La Cámara Federal sobreseyó a una pareja que tenía en su domicilio cuatro macetas en las que cultivaba cannabis sativa (marihuana) para su consumo personal, al declarar la inconstitucionalidad de la norma que reprimía esa conducta con penas que llegan a los 15 años de prisión. Continuó de esta forma con la línea que establece que el consumo personal no es punible y es inconstitucional la ley que así lo establece, materia sobre la que se espera que la Corte Suprema se expida en breve.
La sentencia, decretó la inconstitucionalidad del inciso «a» del artículo quinto de la ley 23737, conocida como «ley de drogas», que castiga a quien «siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes, o materias primas, o elementos destinados a su producción».
En su resolución, los camaristas Eduardo Farah y Eduardo Freiler ratificaron, de esa manera, el sobreseimiento dictado en primera instancia por el juez federal Marcelo Martínez de Giorgi, quien había desvinculado a ambos jóvenes al sostener que no es punible la tenencia de drogas para consumo personal.
Los magistrados coincidieron con el juez instructor en que «la tenencia no afectó ni puso en peligro, siquiera en modo potencial, la salud pública», por lo que se sobreseyó a la pareja con la constancia que el sumario «no afecta el buen nombre y honor» de los jóvenes.
«En el caso, las plantas cultivadas en las macetas secuestradas resultaron ser de marihuana con un peso total de 75,12 grs. -fs. 38- cuya cuantificación se detalló a fs. 40 a lo que debe sumarse el hallazgo de una bolsa de tierra fértil, una lámpara de calor alógena y un rociador con un líquido transparente, todo lo cual nos lleva a considerar que atento la cantidad y las circunstancias que rodearon el hecho permiten afirmar que el cultivo o siembra de la marihuana encontrada era para consumo personal.», afirmaron los camaristas.
«Sentado lo expuesto, entendemos que el presente caso se ajusta a lo resuelto por este Tribunal en las causas nº 41.025 «Bernasconi» , Reg. Nº 632 del 3/06/08 y nº 41.382 «Díaz», Reg. Nº 848 del 22/07/08, en las cuales se decidió la inconstitucionalidad de la norma en juego, por lo que corresponde arribar a la misma decisión y confirmar los sobreseimientos decretados en autos.»
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