Ilustración de un titular que conserva un emblema mientras autoriza su uso en un producto
Propiedad intelectual · Marcas

Cómo acordar un permiso de uso que proteja la marca y permita desarrollar el negocio: exclusividad, calidad, regalías y salida.

Una licencia de marca te permite autorizar a otra persona o empresa a usar tu marca sin transferirle su propiedad. Si vos recibís la licencia, obtenés un permiso con el alcance que se acuerde: determinados productos o servicios, un territorio, ciertos canales de venta y un plazo. Para que el negocio funcione, el contrato debe precisar también la exclusividad, el control de calidad, las regalías y qué pasa cuando termina la relación.

Punto clave. Pagar por una licencia no te convierte en dueño de la marca ni te habilita automáticamente a sublicenciarla. Y conservar la titularidad no alcanza para mantener el control del negocio: necesitás definir cómo se usa el signo, cómo se supervisa ese uso y cómo se retira al finalizar.

Qué es una licencia de marca y en qué se diferencia de una cesión

La marca identifica el origen empresarial de productos o servicios. Su titular puede permitir que otro la utilice para fabricar, prestar servicios o comercializar una línea determinada. El INPI reconoce expresamente las licencias exclusivas y no exclusivas. Son herramientas para expandir una actividad, incorporar un fabricante o desarrollar un mercado con un socio comercial.

En una licencia, el titular conserva el derecho sobre la marca. En una cesión, cambia la titularidad, total o parcialmente según lo pactado. Si tu objetivo es vender ese activo, conviene revisar las reglas de transferencia de marcas y patentes ante el INPI. Confundir ambas figuras puede llevarte a pagar por una propiedad que nunca adquiriste o a entregar derechos que querías conservar.

La licencia tampoco entrega por sí sola una fórmula, un método de producción, software o conocimientos reservados. Si necesitás esos recursos, deben identificarse y regularse. El permiso sobre el nombre de una marca y el acceso al conocimiento necesario para fabricar un producto son prestaciones diferentes, aunque convivan en un mismo contrato.

Antes de firmar: quién puede dar el permiso y sobre qué marca

El primer control es documental. Hay que identificar al titular, el número y estado del registro, los productos o servicios protegidos y su vigencia. Si se trabaja sobre una solicitud pendiente, esa situación debe quedar clara, junto con las consecuencias de un rechazo o una oposición. Un contrato no transforma una solicitud en una marca concedida ni amplía la protección del registro.

También hay que revisar las facultades de quien firma. Puede actuar el propio titular, un representante con poder suficiente o un licenciatario autorizado a sublicenciar. Si existen cotitulares, el artículo 9 de la Ley 22.362 establece que deben actuar conjuntamente para licenciar la marca. No conviene iniciar una producción importante basándose solamente en que uno de ellos dice tener el consentimiento de los demás.

Desde el lado de quien recibe la licencia, pedí respaldo de toda la cadena de autorizaciones. Desde el lado del titular, documentá qué puede hacer cada intermediario y qué requiere aprobación previa. Una declaración genérica de que alguien está autorizado puede resultar insuficiente para evaluar el riesgo real.

El caso KAPPA: contratar con un intermediario exige revisar la autorización

En Latin Shoes S.A. c. KA Argentina S.A. y otro, del 5 de agosto de 2020, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial examinó un acuerdo para producir y comercializar calzado KAPPA. Aunque se lo había presentado como asesoramiento técnico y comercial, la Cámara consideró que su contenido correspondía a una sublicencia.

El conflicto apareció cuando la titular de la marca desconoció la autorización y se trabó la comercialización de mercadería. La Cámara mantuvo la responsabilidad de la empresa que había otorgado el permiso y modificó los rubros de la condena. Es un antecedente sobre hechos regidos por el Código Civil anterior: su utilidad práctica está en mostrar el riesgo de contratar sin una autorización suficiente y la importancia del contenido real del negocio, más allá del título del documento.

La enseñanza para una operación actual es concreta: si quien te licencia no es el dueño, necesitás comprobar su facultad de sublicenciar y sus límites. La existencia de un trámite ante el INPI no reemplaza la revisión del contrato principal ni de los consentimientos necesarios.

