionales, sin importar que no se hayan cumplido los polémicos tres años».
En su presentación, Curi afirma que «no resulta constitucional que el Estado se arrogue la facultad de invadir la esfera de la decisión personal del sujeto, sustituya la decisión de estas personas plenamente capaces y limite temporalmente el ejercicio de la acción de divorcio».
Para justificar tal posición argumenta que el Código Civil «no puede violentar los derechos y garantías de rango constitucional como son el derecho a la libertad, la libertad de asociación, la protección de la familia, el respeto a la vida privada, la autonomía de la voluntad y los derechos del hombre y su alcance».
Asimismo reafirma que la petición «analiza el derecho personalísimo a la libertad, el derecho a la privacidad y a la libertad de conciencia, de la autonomía de la voluntad y del concepto de orden público».
Respecto del derecho a la privacidad y libertad de conciencia señala que «es el que asegura que todo habitante de la Nación goza del derecho a no ser invadido por el Estado para asegurar la determinación autónoma de su conciencia cuando toma decisiones para la formulación de su plan de vida, plan que le compete de forma personal y que excluye la intromisión externa y más aún si es coactiva».
En este contexto, entiende que «es injusta y arbitraria la imposición del lapso de tres años desde la celebración del matrimonio para solicitar el divorcio vincular por presentación conjunta» y añade que «no es justo mantener un estado civil sólo registralmente cuando la relación conyugal desapareció y la cohabitación cesó irremediablemente».

Fuente: La Capital

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