obras sociales

Te contamos en el siguiente video en qué consiste el decreto que limita el derecho a opción durante un año para los trabajadores en relación de dependencia, que deberán mantenerse en la rama de su actividad y que hacer si te sentís damnificado.

El decreto 438/2021 estableció que los trabajadores en relación de dependencia deberán permanecer un año en la obra social correspondiente a la rama de su actividad antes de poder ejercer el derecho de opción de cambio del sistema de salud.

Mediante este nuevo decreto se estableció que la opción de cambio de obra social podrá ejercerse sólo una vez al año durante todo el año calendario.

Este decreto también estipula que la superintendencia de servicios de salud deberán llevar un registro de las opciones de cambio realizadas por los beneficiorios.

Las obras sociales deberán garantizar como mínimo que sus beneficiarios puedan acceder en todo momento a la cartilla completa con los planes y programas de cobertura.

Es muy importante que el afiliado que ejerza su opción lo haga con todos los beneficiarios comprendidos en el artículo 9 de la ley 23.660, el grupo familiar primario y personas que convivan con el afiliado y reciba trato familiar.

En el caso que esta limitación te afecte de alguna manera en las prestaciones que recibías, deja tu consulta en los comentarios o contactanos por whatsapp y te respondemos.

1Comentario

  • Victoria Santamaría

    Este decreto modifica la unificación de aportes cuando la persona que comienza a trabajar es familiar a cargo del monotributista en su obra social? O sólo es para el activo? Muchas gracias

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