Ilustración editorial de dos socios en una mesa: uno concentra libros y documentos contables mientras el otro solicita acceso a la información.
PyMEs y Emprendedores · Societario

Qué información podés reclamar, cómo documentar el bloqueo y cuándo evaluar medidas para proteger la empresa.

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Si tu socio administra la empresa y no te muestra las cuentas, podés reclamar información y acceso a la documentación por las vías que correspondan a la sociedad. No necesitás ser quien maneja el negocio ni tener la mayoría para ejercer los derechos que te corresponden como socio. El primer paso es revisar el contrato social, pedir documentos concretos y dejar constancia de la respuesta. Si el bloqueo continúa o aparecen irregularidades graves, puede ser necesario acudir a la Justicia para obtener documentación, cuestionar decisiones o solicitar medidas sobre la administración.

Punto clave. Administrar no significa ser dueño de la información. Pero pedir las cuentas, exigir el pago de utilidades y remover al administrador son reclamos distintos: cada uno tiene sus requisitos y necesita una estrategia propia.

Ser socio y administrar son funciones distintas

En muchas PyMEs, uno de los socios se ocupa de ventas y producción y el otro concentra bancos, pagos y contabilidad. Ese reparto puede funcionar durante años. El problema aparece cuando quien administra empieza a responder “de eso me encargo yo”, demora los balances o entrega sólo un número de facturación sin explicar los gastos.

El socio participa en la sociedad; el administrador gestiona su actividad y representa a la empresa dentro de sus facultades. Pueden ser la misma persona, pero las funciones no se confunden. Que alguien haya aportado más dinero o tenga un porcentaje mayor no vuelve suyo el patrimonio social ni elimina los derechos de los demás.

También importa verificar qué vínculo tenés realmente. Haber prestado dinero, trabajar en el negocio o recibir una promesa de participación no acredita por sí solo la condición de socio. Para decidir qué reclamar hay que revisar el contrato, sus modificaciones, las transferencias y los registros pertinentes. Una SRL, una SAS y un emprendimiento informal pueden requerir caminos diferentes.

Qué derecho tenés a conocer las cuentas

El artículo 55 de la Ley General de Sociedades reconoce el derecho a examinar libros y papeles sociales y pedir informes al administrador. Es una herramienta central para los socios de las SRL que no están alcanzadas por la excepción legal de fiscalización obligatoria. Permite controlar la gestión, aunque no ocupes un cargo administrativo.

La regla no se aplica del mismo modo a todas las sociedades. En las SRL con fiscalización obligatoria, el artículo 55 establece una excepción salvo pacto en contrario. En las sociedades anónimas, el control normalmente se canaliza a través de sus órganos; las que prescinden válidamente de sindicatura tienen el derecho de control previsto por el artículo 284. Por eso conviene mirar la estructura real antes de enviar un pedido genérico.

En una SAS hay que coordinar el instrumento constitutivo con la Ley 27.349 y las normas societarias aplicables de manera supletoria. La ley permite organizar su funcionamiento y prevé un órgano de fiscalización opcional. También exige contabilidad, estados contables y registros como el libro de actas y el de registro de acciones. La flexibilidad de la SAS no habilita una administración sin documentación ni información para los socios.

El acceso debe ejercerse de buena fe y de forma compatible con la actividad de la empresa. No equivale a apropiarte de sus archivos, obtener claves bancarias personales o divulgar información comercial. Se puede organizar una revisión en la sede, con asistencia profesional y resguardos de confidencialidad, según el caso.

Qué documentos conviene pedir

“Mostrame las cuentas” expresa el problema, pero no define bien la respuesta que necesitás. Es más útil identificar un período y los documentos que permiten reconstruir lo ocurrido. Por ejemplo, el último ejercicio cerrado y los movimientos posteriores que expliquen una deuda o una caída de fondos.

Estados contables y decisiones: balances y demás estados contables, sus notas e informes cuando correspondan, actas de aprobación y decisiones sobre utilidades, préstamos o inversiones. Un estado de resultados muestra el resultado del período; un saldo bancario, por sí solo, no explica si el negocio ganó o perdió.

Ingresos, egresos y respaldo: registros de ventas, comprobantes de gastos, documentación bancaria de las cuentas sociales y conciliaciones, en cuanto sean pertinentes al control que podés ejercer. Si hay pagos que no entendés, pedí identificar beneficiario, concepto y comprobante.

Deudas y operaciones sensibles: préstamos, cheques pendientes, garantías, deudas fiscales y contratos relevantes. Merecen atención las operaciones con otra empresa del administrador o con personas vinculadas, porque puede existir un conflicto de intereses que necesite explicación.

No hace falta pedir indiscriminadamente todo lo que haya en la oficina. Una solicitud concreta permite evaluar si la respuesta es suficiente y qué quedó sin explicar. Un contador independiente puede ayudar a interpretar los documentos; el abogado define el alcance del derecho y la forma de hacerlo efectivo.

Un balance disponible no reemplaza todas las explicaciones

La ley prevé que determinados documentos contables estén a disposición de los socios antes de su consideración. El artículo 67 de la Ley General de Sociedades establece una anticipación no menor de quince días para los estados y documentos que enumera. La documentación y el régimen aplicable deben verificarse según el tipo social.

Ese acceso importa porque votar un balance sin poder analizarlo impide tomar una decisión informada. Pero recibir un balance tampoco vuelve irrelevante cualquier pregunta posterior sobre sus respaldos. Si una partida agrupa pagos importantes sin detalle, puede ser necesario examinar qué operaciones la componen.

Hay que distinguir esa revisión de una demanda autónoma de rendición de cuentas. En sociedades organizadas, la información y la evaluación de la gestión se encauzan por mecanismos societarios específicos. No conviene trasladar automáticamente las reglas generales de rendición de cuentas del Código Civil y Comercial a cualquier desacuerdo entre socios: primero se identifica la relación, la obligación y el reclamo adecuado.

Cómo reclamar cuando las respuestas nunca llegan

Primero, reuní la documentación de tu participación y las reglas de funcionamiento. Revisá quién administra, cómo se convocan reuniones, qué órgano fiscaliza y si existe una cláusula para resolver conflictos. La falta de un acuerdo de socios no elimina los derechos que surgen de la ley y del contrato social.

Después, formulá un pedido verificable. Identificá los documentos, el período, las explicaciones necesarias y una propuesta de acceso. Dejá constancia de cuándo se recibió y de la contestación. Según la situación, puede corresponder una comunicación fehaciente. El plazo debe adecuarse al pedido y a la urgencia; no hay un único plazo de respuesta que sirva para todos los casos.

Si persiste el bloqueo, utilizá los mecanismos internos pertinentes. Puede ser necesario pedir que el tema se trate en una reunión, requerir actuación del órgano de fiscalización o dejar asentadas objeciones. No firmes como aprobado algo que no pudiste revisar sin evaluar sus consecuencias. Las decisiones societarias pueden tener plazos breves para ser cuestionadas.

Guardá correos, mensajes y documentos obtenidos legítimamente. No respondas al ocultamiento retirando dinero de caja, cambiando cerraduras o bloqueando accesos por tu cuenta. Esas decisiones pueden perjudicar a la empresa y generar un nuevo conflicto sobre tu propia conducta.

Qué se puede pedir ante la Justicia

Si la vía interna no resuelve el problema, el reclamo judicial se diseña a partir de lo que falta y de lo que está probado. Puede buscar el acceso o la exhibición de documentación, cuestionar una decisión social, remover a quien administra o reclamar la reparación de daños. No son alternativas intercambiables ni consecuencias automáticas del silencio.

La remoción del cargo no significa quitarle al otro su participación como socio. Tampoco una irregularidad asegura una indemnización: para reclamar daños hay que analizar la conducta, el perjuicio y a quién corresponde accionar. Es distinto un daño al patrimonio de la sociedad de un daño directo a uno de sus integrantes.

Cuando los actos u omisiones del administrador ponen a la sociedad en peligro grave, los artículos 113 a 116 de la Ley General de Sociedades contemplan la intervención judicial cautelar. Puede consistir en un veedor que controle e informe, un coadministrador o un administrador, con funciones y duración fijadas por el juez.

La ley exige acreditar la condición de socio, el peligro y su gravedad, el agotamiento de los recursos del contrato social y la promoción de una acción de remoción; además, prevé una garantía por los posibles perjuicios de la medida. El juez aprecia su procedencia con criterio restrictivo. Una discusión por gastos o una respuesta demorada no equivalen, por sí solas, a ese peligro.

Si hay indicios concretos de salida injustificada de fondos, desaparición de documentación o endeudamiento que amenaza la continuidad, la urgencia debe evaluarse de inmediato. El objetivo es proteger la sociedad con una medida proporcionada al riesgo, conservando su funcionamiento cuando sea posible.