Exclusividad: definí productos, territorio y canales

Decir que una licencia es exclusiva deja varias preguntas abiertas. ¿El titular puede seguir vendiendo? ¿Puede autorizar otros productos? ¿La exclusividad abarca locales, comercio electrónico y plataformas? ¿Incluye toda Argentina o una provincia? Conviene contestar cada pregunta y dejar por escrito las excepciones.

Una marca puede licenciarse para una línea específica, sin habilitar otras. Por ejemplo, el permiso para producir indumentaria no debería interpretarse como autorización para lanzar perfumes. El anexo debe identificar los registros comprendidos y los bienes o servicios autorizados, con suficiente precisión para evitar discusiones.

En ventas online, el territorio necesita reglas operativas: dónde se puede publicitar, a qué destinos se permite entregar y cómo se atienden pedidos que llegan desde otras zonas. Si el titular se reserva su propia tienda o ciertos clientes, hay que expresarlo. La exclusividad también puede vincularse a metas de lanzamiento o ventas, con un mecanismo claro para revisar o retirar ese beneficio si no se cumplen.

Control de calidad: cómo proteger la reputación sin bloquear la operación

La calidad del producto del licenciatario repercute sobre la marca. Por eso conviene acordar especificaciones, materiales, presentación, uso del logo y condiciones del servicio. Un manual de marca ayuda, pero necesita un procedimiento de aplicación: quién aprueba muestras, dentro de qué plazo y cómo se comunican cambios.

El control puede incluir inspecciones razonables, pruebas de calidad, acceso a información de fabricación y corrección de desvíos. También conviene definir qué ocurre ante un defecto grave: suspensión de un lote, retiro del mercado, atención de reclamos y distribución de costos. El contrato debe permitir una reacción rápida sin convertir cada decisión cotidiana en una negociación nueva.

Estas son herramientas de prevención y organización contractual. No corresponde trasladar automáticamente a Argentina las consecuencias que otros países atribuyen a una licencia sin control. Además, repartir responsabilidades entre las empresas no elimina los derechos de los consumidores ni las obligaciones que imponga la ley a cada interviniente.

Regalías: el porcentaje importa tanto como la base de cálculo

La contraprestación puede ser una suma fija, una regalía sobre ventas o una combinación. Antes de discutir un porcentaje, definí sobre qué se aplica: ventas facturadas o cobradas, importes con o sin impuestos, descuentos admitidos, devoluciones, ventas a vinculadas y gastos que pueden descontarse.

Ejemplo hipotético. Si se pacta una regalía del 5% sobre ventas netas de impuestos y devoluciones, y esa base resulta de $10.000.000, el importe será $500.000. Si alguien calcula sobre la facturación bruta y otro descuenta además publicidad y envíos, el mismo porcentaje dará resultados distintos. El 5% es sólo un ejemplo matemático, no una tarifa recomendada ni una referencia de mercado.

El contrato debería fijar moneda, vencimiento, tratamiento de retenciones, comprobantes, reportes y mecanismos de verificación. Si hay un mínimo garantizado, aclarar si se descuenta de las regalías variables, en qué período y qué sucede si las ventas son inferiores a lo previsto. Una auditoría necesita reglas sobre alcance, confidencialidad, costos y diferencias detectadas.

Sublicencias, fabricantes y defensa frente a terceros

Permitir fabricar con terceros no es lo mismo que autorizar a esos terceros a explotar la marca por su cuenta. Conviene distinguir al proveedor que trabaja para el licenciatario de quien recibe una sublicencia y vende bajo su propio negocio. En ambos casos hay que definir accesos, controles y responsabilidad por incumplimientos.

Si se permiten sublicencias, el contrato debe indicar si requieren consentimiento previo, qué condiciones mínimas deben contener y qué ocurre cuando termina la licencia principal. También conviene prever la cesión del contrato o un cambio de control de la empresa: el titular puede haber elegido a una contraparte por su experiencia y capacidad concreta.

Frente a una copia o una infracción, acordá quién informa, quién decide las acciones, quién asume gastos y cómo se distribuyen eventuales recuperos. No des por sentado que recibir una licencia te otorga todas las facultades procesales del titular. La intervención de cada parte y los poderes necesarios deben revisarse según la acción y la normativa aplicable.

