Una guía para entender qué se transfiere, cómo se pacta y cuándo conviene inscribir un contrato con un proveedor del exterior tras la Resolución INPI 38/2026.
La transferencia de tecnología en Argentina es un acuerdo por el que una persona o empresa del exterior permite a alguien domiciliado en el país usar conocimientos, derechos o asistencia técnica a cambio de una contraprestación. Si el contrato reúne las condiciones de la Ley 22.426 y de la normativa impositiva, puede inscribirse ante el INPI. Desde febrero de 2026, la Resolución INPI 38/2026 simplificó ese trámite y reafirmó su carácter informativo. Entender qué se contrata, qué se registra y para qué sirve el certificado evita errores que pueden afectar el negocio y sus pagos.
Punto clave. “Transferencia de tecnología” puede describir muchos negocios, pero el régimen de la Ley 22.426 tiene un alcance preciso: contratos onerosos con un proveedor domiciliado en el exterior y un receptor domiciliado en Argentina, con efectos en el país. La inscripción es facultativa; el certificado del INPI tiene relevancia fiscal, pero no equivale a una aprobación del contrato ni garantiza por sí solo un beneficio impositivo.
¿Qué significa transferir tecnología?
Una empresa puede necesitar una fórmula, un proceso industrial, instrucciones de fabricación, capacitación especializada, una patente o el derecho de usar una marca. Puede recibirlos mediante una cesión definitiva, una licencia temporal o servicios de asistencia técnica. En la práctica, el valor no siempre está en un objeto: muchas veces está en el conocimiento que permite producir mejor, operar un equipo o explotar un desarrollo.
Por eso conviene separar tres planos desde el comienzo. El contrato define qué recibe cada parte y cuánto paga. Los derechos de propiedad intelectual determinan quién sigue siendo titular y quién puede usar una patente, marca o conocimiento reservado. El registro ante el INPI documenta determinados contratos para el régimen legal e impositivo. Una misma operación puede involucrar los tres planos sin que uno sustituya a los otros.
¿Qué contratos entran en la Ley 22.426?
El artículo 1 de la Ley 22.426 abarca los actos onerosos cuyo objeto principal o accesorio sea la transferencia, cesión o licencia de tecnología o marcas por personas domiciliadas en el exterior a favor de personas domiciliadas en Argentina, siempre que tengan efectos aquí. La residencia de las partes, la contraprestación y el efecto local importan más que el título elegido para el documento.
El reglamento de 2026 añade un filtro para la inscripción bajo este régimen: el contrato debe tener por objeto, total o parcialmente, prestaciones contempladas en el artículo 104, inciso a), apartados 1 o 2, de la Ley de Impuesto a las Ganancias. El primer grupo se refiere a asistencia técnica, ingeniería o consultoría; el segundo comprende licencias y cesiones de uso de derechos, según el encuadre legal aplicable. Si un mismo instrumento combina prestaciones de ambos apartados, el reglamento indica que se inscribe y certifica por el apartado 2.
Un ejemplo posible es una fábrica argentina que paga a una compañía extranjera para recibir instrucciones técnicas, capacitar a su equipo y usar una patente en su proceso productivo. Otro es una licencia onerosa de una marca extranjera para operar en Argentina. En cambio, comprar una máquina importada no convierte automáticamente la compraventa en un contrato registrable de transferencia de tecnología. También hay que estudiar por separado los servicios administrativos, las suscripciones digitales y las licencias de software: su nombre comercial, por sí solo, no resuelve el encuadre.
Licencia, cesión de titularidad y know-how: diferencias que importan
En una licencia, el titular conserva su derecho y autoriza a otra persona a usarlo dentro de condiciones pactadas: territorio, plazo, productos, calidad, exclusividad y pago. En una cesión de titularidad, el derecho cambia de dueño. El know-how comprende conocimientos prácticos y reservados que pueden transmitirse mediante manuales, entrenamiento, acceso controlado o acompañamiento técnico; requiere reglas claras de confidencialidad y uso.
La inscripción de un contrato de transferencia de tecnología no debe confundirse con la toma de razón de una cesión de marca o patente. Son trámites distintos, aunque ambos pasen por áreas del INPI. Si lo que cambió fue la titularidad de un derecho, consultá también nuestra guía sobre transferir una marca o patente ante el INPI.
¿Qué cambió con la Resolución INPI 38/2026?
La resolución, firmada el 29 de enero y publicada el 2 de febrero de 2026, derogó la Resolución INPI 328/2005 y aprobó un reglamento nuevo. Su punto de partida es que la inscripción se practica a título informativo. Por eso el INPI deja de exigir ciertas verificaciones formales o sustantivas que corresponden a otras autoridades y trabaja sobre una declaración jurada del solicitante. El cambio también se aplica a solicitudes que estaban en trámite cuando entró en vigor.