Un caso de Córdoba: la documentación hizo la diferencia

En “Martinat, Gabriel Nicolás c/ I+DA Argentina SAS y otro”, el Juzgado Civil y Comercial de 52ª Nominación de Córdoba, en su sentencia 1 del 3 de febrero de 2025, hizo lugar a la remoción por justa causa del administrador. La acción había sido promovida por un accionista que tenía el 15% de la sociedad.

El tribunal valoró múltiples irregularidades respaldadas por documentación y por los informes de un coadministrador judicial. Entre ellas, examinó retiros de efectivo sin destino justificado, dificultades para acceder a la contabilidad y operaciones sin explicación suficiente. La falta de información integró un conjunto de incumplimientos graves; la sentencia no dispuso la remoción solamente porque un socio desconfiara del otro.

El fallo también explicó que el intento de solución interna no debía transformarse en un obstáculo insalvable cuando las circunstancias acreditadas volvían infructuosas las gestiones. Esa valoración fue propia del caso: no autoriza a omitir siempre las reuniones o los requerimientos previos. La enseñanza práctica es documentar tanto las irregularidades como lo que se hizo para obtener una respuesta.

Un ejemplo: el negocio vende, pero nadie explica dónde está el dinero

Imaginá que tenés el 30% de una SRL sin fiscalización obligatoria. Tu socio es gerente, las ventas parecen crecer y te dice que “no hay ganancias”. Cuando pedís información, te manda una captura del saldo de la cuenta y evita entregar los comprobantes. Al mismo tiempo, aparecen pagos a otra empresa de su propiedad.

Eso justifica revisar, pero todavía no permite concluir que haya desviado fondos. Puede haber deudas, inversiones o gastos legítimos. El primer objetivo es reconstruir ingresos, egresos y operaciones vinculadas mediante documentación. Si la gerencia rechaza el acceso, queda identificado un problema de información; si los papeles muestran movimientos injustificados, cambia el alcance del conflicto.

Tampoco podés retirar por tu cuenta el 30% de la caja. Ser socio no te convierte en propietario directo de ese porcentaje de cada ingreso. El reparto de utilidades depende de ganancias distribuibles, estados contables y decisiones válidas. Conocer las cuentas permite discutir con fundamento; no habilita a cobrarse unilateralmente.

Cómo recuperar transparencia sin destruir el negocio

A veces, el resultado más útil es acordar reportes periódicos, documentación compartida, controles para operaciones vinculadas y reuniones con decisiones asentadas. Si la relación se deterioró demasiado, puede ser necesario negociar una salida con una valuación fundada. Sin información confiable, también es difícil saber cuánto vale tu parte.

Nuestra guía sobre qué debe incluir un acuerdo de socios desarrolla las reglas que ayudan a prevenir estos bloqueos. Y la comparación entre SAS y SRL para un emprendimiento explica diferencias de organización que también inciden en la convivencia societaria.

Si el conflicto ya existe, desde nuestra práctica de asesoramiento societario para empresas en Córdoba podemos revisar tu participación, el contrato y la documentación disponible para definir un pedido de información y evaluar las siguientes medidas. El camino depende de lo que esté ocurriendo y de la respuesta que necesitás obtener.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir información si tengo un porcentaje pequeño? Sí. Tener una participación minoritaria no elimina los derechos de información que te correspondan. La vía y el alcance dependen del tipo de sociedad, su fiscalización y las reglas aplicables.

¿Necesito un acuerdo de socios para que me muestren las cuentas? No. El acuerdo puede ordenar el acceso y los reportes, pero también existen derechos y obligaciones legales. Hay que revisar el contrato social y el régimen de la empresa.

¿Puedo remover a mi socio porque no me informa? Puede evaluarse la remoción de su cargo de administrador, por los mecanismos societarios o judiciales correspondientes. Requiere analizar la gravedad, la prueba y los pasos previos; no equivale a excluirlo como socio.

¿La falta de información demuestra que se quedó con dinero? No. Es una situación que exige aclaración y puede constituir un incumplimiento, pero un desvío de fondos debe probarse. Pedir documentación y obtener una revisión profesional permite distinguir los problemas.

Emiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera & Flamenco Abogados y asesora a empresas, PyMEs y emprendedores en temas laborales y de organización jurídica de sus actividades, combinando análisis legal y enfoque práctico para acompañar el funcionamiento y crecimiento de cada proyecto.

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Revisamos tu participación, las reglas de la sociedad y los pedidos realizados para definir cómo obtener información y proteger tus derechos.

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    Herrera & Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina

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