¿Hay que inscribir la licencia en el INPI?

Conviene separar el registro de la marca, la transferencia de titularidad y la inscripción de contratos. El artículo 6 de la Ley 22.362 regula la eficacia frente a terceros de la transferencia de una marca registrada. Esa regla no debe presentarse como si toda licencia fuera una cesión del registro.

Para contratos entre domiciliados en Argentina o desde Argentina hacia el exterior, el INPI ofrece la inscripción de instrumentos privados bajo la Resolución 117/2014. Su guía la describe como informativa y sin beneficios fiscales. Por eso tampoco sería correcto afirmar que las licencias locales no tienen ninguna vía de inscripción.

Cuando el proveedor está domiciliado en el exterior y el receptor en Argentina, hay que analizar el encuadre en la Ley 22.426 y la normativa vigente de transferencia de tecnología. El INPI distingue ese régimen del correspondiente a contratos locales. La existencia de una marca extranjera no garantiza por sí sola un beneficio fiscal: importan la operación y sus requisitos. Nuestra guía sobre contratos de transferencia de tecnología y Resolución 38/2026 desarrolla ese recorrido.

Licencia y franquicia: el nombre del contrato no resuelve la diferencia

Una licencia puede limitarse al uso de una marca para determinados productos. La franquicia comercial incorpora un sistema probado de negocios, conocimientos técnicos y asistencia continua, a cambio de una contraprestación, según el artículo 1512 del Código Civil y Comercial. Puede incluir una licencia, pero tiene obligaciones propias.

Si la operación entrega un sistema completo, manuales y asistencia permanente, hay que analizar su verdadero encuadre. Llamarla licencia no permite descartar sin más las reglas de franquicia. A la inversa, autorizar una marca para fabricar una línea de productos no convierte automáticamente todo el acuerdo en una franquicia.

Cómo termina la licencia: stock, cuentas y presencia digital

El plazo y la renovación necesitan tanta atención como el comienzo. Conviene prever el vencimiento, la eventual renovación, el preaviso y las causales de terminación anticipada. También hay que distinguir un incumplimiento corregible de una situación grave que requiera medidas inmediatas. No existe un único plazo de salida adecuado para todos los negocios.

La salida debe resolver el stock: si puede venderse durante un período limitado, si debe retirarse la marca, si hay recompra y cómo se liquidan regalías pendientes. El permiso de agotar existencias debe quedar definido; no conviene presumirlo ni dejar abiertas nuevas fabricaciones después de terminado el contrato.

También hay activos digitales: dominios, cuentas en redes, publicaciones y tiendas. Acordá quién los administra, quién conserva accesos y qué se elimina o transfiere al finalizar. Cerrá con devolución de materiales, conservación de documentación, confidencialidad y una liquidación final verificable. Para revisar estos puntos antes de invertir o autorizar el uso de tu marca, podés consultar nuestro servicio de asesoramiento en propiedad intelectual y contratos de marca.

Preguntas frecuentes

¿Si doy una licencia pierdo la propiedad de la marca? La licencia autoriza un uso con límites; no transfiere por sí misma la titularidad. El contrato debe expresar ese alcance y distinguirlo de una cesión.

¿Una licencia exclusiva impide que el dueño siga vendiendo? Hay que definirlo expresamente. Conviene aclarar si la exclusividad alcanza al propio titular, qué territorio cubre y qué productos, clientes o canales se reserva.

¿Puedo sublicenciar una marca que uso con permiso? No lo des por supuesto. Revisá la autorización principal, sus restricciones y los consentimientos necesarios antes de comprometer a un tercero.

¿Puedo vender el stock cuando vence la licencia? El contrato debería preverlo: plazo de venta, productos comprendidos, controles y regalías. El vencimiento no debe interpretarse como una autorización indefinida para seguir usando la marca.

Emiliano Sebastián Herrera

Emiliano Sebastián Herrera Emiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera & Flamenco Abogados y trabaja en temas de propiedad intelectual, incluyendo marcas, derechos de autor y nuevas tecnologías, con especial atención a la protección de activos intangibles y al uso estratégico de estas herramientas en negocios y proyectos creativos.

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