Para iniciar el trámite, el anexo exige el formulario completo, el instrumento contractual y su traducción cuando corresponda, más el pago del arancel. No exige certificar las firmas de los contratantes ni legalización consular o apostilla para esos instrumentos, incluso si fueron celebrados en otra jurisdicción. Eso simplifica la presentación administrativa; no elimina las necesidades probatorias o formales que el contrato pueda tener en otro contexto.
Si se invoca la categoría de asistencia técnica, ingeniería o consultoría que no puede obtenerse en el país, la nueva regla permite acreditar esa circunstancia mediante la declaración jurada del solicitante. Si se declara que sí es obtenible, o si el contrato mezcla las dos categorías del artículo 104, inciso a), el certificado se encuadra en el apartado 2. El INPI tampoco puede impedir la inscripción por una cláusula o modalidad de prestación que no le agrade, siempre que el acto encuadre en la Ley 22.426 y en las prestaciones fiscales indicadas.
La simplificación no vuelve irrelevante la veracidad de lo declarado. El reglamento remite a las consecuencias previstas en el artículo 14 de la Ley 22.426 para declaraciones engañosas u ocultaciones maliciosas que perjudiquen al fisco. Además, la autoridad tributaria conserva sus facultades de fiscalización.
El formulario nuevo: qué datos conviene tener preparados
La Disposición DTT 63/2026, posterior a la resolución, aprobó el formulario vigente. Por eso ya no corresponde presentar la referencia transitoria al viejo RG10 como si fuera la regla actual. El formulario oficial distingue inscripción originaria, extensión de un nuevo certificado y ampliación de monto.
Antes de completarlo, reuní los datos de ambas partes, su vinculación económica si existe, el tipo de prestación, una descripción concreta de lo que se entrega o hace, la forma de pago, las fechas de vigencia, el período que se desea certificar y el monto en la moneda pactada. El formulario también pregunta si la asistencia técnica, ingeniería o consultoría puede obtenerse en Argentina y contempla pagos fijos, regalías o una combinación. Si el contrato ya tuvo antecedentes entre las mismas partes, conviene identificarlos con precisión.
El formulario tiene cuatro hojas obligatorias y una quinta hoja de anexo para datos adicionales. La disposición prohíbe cambiar su forma, contenido u orden. La versión actual está disponible en la página de transferencia de tecnología del INPI; revisarla antes de presentar evita usar un modelo antiguo.
¿Para qué sirve inscribirlo si el registro es facultativo?
La inscripción puede ser importante cuando una empresa argentina paga a un proveedor del exterior y necesita documentar el encuadre de esas prestaciones a efectos del Impuesto a las Ganancias. La Resolución 38/2026 ratifica el certificado previsto en el artículo 263 del decreto reglamentario de ese impuesto. El INPI lo emite desde su sistema de gestión para el período y monto solicitados.
Facultativo no significa indiferente. Las partes pueden celebrar el contrato sin pedir la inscripción, pero deben evaluar de antemano las consecuencias fiscales de pagar sin el certificado y los requisitos que correspondan a la retención. También deben revisar convenios para evitar la doble imposición, la relación entre las empresas, el precio y la realidad de las prestaciones. El certificado documenta la inscripción y el encuadre administrativo; no obliga a la autoridad fiscal a aceptar cualquier deducción, tasa o interpretación.
Este es el punto en el que conviene trabajar con asesoramiento legal y contable coordinado. Una cláusula redactada como “servicios globales” puede ocultar prestaciones distintas; un precio único puede dificultar identificar qué se paga por marca, patente, asistencia o soporte. La solución se diseña en el contrato y en su documentación de respaldo, no al completar el formulario al final.
Plazos, pagos ya hechos y renovaciones
El reglamento exige que el contrato siga vigente al solicitar la inscripción: no se inscriben actos cuyo plazo ya venció. El período pedido para registro y certificado debe indicar día, mes y año de inicio y finalización, y puede ser menor que la vigencia contractual. La moneda pactada en el contrato se mantiene durante el trámite y figura en el certificado.
Los montos que ya fueron pagados antes de presentar la solicitud quedan fuera de la inscripción y certificación. En cambio, pueden incluirse importes devengados pero todavía impagos, incluso de ejercicios anteriores. Si las partes pactaron que la empresa local asume el impuesto del proveedor mediante un grossing up, el reglamento también prevé cómo incorporar ese monto. Estos detalles hacen conveniente revisar el calendario de pagos antes de efectuar la primera remesa.
