La quiebra de Márquez 4 Elementos SRL abre un nuevo plazo para reclamar. Si compraste un lote, el contrato, los pagos y la titularidad del inmueble definen qué podés pedir.
Si compraste un terreno a Márquez 4 Elementos SRL, reuní ahora el boleto, los comprobantes de pago y los datos del lote: la sociedad fue declarada en quiebra y el plazo fijado para presentar pedidos de verificación ante la sindicatura vence el 5 de febrero de 2027. Si pagaste al menos el 25% del precio y tenés un boleto de compraventa de fecha cierta, firmado de buena fe, la ley puede permitirte pedir que ese boleto sea respetado en la quiebra y avanzar hacia la escritura. Pero el porcentaje pagado, por sí solo, no alcanza: hay que probar el contrato, identificar al vendedor y al inmueble, y plantear el derecho en el expediente correcto.
Punto clave. Hay dos sociedades y dos quiebras distintas: Márquez 4 Elementos SRL (expediente SAC 14693542) y MRQZPABAR Desarrollos SA, conocida como Márquez & Asociados (expediente SAC 13733606). El plazo del 5 de febrero de 2027 corresponde a la primera. Haber reclamado en la segunda no implica que tu situación esté presentada en la nueva causa.
Qué resolvió el juzgado
El 4 de septiembre de 2026, el Juzgado Civil y Comercial de 52.ª Nominación de Córdoba declaró la quiebra de Márquez 4 Elementos SRL mediante la Sentencia 231. El Poder Judicial de Córdoba informó la decisión el 22 de septiembre. La jueza entendió que la empresa no podía atender regularmente sus obligaciones: los inmuebles que invocó estaban afectados por cautelares o habían sido transferidos, y no demostró contar con dinero disponible para pagar sus deudas.
La sentencia ordenó, entre otras medidas, la incautación de bienes y documentación, la inhibición de la sociedad y el bloqueo de sus cuentas. También prohibió hacer pagos a la fallida. Es decir: no sigas pagando cuotas a cuentas de Márquez 4 Elementos SRL ni a intermediarios sin verificar primero la instrucción del juzgado y la sindicatura. La resolución fija el 5 de febrero de 2027 para presentar la verificación, el 10 de mayo de 2027 para el informe individual del síndico y el 24 de agosto de 2027 para la resolución judicial sobre los créditos. Estas fechas pueden cambiar por decisiones posteriores; conviene controlar las publicaciones del expediente.
Dos quiebras vinculadas, pero reclamos diferentes
La marca comercial Márquez aparece en operaciones realizadas por sociedades diferentes. MRQZPABAR Desarrollos SA ya había sido declarada en quiebra en mayo de 2025. Su portal judicial informa que el plazo ordinario de verificación se prorrogó hasta el 12 de diciembre de 2025. La nueva sentencia se refiere a Márquez 4 Elementos SRL y abre su propio trámite. No hay que trasladar automáticamente la verificación, los síndicos ni las fechas de una causa a la otra.
¿Cómo saber dónde reclamar? Mirá quién figura como vendedor o prestador en el boleto o contrato, a quién se hicieron los pagos y quién aparece como titular registral del lote. También revisá cesiones, recibos, publicidad de la operación y cualquier intervención de otra sociedad del grupo. La pertenencia a un mismo grupo comercial no vuelve automáticamente deudoras a todas sus sociedades. Si los documentos muestran obligaciones de más de una persona jurídica, habrá que fundamentar cada reclamo por separado y evitar pedir dos veces el mismo cobro.
Por qué es importante verificar el crédito
La Ley de Concursos y Quiebras, artículo 200, exige que los acreedores por obligaciones anteriores a la declaración de quiebra presenten su pedido ante el síndico, con el monto, la causa, el eventual privilegio y la documentación que lo respalda. Verificar es el paso que permite que el juzgado reconozca formalmente un crédito y que su titular pueda participar, si hay fondos, de la distribución. La declaración de quiebra no significa que se cobrará todo ni de inmediato.
La denuncia penal, una carta documento o una demanda anterior no sustituyen sin más el pedido de verificación. El portal judicial de la quiebra de Márquez & Asociados explica expresamente la importancia de verificar incluso cuando se hizo una denuncia penal. En la nueva quiebra hay que seguir las indicaciones de su propia sindicatura, cuya identidad y canal de recepción deben confirmarse en el expediente o los edictos antes de enviar documentos. Si dejás vencer el plazo ordinario, puede quedar la vía de verificación tardía, con más trámites, costos y riesgos.
Para preparar el legajo, juntá boleto o contrato, anexos y cesiones; recibos, transferencias, resúmenes y conversaciones que vinculen cada pago con el lote; plano, nomenclatura catastral y matrícula si los tenés; constancias de posesión y de cualquier reclamo previo. Conservá los originales. La presentación debe explicar qué prestación te prometieron, cuánto pagaste, qué falta cumplir y contra qué sociedad reclamás. Si hay una pretensión de escrituración y otra eventual de devolución, hay que ordenarlas jurídicamente y evitar afirmaciones incompatibles.
Si pagaste más del 25% del terreno, ¿podés pedir la escritura?
El artículo 1171 del Código Civil y Comercial dispone que el boleto de compraventa de un inmueble, con fecha cierta y otorgado a un comprador de buena fe, es oponible a la quiebra del vendedor cuando se pagó como mínimo el 25% del precio. El artículo 146 de la Ley de Concursos y Quiebras también protege ese supuesto y prevé que el juez disponga el otorgamiento de la escritura contra el cumplimiento de las obligaciones del comprador. Por lo tanto, no hace falta haber cancelado el 100% para plantear la protección legal.
Esto no significa que cualquier pago superior al 25% dé automáticamente derecho a escriturar. Se debe probar que existe un verdadero boleto de compraventa de un inmueble identificable, que el adquirente actuó de buena fe, que el documento tiene fecha cierta y que los pagos alcanzan el umbral legal. También hay que examinar si quien vendió podía transmitir ese lote, si hubo cesiones válidas y qué medidas o derechos de terceros lo afectan. Si queda saldo de precio, el comprador puede cumplir en el plazo pactado; la ley prevé una hipoteca de primer grado en garantía cuando el pago pendiente es a plazo.
Además, el 25% no se aplica de manera automática a un contrato de construcción o locación de obra. Si pagaste cuotas para que te construyeran una casa, o tenés una reserva sin boleto definitivo, la calificación y el remedio pueden ser distintos. Tampoco alcanza con que el terreno se haya comercializado bajo la marca Márquez si el vendedor del boleto fue otra sociedad. Por eso la primera revisión debe ser documental y registral, lote por lote.
Si dejaste de pagar cuotas y no consignaste el saldo
La sentencia de quiebra no decide qué ocurre con las cuotas pendientes de cada comprador ni exige que todos hayan consignado antes de la quiebra. Sí prohíbe pagarle a Márquez 4 Elementos SRL desde la declaración, porque esos pagos serían ineficaces. Según el artículo 182 de la Ley de Concursos y Quiebras, el síndico debe procurar el cobro de los créditos que la sociedad tenga contra terceros. Por eso, antes de volver a pagar, hay que confirmar en el expediente quién recibe válidamente el dinero y bajo qué instrucciones judiciales.
No haber consignado no hace perder automáticamente la protección de un boleto si ya se había pagado al menos el 25%, pero tampoco borra las cuotas vencidas. Si el contrato establecía fechas ciertas, el vencimiento puede haber producido mora aun sin intimación, conforme al artículo 886 del Código Civil y Comercial. Y si la vendedora resolvió válidamente el contrato antes de la quiebra, el análisis cambia. En cambio, si la empresa incumplía la entrega del lote o existía una amenaza grave para la contraprestación, el artículo 1032 del Código Civil y Comercial puede ofrecer argumentos para justificar la suspensión de pagos; dependen de los hechos, del momento en que ocurrió todo y de las comunicaciones intercambiadas. La posibilidad legal de pagar el saldo en el plazo convenido no reinicia cuotas que ya habían vencido.
