En el fallo publicado, una jueza del fuero comercial ordenó al Banco Itaú que no cobre a sus clientes cargos por seguro de vida por encima de los precios de plaza.
De la documental de autos, surgía que «las primas que una de las aseguradoras codemandadas cobra a los clientes de la entidad financiera en concepto de seguro de vida sobre saldo deudor de los préstamos que aquél concede, no guardan proporción con otras vigentes en plaza.”
“La medida cautelar innovativa pretendida tiende a proteger a los clientes del banco, personas físicas, que abonan un valor aparentemente injustificado en concepto de prima por seguro de vida sobre saldo deudor.”
“El peligro en la demora se manifiesta en el caso a través de la afectación de los derechos de los consumidores bancarios, merecedores de una tutela adecuada en virtud de los principios tuitivos sobre los que reposa el Derecho del Consumidor y Usuario. Véase que si aquéllos cancelaran sus créditos en las condiciones actuales verían menguados los derechos patrimoniales a que me he referido; y que no es irrazonable pensar que muchos clientes actuales del Banco Itaú dejarán de serlo en el futuro, lo cual también conlleva un perjuicio patrimonial evidente.”
“Aún cuando pudiere pensarse en la existencia de cierta identidad parcial entre el objeto de la cautela y el de uno de los aspectos de la pretensión de inicio, tal circunstancia no obsta per se a la concesión de la medida (cfr. Civ. F, 6/07/03, «Aristondo Carlos c/ Instituto Obra Médico Asistencial»).”
El tribunal resolvió como medida cautelar que el Banco Itaú no cobré más de 60 centavos por cada mil pesos de saldo deudor, cuando el seguro cubra muerte e invalidez total y permanente.
Además cabe mencionar, que según la resolución 9/2004 de Defensa del Consumidor, los bancos y las compañías que otorgan créditos deben informar a los deudores que tienen derecho a elegir la empresa aseguradora.
Fallo completo: “ADECUA c/ Banco Itaú Buen Ayre S A y otros”
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