Cuando el contrato se prorroga o renueva, se puede pedir un nuevo certificado para el período adicional mientras ese nuevo plazo esté vigente. Si cambia el monto, puede pedirse una ampliación con fundamento y pago del arancel por la diferencia. Si el expediente original sigue abierto, la ampliación se pide allí; si ya está resuelto, corresponde un expediente nuevo.
Cómo ordenar el trámite paso a paso
1. Identificá la operación real. Definí qué conocimiento, derecho o asistencia se recibirá; quién lo aporta; dónde se usará; y por qué se paga. Verificá si hay proveedor domiciliado en el exterior y receptor domiciliado en Argentina.
2. Redactá o revisá el contrato. Precisá prestaciones, derechos de uso, territorio, plazo, confidencialidad, exclusividad, capacitación, entregables, regalías, impuestos y modo de demostrar que la tecnología se entregó o aplicó. Si existe una marca, patente u otro activo registrado, verificá quién es su titular.
3. Definí el encuadre fiscal. Separá, cuando corresponda, asistencia técnica de licencias y cesiones de uso. Revisá si el servicio puede obtenerse en el país, si hay convenio internacional aplicable y qué documentación necesitará quien efectúe el pago y la retención.
4. Prepará la presentación. Usá el formulario aprobado en 2026, adjuntá contrato y traducción cuando corresponda, determiná período y monto aún certificable y pagá el arancel. Cualquiera de las partes contratantes puede presentar la solicitud.
5. Seguí el expediente. Las observaciones se notifican en el expediente electrónico reservado a las personas vinculadas. El reglamento establece una vista inicial de 30 días corridos, con prórrogas automáticas por tres períodos consecutivos iguales. Conservá el contrato, el certificado y el respaldo de las prestaciones y los pagos.
Un ejemplo práctico
Una empresa de Córdoba acuerda con una firma alemana usar un proceso patentado para fabricar piezas y recibir seis meses de capacitación técnica. El contrato fija una regalía anual y una suma por entrenamiento. Las partes deben distinguir la autorización de uso de la patente de los servicios de capacitación, definir si el conocimiento puede obtenerse localmente y documentar las tareas efectivamente realizadas. Antes de pagar, revisan qué montos y período solicitarán al INPI y qué tratamiento tributario corresponde.
Si la empresa paga las primeras cuotas y recién después inicia la inscripción, esos importes ya pagados no podrán incorporarse al certificado. Si el contrato vence, tampoco podrá inscribirse como contrato vigente. Si más adelante se renueva, deberá pedirse un certificado para el nuevo período durante su vigencia. El ejemplo muestra por qué el registro debe considerarse al negociar, no cuando aparece una observación contable.
Errores frecuentes al negociar estos contratos
Llamar “transferencia de tecnología” a cualquier compra o servicio. El nombre no reemplaza los requisitos de la ley. Confundir la inscripción del contrato con la cesión de un derecho. Si cambia el dueño de la marca o patente, hay que estudiar el trámite específico de titularidad. Usar un contrato genérico. Sin describir entregables, acceso y límites de uso, luego resulta difícil demostrar qué se transfirió.
Presentar tarde. El pago anterior a la solicitud queda fuera del monto certificable y un contrato vencido no se inscribe. Copiar un formulario viejo. Desde la Disposición 63/2026 hay un modelo nuevo. Suponer que el certificado resuelve todo. La documentación, la realidad económica y el análisis fiscal siguen siendo necesarios.
Si el acuerdo incluye licencias de marca, también puede ayudarte nuestra guía para registrar una marca en Argentina. Para revisar la protección de signos y otros activos antes de licenciar, conocé el servicio de registro de marcas del estudio. En un negocio de transferencia de tecnología, identificar bien cada activo desde el inicio reduce conflictos de titularidad y de uso.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio registrar un contrato de transferencia de tecnología? El régimen actual de la Ley 22.426 contempla una inscripción facultativa e informativa. Aun así, si habrá pagos al exterior, conviene evaluar antes del primer pago el efecto fiscal de pedir o no el certificado.
¿Se puede registrar un contrato que ya venció? No. El reglamento de 2026 exige que el acto esté vigente al solicitar la inscripción. Las prórrogas o renovaciones requieren pedir el certificado del nuevo período mientras ese plazo esté vigente.
¿Se pueden incluir pagos anteriores? Los importes ya pagados antes de presentar la solicitud quedan excluidos. Sí pueden incluirse montos devengados y todavía impagos, aun si corresponden a ejercicios anteriores.
¿El INPI revisa si el contrato es conveniente o si el impuesto está bien calculado? La inscripción es informativa. El INPI verifica el encuadre de su competencia y emite el certificado; la autoridad fiscal puede controlar las declaraciones, los pagos y las consecuencias tributarias.
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Herrera & Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina