El nuevo régimen propone una respuesta que responsabiliza al adolescente, reconoce a la víctima y busca reparar el daño sin reducir todo el conflicto al encierro.
La justicia restaurativa penal juvenil es una forma de responder al delito que busca que el adolescente comprenda el daño causado, asuma obligaciones concretas para repararlo y reduzca el riesgo de repetir la conducta. No significa impunidad ni obliga a la víctima a perdonar, reunirse con el imputado o aceptar un acuerdo. Desde septiembre de 2026, la Ley nacional 27.801 y la legislación procesal de Córdoba regulan expresamente estas herramientas, con requisitos y controles judiciales.
Punto clave: la mediación penal juvenil no se aplica automáticamente por la edad. La víctima debe participar de manera voluntaria e informada, el adolescente tiene que consentir y el caso debe reunir las condiciones legales. Si el acuerdo fracasa o se incumple sin justificación, el proceso penal puede continuar.
Qué cambió en septiembre de 2026
El 5 de septiembre entró en vigencia la Ley nacional 27.801 de Régimen Penal Juvenil, que reemplazó el sistema anterior y estableció un régimen aplicable a adolescentes desde los 14 años hasta antes de cumplir 18. Nuestra guía sobre el nuevo régimen penal juvenil y la edad de imputabilidad explica el cambio general. La novedad que analizamos acá es más específica: la ley incorporó el criterio de oportunidad, la mediación penal juvenil y la suspensión del proceso a prueba como respuestas diferenciadas.
Córdoba adaptó su procedimiento pocos días antes de la entrada en vigencia nacional. La Ley provincial 11.136, publicada en una edición extraordinaria del Boletín Oficial el 4 de septiembre, modificó la Ley Procesal Penal Juvenil 11.035. El texto vigente coloca entre sus objetivos la reintegración social, la restauración de la paz y la reparación mediante medidas concretas. También incorporó derechos específicos de la víctima y reforzó las prácticas restaurativas, la mediación y la conciliación.
Por su parte, el Decreto nacional 875/2026 reglamentó aspectos operativos del nuevo régimen: atención interdisciplinaria y patrocinio gratuito para víctimas, formación especializada, supervisores y coordinación entre Nación y provincias. El decreto no reemplaza las condiciones de la mediación fijadas por la ley; organiza parte de la estructura necesaria para que el sistema funcione.
Justicia restaurativa no es lo mismo que mediación
La justicia restaurativa es el enfoque general. Pregunta qué daño produjo el hecho, quiénes fueron afectados, qué necesita la víctima y qué puede hacer el adolescente para asumir responsabilidad y recomponer, en lo posible, la situación. La mediación es una de las herramientas que puede utilizarse dentro de ese enfoque, pero no es la única.
Puede haber una práctica restaurativa sin encuentro cara a cara. Según el caso, el trabajo puede incluir una reparación económica posible, restitución de un objeto, arreglo de un daño material, tareas comunitarias relacionadas con el conflicto, participación en espacios educativos, compromisos de convivencia o una disculpa, únicamente si la víctima desea recibirla. El contenido no se arma con una fórmula general: debe ser proporcional al hecho, realizable y respetuoso de todas las personas involucradas.
También es diferente de la probation. La suspensión del proceso a prueba prevista en el artículo 43 de la ley nacional aparece cuando la mediación no resulta posible y el mínimo de la pena atribuida no supera los tres años. Requiere pedido del adolescente, conformidad fiscal, audiencia oral y una oferta de reparación en la medida de lo posible. Aunque ambas vías pueden terminar con la extinción de la acción si se cumplen las condiciones, sus requisitos y su dinámica no son idénticos.
Cuándo puede aplicarse la mediación penal juvenil
El artículo 42 de la Ley 27.801 permite solicitarla antes de la sentencia. Pueden hacerlo el Ministerio Público Fiscal, la víctima o el adolescente imputado. La escala penal máxima del delito no debe superar los seis años y, además, tienen que reunirse las condiciones del criterio de oportunidad del artículo 41.
Esto deja afuera los casos en los que el hecho produjo la muerte, implicó grave violencia física o psíquica, o —si se trata de un delito culposo— causó lesiones gravísimas, muerte o daño psíquico grave. La ley también exige que el adolescente no registre condenas ni otros procesos en trámite con una resolución firme equivalente al procesamiento. No alcanza, entonces, con mirar solamente el nombre del delito: hay que analizar la escala penal, las consecuencias concretas, los antecedentes y la situación procesal.
1. Solicitud y evaluación. Se propone la mediación y se verifica que el caso sea legalmente admisible. En Córdoba también intervienen la defensa, el representante complementario y los equipos profesionales.
2. Consentimiento informado. El adolescente debe comprender el procedimiento y aceptar participar. Para la víctima, la participación es voluntaria: negarse no puede generarle consecuencias adversas.
3. Construcción del acuerdo. Con intervención especializada se definen compromisos proporcionados, posibles de cumplir y vinculados con la reparación y la responsabilización.
4. Seguimiento. Mientras se desarrolla la mediación se suspenden el trámite y la prescripción en los términos legales. El cumplimiento debe comprobarse; no basta una promesa informal.
La ley nacional define el procedimiento como confidencial, voluntario, imparcial e informal. El consentimiento de la víctima es una condición necesaria bajo pena de nulidad y la oposición del fiscal es vinculante. La regulación cordobesa permite que el juez derive el proceso a mediación a pedido de distintos intervinientes, exige conformidades y prevé un acta de compromiso con seguimiento. Además, el nuevo artículo 5 bis garantiza que la decisión de la víctima sea voluntaria e informada.
Qué obtiene la víctima
La justicia restaurativa no desplaza a la víctima para “ayudar al menor”. Por el contrario, intenta darle un lugar más concreto que el de ser solamente una fuente de prueba. La persona afectada puede recibir información, ser escuchada y expresar qué consecuencias produjo el hecho. También puede participar en la definición de una reparación que tenga relación real con el daño.
Esa participación tiene límites protectores. Nadie puede exigirle que se encuentre con el adolescente, acepte disculpas, negocie su seguridad o renuncie a derechos. Puede rechazar la mediación sin que eso sea interpretado en su contra. Si necesita intervenir activamente en el expediente, también conserva los derechos reconocidos por la legislación de víctimas y puede evaluar la constitución como querellante, tema que desarrollamos en nuestra guía sobre la querella particular en Córdoba.
Qué se exige al adolescente
Para el adolescente, la salida restaurativa tampoco consiste en “que la causa desaparezca”. Primero debe comprender de qué se lo acusa, contar con defensa técnica y decidir con información suficiente. Si acepta, tiene que sostener compromisos verificables. La respuesta puede exigir más involucramiento personal que una sanción vivida como algo puramente externo: reconocer consecuencias, reparar, cumplir una actividad, sostener un espacio educativo o modificar una conducta concreta.
La finalidad es doble. Por un lado, evitar que una intervención penal desproporcionada profundice la exclusión de una persona que todavía está en desarrollo. Por otro, impedir que la respuesta sea vacía. Responsabilizar no es etiquetar al adolescente para siempre, sino trabajar sobre el hecho, el daño y las condiciones que pueden favorecer o prevenir una nueva infracción.
Un caso cordobés que muestra la lógica restaurativa
Un antecedente reciente permite ver cómo los tribunales cordobeses aplican esta lógica, aunque es importante aclarar que no fue una mediación con la víctima. En “A., E. — Medidas Socioeducativas/Resguardo NNA punible”, el Juzgado Penal Juvenil de 1.ª Nominación analizó la situación de un adolescente de 16 años imputado por robo simple, sin antecedentes en el sistema penal juvenil.
En el Auto número 2 del 5 de marzo de 2026, cuyo texto completo pudimos verificar, el tribunal valoró la escasa entidad del hecho, la condición de primer ingreso, los problemas de salud, la situación familiar y los informes interdisciplinarios. En vez de una intervención intensa, dispuso durante tres meses el Programa de Acompañamiento Comunitario y Atención Temprana de SeNAF.
La resolución destacó que la Ley 11.035 profundizaba las estrategias restaurativas y las medidas no privativas de libertad. La decisión buscó prevenir nuevas infracciones, restituir derechos vulnerados y fortalecer el entorno familiar mediante una intervención estatal de baja intensidad y limitada injerencia. El caso no demuestra que todo delito juvenil deba resolverse igual: muestra que la proporcionalidad exige mirar el hecho y también la trayectoria concreta del adolescente.
Ejemplo práctico: un daño que puede repararse
Imaginemos que un adolescente de 15 años, sin antecedentes, rompe deliberadamente la vidriera de un comercio durante una discusión. La persona dueña del local afronta el costo del arreglo, pierde días de trabajo y siente temor de que el episodio se repita. Si el caso reúne los requisitos legales, podría evaluarse una mediación.
La víctima puede explicar el impacto y decidir si desea participar. El adolescente, con su defensa y sus referentes, puede asumir compromisos compatibles con sus posibilidades: colaborar con la reparación material, participar en un espacio de reflexión y respetar pautas para evitar nuevos contactos conflictivos. No es obligatorio que ambos se sienten frente a frente. Un equipo especializado puede trabajar de forma indirecta si eso protege mejor a la víctima.
Si el acuerdo se cumple en tiempo y forma, la acción penal puede extinguirse conforme al régimen aplicable. Si existe un incumplimiento injustificado, el expediente se reactiva y continúa. El resultado depende de una evaluación judicial y fiscal concreta; no puede prometerse de antemano.
Por qué estas salidas necesitan asesoramiento
Para la defensa, aceptar un proceso restaurativo sin comprender el hecho atribuido, la prueba y las consecuencias puede perjudicar al adolescente. Hay que revisar si la vía corresponde, si el consentimiento es realmente libre y si los compromisos pueden cumplirse. Una reparación imposible o una obligación mal definida prepara el camino para el fracaso.
Para la víctima, el asesoramiento permite participar sin resignar seguridad ni derechos. Es necesario evaluar qué información compartir, qué reparación pedir, cómo documentar el acuerdo y qué ocurre si no se cumple. La mediación puede ser valiosa, pero no debe convertirse en presión para cerrar rápidamente una causa.
Preguntas frecuentes
¿La víctima está obligada a aceptar la mediación?
No. Su participación debe ser voluntaria e informada. La negativa no puede producirle consecuencias procesales adversas.
¿Justicia restaurativa significa que el adolescente no responde?
No. La finalidad es que asuma responsabilidad mediante obligaciones concretas y controladas, con una respuesta proporcional a su edad, al hecho y al daño.
¿Puede aplicarse a cualquier delito cometido por un menor?
No. La ley fija límites vinculados con la escala penal, la gravedad y las consecuencias del hecho, además de los antecedentes y procesos previos del adolescente.
¿La víctima tiene que encontrarse personalmente con el adolescente?
No necesariamente. La intervención puede organizarse de manera indirecta cuando un encuentro no sea deseado, conveniente o seguro.
¿Necesitás orientación en una causa penal juvenil?
Podemos analizar el caso, explicar las alternativas disponibles y acompañar tanto la defensa del adolescente como la participación de la víctima.
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Herrera & Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina