Ilustración de Maradona junto a dos emblemas abstractos similares y un control de videojuegos, sobre fondo claro.
Propiedad intelectual · Marcas

Una decisión europea sobre el nombre, el número 10 y la firma del futbolista muestra qué conviene revisar al construir una marca personal.

La fama de Diego Maradona no alcanzó para evitar el rechazo parcial de una marca que combina el nombre DIEGO, el número 10 y su firma. La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) consideró que una parte del público podía confundirla con una marca anterior DIEGO, registrada en Benelux. La decisión muestra por qué registrar una marca personal exige algo más que demostrar quién sos: también importa cómo el público reconoce el signo y para qué productos o servicios lo vas a usar.

Punto clave. Ser una persona conocida, tener derecho a usar su nombre y conseguir exclusividad sobre una marca son cuestiones diferentes. La notoriedad puede influir en el análisis, pero no elimina automáticamente los derechos de una marca anterior.

Qué marca solicitaron los hijos de Maradona y quién se opuso

El expediente corresponde a la solicitud de marca de la Unión Europea 018563723, un signo figurativo que contiene DIEGO en caracteres estilizados, el número 10 entre paréntesis y, arriba, un elemento gráfico de gran tamaño que reproduce la firma del futbolista. Los solicitantes son sus cinco hijos.

La empresa luxemburguesa Encevo S.A. presentó una oposición contra los productos y servicios de las clases 9 y 41. Se apoyó en su registro anterior de Benelux n.º 1384453, una marca denominativa constituida por la palabra DIEGO. Su protección comprende, entre otros, programas informáticos, ciertos equipos electrónicos, formación y entretenimiento.

La resolución del 8 de octubre de 2026, oposición B 3 173 619, estimó parcialmente el planteo. No es una decisión sobre quién heredó los derechos de Maradona ni sobre una cesión de sus marcas. El problema de este expediente es el posible conflicto entre dos signos para determinados productos y servicios.

Por qué conocer a Maradona no implica reconocer su firma

Los solicitantes sostuvieron que el nombre DIEGO, el dorsal 10 y la firma remitían inequívocamente al futbolista. Aportaron documentación sobre su notoriedad en Benelux, su carrera y su repercusión, incluida su actuación frente a Bélgica. También buscaron acreditar que el elemento gráfico era efectivamente la firma que utilizaba.

La EUIPO separó dos preguntas. Una es si Maradona era famoso. Otra es si el público pertinente, al encontrarse con ese dibujo en un producto o servicio, reconocería inmediatamente su firma. Demostrar la primera no responde necesariamente la segunda.

La Oficina admitió que parte del público podía identificar el conjunto con Maradona. Pero consideró que no estaba demostrado ese reconocimiento respecto de todo el público relevante. Para quienes no identificaran el autógrafo, el trazo funcionaría como un elemento gráfico manuscrito, mientras que la palabra DIEGO seguiría siendo claramente legible.

Ese matiz evita una lectura exagerada del caso. La resolución no afirma que nadie reconoce la firma de Maradona. Sostiene que no puede darse por supuesto que la reconozca el público cuya percepción interesa para decidir el conflicto.

El público del Benelux y la importancia del territorio

Benelux comprende Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo. Ese fue el territorio de referencia porque allí estaba protegida la marca anterior invocada. La evaluación no se hizo preguntando qué entiende un hincha argentino cuando escucha “el Diego”, sino cómo percibirían los signos los consumidores pertinentes de ese territorio.

La Oficina tuvo en cuenta tanto al público general como a clientes profesionales y un grado de atención de medio a alto, según el producto o servicio. Aun con esa atención, encontró riesgo de confusión. Una marca puede plantear un obstáculo para una solicitud europea a partir de derechos anteriores protegidos en ese ámbito territorial.

Para un negocio que quiere expandirse, la enseñanza es práctica: el reconocimiento que tiene un nombre en su mercado de origen no debe presumirse idéntico en otros países. La forma en que se presenta la marca y los antecedentes de cada territorio merecen revisión antes del lanzamiento.

Por qué la defensa basada en Messi y Picasso no alcanzó

Los solicitantes invocaron los antecedentes PICASSO/PICARO y MESSI/MASSI. El argumento era que una referencia clara a una persona famosa puede aportar una diferencia conceptual capaz de contrarrestar semejanzas visuales o fonéticas entre marcas.

La EUIPO explicó por qué no trasladaba esa conclusión a este expediente: en aquellos casos, el elemento que transmitía directamente la referencia a la persona era el apellido por el cual era ampliamente conocida. El signo examinado aquí no contiene MARADONA como elemento denominativo. Contiene DIEGO, el número 10 y una firma cuyo reconocimiento era justamente lo discutido.

Por eso, la posibilidad de que algunos consumidores hicieran la asociación no bastó para excluir el riesgo respecto de quienes no la hicieran. Esta distinción tampoco permite asegurar que agregar el apellido habría garantizado el registro: habría cambiado el signo y, con él, el análisis concreto.

Un nombre común no es necesariamente una marca débil

Otro argumento fue que DIEGO, por ser un nombre de pila común, tenía escasa fuerza distintiva. La Oficina lo rechazó. La capacidad de una palabra para funcionar como marca se evalúa en relación con los productos o servicios que identifica.

DIEGO no describe una característica del software o de los servicios de entretenimiento discutidos. Por eso, la EUIPO le atribuyó una distintividad intrínseca normal. Que muchas personas compartan un nombre no significa que una marca formada por ese nombre deba tolerar cualquier signo parecido en el mismo mercado.

Al comparar los signos, encontró una similitud visual media y una coincidencia fonética importante: podían sonar igual si el consumidor decía sólo DIEGO, o seguir siendo muy parecidos si pronunciaba también el 10. El tamaño de la firma y las diferencias gráficas se consideraron, pero no alcanzaron para neutralizar la coincidencia.

El riesgo tampoco se limitaba a confundir dos productos en una compra. La Oficina contempló que el público pudiera interpretar la nueva presentación como una variante o submarca de la anterior y atribuir ambas a empresas vinculadas.

Qué se rechazó y qué puede continuar

La resolución rechazó la solicitud para los productos y servicios que consideró idénticos o similares a los protegidos por la marca anterior. El alcance incluye software y numerosos servicios de entretenimiento. Para los considerados diferentes, la oposición no prosperó.

El detalle importa. En la clase 41 quedaron fuera del rechazo, entre otros, los servicios enumerados de traducción e interpretación, incluyendo determinadas prestaciones en braille. En la clase 9 la resolución contiene una extensa lista de excepciones. No se denegaron íntegramente las dos clases ni todas las marcas vinculadas con Maradona.

Las clases ordenan administrativamente productos y servicios, pero compartir un número de clase no sustituye su comparación concreta. Tampoco registrar en otra clase garantiza por sí solo que no exista un conflicto. Podés ver cómo se elige el alcance de una solicitud en nuestra explicación sobre las clases de Niza para registrar una marca.

Además, se trata de una resolución de la División de Oposición que puede ser recurrida. La identificamos por su fecha y órgano, sin presentarla como una sentencia judicial firme.

Qué conviene tener en cuenta al registrar un nombre en Argentina

En Argentina también hay que distinguir la posibilidad de utilizar un nombre personal de su registrabilidad como marca. El artículo 3 de la Ley 22.362 contempla, por un lado, prohibiciones vinculadas con marcas anteriores y, por otro, el consentimiento para registrar el nombre, seudónimo o retrato de una persona o el de sus herederos en los términos allí previstos.

La autorización de la persona no equivale a una aprobación anticipada frente a antecedentes marcarios. Del mismo modo, el derecho a llamarte de determinada manera no otorga automáticamente exclusividad comercial sobre ese nombre. El artículo 4 establece que la propiedad de una marca y su exclusividad de uso se obtienen con el registro.

Esto no significa que el resultado europeo se repetiría en Argentina. Habría que estudiar el signo solicitado, los derechos anteriores, los productos o servicios, la prueba y la percepción del público relevante bajo el régimen aplicable. La identificación argentina con Maradona puede ser un dato importante, pero no reemplaza ese análisis.

Si aparece un antecedente conflictivo, conviene evaluarlo antes de invertir en el lanzamiento. Y si ya recibiste un planteo, nuestra nota sobre oposiciones de marca ante el INPI explica ese escenario y la necesidad de responder con una estrategia.

Un ejemplo para quien construye una marca personal

Imaginá que una deportista conocida en Córdoba quiere lanzar una aplicación de entrenamiento con su nombre de pila y una firma estilizada. Encuentra una marca anterior con ese mismo nombre para software. Su reconocimiento deportivo y su derecho a utilizar el nombre no cierran la discusión sobre la aplicación.

Antes de encargar campañas, convendría revisar cómo percibe el público la combinación completa, qué protege el antecedente y cuáles son los productos realmente proyectados. También evaluar un signo alternativo o una presentación que pueda diferenciarse, sin asumir que cualquier cambio de logo soluciona el problema.

La revisión debe hacerse sobre la versión que efectivamente se pretende registrar. Un apellido visible, un nombre de fantasía o una firma no son piezas intercambiables: pueden cambiar la percepción, pero su efecto necesita valoración en conjunto.

Si estás desarrollando una identidad comercial o querés proteger un nombre personal, nuestro servicio de registro y defensa de marcas en Córdoba permite revisar el signo, sus antecedentes y el alcance del proyecto. El caso DIEGO recuerda por qué esa evaluación conviene hacerla antes de dar por hecho que el reconocimiento personal se trasladará al registro.

Preguntas frecuentes

¿La EUIPO prohibió registrar cualquier marca de Maradona? No. Esta decisión resolvió una oposición contra una solicitud concreta y rechazó sólo determinados productos y servicios. Los restantes quedaron admitidos en los términos de la resolución.

¿Puedo registrar mi nombre como marca en Argentina? Puede ser posible, pero hay que analizar su capacidad distintiva, los antecedentes y los productos o servicios que identificará. Ser tu nombre no asegura su disponibilidad marcaria.

¿Agregar mi firma o un logo evita un conflicto? No lo garantiza. Se compara la impresión del conjunto y la importancia de sus elementos. Un nombre coincidente puede seguir siendo reconocible a pesar de las diferencias gráficas.

¿La fama de una persona puede influir en el registro? Sí, puede ser relevante para determinar cómo se entiende el signo. El punto es acreditar la conexión con la marca efectivamente solicitada y con el público pertinente, sin presumir que la fama resuelve todos los demás requisitos.

Emiliano Sebastián HerreraEmiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera & Flamenco Abogados y trabaja en temas de propiedad intelectual, incluyendo marcas, derechos de autor y nuevas tecnologías, con especial atención a la protección de activos intangibles y al uso estratégico de estas herramientas en negocios y proyectos creativos.

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    Herrera & Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina

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