En un caso así conviene presentar el boleto y la historia completa de pagos, vencimientos e intimaciones; manifestar expresamente si se quiere sostener la compra y ofrecer cumplir el saldo que resulte exigible por la vía que ordene el juzgado. Si hubo mora, puede ser necesario calcular accesorios. La consignación prevista por el artículo 904 del Código Civil y Comercial es una herramienta cuando no se puede hacer un pago seguro o hay incertidumbre sobre quién debe recibirlo, pero requiere un pago real en las condiciones legales: no basta con anunciarlo ni es algo que deba improvisarse sin revisar el contrato y el expediente.
Un ejemplo práctico
Imaginá que firmaste un boleto con Márquez 4 Elementos SRL por un lote individualizado, pagaste el 40% con transferencias rastreables y conservás un instrumento de fecha cierta. Tu abogado puede analizar si corresponde invocar la oponibilidad del boleto y pedir la escritura dentro del proceso, además de presentar la situación ante la sindicatura en el plazo fijado. El resultado dependerá de la titularidad del lote, de las medidas existentes y de la prueba disponible. En cambio, si tu contrato es exclusivamente de obra con MRQZPABAR Desarrollos SA, el nuevo plazo de Márquez 4 Elementos no reabre por sí solo el de la quiebra anterior.
Qué hacer ahora, en orden
Primero: identificá la razón social y el CUIT de cada parte de tu contrato, comprobá la matrícula del inmueble y armá una cronología de pagos. Segundo: calculá qué porcentaje del precio del lote abonaste y separá lo pagado por construcción, servicios u otros conceptos. Tercero: revisá el expediente aplicable y la sindicatura designada. Cuarto: prepará dentro del plazo la verificación del crédito y, si tenés boleto, evaluá el planteo específico de oponibilidad y escrituración. Quinto: conservá la constancia de recepción y seguí el informe del síndico y la resolución del juez; una admisión parcial o un rechazo pueden requerir una reacción en un plazo breve.
La clave es actuar sobre tus documentos, no sobre el nombre comercial con el que se promocionó el emprendimiento. En nuestra área de derecho civil e inmobiliario trabajamos la revisión de contratos, titularidad y reclamos patrimoniales. Si querés entender qué valor tiene tu boleto aun sin quiebra, podés leer nuestra guía para escriturar un terreno comprado con boleto.
Preguntas frecuentes
¿El plazo del 5 de febrero de 2027 vale para todos los clientes de Márquez? No. Es el plazo fijado en la quiebra de Márquez 4 Elementos SRL. El expediente de MRQZPABAR Desarrollos SA tiene su propio calendario.
¿Pagar el 25% me hace dueño del lote? No. Puede permitirte oponer un boleto válido a la quiebra y pedir la escritura si se cumplen los demás requisitos; el dominio requiere el título y su inscripción.
¿Si hice una denuncia penal ya verifiqué mi crédito? No. La verificación concursal es un trámite diferente, necesario para el reconocimiento del crédito en la quiebra.
¿Qué pasa si no presento el pedido en término? Puede subsistir una vía de verificación tardía, pero implica un trámite judicial adicional y posibles costos. Conviene preparar el reclamo antes del vencimiento ordinario.
¿Compraste un lote a una empresa del grupo Márquez?
Podemos revisar tu contrato, los pagos y la matrícula para definir en qué quiebra presentarte y qué derecho concreto reclamar. El plazo de Márquez 4 Elementos SRL ya está corriendo.
Contanos qué compraste y con quién firmaste
Dejanos solo tus datos básicos y una breve descripción. Revisaremos los documentos por un canal adecuado luego del primer contacto.
Herrera & Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina