PyMEs y Emprendedores
La fecha de ingreso del trabajador no resuelve por sí sola qué norma corresponde. Hay que distinguir el contrato, el hecho que genera el derecho y las reglas que la propia reforma declaró inmediatamente aplicables.
La Ley 27.802 no se aplica de una sola manera a todos los contratos de trabajo anteriores al 6 de marzo de 2026. Si la relación terminó antes de esa fecha, la regla más firme es aplicar la legislación vigente al producirse el despido. Si el contrato continuaba, hay una discusión abierta: algunos cambios pueden proyectarse sobre hechos posteriores, mientras una posición doctrinal relevante sostiene que las reformas regresivas no deberían alterar las condiciones incorporadas al contrato vigente. Además, ciertas normas procesales y de actualización fueron declaradas expresamente aplicables a juicios en trámite.
Punto clave
No alcanza con preguntar cuándo ingresó el empleado. Para cada cuestión hay que identificar cuándo ocurrió el hecho relevante, si la ley fijó una regla temporal especial y si se trata de una norma contractual, sustantiva o procesal.
La fecha que divide los escenarios
La Ley 27.802 de Modernización Laboral fue publicada el 6 de marzo de 2026. Su artículo 217 establece que, salvo disposición en contrario, sus normas entraron en vigencia desde la publicación. Esa fórmula indica desde cuándo rige la ley, pero no resuelve automáticamente qué ocurre con cada contrato iniciado antes.
El artículo 7 del Código Civil y Comercial aporta la regla general: las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones existentes, pero no tienen efecto retroactivo salvo disposición expresa; además, las nuevas leyes supletorias no se aplican a contratos en curso. En Derecho del Trabajo se agrega una dificultad: muchas reglas son imperativas y forman parte del orden público laboral. Por eso no hay una respuesta universal para los más de doscientos artículos de la reforma.
Primer escenario: el contrato terminó antes del 6 de marzo
Cuando el despido o la extinción ocurrió antes de la vigencia de la reforma, el derecho indemnizatorio quedó definido bajo la ley anterior. Una sentencia posterior normalmente no crea ese derecho: reconoce las consecuencias jurídicas que se produjeron al finalizar la relación.
Este criterio ya aparece en decisiones posteriores a la reforma. El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro sostuvo que las modificaciones de la Ley 27.802 no se aplican a contratos extinguidos antes de su entrada en vigencia y destacó que la sentencia tiene carácter declarativo. En otro caso del mismo tribunal, referido al trabajo agrario, aplicó el texto vigente al momento del distracto de noviembre de 2024 porque la nueva ley no había ordenado proyectar hacia atrás esa modificación.
Para una PyME, la consecuencia es concreta: una liquidación por un despido anterior al 6 de marzo no debe recalcularse mecánicamente con cada regla nueva. Primero hay que reconstruir la ley vigente en la fecha de extinción y separar los aspectos sustantivos de las reglas posteriores sobre el proceso o la actualización del crédito.
Segundo escenario: el trabajador ingresó antes y sigue empleado
Acá está el debate más complejo. La relación nació bajo un régimen anterior, pero continúa produciendo hechos después de la reforma: vacaciones, enfermedades, cambios de jornada, sanciones y eventualmente un despido. Una lectura sostiene que la ley nueva regula las consecuencias futuras desde su vigencia. Otra afirma que los mínimos y condiciones que integraron el contrato no pueden ser reducidos por una reforma posterior.
En el Dossier Laboral Nº 12 de Rubinzal-Culzoni, Daniela Ducros Novelli desarrolla esta segunda posición. Su tesis es que el contrato de trabajo debe ser tratado como contrato a los fines del artículo 7 del Código Civil y Comercial y que una ley regresiva no debería penetrar en relaciones en curso para reducir condiciones incorporadas. Es un argumento doctrinal importante, pero no una conclusión judicial pacífica ni una regla que pueda aplicarse sin analizar cada instituto.
Un juzgado laboral de San Juan adoptó en junio de 2026 una orientación cercana al considerar que las nuevas leyes supletorias no alcanzan los contratos en ejecución. Sin embargo, la discusión recién empieza y puede producir respuestas diferentes entre jurisdicciones y según el derecho debatido.
Tercer escenario: el hecho ocurre después de la reforma
Que el trabajador haya ingresado antes no significa necesariamente que todo el vínculo quede congelado bajo la ley vieja. Si, por ejemplo, las vacaciones se otorgan después de marzo de 2026, aparece la nueva regulación del artículo 154 LCT. Si una enfermedad comienza ahora, entran en juego los nuevos requisitos de aviso y certificación. Ya explicamos estos cambios en nuestras guías sobre vacaciones después de la reforma laboral y licencias médicas para empleadores.
Pero incluso frente a un hecho posterior hay que preguntar si la norma modifica una consecuencia futura o pretende alterar una condición contractual preexistente. La respuesta puede variar entre un procedimiento nuevo para presentar certificados y una reducción de una indemnización vinculada a un contrato celebrado muchos años antes.
Las excepciones expresas de la propia ley
La Ley 27.802 contiene reglas temporales específicas. El artículo 93 dispone que las modificaciones a la ley procesal laboral nacional se aplican a los procesos en trámite desde el día siguiente a la publicación, con excepciones determinadas. El artículo 55 también regula la aplicación del nuevo sistema de actualización e intereses a causas en trámite. Cuando existe una cláusula así, el análisis no puede quedarse en la regla general.
Aun entonces pueden discutirse límites constitucionales, etapas procesales cumplidas o derechos ya consolidados. Pero eso es diferente de afirmar que toda la reforma es retroactiva. La técnica correcta es identificar la disposición concreta y revisar su regla temporal propia.
Contrato extinguido antes del 6 de marzo: en principio, se aplica la ley vigente al momento de la extinción para definir los derechos sustantivos.
Contrato que continúa: hay que analizar cada instituto y reconocer que existe una controversia sobre la afectación de condiciones anteriores.
Hecho ocurrido después: la ley nueva puede regular consecuencias futuras, sin que eso autorice automáticamente a borrar derechos ya consolidados.
Juicio en trámite: revisar las cláusulas expresas sobre procedimiento, actualización e intereses.
Un ejemplo práctico
Imaginá una empresa con dos trabajadores que ingresaron en 2022. El primero fue despedido en febrero de 2026 y demandó en abril. El segundo continúa trabajando y la empresa le organiza vacaciones fraccionadas en octubre.
En el primer caso, la indemnización se determina, en principio, con las reglas sustantivas vigentes en febrero, aunque el juicio pueda recibir normas procesales o de actualización posteriores expresamente aplicables. En el segundo, el hecho —el otorgamiento de las vacaciones— ocurre bajo la nueva ley y puede utilizarse el fraccionamiento, siempre que exista acuerdo y se cumplan sus límites.
Ahora supongamos que el segundo trabajador es despedido en diciembre. Allí surge la controversia más delicada: ¿la indemnización se rige íntegramente por la ley vigente al despido o ciertas condiciones del contrato anterior subsisten? No es prudente responder con una fórmula automática. La empresa debe evaluar el instituto concreto, la jurisdicción, la jurisprudencia disponible y el riesgo de que la norma sea cuestionada.
Qué debería hacer una PyME
Antes de aplicar un cambio de la reforma a personal antiguo, conviene armar una ficha breve: fecha de ingreso, norma que se pretende usar, fecha del hecho relevante, existencia de una cláusula temporal especial, convenio colectivo y antecedentes judiciales de la jurisdicción. Esa revisión evita decisiones apoyadas en titulares generales.
También es importante conservar contratos, recibos, comunicaciones y políticas anteriores. La prueba permite determinar qué condiciones estaban incorporadas a la relación. Si el cambio es sensible —jornada, remuneración, indemnización o modalidad—, documentarlo no vuelve lícito lo que no lo sea, pero sí permite comprender qué se decidió y por qué.
La reforma abrió oportunidades de organización, pero también una etapa de incertidumbre interpretativa. Para una empresa, el enfoque más seguro no es asumir que “todo cambió” ni que “nada cambió”: es clasificar correctamente cada situación antes de actuar.
Preguntas frecuentes
¿La Ley 27.802 es retroactiva?
Como regla, no. Algunas disposiciones ordenan su aplicación a procesos en trámite, pero eso no convierte en retroactiva toda la reforma.
¿Un empleado contratado en 2025 queda totalmente bajo la ley anterior?
No hay una respuesta total. Debe analizarse qué derecho se discute, cuándo ocurrió el hecho y si la norma nueva afecta una condición anterior o regula una consecuencia futura.
¿Qué ley se usa para un despido anterior al 6 de marzo?
En principio, la vigente al momento del despido para determinar los derechos sustantivos, aunque el proceso posterior pueda recibir reglas nuevas expresamente aplicables.
¿La empresa puede aplicar todos los beneficios de la reforma al personal actual?
No debería hacerlo en bloque. Cada instituto necesita una revisión individual y, en varios puntos, todavía no existe jurisprudencia consolidada.
¿Necesitás aplicar la reforma en tu empresa?
Revisamos la fecha, el instituto y el riesgo concreto antes de que una decisión laboral se transforme en una contingencia.
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Herrera & Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina